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STS. 24.10.07 (REC. 120/2006; S. 4.ª) SALARIO. COMPLEMENTOS SALARIALES//PACTO COLECTIVO

13/03/2008
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Mantiene la Sala la sentencia impugnada que anuló las modificaciones unilaterales efectuadas por las entidades empleadoras ADIF y RENFE, en cuanto a las cuantías de los “coeficientes de productividad” de sus empleados, con vulneración de lo pactado con los representantes de los trabajadores. Al respecto señala el Tribunal Supremo que para modificar los coeficientes previamente acordados, hubiera sido necesario llevarlo a cabo a través de un acuerdo colectivo o por el cauce previsto en un acuerdo, asimismo colectivo, que contenía la regulación del complemento salarial litigioso, de tal forma que, en lugar de ello, la empresa decidió, al mes siguiente de su fijación inicial, modificarla por sí y ante sí, olvidando que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia de 24 de octubre de 2007

RECURSO DE CASACIÓN Núm: 120/2006

Ponente Excmo. Sr. ANTONIO MARTIN VALVERDE

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Octubre de dos mil siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recursos de casación interpuestos por ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) y RENFE OPERADORA, representados ambos por la Procuradora Dña. Beatriz González Rivero, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 5 de junio de 2006, en actuaciones seguidas por EL SINDICATO FERROVIARIO representado y defendido por el Letrado D. Juan Durán Fuentes, contra dichas recurrentes, COMITE GENERAL DE EMPRESA DE ADIF, COMITE GENERAL DE EMPRESA RENFE OPERADORA, UGT representado y defendido por el Letrado D. José Vaquero Turiño, CC.OO. representado y defendido por el Letrado D. Enrique Lillo Pérez, SEMAF y CGT representado y defendido por el Letrado D. Isaías Santos Gullón, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. ANTONIO MARTÍN VALVERDE

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Sindicato Ferroviario, formuló demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre conflicto colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: que se ha producido una modificación unilateral del cálculo de Prima de Personal Administrativo y Servicios Generales y de la Prima de Vacaciones, al modificar el coeficiente 0,69 por 0,6059, desde 1 de febrero de 2005, debiendo proceder la aplicación del coeficiente 0,69, en el caso de RENFE OPERADORA y debiendo proceder a la aplicación del coeficiente 0,89 en el caso de ADIF, y abonar, ambas empresas, las diferencias a favor de los trabajadores afectados, declarándose nulas las modificaciones efectuadas, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración. El acto de intento de conciliación ante la Subdirección General de Mediación, Arbitraje y Conciliación se celebró sin avenencia.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en que la parte actora Sindicato Ferroviario se afirmó y ratificó en la misma, UGT, CCOO y CGT se adhirieron a la demanda y oponiéndose ADIF y Renfe Operadora, según consta en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO.- Con fecha 5 de junio de 2006, se dictó sentencia por la Audiencia Nacional, cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: En la demanda formulada por el Sindicato Ferroviario frente a ADIF, RENFE OPERADORA, CTE. GRAL. DE EMPRESA DE ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, CTE. GRAL. DE EMPRESA RENFE OPERADORA, UGT, CC.OO. SEMAF Y CGT a la que se adhirieron en el acto del juicio oral UGT, CC.OO., y CGT sobre conflicto colectivo, la Sala estima la demanda declarando que se ha producido una modificación unilateral del cálculo de Prima del Personal Administrativo y Servicios Generales y en la Prima de Vacaciones, al modificarse desde 1 de febrero el coeficiente Kp, siendo nulas las modificaciones efectuadas, y debiendo proceder a la aplicación del coeficiente 0,69 en el caso de RENFE- Operadora y del coeficiente 0,89 en el caso de ADIF, declarando el derecho de los trabajadores afectados al abono de las diferencias correspondientes, y condenando a ADIF, RENFE OPERADORA, CTE. GRAL. DE EMPRESA DE ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, CTE. GRAL DE EMPRESA RENFE OPERADORA y SEMAF estar y pasar por estas declaraciones".

