DECRETO 25/2008, DE 13 DE MARZO POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.
La Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por la Ley 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales, crea como órganos directivos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria los Subdirectores Generales.
El artículo 61 de la citada Ley 6/2002, dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se crean, modifican y suprimen por Decreto del Gobierno, con sujeción a criterios de racionalidad, austeridad y eficacia. Asimismo el precitado artículo establece que la creación de órganos directivos nuevos exigirá la comunicación inmediata al Parlamento.
El Decreto 32/2006, de 23 de marzo, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Economía y Hacienda, creó con dependencia directa de la Intervención General el puesto de Subdirector General de Intervención y Fiscalización, con el fin de dar impulso al Área de Intervención y Fiscalización y actuar como órgano de apoyo a las distintas Intervenciones Delegadas.
Por su parte, el Área de Control Financiero estaba, en ese momento bajo la dirección de la Intervención Adjunta, que se configura como un órgano directivo, con rango de Dirección General y dependiente de la Intervención General.
En el momento actual se considera necesario crear una Subdirección General de Control Financiero, con dependencia directa del Interventor General, que desempeñe sus funciones al frente de la Unidad de Control Financiero y Auditoría Pública creada por la Ley 18/2006, de Presupuestos para el 2007. Por estas mismas razones, y al haberse creado dos Subdirecciones Generales dependientes de la Intervención General, ya no se hace necesaria la Intervención Adjunta, creada por Decreto 115/1997, de 4 de noviembre, dado que las funciones de esta son asumidas por las Subdirecciones Generales.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 13 de marzo de 2008,
DISPONGO
Artículo 1.- Se crea, dependiendo de la Intervención General la Subdirección General de Control Financiero
Artículo 2.- La Subdirección General de Control Financiero ejerce las competencias genéricas expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.
Igualmente, les corresponderán las siguientes competencias específicas:
1. Supervisión y seguimiento de los informes de control financiero y auditoría pública de los funcionarios adscritos a la Unidad de Control Financiero y Auditoría Pública.
2. Realización de aquellos estudios e informes que en el ámbito del control financiero y la auditoría pública le sean encomendados por la Intervención General.
3. Proponer a la Intervención General la aprobación del Plan Anual de Auditorías.
4. Designar a los funcionarios de la Unidad de Control Financiero y Auditoría Pública para su asistencia a Mesas de Contratación y para la comprobación de los contratos de aquellos organismos autónomos y entidades sujetas a control financiero permanente.
5. Fijar, en coordinación con la Intervención General, los objetivos generales y específicos a conseguir en los informes de control financiero y auditoría pública.
6. Asesorar a los funcionarios adscritos a la Unidad de Control Financiero y Auditoría Pública sobre la realización de los informes de control financiero y la auditoría pública
7. Elaborar y proponer a la Intervención General la aprobación de normas e instrucciones precisas para el mejor ejercicio de las funciones de control financiero y auditoría pública.
8. Formular propuestas sobre organización y funcionamiento de la Unidad de Control Financiero y Auditoría Pública.
9. Aquellas otras competencias o funciones que la Intervención General le encomiende.
Artículo 3.- Se suprime la Intervención Adjunta.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Se adscriben a la Intervención General el Área de Control Financiero I y Área de Control Financiero II y todos los puestos de trabajo de ellas dependientes, así como el puesto de trabajo 7800, Secretario/a Alto Cargo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Por la Consejería de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogado el Decreto 115/1997, de 4 de noviembre, por el que se crea la Intervención Adjunta, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.