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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA

28/03/2008
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Decreto 51/2008, de 6 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (DOG de 27 de marzo de 2008). Texto completo.

El Decreto 51/2008 establece la estructura orgánica y define las funciones de las unidades administrativas de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística creada por Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

La Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 51/2008, DE 6 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA.

La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, creada por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, quedó efectivamente constituida en virtud de la publicación (DOG nº 222, del 16 de noviembre de 2007) y simultánea entrada en vigor del Decreto 213/2007, de 31 de octubre, que aprueba los estatutos de dicha agencia.

Después de tal constitución, hay que proceder a establecer la estructura orgánica de la agencia y definir las funciones que corresponderán a sus unidades administrativas, respetando las normas de los capítulos III y IV de sus estatutos, aplicables respectivamente a los órganos directivos y al personal de la agencia; así como las previsiones de la disposición adicional primera del referido Decreto 213/2007, en tanto que la Subdirección General de Disciplina e Informes y los servicios provinciales de Protección del Litoral, adscritos a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, pasarán a depender de la referida agencia con la dotación presupuestaria, de personal, de medios y de material de que disponen.

Consecuentemente con lo expuesto, y a propuesta de la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, en el ejercicio de las facultades que le atribuye la disposición transitoria primera del Decreto 213/2007, de 31 de octubre, por el que se aprueban los estatutos da Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística; después de emitidos los informes de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Xusticia y de Economía y Hacienda, y previa de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de marzo de dos mil ocho, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Este decreto tiene por objeto establecer la estructura orgánica y definir las funciones de las unidades administrativas de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, siguiendo lo previsto por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, así como por sus estatutos, aprobados por el Decreto 213/2007, de 31 de octubre.

Artículo 2º.-Órganos directivos.

1. En virtud de lo estipulado por el artículo 13 de los sus estatutos, los órganos directivos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística son:

a) El Consejo Ejecutivo b) El/la director/a.

2. La composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Ejecutivo, así como el nombramiento del/ de la director/a y las funciones que le corresponden, se regulan por lo previsto en las secciones II y III del capítulo III de los estatutos de la agencia.

Artigo 3º.-Subdirección de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

Bajo dependencia directa de la dirección de la agencia existirá una subdirección. Esta subdirección tendrá atribuidas con carácter general las funciones de asistencia al/a la director/a de la agencia, así como las derivadas de la coordinación, ejecución y desarrollo del Plan de Inspección Urbanística. Asimismo sustituirá al/a la director/a de la Agencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artigo 4º.-Unidades administrativas centrales.

1. Servicio de Administración y Gestión. Dependerá directamente del/de la director/a de la agencia y le corresponderán las siguientes funciones:

-Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la agencia, así como el seguimiento, control y coordinación de la ejecución económico-presupuestaria.

-Organización, coordinación, supervisión y control de la gestión administrativa y del patrimonio adscrito a la agencia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos o unidades administrativas.

-Gestión de los expedientes de contratación y adquisición de bienes y servicios promovidos por la dirección de la agencia.

-Planificación, propuesta de actuaciones, supervisión y control de los sistemas y tecnologías de la información.

-Organización del registro de entrada y salida de documentos y de los aspectos que atañen al régimen interior.

-Ordenación y gestión económica y administrativa de los asuntos relacionados con el personal de la agencia, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a departamentos de la Xunta de Galicia.

-Asesoramiento y asistencia a los órganos directivos de la agencia en las materias propias de su competencia.

-En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la dirección de la agencia.

2. Dependiendo de la subdirección de la agencia existirán las siguientes unidades administrativas:

a) Servicios de Inspección Urbanística. Serán tres y tendrán los siguientes ámbitos territoriales de actuación:

-Servicio de Inspección Urbanística I: provincia de A Coruña.

-Servicio de Inspección Urbanística II: provincia de Pontevedra.

-Servicio de Inspección Urbanística III: provincias de Lugo y Ourense.