CUARTO.- En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- El ámbito de aplicación del conflicto planteado por la demanda alcanza aproximadamente a 2.300 trabajadores -Personal Administrativo y Servicios Generales- de las empresas ADIF y RENFE OPERADORA, que desempeñan su trabajo en diversas Comunidades Autónomas. SEGUNDO.- Por Resolución de 8-03-2005 de la Dirección General de Trabajo se dispuso la inscripción en el Registro y publicación del XV Convenio Colectivo de RENFE. TERCERO.- El Sistema de Primas del Personal Administrativo y Servicios Generales se adaptó, desarrollando lo establecido en el XIII Convenio Colectivo, en fecha 25-09-2001, por la Dirección de la Empresa y el Comité General de Empresa, fijando en el Acta (criterio cuarto de aplicación) correspondiente que la Dirección remitirá mensualmente al Comité comunicación formalizada del valor Cmrf y notificará formalmente los cambios del valor Kp (coeficiente de productividad) que se produzcan como consecuencia de modificaciones de los Sistemas de Primas que forman parte de la base de cálculo de dicho Sistema. La Regla general del Cálculo establecida es la que sigue:

Im = Cmrf * Cp * G * Cj

siendo:

Im = Importe mensual a acreditar al trabajador, en concepto de prima de producción, durante el mes o período objeto de cálculo.

Cmrf = Cuantía mensual a acreditar, cuyo valor será determinado mediante la siguiente regla de cálculo:

Ppm

Cmrf = ------------------------------------------------------------------------ * Kp

N16 * 1,40 + N15 * 1,25 + N14 * 1,12 + N13 * 1,00

Siendo:

Ppm = Suma de percepciones devengadas mensualmente, en concepto de prima de producción por todos los trabajadores de los niveles salariales del 3 al 6, cualquiera que sea el Sistema de Primas específico por el que se haya generado la percepción, a excepción de los correspondientes a las claves o códigos de abono 046,047,0,48 (Intervención) y 041,441 (Conducción).

Nt = Número de trabajadores, según nivel salarial, que han originado el devengo de percepciones mensuales computadas para el cálculo y cuantificación del parámetro "Ppm", siendo:

N16 = Número de trabajadores del nivel salarial 6

N15 = Número de trabajadores del nivel salarial 5

N14 = Número de trabajadores del nivel salarial 4

N13 = Número de trabajadores del nivel salarial 3

Kp = Coeficiente de Productividad, cuya aplicación permite ponderar la cuantía de referencia de los Sistemas de Prima. Su valor actual es: Kp = 0,80 (80%).

En el supuesto de que se modificara alguno de los Sistemas de Prima de referencia, el proceso de actuación durante los TRES MESES siguientes al de la modificación, será el que se detalla a continuación:

1º) Se mantendrá constante el valor actual del coeficiente "Kp"

2º) El cómputo de percepciones y perceptores correspondiente al Sistema de Primas modificado, será realizado con los valores obtenidos en el mes anterior a la modificación.

Transcurrido el citado período de tres meses, se procederá a determinar el nuevo valor del coeficiente "Kp" que garantice que, la contribución al valor del parámetro "Cmrf" del Sistema de Prima modificado, calculado con el resultado medio de los mencionados tres meses, sea idéntica a la del mes anterior a la implantación.

