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SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CENTROS Y PUNTOS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA

03/04/2008
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Orden 3 de marzo de 2008, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se convocan subvenciones destinadas a la construcción, remodelación y equipamiento de Centros y Puntos de Atención a la Infancia para el año 2008 (BORM de 2 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN 3 DE MARZO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, MUJER E INMIGRACIÓN POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CENTROS Y PUNTOS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA PARA EL AÑO 2008.

El artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de Junio, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario y política infantil.

Por su parte, la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (B.O.E. de 6 de noviembre de 1999), señala que la necesidad de conciliación del trabajo y la familia ha sido ya planteada a nivel internacional y comunitario, como una condición vinculada de forma inequívoca a la nueva realidad social. Ello plantea una compleja y difícil problemática que debe abordarse, no sólo con importantes reformas legislativas, sino con la necesidad de promover adicionalmente servicios de atención a las personas, en un marco más amplío de políticas de familia.

En 1992 es aprobada la Recomendación del Consejo de Ministros de la Unión Europea sobre “el cuidado de los niños y niñas”, donde se especifica en sus artículos 1.º y 2.º las recomendaciones a los Estados miembros de adoptar progresivamente iniciativas destinadas a hacer compatibles las obligaciones profesionales, familiares y formativas, de los hombres y las mujeres, derivadas del hecho de tener a cargo niños o niñas, facilitando la ampliación y el acceso a servicios locales de cuidado de estos menores.

La conciliación de la vida familiar y la vida laboral de los ciudadanos es uno de los objetivos que esta Administración autonómica se ha propuesto. A través de dicha conciliación se pretende congeniar la incorporación de las mujeres y los hombres al empleo. En nuestra sociedad, el empleo es un bien esencial cuya consecución por parte de los ciudadanos debe ser facilitado por las Administraciones Públicas.

En un estado de derecho tendente al bienestar social, la respuesta de los organismos públicos, en la atención a las necesidades y problemática de la infancia, ha de ser una política que trascienda la meramente familiar y que contemple la pluralidad de necesidades y los cambios operados en el seno de la sociedad actual.

Un adecuado funcionamiento de los servicios públicos, sobre todo en una organización territorialmente descentralizada, requiere no sólo el ejercicio por cada Administración de sus competencias respectivas, sino su permanente cooperación para rentabilizar los recursos públicos destinados a la infancia. En esta dirección la Consejería Política Social, Mujer e Inmigración en el desarrollo de políticas de apoyo a las familias murcianas y consciente de la importancia de esta etapa de la vida del niño, pretende dar soluciones basadas en el desarrollo de sistemas de prestación de servicios de calidad, amplios o polivalentes, tanto hacia el niño como hacia la familia, garantizando siempre la educación, el cuidado y el bienestar de los niños y niñas menores de 3 años.

Por todo ello el objetivo de estas políticas es el de dotar a la Región de Murcia de 10.000 nuevas plazas de atención socio-educativa, dirigidas a niños y niñas de 0 a 3 años. Una vez conseguidos los objetivos marcados para los años 2006 y 2007, se continúa trabajando para afianzar la creación de plazas durante 2008.

Los denominados Centros de Atención a la Infancia y los Puntos de Atención a la Infancia a que se refiere esta Orden tienen un carácter socio-educativo, donde las relaciones personales constituyen un elemento fundamental a partir del contacto interpersonal, la convivencia y la diversidad como valores, ofertando en estos centros una atención personalizada que potencia y favorece el desarrollo global de las capacidades y las singularidades de los niños y niñas en estas edades.

Otros objetivos de este tipo de centros son los de facilitar a los progenitores o tutores tanto su incorporación al mundo laboral como el incremento de las opciones que la mujer tiene actualmente para acceder al trabajo.

El desarrollo de los Servicios Sociales especializados en el sector de Infancia y Familia requiere continuar con la estrecha colaboración y cooperación entre la Comunidad Autónoma y los municipios, todo ello, sin perjuicio de la necesaria colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas privadas que puedan y quieran prestar servicios en esta área, garantizando una mayor eficacia y cercanía en el desarrollo de los recursos destinados a la infancia, facilitando la creación de Centros o Puntos de Atención a la Infancia cercanos, con oferta de servicios amplios y flexibles, horarios, actividades, servicio complementarios, etc. Y todo ello con precios asequibles para las familias, por lo que las cuantías de las cuotas a pagar por servicios prestados en estos centros subvencionados, se deberán someter a lo establecido en la normativa específica que se realizará en un futuro.

Se trata éste de un régimen previsto en la Ley 3/2003, de 10 de Abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en cuyo artículo 40 se arbitra un sistema público de financiación a través de subvenciones, convenios y conciertos de cooperación y colaboración con las entidades prestadoras de servicios sociales a fin de que desarrollen actuaciones en esta materia.

