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CREACIÓN DEL PATRONATO DEL MUSEO EXTREMEÑO E IBEROAMERICANO DE ARTE CONTEMPORÁNEO

17/03/2008
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Decreto 40/2008, de 7 de marzo, por el que se crea el Patronato del Museo Extremeño e Iberoamericano de Arte Contemporáneo (DOE de 14 de marzo de 2008). Texto completo.

DECRETO 40/2008, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA EL PATRONATO DEL MUSEO EXTREMEÑO E IBEROAMERICANO DE ARTE CONTEMPORÁNEO.

La Constitución Española de 1.978 establece en su artículo 44, como principio rector de la política social y económica, que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura dispone en su artículo 7.1.12 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva, entre otras materias, de Museos de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya titularidad no sea estatal. Posteriormente, se aprobó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, la cual dedica su Título V a la regulación específica de los Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes. A su vez, el artículo 64 de la misma establece la necesidad de la existencia de una colaboración interadministrativa entre la Administración Autonómica y las Administraciones Locales de la Comunidad, así como con otras instituciones y personas para el fomento y mejora de la infraestructura museística regional.

Dentro del marco de este artículo la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Cultura y Turismo, está interesada en la creación de un Patronato para el Museo Extremeño e Iberoamericano de Arte Contemporáneo que tenga como objetivos fundamentales, entre otros, conseguir la colaboración de instituciones, entidades y personas en él integrados para impulsar la actividad de dicho Museo y de la cultura extremeña, además de contribuir a la difusión nacional e internacional de los fines que animan su actividad.

Por ello, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 23, 63, 64 y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 7 de marzo de 2008, DISPONGO :

Artículo único. Constitución.

Se constituye el Patronato del Museo Extremeño e Iberoamericano de Arte Contemporáneo, órgano colegiado sin personalidad jurídica adscrito a la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, que se regirá por los estatutos que a continuación se expresan, así como por las demás normas de derecho autonómico que le sean de aplicación y, en su defecto, por el ordenamiento estatal.

Disposición final primera. Ejecución y Desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Cultura y Turismo para dictar las normas precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ESTATUTOS DEL PATRONATO DEL MUSEO EXTREMEÑO E IBEROAMERICANO DE ARTE CONTEMPORÁNEO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de los Estatutos.

Los presentes Estatutos regulan el Patronato del Museo Extremeño e Iberoamericano de Arte Contemporáneo (en adelante MEIAC), órgano colegiado sin personalidad jurídica adscrito a la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, que tendrá las características, régimen orgánico, medios y causas de extinción que se señalan en los correspondientes artículos.

Artículo 2. Finalidad del Patronato.

El Patronato tiene por finalidad conseguir la colaboración de instituciones, entidades y personas en él integrados para impulsar la actividad del MEIAC y de la cultura extremeña, además de contribuir a la difusión nacional e internacional de los fines que animan su actividad.

Artículo 3. Funciones.

Serán funciones del Patronato todas aquellas facultades y atribuciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y, en particular, las de asesoramiento, a través de los correspondientes informes o memorias, así como las de intermediación con otras instituciones públicas o privadas.

Artículo 4. Denominación.

El Patronato se constituye bajo la denominación de “Patronato del Museo Extremeño e Iberoamericano de Arte Contemporáneo”.

Artículo 5. Integración y sede.

El Patronato se integra dentro de la Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo.

La sede del Patronato radica en la ciudad de Badajoz, siendo su domicilio la C/ Virgen de Guadalupe, 7.

Articulo 6. Duración.

Su duración será por plazo indefinido, en tanto no se disuelva por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el presente Decreto y por acuerdo del Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN ORGÁNICO

Articulo 7. Entidades que participan en el Patronato.

1. Las entidades públicas que integran el Patronato son las siguientes:

— Junta de Extremadura, mediante la Consejería de Cultura y Turismo.

— Excma. Diputación de Badajoz.

— Excmo. Ayto. de Badajoz.

2. Además de los anteriores, el Patronato estará integrado por las entidades privadas que se citan en el artículo siguiente, sin perjuicio de que el Pleno acuerde la incorporación o baja en el mismo de aquellas entidades públicas o privadas que se estime oportuno. Cada una de dichas entidades contará con un vocal en el Pleno.

Artículo 8. Composición del Patronato.

1. El Patronato está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Consejería de Cultura y Turismo.

b) Vocales natos:

— El/La Director/a General de Patrimonio Cultural.

— El/La Director/a General de Promoción Cultural.

— El/La Director/a de la Red de Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes de Extremadura.

— El/La Director/a del MEIAC.

— El/La Presidente/a de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz.

— El/La Alcalde/Alcaldesa del Excmo. Ayto. de Badajoz.

— El/La Presidente/a de la Asociación de Amigos del MEIAC.

c) Vocales por designación:

— Hasta cuatro representantes designados por el titular de la Consejería de Cultura y Turismo entre personas de relevantes méritos o pertenecientes a organismos o entidades relacionadas con el MEIAC.

d) El titular de la Consejería de Cultura y Turismo designará un Secretario entre los funcionarios adscritos al MEIAC, que actuará con voz y sin voto.

2. Los vocales por designación y el Secretario desempeñarán sus funciones por un período de tres años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos. Dicho periodo es renovable, pudiendo, no obstante, ser revocados libremente y en cualquier momento por la entidad que haya efectuado su designación. El resto de los miembros del Patronato recaerá en los titulares de los órganos que se citan en cada caso.