Una vez determinado el nuevo valor de "Kp", se aplicará a partir del siguiente mes, considerando a partir de este momento, para el cálculo de la cuantía mensual de referencia "Cmrf", las percepciones reales del nuevo Sistema de Prima>>. CUARTO.- El valor del coeficiente Kp relativo a la Prima de Administrativos y Servicios Generales de Renfe (clave 466) comunicado con efectos a partir de la nómina de octubre, y transcurridos los tres meses indicados en un escrito anterior, fue de 0,73 y el parámetro Cmrf de ese mes de 236,71 euros. QUINTO.- El valor del parámetro Cmrf varía en función de las cuantías abonadas por los distintos sistemas de primas que inciden en su cálculo y del número total de perceptores. SEXTO.- En fecha 30.11.2004 Renfe entregó al Comité General de Empresa listado de trabajadores de Órganos Corporativos, dividido entre Adif y Renfe- Operadora, informando cómo se había efectuado la asignación. SÉPTIMO.- La Dirección de Renfe y el Comité General de Empresa se reunieron el 9.12.2004, continuando las reuniones mantenidas dentro del proceso de información a la Representación Legal de los Trabajadores, con el objeto de dar por finalizado el período de consultas e invocando al efecto el art. 44 ET. En la misma, la Dirección Empresarial informó que la separación de los colectivos de trabajadores en función de la segregación de la empresa en dos entidades, provoca que los colectivos que sirven de base para el cálculo de la prima cuestionada (Clave 466) sean diferentes tanto en Adif como en Renfe Operadora, y a fin de asegurar la neutralidad del sistema de primas del colectivo señalado estiman necesario modificar el coeficiente Kp de la fórmula, siendo los nuevos valores calculados para Adif de 0,89 y para Renfe Operadora de 0,69, que entrarían en vigor a partir del 1 de enero, operando en la nómina de febrero, señalando la remisión de la relación definitiva de personas que quedarían adscritas a Renfe-Operadora, tanto a la Representación de los Trabajadores antes de la reunión del día 13.12.2004, como al Ministerio de Fomento para su publicación. OCTAVO.- La Dirección de Renfe entregó el 13 de diciembre en soporte digital la relación de personas que quedan adscritas a Renfe-Operadora actualizando la enviada con anterioridad en relación al compromiso adquirido el día 9.12.2004. NOVENO.- En Acta de 15.11.2004 la Dirección de la Empresa plantea al Comité General de Empresa la conveniencia de ampliar el número máximo de trabajadores que pueden acogerse al Expediente de Regulación de Empleo, de 1.500 a 1.800, -siendo el número de trabajadores adheridos, desglosados por meses el que figura en el doc. 9 del ramo de prueba de Renfe-Operadora, que se da por reproducido-, y en la del día 23.11.2004 propone determinar un coeficiente corrector al objeto de buscar un resultado neutro dado el efecto de la segregación en el sistema de primas del personal administrativo y servicios generales, contestando la representación de los trabajadores que estudiaría la propuesta y contestaría próximamente.

DÉCIMO.- Renfe-Operadora y Adif comunicaron en enero de 2005 al Presidente del Comité General de Empresa, al Secretario Federal Sector Ferroviario y Servicios Turísticos-UGT, al Secretario General Sector Estatal ferroviario-CC.OO, al Coordinador General del SEMAF, al Secretario General del SFF-CGT y al Secretario General del SF que los nuevos coeficientes Kp para la primera serían de 0,6059 para Renfe-Operadora y para Adif de 0,8054, operativos a partir de la nómina de febrero de 2005, poniendo de manifiesto que tenían en cuenta, en el cálculo de los Kp establecidos en el Acta de 9.12.2004, las modificaciones producidas en los Sistemas de Primas y en el número de perceptores. DÉCIMOPRIMERO.- CC.OO comunicó a las anteriores su disconformidad con esas últimas modificaciones y solicitó la reunión de la Comisión de Conflictos Laborales de RENFE Operadora y de ADIF como intento de solución previa del conflicto, sin que en el seno de las mismas se alcanzase ningún acuerdo. DÉCIMOSEGUNDO.- La modificación del Kp acordada en diciembre nunca se ha aplicado. DECIMOTERCERO.- Los valores de los parámetros que han servido para el cálculo del Cmrf en el período noviembre 2004 a mayo 2005 en Renfe (y a partir de febrero en Renfe-Operadora) son los que siguen:

Mes Nivel sala- rial Número de traba- jadores coeficiente de cada nivel salarial Producto del Coeficiente de nivel salarial por el numero de trabajadores Cuantías abonadas Kp Cmrt

3 2.828 1,00 2.828 × 1,00 = 2.828,00

4 5.958 1,12 5.958 × 1,12 = 6.672,96

11/2004 5 2.522 1,25 2.522 × 1,25 = 3.152,50 5.267.584,72 0,73 Cmrf = 5.267.284,72 / 16.212,26 × 0,73 = 237,17

6 2.542 1,40 2.542 × 1,40 = 3.558,80

Total 13.850 16.212,26

3 2.795 1,00 2.795 × 1,00 = 2.795,00

12/2004 4 5.971 1,12 5.971 × 1,12 = 6.687,52 5.284.580,24 0,73 Cmrf = 5.284.580,24 / 16.149,02 × 0,73=238,88

