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SUBVENCIONES AL TRATAMIENTO DE LA VEGETACIÓN

24/03/2008
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Orden MAH/111/2008, de 12 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones al tratamiento de la vegetación en las urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003, y en núcleos urbanos vulnerables (DOGC de 19 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN MAH/111/2008, DE 12 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES AL TRATAMIENTO DE LA VEGETACIÓN EN LAS URBANIZACIONES AFECTADAS POR LA LEY 5/2003, Y EN NÚCLEOS URBANOS VULNERABLES.

Visto el impulso en la implantación de medidas de prevención de incendios forestales en urbanizaciones con motivo de las ayudas otorgadas por la Orden MAH/103/2005, de 14 de marzo, y la Orden MAH/234/2006, de 2 de mayo, y vista la experiencia adquirida;

Considerando que en la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana, se regularon toda una serie de medidas de aplicación a las urbanizaciones que están situadas a menos de quinientos metros de terrenos forestales;

Considerando el Decreto 123/2005, de 14 de junio, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana;

Considerada la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña;

Visto el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales;

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el tratamiento de la vegetación en las urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003, y en núcleos urbanos vulnerables, que constan en el anexo de la presente Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden MAH/234/2006, de 2 de mayo, por la que se convoca concurso público para la concesión de las ayudas al tratamiento de la vegetación en las urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003, de 22 de abril, para los años 2006 y 2007 y se aprueban las bases reguladoras.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones destinadas al tratamiento de la vegetación en las urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003, de 22 de abril, y en núcleos urbanos vulnerables.

.1 Objeto de las subvenciones

Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones para el tratamiento de la vegetación destinadas a los entes locales que tengan, en su ámbito territorial, urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad con la trama urbana o en los núcleos urbanos vulnerables a los incendios forestales, con contacto directo con terrenos forestales.

.2 Actuaciones subvencionables

2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases las actuaciones que se indican a continuación que se realizan en urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad con la trama urbana o los núcleos urbanos vulnerables a los incendios forestales, con contacto directo con terrenos forestales.

Trabajos de mantenimiento de la franja exterior de protección.

Trabajos de apertura de la franja exterior de protección.

2.2 A los efectos de las ayudas que prevé la base 2.1, se entiende por:

Mantenimiento de la franja exterior de protección: el conjunto de actuaciones necesarias con el fin de transformar la vegetación de la franja de protección ya existente en una franja de protección de acuerdo con las condiciones técnicas que establece el anexo 2 del Decreto 123/2005, de 14 de junio, de medidas de prevención de incendios forestales en urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana.

Apertura de la franja exterior de protección: el conjunto de actuaciones necesarias con el fin de transformar la vegetación donde no se ha actuado nunca con criterios de reducción de la carga de combustible en una franja de protección de acuerdo con las condiciones técnicas que establece el anexo 2 del Decreto 123/2005, de 14 de junio, de medidas de prevención de incendios forestales en urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana.

Las actuaciones en núcleos urbanos vulnerables a los incendios forestales, con contacto directo con terrenos forestales y no afectados por la Ley 5/2003, se tendrán que realizar de acuerdo con los mismos criterios establecidos en el anexo 2 del Decreto 123/2005.

2.3 Estas ayudas serán compatibles con otras líneas de ayuda siempre y cuando la suma de los importes subvencionados no supere el coste de la actuación.

.3 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases los entes locales que tengan en su ámbito territorial o bien urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003, o bien núcleos urbanos vulnerables a los incendios forestales, con contacto directo con terrenos forestales, y que además:

a) Estén al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) No se encuentren en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé la base 6 de esta Orden.

.4 Gastos subvencionables e importe de las subvenciones

Las ayudas para la apertura o mantenimiento de franjas exteriores de protección tienen una cuantía diferenciada según el tipo de actuación y uso el suelo sobre el cual se actúa.

4.1 Mantenimiento de franjas exteriores de protección en terrenos con arbolado adulto una cuantía del 60% del presupuesto de la actuación con un máximo de 900 euros por hectárea.