Por todos los motivos expuestos, en el momento actual es preciso continuar con el firme esfuerzo de todas las instituciones y agentes sociales con relación al tema que nos ocupa. Y por ello, la Comunidad Autónoma pretende continuar y afianzar la definición de un marco estable y duradero de ayudas económicas, que permita la subvención para la construcción, remodelación y equipamiento de nuevos Centros o Puntos de Atención a la Infancia.

Para dar cumplimiento a tales objetivos, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración ha establecido la correspondiente previsión de crédito en la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008.

Para dar cumplimiento a tales objetivos, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración ha establecido la correspondiente previsión en las partidas presupuestarias siguientes:

- A C o r p o r a c i o n e s L o c a l e s : P a r t i d a 12.02.00.313M.761.04, n.º Proyecto 35.427, la cantidad de 10.450.080 €.

- A Entidades sin Ánimo de Lucro: Partida 12.02.00.313M.781.04, n.º Proyecto 35.426, la cantidad de 1.000.000 €.

- A Empresas Privadas: Partida 12.02.00.313M.771.00, n.º Proyecto 35.425, la cantidad de 1.000.000 €.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad, establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras y el procedimiento para su concesión, lo que se realiza en la presente Orden.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Familia y Menor, oídos el Consejo Asesor Regional de Infancia y Familia y el Consejo Regional de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me confiere el Artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículo 10 del Decreto del Presidente número 24/2007, de 2 de julio de reorganización de la Administración Regional y Tercero del Decreto n.º 158/2007, de 6 de julio, por el que se establecen los órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y 22 apartado b), de la Ley 3/2003 del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Dispongo Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación 1.- El objeto de la presente Orden es la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la construcción, remodelación y equipamiento de nuevas plazas en Centros o Puntos de Atención a la Infancia, dirigidos a favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral.

2.- A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, se considerarán Centros de Atención a la Infancia aquellos centros que atiendan a niños de cuatro meses a tres años, y que dispongan de más de tres unidades o aulas y Puntos de Atención a la Infancia aquellos centros que dispongan de tres o menos unidades o aulas.

Artículo 2. Bases de la convocatoria y órgano instructor.

1.- Esta convocatoria se regirá, con las excepciones que aparecen en los artículos siguientes, por lo dispuesto en la Orden de 19 de diciembre de 2006 de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales (B.O.R.M n.º 13 de 17 de enero), y, en lo que resulte de aplicación, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo.

2.- La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá al órgano directivo competente en materia de infancia y familia en la Consejería Política Social, Mujer e Inmigración.

3.- La Comisión de Evaluación a la que se refiere el artículo 9.3 de la Orden de 19 de diciembre de 2006 de la Consejería de Trabajo y Política Social por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales, estará presidida por el titular del órgano directivo competente en materia de infancia y familia en la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y de la que formarán parte, además:

a) En calidad de vocales: hasta un máximo de tres miembros, designados por el Presidente de la Comisión, entre personas pertenecientes a la Administración Pública Regional relacionadas con el ámbito de la Protección de Menores y de la Familia.

b) Como Secretario: un funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, Licenciado en Derecho.

Artículo 3. Imputación presupuestaria Para las Corporaciones Locales, estas subvenciones se concederán con cargo a la consignación establecida en el concepto presupuestario 12.02.00.313M.761.04, proyecto n.º 35.427, con un importe de diez millones cuatrocientos cincuenta mil (10.450.080) euros, para las Entidades sin ánimo de Lucro, con cargo a la consignación establecida en el concepto presupuestario 12.02.00.313M.781.04, proyecto n.º 35.426, con un importe de un millón (1.000.000,00 €) de euros y para las empresas privadas, con cargo a la consignación establecida en el concepto presupuestario 12.02.00.313M.771.00, proyecto n.º 35.425, con un importe de un millón (1.000.000 €) de euros, todos ellos de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008.

Artículo 4. Distribución del importe de la subvención.

La Comisión de Evaluación citada en el artículo 2 de la presente Orden, propondrá motivadamente a la Consejera de Política Social, Mujer e Inmigración la distribución del importe afectado por la convocatoria entre las líneas de subvención previstas en la presente Orden, en atención a los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 de la presente Orden, sin perjuicio del límite derivado de la consignación presupuestaria existente.

Artículo 5. Finalidad de la subvención.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden tendrán las siguientes finalidades:

1.- Construcción, remodelación y equipamiento de Centros de Atención a la Infancia.

a) El importe de la subvención para las Entidades Locales será de hasta un 75% del coste total y hasta un máximo de 500.000 €.

b) El importe de la subvención para las entidades sin ánimo de lucro será de hasta un 50% del coste total y hasta un máximo de 500.000 €.

c) El importe de la subvención para las empresas será de hasta un 50% del coste total y hasta un máximo de 500.000 €.