5 2.494 1,25 2.494 × 1,25 = 3.117,50

6 2.535 1,40 2.535 × 1,40 = 3.549,00

Total 13.795 16.149,02

3 2.775 1,00 2.775 × 1,00 = 2.775,00

01/2005 4 5.911 1,12 5.911 × 1,12 = 6.620,32 5.311.412,70 0,73 Cmrf = 5.311.412,70 / 15.967,42 × 0,73 = 242,83

5 2.442 1,25 2.442 × 1,25 = 3.052,50

6 2.514 1,40 2.514 × 1,40 = 3.519,60

Total 13.642 15.967,42

3 393 1,00 393 × 1,00 = 393,00

02/2005 4 2.865 1,12 2.865 × 1,12 = 3.208,80 1.930.893,07 0,61 Cmrf = 1.930.893,07 / 4.999,75 × 0,61 = 235,58

5 975 1,25 975 × 1,25 = 1.218,75

6 128 1,40 128 ×,1,40 = 179,20

Total 4.361 4.999,75

3 387 1,00 387 × 1,00 = 387,00

4 2.880 1,12 2.880 × 1,12 = 3.225,60

03/2005 5 958 1,25 958 × 1,25 = 1.197,50 1.987.904,74 0,61 Cmrf = 1.987.904,74 / 4.987,90 × 0,61 = 243,11

6 127 1,40 127 × 1,40 = 177,80

Total 4.352 4.987,90

3 400 1,00 400 × 100 = 400,00

4 2.869 1,12 2.869 × 1,12 = 3.213,28

04/2005 5 963 1,25 963 × 1,25 = 1.203,75 2.075.113,18 0,61 Cmrf = 2.075.113,18 / 4.985,03 × 0,61 = 253,92

6 120 1,40 120 × 1,40 = 168,00

Total 4.352 4.985,03

3 354 1,00 354 × 1,00 = 354,00

4 2.851 1,12 2.851 × 1,12 = 3.193,12

05/2005 5 953 1,25 2.060.541,65 0,61 Cmrf = 2.060.541,65 / 4.902,17 × 0,61 = 256,40

6 117 1,40 117 × 1,40 = 163,80

Total 4.275 4.902,17

DECIMOCUARTO.- Los valores de las Cmrf abonadas en los meses de enero a mayo de 2005 en la empresa Adif -correspondientes a las producciones de cada uno de los meses inmediatamente anteriores- son:

RENFE

Cmrf = Total Primas / Nt6 * 1,40 + Nt5 * 1,25 + Nt4 * 1,12 + Nt3 * 1,00 *Kp

Oct-04 - Cmrf = 5.455.071,42 euros / 2.534 * 1,40 + 2.528 * 1,25 + 5.870 * 1,12 + 2.838 * 1,00 * 0,73 = 247,03

Nov-04-Cmrf = 5.267.284,72 euros / 2.542 * 1,40 + 2.522 * 1,25 + 5.958 * 1,12 + 2.828 * 1,00 *0,73 = 237,17

Dic-04-Cmrf = 5.284.580,24 euros / 2.535 * 1,40 + 2.494 * 1,25 + 5.971 * 1,12 + 2.795 * 1,00 *0,73 = 238,88

Ene-05-Cmrf = 5.311.412,70 euros / 2.514 * 1,40 + 2.442 * 1,25 + 5.911 * 1,12 + 2.775 * 1,00 *0,73 = 242,83

ADIF

Cmrf = Total Primas / Nt6 *1,40 + Nt5 * 1,25 + Nt4 * 1,12 + Nt3 + 1,00 *Kp

Ene-05-Cmrf = 3.307.344,11 euros / 2.383 * 1,40 + 1.480 * 1,25 + 3.041 * 1,12 + 2.378 * 1,00 * 0,8054 = 242,83

Feb-05-Cmrf = 3.231.313,01 euros / 2.398 * 1,40 + 1.461 * 1,25 + 3.047 * 1,12 + 2.332 * 1,00 *0,81 = 239,51

Mar-05-Cmrf = 3.163.242,61 euros / 2.447 * 1,40 + 1.469 * 1,25 + 3.046 * 1,12 + 2.309 * 1,00 *0,81 = 233,30

Abr-05-Cmrf = 3.279.858,31 euros / 2.400 * 1,40 + 1.463 * 1,25 + 3.038 * 1,12 + 2.309 * 1,00 * 0,81 = 243,73

May-05-Cmrf = 3.272.615,27 euros / 2.394 * 1,40 + 1.462 * 1,25 + 3.063 * 1,12 + 2.257 * 1,00 *0,81 = 243,94

DECIMOQUINTO.- Se interpuso reclamación previa a la demanda en fecha 3.11.2005, a la Dirección de Órganos Corporativos de RENFE Operadora y del Administrador de Infraestructura Ferroviaria (ADIF). Se han cumplido las previsiones legales".