4.2 Mantenimiento de franjas exteriores de protección en terrenos de matorral, bosque de rebrote o arbolado joven, una cuantía del 60% del presupuesto de la actuación con un máximo de 600 euros por hectárea.

4.3 Apertura de franjas exteriores de protección en terrenos con arbolado adulto cuantía del 60% del presupuesto de la actuación con un máximo de 1.800 euros por hectárea.

4.4 Apertura de franjas exteriores de protección en terrenos de matorral, bosque de rebrote o arbolado joven una cuantía del 60% del presupuesto de la actuación con un máximo de 1.200 euros por hectárea.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes de subvención se deben formular en el modelo normalizado que se puede obtener a través de Internet, en la dirección electrónica que se indica en la convocatoria, o bien en las dependencias y direcciones que se indican en la convocatoria.

5.2 Las solicitudes se deben presentar dentro del plazo que indica la convocatoria, acompañadas de la documentación prevista en la base 6, en una de las dependencias que se indican en la convocatoria. Las solicitudes también se pueden presentar por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen administrativo de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3 En el momento de la solicitud se podrá pedir un anticipo de hasta el 50% del importe de la subvención que se otorgue y no se exigen garantías. El importe final del anticipo será el que resulte de la distribución de fondos disponibles entre los solicitantes.

5.4 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras y la autorización a la Administración de la Generalidad para comprobar los requisitos de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

.6 Documentación

6.1 Las solicitudes deben ir acompañadas de los documentos siguientes:

a) Acuerdo de petición de la ayuda, tomada por el órgano competente.

b) Copia confrontada del CIF del ente solicitante.

c) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, si procede, de no estar sujeto a estas obligaciones.

d) Declaración responsable conforme no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración sobre si se han obtenido o se han pedido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad y el volumen de esta financiación, con indicación del programa al cual se ha acogido y la entidad concedente. En caso de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones, declaración responsable en este sentido.

f) Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la dirección de Internet indicada en la convocatoria y en las dependencias y direcciones previstas en la convocatoria.

g) Memoria y presupuesto de la actuación donde se recojan las actuaciones a realizar y especificando:

La descripción y mediciones.

Presupuesto desglosado de la actuación prevista para cada urbanización.

Mapa 1/10.000 o 1/5.000 de detalle de la actuación y donde esté definida claramente la actuación o actuaciones a realizar.

h) En caso de que las actuaciones sean la apertura de franjas exteriores de protección también se debe presentar:

Certificado emitido por el solicitante que acredite que dispone de la autorización de todos los propietarios por donde se ejecutarán los trabajos para los cuales se solicita la ayuda; o bien el listado de los propietarios de los terrenos sobre los cuales se ha de ejecutar la actuación y de las superficies y ubicaciones respectivas afectadas -en base a la información disponible por el ayuntamiento- con expresión de si se dispone o no de la autorización pertinente para realizar la actuación; a los efectos de ejecución de los trabajos y determinación de la indemnización correspondiente, si procede.

Si las actuaciones afectan a más de un ente local, habrá que presentar copia del convenio interadministrativo que prevé la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de incendios forestales en urbanizaciones sin continuidad con la trama urbana, donde se especifique qué parte de la actuación se corresponde al solicitante.

Será necesario el informe técnico de un facultativo forestal sobre las medidas necesarias para minimizar los efectos de las actuaciones a realizar si los terrenos a actuar supera el 40% de pendiente; se adjuntará a la memoria.

i) En caso de que las actuaciones sean de apertura de franjas exteriores de protección de zonas urbanas no incluidas en la Ley 5/2003, de 22 de marzo, se tendrá que aportar la autorización expresa de la propiedad afectada por los trabajos.

6.2 De acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no hay que aportar los documentos indicados en las letras b) y f) del apartado 1 en caso de que el/la solicitante ya los hubiera presentado anteriormente en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, el/la solicitante debe presentar la declaración, que consta anexa al impreso de solicitud, conforme no ha habido modificaciones, con indicación de la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados los documentos y, si se conoce, el procedimiento a que hacían referencia. Si el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de 10 días.