2.- Construcción, remodelación y equipamiento de Puntos de Atención a la Infancia.

a) El importe de la subvención para las Entidades Locales será de hasta un 75% del coste total y hasta un máximo de 300.000 €.

b) El importe de la subvención para las entidades sin ánimo de lucro será de hasta un 50% del coste total y hasta un máximo de 300.000 €.

c) El importe de la subvención para las empresas será de hasta un 50% del coste total y hasta un máximo de 300.000 €.

Artículo 6. Limitaciones presupuestarias.

1. Las subvenciones que se otorguen serán concedidas hasta un límite de las consignaciones presupuestarias definitivas existentes, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en este texto normativo, en la Orden de 19 de diciembre de 2006 de la Consejería de Trabajo y Política Social por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 de la Orden de 19 de diciembre de 2006, en el caso de que con el total de las subvenciones concedidas no se agotara la respectiva partida o proyecto presupuestario, por orden del titular de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración podrá determinarse la transferencia de los créditos remanentes a otra partida o proyecto presupuestario. Una vez producida esta transferencia, la Comisión de Evaluación actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 7. Beneficiarios Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:

- Las Corporaciones Locales.

- Las entidades privadas sin ánimo de lucro o cooperativas de trabajo asociado e iniciativa social.

- Las empresas de trabajo asociado e iniciativa social que hayan formalizado convenio con Corporaciones Locales.

- Las empresas de trabajo asociado e iniciativa social que hayan formalizado convenio con una empresa o con una agrupación de empresas, para su utilización colectiva destinada a la atención educativa y social de un mínimo de 20 niños/as, hijos/as menores de 3 años de los trabajadores/ as de las mismas. Estos servicios estarán ubicados en los propios centros de trabajo o en sus inmediaciones.

- Las empresas o agrupaciones de empresas.

Artículo 8. Requisitos de los beneficiarios 1.- Las entidades beneficiarias de estas ayudas se ubicarán dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 7 de la Orden de 19 de diciembre de 2006, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.

2.- La exclusión de una entidad por incumplimiento de alguno de estos requisitos, se efectuará por resolución, en la que se expresen las circunstancias que la hubieren motivado y adoptando las medidas que en su caso pudieran ser legalmente oportunas.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios:

1.- Serán obligaciones del interesado:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones y asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a la normativa específica que se establezca desde la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración relativa a las cuotas por asistencia, manutención o por cualquier otro servicio que se preste en estos centros.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de inspección y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como nacionales y comunitarios, facilitando y aportando cuanta información le sea requerida en orden a verificar la afectación del bien a su fin, así como la correcta ejecución de los proyectos subvencionados.

e) Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la citada la Orden de 19 de diciembre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia.

j) A que su actividad no esté exclusivamente restringida a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las mismas condiciones requeridas a aquellos.

k) A que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas, salvo que en sus Estatutos se determine que puedan recibir una retribución, adecuada, por la realización de servicios diferentes a las funciones que les correspondan como miembros del órgano de representación.

l) Comunicar a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

m) Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a hacer constar en cualquiera de los medios de comunicación social y/o de los soportes publicitarios utilizados para la difusión de la actividad o proyecto subvencionado, que éste se realiza con la colaboración de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.

2.- Las entidades beneficiarias que dispongan del uso de suelo público y siempre que la entidad beneficiaria sea una Entidad Local deberán poner a disposición de la Corporación Local donde esté ubicado el centro, al menos un 25 por ciento del total de plazas ofertadas, a fin de que sean adjudicadas y, en su caso, gestionadas por la misma, sometiéndose a las disposiciones que al respecto se dicten desde la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.

3.- La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.

4.- En todo caso, la concesión de la subvención quedará condicionada al cumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de presentar, en el plazo que expresamente se le indique, cualquier documentación que se considere necesaria para completar el expediente.

5.- La ejecución de la acción podrá llevarse a cabo por otra entidad diferente a la solicitante, pudiendo ceder la ejecución a otra institución, entidad o empresa. Por tanto la actividad subvencionada podrá ser objeto de subcontratación, total o parcial, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Ley 7/2005 de 18 de Noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo que se establece en el apartado 3 del artículo 8 de la Orden de 19 de diciembre de 2006, de la Consejería de trabajo y Política Social, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales.