3. El Patronato tendrá un/a Vicepresidente/a, que recaerá en el Director/a General de Patrimonio Cultural, el cual podrá sustituir al Presidente en el ejercicio de sus funciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Artículo 9. Régimen de funcionamiento.

1. El Patronato actúa en Pleno y en Comisión Permanente.

2. Integran el Pleno su Presidente, la totalidad de los vocales natos y designados y el Secretario.

3. La Comisión Permanente está compuesta por el Vicepresidente del Patronato, que intervendrá en calidad de Presidente, el Director de la Red de Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes de Extremadura, el Director del MEIAC y cuatro vocales designados por el Pleno. Intervendrá como Secretario el del Pleno del Patronato.

4. Las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente son ordinarias y extraordinarias:

a) Las ordinarias del Pleno se celebrarán al menos una vez al año y las de la Comisión Permanente, al menos, cada seis meses. No tendrán lugar reuniones del Pleno ni de la Comisión Permanente durante el mes de agosto.

b) Las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente del Patronato, por propia iniciativa o a solicitud motivada de la tercera parte de sus vocales.

5. El Patronato podrá acordar la existencia de un panel de expertos para realizar funciones de apoyo en las labores del mismo.

6. Los miembros del Patronato, excepto los vocales designados, podrán delegar su asistencia a las reuniones del Pleno o de la Comisión Permanente en las personas que ellos mismos designen Artículo 10. Funciones del Pleno.

A) Corresponde al Pleno del Patronato, en todo caso:

1. Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento de las colecciones del MEIAC y en el sostenimiento del mismo.

2. Informar la aceptación de las donaciones, herencias o legados que pudieran afectar al MEIAC.

3. Lograr el apoyo de los organismos y entidades, extremeños o no, que pudieran colaborar mediante programas de patrocinio en el desarrollo de las actividades del MEIAC.

4. Contribuir a la difusión nacional e internacional del MEIAC y de sus actividades.

5. Asesorar sobre los planes museísticos, la adquisición de obras de arte y el programa de actividades expositivas del MEIAC.

B) Corresponden también al Pleno del Patronato las siguientes funciones, que podrá delegar en la Comisión Permanente:

1. Acordar, en su caso, las modificaciones en la agrupación de las colecciones del MEIAC.

2. Aprobar, a propuesta del Director, los tratamientos de carácter extraordinario o de especial importancia para la conservación o restauración de las obras de arte del Museo 3. Aprobar, a propuesta del Director, la organización de exposiciones temporales.

4. Informar sobre la salida, cualquiera que sea su destino, de obras artísticas fuera de las instalaciones del MEIAC o de los locales determinados en los respectivos contratos de depósito y solicitar la preceptiva autorización de la Consejería de Cultura y Turismo, a propuesta del Director del Museo.

Artículo 11. Funciones de la Comisión Permanente.

Corresponde a la Comisión Permanente:

1. Estudiar, deliberar e informar las propuestas que deban someterse a la aprobación del Pleno del Patronato.

2. Cuidar del cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.

3. Asumir cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno del Patronato.

4. Dar cuenta, en todo caso, al Pleno de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las anteriores facultades.

5. Recabar el asesoramiento que estime conveniente, para su traslado al Pleno del Patronato.

Artículo 12. Normativa de funcionamiento.

Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en el presente Decreto, el funcionamiento del Patronato del MEIAC se atendrá a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO III MEDIOS Artículo 13. Carácter honorífico de los cargos.

Los cargos de Presidente, Vocales natos, Vocales por designación y Secretario del Patronato tienen carácter de honorífico y su ejercicio no está sujeto a compensación económica salvo, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio que legalmente les correspondan.

Artículo 14. Medios personales, materiales y económicos.

La Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura pondrá a disposición del Patronato los medios personales, económicos y materiales necesarios para el funcionamiento del mismo.

Los gastos por asistencia a las sesiones de los órganos del Patronato y por cumplimiento de las encomiendas de gestión, que se regirán por la normativa específica de la Comunidad Autónoma de Extremadura en esta materia para el personal al servicio de la Junta de Extremadura, se realizarán con cargo a las correspondientes partidas presupuestarias con las limitaciones que para las mismas se establezcan, en su caso, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada ejercicio económico.

CAPÍTULO IV EXTINCIÓN Artículo 15. Causas de extinción.

El Patronato se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

A. Por acuerdo del Consejo de Gobierno por propia iniciativa o a propuesta del Pleno del Patronato.

B. Por imposibilidad manifiesta de realizar los fines que constituyen su cometido, apreciada por el Consejo de Gobierno oído el Pleno del Patronato.

C. Por expiración del plazo de funcionamiento si llegase a establecerse, ya que inicialmente se constituye con una duración indefinida.

D. Por sentencia judicial firme.

Disposición adicional única. Ejercicio de funciones y nombramientos de los miembros designados.

1. El Presidente y los vocales natos del Patronato ejercerán sus funciones a partir de la fecha de la constitución del Patronato.

2. Los vocales, a los que se refiere el párrafo c) del apartado 1 del artículo 8 de los presentes Estatutos, serán nombrados por el titular de la Consejería de Cultura y Turismo o por la correspondiente entidad privada en el plazo de un mes desde su entrada en vigor o desde que se acuerde la incorporación de dicha entidad en el Pleno, respectivamente

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