6.3 Las declaraciones contenidas en las letras c) y d) del apartado 1 y la declaración de no haber solicitado otras ayudas para la misma finalidad prevista en la letra e) del apartado 1, se contienen en el modelo normalizado de solicitud.

6.4 Si la solicitud no reúne los requisitos previstos o no se adjunta toda la documentación requerida, la unidad competente para tramitar el procedimiento debe otorgar al ente solicitante un plazo de 10 días a fin de que enmiende la deficiencia detectada o aporte la documentación requerida, con la indicación de que si no lo hace se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución del órgano competente para la tramitación del procedimiento, que se debe notificar al/a la solicitante. Esta resolución es recurrible en alzada ante el director general competente.

6.5 Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria no son admitidas a trámite. El órgano competente para tramitar el procedimiento dicta la resolución correspondiente, que es recurrible en alzada ante el director general competente.

.7 Procedimiento de concesión

7.1 La tramitación del procedimiento para la concesión de las subvenciones corresponde al órgano que se designe a la convocatoria.

7.2 Las subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva. Las solicitudes se valoran de acuerdo con los criterios previstos en la base 8, por un órgano colegiado integrado por un mínimo de tres miembros que se determinan en la convocatoria.

7.3 El órgano que tramita el procedimiento, a iniciativa propia o a instancia del órgano colegiado previsto en el apartado 2, puede pedir al ente solicitante de la subvención, con un requerimiento motivado, la información o documentación complementaria que sea necesaria en cualquier momento del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, a fin de que sea aportada en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación correspondiente con la indicación de que si no lo hace pierde el derecho al trámite.

.8 Criterios de valoración

Las solicitudes admitidas en la convocatoria correspondiente son valoradas por el órgano colegiado previsto en la base 7.2 aplicando los criterios de valoración siguientes:

Actuaciones en urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003:

Riesgo exterior: posibilidad de que un fuego llegue a la urbanización, hasta 10 puntos, medidos sobre el mapa de riesgo básico en el entorno a la urbanización.

Riesgo interior: posibilidad de que un fuego entre en la zona urbana y provoque daños a las personas y a las infraestructuras. Hasta 6 puntos adicionales en función de los valores de la base de datos de urbanizaciones del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Actuaciones en núcleos urbanos vulnerables a los incendios forestales:

Riesgo exterior: posibilidad de que un fuego llegue al núcleo urbano, hasta 10 puntos, medidos sobre el mapa de riesgo básico en el entorno al núcleo.

.9 Resolución

9.1 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del director general del Medio Natural, en base a la propuesta elaborada por el órgano colegiado previsto en la base 7.2 que le es presentada por el jefe del órgano que tramita el procedimiento.

9.2 La resolución debe estar motivada y debe contener como mínimo:

a) La identificación de las personas solicitantes a las cuales se concede subvención.

b) El importe de la subvención. En caso de que la solicitud de subvención sea para actuaciones diversas y no se subvencionen todas, se deben identificar las subvencionadas.

c) La forma de justificación de la ejecución del objeto de la subvención.

d) La indicación de los beneficiarios a los cuales se ha concedido anticipo y el importe correspondiente.

e) La indicación expresa de la desestimación de las solicitudes admitidas en la convocatoria que no han obtenido subvención.

f) La lista de reserva de los solicitantes admitidos en la convocatoria y que no han resultado beneficiarios/as, para el caso de que la convocatoria prevea la posibilidad de sustituciones. Esta lista se deberá elaborar siguiendo el orden de la valoración de las solicitudes hecha por el órgano colegiado previsto en la base 7.2.

g) Si la resolución agota o no la vía administrativa, con indicación de los recursos que se pueden interponer, el órgano ante el cual se deben presentar y el plazo para interponerlos.

h) La manifestación expresa de que, con la firmeza de la Resolución, se entenderá que el beneficiario declara tácitamente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

9.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo.

9.4 Si en la resolución de la convocatoria no se han podido atender todas las solicitudes por falta de disponibilidad presupuestaria, en el supuesto de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones concedidas, se podrán hacer nuevos otorgamientos siguiendo la lista de reserva prevista en la base 9.2.