6.- Las empresas, agrupaciones de empresas o, en su caso, las empresas de iniciativa social referidas en el Artículo 5 punto 1 de la presente Orden, se deberán comprometer al mantenimiento del uso del servicio subvencionado como servicio de atención a niños/as menores de 3 años, durante 30 años en el caso de inversiones inmobiliarias (Construcción, Remodelación o Adquisición de local) y de 10 años en el caso de inversiones mobiliarias (Equipamiento) y de Remodelación, en los casos en que el local sea arrendado. Así como a ceder el uso de las instalaciones a las corporaciones locales si, por causas ajenas a su voluntad, no puede mantenerse el servicio durante todo el periodo referido.

7.- Las distintas entidades presentarán todos los anexos y documentos específicos necesarios para cada uno de los casos (art. 12.8 de esta misma Orden) en fecha y forma y no estarán obligadas a volver a presentar en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales aquellos documentos que ya hayan sido presentados con anterioridad para solicitar esta subvención. Tal circunstancia deberá hacerse constar.

Artículo 10. Limitaciones a la concesión.

1.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra nueva (Construcción o Remodelación) o de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, según lo regulado en el apartado 1 del artículo 8 de la Orden de 19 de diciembre de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales.

Para las subvenciones de equipamiento las diferentes ofertas se presentarán inicialmente junto a la solicitud y para las de obra o remodelación posteriormente como documentación complementaria.

Cuando se trate de subvenciones destinadas a construcción, reforma o remodelación de centros, sus concesiones podrán quedar condicionadas al cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de la obligación de presentación de una documentación complementaria que se determina en el artículo 12.8. f) de la presente orden.

2.- El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la finalidad para la que se concedió la subvención.

Artículo 11. Compatibilidades La concesión de subvenciones reguladas al amparo de esta Orden será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste total objeto de la subvención.

Artículo 12. Solicitudes, plazo de presentación y garantías 1. Las solicitudes, suscritas por el titular o representante legal de la entidad, se formalizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y de lo dispuesto en esta materia en la Orden de 19 de diciembre de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales, de acuerdo con el modelo normalizado que consta en el Anexo I de la presente Orden.

2. La solicitud y sus anexos, del II al IX, así como toda la documentación preceptiva, se presentarán por duplicado, mediante originales u original y fotocopia compulsada o para compulsar. Una copia se devolverá a la entidad interesada para constancia de su recepción por la Administración.

3. Se presentarán en el Registro general de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (Calle Central n.º 13, Edificio Torre Godoy, planta baja, C.P. 30100, Espinardo, Murcia), en cualquiera de los registros determinados por la normativa vigente, en las oficinas de correos en su forma reglamentaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

5. Los datos solicitados en los diferentes anexos deberán corresponderse con los del año 2008.

6. Si la solicitud presentara defecto o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJPAC, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos del art. 42 de la misma Ley.

7. Transcurridos seis meses computados a partir del día de entrada de la solicitud de subvención en cualquiera de los Registros de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.

8. Las solicitudes para recibir esta subvención (Anexo I) habrán de ir acompañadas necesariamente de la siguiente documentación:

A).- Documentación conjunta para: Construcción, Remodelación y Equipamiento:

a-1) Certificado del secretario de la entidad solicitante o persona que desempeñe tales funciones en el que conste el acuerdo de solicitud de subvención adoptado por el órgano competente.

a-2) Proyecto de actuación, Anexo II-A, firmado y sellado por la entidad responsable, en el que deberá constar aquellos criterios valorativos (artículo 13 de esta Orden) que se estimen oportunos, y que al menos debe contener lo siguiente:

- Denominación del Proyecto para el que se solicita la ayuda económica.

- Titularidad -Tipo de Proyecto (Construcción, Remodelación / Ampliación y/o Equipamiento) - Especificar claramente el n.º de plazas de nueva creación.

- Justificación de la necesidad de concesión de subvención a tal fin.

- Relación de Servicios que se prestarán.

- Localización física y ámbito geográfico de aplicación.

- Perfil de la población a atender y n.º de beneficiarios previstos en cada uno de los servicios que se oferten.

- Objetivos que se pretenden conseguir, metodología de trabajo.

a-3) Cumplimentar el Anexo II-B “Solicitud de Inscripción Administrativa Previa” de la entidad solicitante en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia. Dicha inscripción es requisito imprescindible para la concesión de la subvención.

a-4) Declaración del responsable del órgano competente de la entidad que contenga el coste total de la inversión proyectada y el plazo para su ejecución, y compromiso de financiación de la inversión que haya de realizarse con cargo a su presupuesto y por los medios de que disponga (Anexo III).

a-5) Declaración responsable, del órgano competente de la entidad o su responsable, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo IV).

