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IMPLANTACIÓN DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE POSGRADO EN LAS UNIVERSIDADES

31/03/2008
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Decreto 53/2008, de 13 de marzo, por el que se autoriza la implantación de los estudios universitarios oficiales de posgrado en las universidades del sistema universitario de Galicia para el curso 2008/2009 (DOG de 28 de marzo de 2008). Texto completo.

DECRETO 53/2008, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE POSGRADO EN LAS UNIVERSIDADES DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA PARA EL CURSO 2008/2009.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre, transfirió a la Comunidad Autónoma de Galicia las competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la comunidad autónoma y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 8.2º que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la comunidad autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta de su Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social, y en su artículo 35.2º determina que además de la pertinente autorización de la comunidad autónoma las universidades deberán obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

Por otra parte, el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, preceptúa en su disposición transitoria segunda, apartado b), que los procedimientos de autorización para la implantación en el curso 2008-2009 de programas oficiales de posgrado iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto se regularán de acuerdo a la normativa aplicable previa.

En el ámbito de nuestra comunidad autónoma esta materia está regulada en el Decreto 66/2007, de 29 de marzo, por el que se establece el procedimiento de autorización para la implantación de estudios universitarios oficiales de posgrado conducentes al título de máster o de doctor, y, en todo lo previsto en este decreto, por el Decreto 259/1994, de 29 de julio, por el que se establece el procedimiento para la creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia, publicándose los modelos del procedimiento de autorización para la implantación de estudios universitarios oficiales de posgrado en la Orden de 20 de julio de 2007.

Por todo esto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4º del Decreto 66/2007, de 29 de marzo, por solicitud de los rectores de las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, después de las propuestas de sus consejos de gobierno y de los informes favorables de los consejos sociales respectivos, a propuesta de la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, con informe favorable del Consejo Gallego de Universidades, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de marzo de dos mil ocho.

DISPONGO:

Artículo único.-Autorizar la implantación en el año académico 2008-2009 de los programas oficiales de posgrado que se relacionan a continuación:

Universidad de A Coruña.

1. Acuicultura.

-Máster en acuicultura.

-Doctor o doctora.

2. Banca y finanzas.

-Máster en banca y finanzas.

3. Dirección de empresa familiar.

-Máster en dirección de empresa familiar.

4. Dirección y planificación de turismo.

-Doctor o doctora.

5. Dirección integrada de proyectos.

-Máster en dirección integrada de proyectos.

6. Lógica y filosofía de la ciencia.

-Máster en lógica y filosofía de la ciencia.

-Doctor o doctora.

7. Política lingüística y planificación de la lengua gallega.

-Máster en política lingüística y planificación de la lengua gallega.

8. Sociología aplicada.

-Máster en migraciones internacionales: investigación, políticas migratorias y mediación intercultural.

9. Urbanismo: planes y proyectos. Del territorio a la ciudad.

-Máster en urbanismo: planes y proyectos. Del territorio a la ciudad.

Universidad de Santiago de Compostela.

1. Acuicultura.

-Máster en acuicultura.

-Doctor o doctora.

2. Atención sanitaria, gestión y cuidados.

-Máster en atención sanitaria, gestión y cuidados.

3. Ciencia y tecnología química.

-Máster en química avanzada.

4. Dirección de empresa familiar.

-Máster en dirección de empresa familiar.

5. Dirección y planificación de turismo.

-Doctor o doctora.

6. Dirección de proyectos.

-Máster en dirección de proyectos.

7. Edición.

-Máster en edición.

8. Lógica y filosofía de la ciencia.

-Máster en lógica y filosofía de la ciencia.

-Doctor o doctora.

9. Optometría avanzada.

-Máster en optometría avanzada.

10. Política lingüística y planificación de la lengua gallega.

-Máster en política lingüística y planificación de la lengua gallega.

11. Psicogerontología.

-Máster en psicogerontología.

-Doctor o doctora.

12. Química teórica y modelización computacional.

-Máster en química teórica y modelización computacional.

13. Teoría de la literatura y literatura comparada.

-Máster en estudios teóricos y comparados de la literatura y de la cultura.

-Máster mundus crossways in european humanities.

-Doctor o doctora.

Universidad de Vigo.

1. Acuicultura.

-Máster en acuicultura.

-Doctor o doctora.

2. Ciencia y tecnología agroalimentaria.

-Máster en nutrición.

3. Ciencia y tecnología química.

-Máster en química avanzada.

4. Comercio internacional.

-Máster en comercio internacional.

5. Comunicaciones multimedia.

-Máster en aplicaciones de procesado de señal en comunicaciones.

-Doctor o doctora.

6. Consultoría de software libre.

-Máster en consultoría de software libre.

7. Creación, dirección e innovación en la empresa.

-Máster en creación, dirección e innovación en la empresa.

8. Dirección de empresa familiar.

-Máster en dirección de empresa familiar.

9. Dirección integrada de proyectos.

-Máster en dirección integrada de proyectos.

10. Dirección y planificación de turismo.

-Doctor o doctora.

11. Edición.

-Máster en edición.

12. Ingeniería de la construcción.

-Máster en ingeniería de la edificación y construcciones industriales.

13. Ingeniero de soldadura.

-Máster en ingeniero de soldadura.

14. Intervención multidisciplinar en la diversidad en contextos educativos.

-Máster en intervención multidisciplinar en la diversidad en contextos educativos.

15. Políticas comunitarias y cooperación territorial.

-Máster en políticas comunitarias y cooperación territorial.

16. Política lingüística y planificación de la lengua gallega.

-Máster en política lingüística y planificación de la lengua gallega.

17. Tecnologías y procesos en la industria del automóvil.

-Máster en tecnologías y procesos en la industria del automóvil.

18. Gestión del desarrollo sostenible.

-Máster en gestión del desarrollo sostenible.

Disposiciones finales Primera.-Se autoriza a la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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