.10 Notificación

La resolución que pone fin al procedimiento se notifica individualmente a las personas interesadas en los términos y de acuerdo con los requisitos que prevén los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.11 Publicidad

La Dirección General del Medio Natural dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes de la fecha de resolución que agota el procedimiento, mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en el tablón de anuncios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, Barcelona).

Además, las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros se publican en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.12 Renuncia y devolución voluntaria

En caso de que la subvención concedida implique un exceso de financiación de acuerdo con lo previsto en estas bases, porque el coste efectivo de la actividad realizada sea inferior a lo inicialmente previsto o porque se hayan obtenido otras ayudas para la misma actividad con posterioridad a la concesión de la subvención, los beneficiarios pueden renunciar voluntariamente al exceso de financiación obtenida.

.13 Justificación

Los/Las beneficiarios/beneficiarias de las subvenciones deben presentar al órgano competente, antes del plazo previsto en la convocatoria la documentación siguiente:

a) Certificado de obra acabada emitido por el órgano municipal competente acompañado del informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, la cual debe contener:

Relación clasificada de los gastos y/o inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como el porcentaje imputado, en su caso. Esta relación debe ir agrupada en función del concepto del presupuesto que se presentó en el momento de pedir la subvención. En el caso de desviaciones con respecto al presupuesto hay que indicar los motivos.

Facturas originales de los gastos o inversiones imputadas a la subvención o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y documentación que acredite el pago. La presentación de facturas y comprobantes de pago se puede sustituir por un certificado firmado por el interventor, según modelo normalizado.

c) En el caso de que entes locales contraten las actuaciones subvencionadas, certificado del órgano competente que justifique que la contratación se ha hecho de acuerdo con la Ley aplicable en materia de contratación.

d) Aquella documentación complementaria que se pueda establecer en la resolución de la convocatoria.

.14 Pago

14.1 La tramitación del pago de la subvención concedida o la parte pendiente de ésta si se ha otorgado anticipo tal como indica la base 5.3, se inicia una vez presentada la documentación justificativa prevista en la base 13.

14.2 Es requisito para el pago de la subvención la acreditación de que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación se hace mediante las certificaciones positivas emitidas por los órganos competentes que aporta el beneficiario de acuerdo con lo previsto a la base 15, o bien mediante la comprobación de oficio por la Administración de la Generalidad.

14.3 En la urbanización o núcleo urbano que no se haya ejecutado materialmente al menos el 40% de la actuación subvencionada, se incoará expediente para la revocación total del importe correspondiente a aquella urbanización o núcleo urbano. En el caso de ejecución no total, pero superior al 40%, se propondrá el pago proporcional de la subvención por la parte ejecutada y justificada y se incoará expediente de revocación parcial de la subvención por la parte no realizada.

.15 Otras obligaciones de los/de las beneficiarios/as

a) A cumplir el objetivo y ejecutar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

b) A justificar ante el órgano concedente, si procede, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) A comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la solicitud u obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier otra orden de ayuda de cualquier administración o entidad pública o privada nacional o internacional.

La obtención de otras ayudas puede comportar la reducción de la cuantía de la ayuda concedida por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

d) A facilitar toda la información que le sea requerida por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Reintegrar los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención de la manera indicada en la resolución correspondiente.

.16 Comprobación y control

16.1 El órgano competente para la tramitación es el encargado de efectuar la comprobación sobre la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria, en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden y en el resto de normativa que le es de aplicación.

16.2 Los/las beneficiarios/as deben proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.17 Revocación y reintegro

Son causas de revocación y, si procede, de reintegro de las cantidades recibidas con los intereses correspondientes:

Las actuaciones en urbanizaciones o núcleos urbanos que no hayan ejecutado más del 40% de la actuación material subvencionada, por la totalidad de su importe subvencionado.

Las actuaciones en urbanizaciones que no hayan ejecutado la totalidad de la actuación subvencionada, pero superior al 40%, por la parte proporcional de la subvención correspondiente a la actuación no ejecutada.

Las que establecen el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.18 Régimen sancionador

El régimen sancionador es el que prevén el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

.19 Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación las disposiciones siguientes: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación al ejercicio presupuestario correspondiente, y el resto de normativa aplicable.

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