a-6) Número de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

a-7) El presupuesto para cualquier tipo de subvención deberá presentarse desglosado por conceptos cumplimentando el modelo correspondiente de los recogidos en el Anexo V (“Desglose de Costes”: Anexo V-A para Construcción y Remodelación y el Anexo V-B para Equipamiento) a-8) Se deberá desglosar el tipo de aportación que realiza la entidad solicitante, especificando el valor total del proyecto, cantidad económica a la que asciende la subvención que solicita, tipo y cuantía de la aportación de la entidad solicitante, especificando claramente si hay cesión de terreno público y el valor tasado del terreno, si hubiera aportación de este. (Anexo IX) B).- Documentación específica para Construcción de nuevos Centros y Puntos de Atención a la Infancia. Además de los documentos citados en la letra A) de este artículo deberán presentar los siguientes:

b-1). Proyecto básico de obra firmado por el técnico competente, que incluirá el presupuesto pormenorizado de la misma.

b-2) Disponibilidad jurídica, documento acreditativo del uso y disfrute de la propiedad o del derecho real que se ostente sobre el inmueble afectado. En el caso de no ser propietario, el documento acreditativo de la posesión que ostenta sobre esa entidad, así como autorización del propietario para la realización de las obras. En el caso de que el terreno sea cedido para tal fin por una Corporación local este documento podrá ser sustituido por un Certificado de Inventario de Bienes.

b-3) Acreditar que se puede obrar en el inmueble mediante la Cédula urbanística, donde especifique el índice de edificabilidad.

b-4) En los proyectos referidos a Obras (Construcción, Ampliación o Remodelación) cuya duración puede superar un año, se especificarán los conceptos que se van a realizar en el ejercicio económico correspondiente a la subvención solicitada, a fin de evitar desfases económicos en los citados conceptos. Debiendo hacerse constar la cuantía de la obra que resta por realizar y fecha de finalización de la ejecución.

b-5) Compromiso del responsable del órgano competente de la entidad de no utilizar el inmueble para fines distintos de los que son objeto de ayuda durante un periodo mínimo de 30 años (Anexo VI).

b-6) En aquellos casos que se tenga una cesión de suelo Municipal, se aportará el documento acreditativo de tal acuerdo.

C).- Documentación específica para la Remodelación de Centros o Puntos de Atención a la Infancia. Además de los documentos citados en la letra A) de este artículo deberán presentar los siguientes:

c-1) Proyecto básico de obra firmado por el técnico competente, que incluirá el presupuesto pormenorizado de la misma.

c-2) En los proyectos referidos a Obras (Construcción y Remodelación) cuya duración puede superar un año, se especificarán los conceptos que se van a realizar en el ejercicio económico correspondiente a la subvención solicitada, a fin de evitar desfases económicos en los citados conceptos. Debiendo hacerse constar la cuantía de la obra que resta por realizar y fecha de finalización.

c-3) Disponibilidad jurídica, documento acreditativo del uso y disfrute de la propiedad o del derecho real que se ostente sobre el inmueble afectado. En el caso de no ser propietario, el documento acreditativo de la posesión que ostenta sobre esa entidad, así como autorización del propietario para la realización de las obras. En el caso de que el terreno sea cedido para tal fin por una Corporación local este documento podrá ser sustituido por un Certificado de Inventario de Bienes c-4) Compromiso del responsable del Órgano competente de la entidad de no utilizar el inmueble para fines distintos de los que son objeto de ayuda durante un periodo mínimo de tiempo, de 30 años para las inversiones inmobiliarias (construcción, remodelación o adquisición de local) y de diez años para las inversiones de remodelación, en los casos en que el local sea arrendado (Anexo VI).

c-5) En caso de que la remodelación no requiera de proyecto técnico, se deberá presentar memoria descriptiva y valorada del proyecto a realizar.

c-6) Cuando la remodelación o reforma conlleve cambios de volúmenes, con relación a la edificación antigua, deberá presentar cédula urbanística, donde especifique el índice de edificabilidad.

c-7) En aquellos casos que se tenga una cesión de suelo Municipal, se aportará el documento acreditativo de tal acuerdo.

D).- Documentación específica para Equipamiento de Centros o Puntos de Atención a la Infancia. Además de los documentos citados en la letra A) de este artículo deberán presentar los siguientes:

d-1) Factura proforma de la adquisición pretendida, con importe del coste por unidad de cada uno de los elementos adquiridos y sus cantidades y el coste total. En el caso de que esta adquisición supere los 12.000 €, deberán presentarse tres presupuestos de diferentes proveedores.

d-2) El Modelo citado deberán corresponderse, con las facturas que posteriormente se deban presentar para su justificación d-3) Compromiso del responsable del órgano competente de la entidad de utilizar inmueble y mobiliario para los fines que son objeto de ayuda durante un periodo mínimo de 10 años (Anexo VI).

