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AYUDAS A ALUMNADO QUE CURSA ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS

04/04/2008
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Resolución EDU/930/2008, de 25 de marzo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas a alumnado que cursa enseñanzas postobligatorias en centros de Cataluña, para la realización de prácticas en empresas o instituciones de otros países durante el año 2008 (DOGC de 3 de abril de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDU/930/2008, DE 25 DE MARZO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ALUMNADO QUE CURSA ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS EN CENTROS DE CATALUÑA, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN EMPRESAS O INSTITUCIONES DE OTROS PAÍSES DURANTE EL AÑO 2008.

En el marco del conjunto de relaciones escuela - empresa se realizan muchos proyectos de estancias o intercambios de alumnado de formación profesional entre varios países, para llevar a cabo experiencias de prácticas en empresas o instituciones.

En la mayoría de los casos, estas experiencias no se pueden llevar a cabo por las dificultades económicas del alumnado para poder sufragar los costes de los desplazamientos y la estancia.

El Departamento de Educación, con el fin de facilitar al alumnado el conocimiento de la realidad de otros países y de favorecer la realización de las experiencias mencionadas, considera oportuno conceder ayudas a alumnado de centros de enseñanza secundaria postobligatoria que organicen estancias o intercambios para la realización de prácticas en empresas de países extranjeros.

Por otro lado, mediante la Orden EDC/162/2006, de 4 de abril, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a grupos de alumnado que cursa enseñanzas postobligatorias en centros de enseñanza secundaria de Cataluña, para la realización de prácticas en empresas o instituciones de otros países (DOGC núm. 4612, de 11.4.2006).

De conformidad con lo que establecen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas,

Resuelvo:

.1 Objeto

Abrir convocatoria para la concesión de las ayudas correspondientes al año 2008 a alumnado que cursa enseñanzas postobligatorias en centros de enseñanza secundaria de Cataluña, para la realización de prácticas en empresas o instituciones de otros países.

Las estancias e intercambios subvencionados se tienen que realizar durante el año 2008, en las condiciones que prevén las bases reguladoras.

.2 Bases

Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas por la Orden EDC/162/2006, de 4 de abril, y por lo que establece esta convocatoria.

.3 Importe y partida presupuestaria

Se destina a la concesión de estas ayudas un importe inicial de 833.343,00 euros a cargo de la posición presupuestaria D/480130300/4250, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2008, ampliable a un importe total de 1.041.534,60 euros, condicionado a la incorporación de partidas finalistas provenientes de proyectos europeos presentados por el Departamento de Educación y aprobados en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente (Leonardo da Vinci y Erasmus).

Las ayudas mencionadas cubrirán hasta un máximo del 80% de los gastos derivados de la realización de las estancias o intercambios.

.4 Solicitudes

El formulario de solicitud se encontrará en la página web http://www.gencat.net/educacio, en la sede central del Departamento de Educación y en sus servicios territoriales, y se presentará en la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 Comisión de valoración

Los proyectos presentados serán evaluados por una comisión de selección nombrada por el director general de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas, que estará formada por el subdirector general de Programas y Recursos, el subdirector general de Planificación y Organización de la Formación Profesional, la subdirectora general de Inspección de Educación, la jefa del Servicio de Programas Internacionales de Formación Profesional, la jefa del Servicio de Gestión Económica Administrativa de la Secretaría de Políticas Educativas, y un asesor técnico docente.

.6 Justificación

6.1 La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos a esta finalidad se hará ante la Subdirección General de Programas y Recursos de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas, durante los 30 días siguientes a la finalización de la estancia o intercambio y, en todo caso, antes del 15 de diciembre de 2008.

6.2 La documentación justificativa que se tiene que presentar es la siguiente:

a) Una certificación del director o de la directora del centro, aprobatoria de las cuentas, en la cual se haga constar la cantidad total concedida y su correcta aplicación a la finalidad subvencionada. También se justificará que el importe total de la cantidad recibida y los gastos realizados han sido debidamente contabilizados en el presupuesto del centro.

La justificación deberá hacerse mediante la presentación de los siguientes documentos acreditativos:

Relación detallada de las facturas y de los documentos de pago correspondientes a los gastos producidos en la realización de la estancia, en la cual se indique: la fecha, el número de la factura, el NIF y el nombre del emisor, el concepto y el importe.

Facturas o recibos, originales, que acrediten el pago de los gastos de viaje al país de destino.

Facturas o recibos, originales, de los gastos de alojamiento.

Para los gastos de manutención y transporte en el país de acogida hará falta un certificado firmado y sellado por el socio de acogida que justifique las fechas de inicio y fin de la estancia y el contenido realizado en el decurso de la misma.

En caso de gastos de preparación lingüística, una factura que acredite el importe recibido, el número de horas impartidas, el listado de los participantes y las fechas de realización de las actividades.

b) Una memoria (máximo 25 hojas) de las prácticas y actividades realizadas.

.7 Resolución

Se delega en el director general de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas la competencia para resolver esta convocatoria.

.8 Actuaciones del Departamento de Educación

El Departamento de Educación favorecerá el desarrollo de los proyectos para la realización de prácticas en empresas o instituciones de otros países mediante las actuaciones siguientes:

a) Difundir los objetivos y la finalidad de las ayudas.

b) Asesorar al profesorado, a los/las alumnos/as y a los centros interesados.

c) Facilitar, siempre que sea posible, la movilidad del profesorado. A estos efectos concederá permisos y sustituirá el profesorado adscrito a centros dependientes del Departamento de Educación cuando se requiera.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Asimismo, podrán interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

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