QUINTO.- Preparados recursos de casación por ADIF y RENFE OPERADORA, se han formalizado ante esta Sala, mediante escritos de fecha 4 de enero y 13 de febrero de 2007, respectivamente.

En el recurso de casación preparado por ADIF, se consignan los siguientes motivos: PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO.- Al amparo del art. 205.d) de la Ley de Procedimiento Laboral por error en la apreciación de la prueba obrante en autos. QUINTO.- Al amparo del art. 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral por infracción del art. 1266 del Código Civil. SEXTO.- Al amparo del art. 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral por infracción de los arts. 1281, 1282, 1283 y 1266 del Código Civil.

En el recurso de casación preparado por RENFE OPERADORA, se consignan los siguientes motivos: PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO.- Al amparo del art. 205.d) de la Ley de Procedimiento Laboral por error en la apreciación de la prueba obrante en autos. QUINTO.- Al amparo del art. 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral por infracción del art. 97 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEXTO.- Evacuado el traslado de impugnación por las partes recurridas y personadas, y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar improcedente el recurso, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 17 de octubre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente recurso de casación común o genérica pretende impugnar una sentencia de conflicto colectivo dictada en instancia por la Audiencia Nacional. El objeto del conflicto versa sobre el cálculo de la prima del personal administrativo y de servicios generales de las empresas ADIF (Administrador de infraestructuras ferroviarias) y RENFE operadora, entidades públicas empresariales creadas por la Ley 39/2003, de reordenación del sector ferroviario. Dicha prima está regulada por un acuerdo de empresa de 25 de septiembre de 2001, que desarrolla "lo establecido en el XIII convenio colectivo" de la empresa RENFE (hecho probado 3º). La complicada fórmula de cálculo del complemento salarial en litigio incluye numerosos factores colectivos o individuales, uno de los cuales es el llamado "coeficiente de productividad", consistente en un porcentaje "que permite ponderar la cuantía de referencia".

El origen del presente conflicto colectivo ha sido la decisión de las mencionadas entidades empleadoras, adoptada en enero de 2005, de comunicar a los representantes de los trabajadores "nuevos coeficientes" de productividad, que son el 0'8054 para los empleados de ADIF y 0'6059 para los de RENFE-operadora, a aplicar ambos "a partir de la nómina de febrero de 2005" (hecho probado 10º). Los sindicatos han impugnado la cuantía del coeficiente fijada por la empresa, entendiendo que se trata de una decisión que modifica unilateralmente lo acordado en una reunión celebrada entre la dirección de RENFE y el comité de empresa el 9 de diciembre de 2004.

En dicha reunión, como dice literalmente el hecho probado 7º "la dirección empresarial informó que la separación de los colectivos de trabajadores en función de la segregación de la empresa en dos entidades provoca que los colectivos que sirven de base para el cálculo de la prima cuestionada sean diferentes tanto en ADIF como en RENFE operadora, y a fin de asegurar la neutralidad del sistema de primas del colectivo señalado estiman necesario modificar el coeficiente Kp de la fórmula, siendo los nuevos valores calculados para el ADIF de 0'89 y para RENFE operadora de 0'69, que entrarían en vigor a partir de 1 de enero, operando en la nómina de febrero".

Es claro que los "nuevos coeficientes" comunicados en enero de 2005 para su aplicación en el mes de febrero siguiente son más bajos que los comunicados un mes antes, con los potenciales efectos consiguientes de minoración de la cuantía de las primas del personal afectado. En esta minoración radica el agravio denunciado en la demanda.