E).- Una vez acordada la financiación, cuando se trate de inversión en obras, las entidades beneficiarias deberán remitir al órgano directivo de la administración competente en materia de infancia y familia en la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, un ejemplar del proyecto de obra objeto de la ayuda firmado por el técnico correspondiente y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, que incluya hoja resumen del presupuesto con:

a) Presupuesto total de la obra.

b) Honorarios facultativos debidamente desglosados.

F).- Además de lo previsto anteriormente, deberán remitir la siguiente documentación complementaria:

- Original o fotocopia compulsada del acuerdo de adjudicación y del correspondiente contrato, ya se trate de inversión en obras o en equipamiento. Debiéndose tener en cuenta el punto 1 del artículo 10 de la presente orden, donde se especifica si ha de presentarse tres ofertas diferentes.

- Cuando las obras se ejecuten por la Administración, documento acordando tal procedimiento.

- Cuando las inversiones, ya sean de obra o de equipamiento, y se tramiten como contrato menor, el documento acordando tal procedimiento y el importe a contratar.

G).- Certificación bancaria de cuenta corriente en la que se ingresará, en su caso, importe de la subvención.

H).- En cualquier caso, siempre se comunicará por escrito la fecha de inicio y finalización de las obras y/o la ejecución del proyecto.

9.- No será necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16.2.d) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 13. Criterios de Valoración.

Para la valoración de las solicitudes presentadas y para resolver sobre la concesión de las subvenciones, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. La inexistencia o el déficit en la localidad de servicios públicos y/o privados de atención a la primera infancia (0-3 años), teniendo en cuenta la tasa de natalidad en dicho municipio o localidad, hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará la justificación de lo solicitado en este punto en base a un estudio de la situación real de la población.

2. Justificación de la necesidad de creación o adecuación del servicio, hasta un máximo de 5 puntos.

3. Que el centro se encuentre ubicado en un entorno rural o urbano de alto índice de depresión/riesgo social, hasta un máximo de 10 puntos.

4. Cercanía a un entramado industrial o laboral, sobre todo aquellos donde sea mayoritario el trabajo femenino, hasta un máximo de 10 puntos.

5. Que se oferte unas prestaciones de servicios demandados:

horarios amplios y flexibles, calendario adaptable a necesidades, servicio de comedor, n.º de usuarios, otros servicios incluso ampliándose a otro tipo de población si lo necesita, etc., siempre que apoyen a la familia y favorezcan la incorporación de sus miembros al mundo laboral, hasta un máximo de 10 puntos.

6. Que el centro acepte a niños/as con necesidades educativas especiales, hasta un máximo de 5 puntos.

7. Que el centro acepte prioritariamente a niños/as tutelados por la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales o aquellos que se encuentren en situación de riesgo social, hasta un máximo de 5 puntos.

8. Previsión del número de niños/as que asistirán al centro y usuarios que utilizan otros servicios prestados en el mismo, hasta un máximo de 10 puntos.

9. Que la creación, adaptación y mejora de las instalaciones sirva para aumentar el n.º de plazas y la calidad en el servicio, hasta 5 puntos.

10. El mayor número de plazas 0-3 de nueva creación entre los que solicitan la subvención, hasta un máximo de 10 puntos.

11. Claridad, precisión y coherencia en el diseño de los elementos que conforman el proyecto, hasta un máximo de 5 puntos.

Artículo 14. Reformulación de solicitudes. Proyecto adaptado, Cuando se produjera el supuesto previsto en el artículo 11 de la citada Orden de 19 de diciembre de 2006, el nuevo presupuesto deberá cumplimentarse conforme al modelo que corresponda de entre los recogidos en el Anexo V-A y B.

Artículo 15. Plazo de ejecución y su modificación.

El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados se prolongará como máximo hasta el 31 de diciembre del año 2008, siendo de aplicación, en cuanto a su modificación, lo dispuesto en el artículo 13 de la citada Orden de 19 de diciembre de 2006.

Artículo 16 Pago de la subvención.

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el pago del importe de la subvención concedida se abonará anticipadamente, por la totalidad de la misma y de una sola vez, en el momento de la concesión, y estará supeditado a la presentación y comprobación de la documentación referida en el artículo 12. 8 de la presente Orden.

El pago anticipado no exigirá el establecimiento de garantía alguna, según lo dispuesto en el artículo 16.2.d) de la citada Ley 7/2005. La justificación del gasto de la subvención concedida deberá ser remitida a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración en los plazos establecidos en la orden de concesión.

2. La Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración sólo abonará el importe que corresponda al porcentaje de cofinanciación recogido en la resolución de concesión sobre las obras efectivamente realizadas, de forma que si aumentara el importe global de la obra, no se incrementará el porcentaje que corresponda abonar a la Consejería, y si por el contrario, aquél disminuyese, disminuirá en la misma proporción la aportación de la Consejería.