A estos servicios corresponderán las funciones de:

-Incoación e instrucción de los procedimientos en materia de disciplina urbanística, según lo dispuesto en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

La función de instrucción también será ejercida por los inspectores urbanísticos.

-Asesoramiento y asistencia a los órganos directivos de la agencia en materia de disciplina urbanística.

-En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la dirección de la agencia.

b) Servicio de Inspección del Litoral. A este servicio le corresponderán las funciones de:

-Incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores y de reposición de la legalidad, según lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

La función de instrucción también será ejercida por los inspectores urbanísticos.

-Asesoramiento y asistencia a los órganos directivos de la agencia en materia de costas.

-En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la dirección de la agencia.

c) Servicio Técnico. A este servicio corresponderán las funciones de:

-Análisis y elaboración de proyectos técnicos.

-Dirección facultativa de obras.

-Cartografía.

-Emisión de informes técnicos y periciales.

-Valoración económica de obras.

-Asesoramiento y asistencia a los órganos directivos de la agencia en las materias propias de su competencia.

-En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la dirección de la agencia.

d) Servicio de Dictámenes e Informes. A este servicio corresponderán las funciones de:

-Tramitación de recursos administrativos.

-Elaboración de dictámenes e informes jurídicos.

-Recopilación de jurisprudencia.

-Asesoramiento y asistencia a los órganos directivos de la agencia en las materias propias de su competencia.

-En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la dirección de la agencia.

Artículo 5º.-Unidades administrativas provinciales.

1. En cada provincia de la Comunidad Autónoma de Galicia existirá un servicio provincial.

2. A cada servicio provincial le corresponderán las funciones de:

-Inspección y vigilancia sobre los actos de edificación y uso del suelo.

-Levantamiento de actas de inspección.

-Denuncia e investigación de posibles infracciones en materia de urbanismo o de costas.

-Ejecución de las órdenes de precinto de obras.

-Información a los particulares.

-Tramitación de procedimientos de autorización en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

-En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la dirección de la agencia.

Disposiciones adicionales Primera.-Los puestos de trabajo comprendidos en la relación de puestos de trabajo de la Subdirección General de Disciplina e Informes de la Dirección General de Urbanismo, así como en los servicios provinciales de Protección del Litoral de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes y el personal funcionario que en la fecha de constitución de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística los ocupase con carácter definitivo, se integrarán en la agencia, teniendo derecho a mantener la misma situación administrativa, antigüedad y grado.

Lo establecido en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las particularidades que deriven de la integración de los funcionarios y funcionarias en las escalas de inspección y subinspección urbanísticas, que se regirá por lo establecido en la correspondiente norma de integración.

Segunda.-Los puestos de trabajo correspondientes a servicios de la Subdirección General de Disciplina e Informes y a servicios provinciales de Protección del Litoral que no se integren en la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, se adscribirán provisionalmente a la Dirección General de Urbanismo o a las delegaciones provinciales mediante resolución de la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, previa propuesta de la secretaría general, y hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de dicha consellería.

Tercera.-Se faculta al Consejo Ejecutivo de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística para dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Cuarta.-En virtud de lo previsto por el artículo 15, apartado i) de los estatutos de la agencia, su Consejo Ejecutivo procederá a elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

Quinta.-Las facultades y funciones del Consejo Ejecutivo indicadas en las anteriores disposiciones adicionales y hasta que se constituya dicho consejo, le corresponderán, en virtud de lo previsto por la disposición transitoria primera del Decreto 213/2007, a la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.

Disposición derogatoria Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este decreto y, en particular, las siguientes:

a) El número 4 del artículo 6, el número 2 del artículo 7 y el número 4 del artículo 14 del Decreto 519/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.

b) El número 1 del artículo 7 y el artículo 15 del Decreto 158/2005, de 2 de junio, por el que se regulan las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre Disposición final Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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