3. El pago se efectuará contra certificaciones de obras expedidas por un técnico competente, de acuerdo con las condiciones de financiación establecidas y de conformidad con el proyecto presentado.

Artículo 17. Justificación.

1. Las entidades disponen del plazo de dos meses, a partir de la fecha de la finalización de la ejecución, para la presentación de la justificación documental técnica y económica de los proyectos, aportando para ello la documentación que a continuación se cita, debiendo observarse toda aquella normativa que le sea de aplicación.

2. Para cualquier tipo de subvención, la justificación deberá referirse siempre a la utilización de la ayuda en la realización de acciones o adquisiciones para la que aquella se hubiera concedido, no siendo posible modificar los conceptos reflejados en los proyectos presentados.

3. En todo caso, las entidades deberán presentar:

- El Desglose de Costes agrupados por conceptos según los modelos de Anexo V-A y B reseñando que corresponden a la justificación.

- Documento contable/certificación, recogido en Anexo VII para cada uno de los conceptos a justificar. De tal modo que cada certificación contable recoja la relación de justificantes de gasto de un mismo concepto. Por tanto deberán existir tantos documentos contables, como conceptos se hayan recogido en los modelos del Anexo V-A y B 4. Todos los documentos acreditativos de gasto (facturas, etc), deberán ser originales, excepto para las Corporaciones Locales que se podrán sustituir por fotocopias compulsadas, y quedarán en posesión del órgano responsable de la revisión, tanto en cuanto se realice el estampillado con la correspondiente contracción del gasto en los mismos, tras lo que podrán devolverse a petición del interesado.

En este caso se deberán presentar junto con los originales, fotocopias que serán imputadas por la unidad instructora competente.

Cuando se trate de Corporaciones Locales, se podrá presentar fotocopias compulsadas acompañadas de certificación emitida por personal competente para ello, donde se consigne el nombre del proveedor e identificación de cada uno de los justificantes de gasto (fecha, número en su caso, e importe total). Asimismo dicho certificado deberá hacer mención expresa sobre el pago efectivo de los gastos descritos en el mismo.

5. Si la entidad dispusiera de varios centros o fuese una entidad de ámbito nacional, los documentos de gasto deberán ser emitidos con el nombre y dirección del centro concreto ubicado en la Región de Murcia, al que se destina el gasto.

6. Según los distintos tipos de gasto, se presentará la siguiente documentación:

A). En las subvenciones concedidas para Construcción o Remodelación, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificaciones de Obras y/o facturas:

- Cuando la obra o remodelación, haya exigido de la presentación de proyecto técnico, para la justificación, deberán presentarse las certificaciones de obra, debidamente cumplimentadas según modelo de Anexo VIII o similar, así como las correspondientes facturas.

- En caso de obra menor, que por el contrario no haya exigido de la presentación del proyecto técnico, se aportarán las facturas desglosadas en partidas y detalladas en todos sus conceptos.

- En todos los casos deberán presentarse los documentos acreditativos de pago.

b) Además de la Certificaciones de Obra y/o las facturas en su caso, todas las entidades deberán presentar el resumen general de gastos ejecutados por conceptos, que se realizará a través de la cumplimentación de los modelos que se recogen en el Anexo V-A, “Desglose de Costes para Construcción o Remodelación” y en el Anexo VII “Documento Contable/Certificación de justificantes de gasto” c) En el caso de que la obra se haya realizado o se prevea realizar en más de una fase (entendiendo por fase lo que se haya realizado en el año de la convocatoria), deberán asimismo presentarse dichos modelos, acompañados de los Anexos V-A que corresponderían a lo ejecutado el año anterior y lo previsto a realizar en el ejercicio siguiente, respectivamente.

B). En las subvenciones para Equipamiento, tanto los elementos adquiridos como las cantidades por compras, se deben corresponder con las reseñadas en el presupuesto del proyecto inicial o adaptado, es decir deben coincidir las cuantías reflejadas en el Anexo V-B (inicial o adaptado) con el Anexo V-B que se presenta para la justificación. Asimismo, las Corporaciones Locales deberán presentar Certificación de su Interventor en la que se haga constar que los bienes adquiridos se han incluido en el correspondiente inventario de bienes.

7. La justificación del gasto de la subvención concedida deberá ser remitida a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y disponen del plazo dos meses, a partir de la fecha de la finalización de la ejecución que se establece en la orden de concesión.

8. La acreditación del pago por parte de la entidad beneficiaria, se realizará conforme a lo establecido en los siguientes puntos:

a) Pagos en efectivo/ facturas:

- En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento que soporta el gasto (factura), éste deberá contener firma legible indicando la persona que lo firma, su D.N.I. y el sello del proveedor en su caso.

- No se aceptarán pagos en efectivo por importe superior a 300 € por cada proveedor.

- Como tales facturas, no se admitirán, notas de entrega, albaranes, facturas proforma o copia de factura.

- Respecto a las facturas emitidas por grandes compañías como Telefónica, Iberdrola o Aguas de Murcia, por si mismas no constituyen justificación del pago. Por tanto deberán venir selladas por entidad bancaria o deberán acompañarse de certificación o fotocopia del extracto bancario correspondiente que justifique el cargo.

- Los ticket de caja, sólo se admitirán cuando vengan especificados los conceptos objeto de la adquisición y vayan autorizados por al menos dos miembros de la Junta directiva de la entidad.

- Las fotocopias del extracto bancario de los cargos en cuenta no podrán sustituirse por los emitidos vía Internet, excepto cuando estás vengan validadas por la entidad bancaria correspondiente.

b) Pagos mediante cheque o pagaré:

- Se acreditará mediante la presentación de fotocopia de cheque o pagaré nominativos, en los que se identificará claramente el documento de gasto que se salda, o bien, se presentará certificación por parte del proveedor, consignando nombre y D.N.I., en la que haga constar que ha recibido el cheque o pagaré consignando el número y fecha de emisión del mismo, así como la fecha de vencimiento en el caso de pagaré y el número y la fecha de emisión del documento justificativo del gasto que se salda.

- En todos los casos se aportará certificación o fotocopia del extracto de la entidad financiera correspondiente, que justifique el cargo.

c) Pagos mediante domiciliación bancaria:

Se acreditará mediante la presentación de fotocopia del adeudo por domiciliación o certificación expedida por la entidad financiera, en el que se identifiquen los documentos de gasto que se saldan.

d) Pagos mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta:

Se acreditará mediante la presentación de fotocopia de la orden de transferencia o ingreso en cuenta, en la que consten claramente identificados el ordenante y el beneficiario de la operación, así como los documentos de gasto que se saldan, siempre que en la citada orden o documento de ingreso esté consignado el sello de compensación de la entidad financiera o la correspondiente validación mecánica.

Si no estuviera consignado el sello de compensación, se acompañará fotocopia del extracto de la entidad financiera correspondiente.

e) Pagos mediante letra de cambio:

Se acreditará mediante la presentación de fotocopia compulsada de la letra de cambio. Cuando el pago de la letra se tramite a través de una entidad financiera se acompañará del extracto emitido por la misma en el que se refleje el cargo de la letra a su vencimiento. En caso contrario, se acompañará de certificación firmada y sellada por el proveedor en el que se haga constar que ha recibido el importe de la letra consignando el número de la misma e identificación (número y fecha de emisión) de los documentos de gasto que se saldan, así como nombre y D.N.I.

de la persona que firma.

f) Para las entidades locales, bastará para la acreditación del pago la presentación de la certificación mencionada en el número 4 de este artículo.

9. En lo que se refiere a la cofinanciación, el porcentaje mínimo que debe aportar la entidad subvencionada puede ser cofinanciado a través de la obtención en su caso, de subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados. Para un mismo proyecto la cuantía de las diferentes subvenciones recibidas nunca podrá superar el coste total del proyecto.

La entidad, para su justificación deberá comunicar a esta Consejería las ayudas de otras entidades que se concedan para el mismo proyecto que ésta haya subvencionado.

Habrá de justificarse igualmente el 100% del coste del proyecto definitivo y deberá presentarse:

- Documento acreditativo en el que conste la concesión y cuantía de la subvención/es recibida/s por la/s otra/s entidad/es.

- Documentos acreditativos originales de gasto, así como sus correspondientes justificaciones de pago, que al igual que para el resto de subvenciones, se atendrán a la normativa correspondiente. Es decir, en relación a los documentos justificativos de la parte subvencionada por otra entidad, deberán también presentarse los originales, teniendo en cuenta que en la imputación correspondiente se reflejará la condición de que dicha cuantía podrá ser cofinanciada por otra entidad. Una vez imputadas estas cantidades en los documentos originales y a petición del interesado, éstos, se devolverán para su correspondiente justificación ante el organismo cofinanciador.

Disposición adicional única. Publicidad de la convocatoria.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Subvenciones y de conformidad con lo previsto en al artículo 59 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el contenido de la presente Orden será publicado en el BORM, expuesto en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración comunicado por correo a la entidades inscritas en el Registro de centros, Entidades y Servicios Sociales y divulgado por medios telemáticos a través de la página web de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (www.carm.es/ctra/).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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