SEGUNDO.- La sentencia recurrida ha dado la razón a los sindicatos, declarando nulas las modificaciones efectuadas y condenando a la empresa a abonar a los trabajadores afectados, desde 1 de febrero de 2005, la prima en litigio con arreglo al coeficiente de productividad 0'69 en el caso de RENFE operadora y 0'89 en el caso de ADIF. De acuerdo con las diligencias de prueba practicadas a instancia del órgano jurisdiccional (providencia de 24 de marzo de 2006), los coeficientes de productividad aplicados por la empresa de enero a mayo de 2005 no fueron los comunicados en la reunión de 9 de diciembre de 2004 sino otros inferiores (hechos probados 13º y 14º). No está de más consignar que esta prueba, practicada para mejor proveer después del acto del juicio, había sido acordada para momento procesal anterior, sin que fuera entonces verificada por las demandadas "en los términos requeridos".

El fundamento de la decisión de la sentencia recurrida es que la actuación de las demandadas vulnera lo pactado en la reunión de 9 de diciembre de 2004 sobre la cuantía de los coeficientes de productividad. Como se dice en la resolución impugnada, "establecidos por la empresa los coeficientes en acta de 9-12-2004 y aceptados por los representantes de los trabajadores, sin reserva alguna por ninguna de las partes, habrá de estarse a los mismos", sin perjuicio de posibles variaciones fruto de un "nuevo concierto de voluntades" o resultado de "una actuación unilateral pero con sujeción a una serie de trámites y lapsos temporales", "trámites y lapsos" previstos en el acuerdo de empresa de 2001 de establecimiento de la prima controvertida, y que no han sido observados por las entidades empleadoras.

TERCERO.- El recurso de ADIF, confusamente argumentado, contiene seis motivos; cuatro de revisión de hechos y dos de censura jurídica. Los motivos de revisión de hechos se refieren respectivamente a los ordinales 3º, 6º, 8º y 14º de la versión fáctica de la sentencia impugnada. Todos coinciden en proponer adiciones a los respectivos hechos probados.

Las adiciones propuestas a los hechos 3º y 6º son manifiestamente irrelevantes. La del hecho 3º solicita incorporar al relato fáctico fijado en la sentencia determinados extremos sobre los factores individuales de la fórmula de cálculo de la prima controvertida. Pero el propio litigante reconoce que estos factores "no son determinantes para el problema que se debate en la litis y, por tanto, son prescindibles"; su alegación resulta por ello incomprensible en términos de defensa.

Por su parte, la adición que se interesa del hecho probado 6º pretende resaltar datos legales de innecesaria constancia en la narración fáctica de una sentencia, relativos a la conversión mediante la Ley 39/2003 de la antigua RENFE en ADIF y a la creación de la entidad pública empresarial RENFE operadora. Debe igualmente ser rechazada.

Tampoco tienen virtualidad para alterar el relato de hechos probados de la sentencia recurrida las propuestas de modificación de los ordinales 8º y 14º. El hecho probado 8º, tal como figura en la sentencia recurrida, da noticia de la comunicación de las "personas que quedan adscritas a RENFE operadora". La parte pretende añadir a este dato histórico la especificación de determinadas cifras sobre los empleados que permanecieron en RENFE bajo su nueva denominación ADIF y sobre el número de trabajadores de RENFE de "los niveles 3 al 6 que intervenían en la generación de la prima de administrativos". Pero no queda demostrada en el desarrollo del motivo la trascendencia de estas cifras para modificar el signo del fallo de la sentencia de instancia. Además, la parte conocía o podía calcular con aproximación dichas cifras cuando en diciembre de 2004 comunicó sin expresión de reserva alguna los coeficientes de productividad que luego ha decidido cambiar unilateralmente.

El hecho probado 14º de la sentencia de instancia informa de los factores de cálculo de las primas controvertidas que fueron efectivamente aplicados por la empresa en los meses de octubre de 2004 a mayo de 2005. Al final del mismo ADIF propone añadir lo siguiente: "La última fórmula del apartado de RENFE, referida al mes de enero de 2006 (sic), que se abonó por ADIF, está construida con los datos totales de la producción de las primas que intervienen en ella y con el total de los trabajadores de los niveles 3 al 6 que prestaron servicios en la misma antes de la segregación. Mientras que en la primera fórmula del mes de enero del apartado de ADIF está construida con los datos de producción de las primas obtenidas sólo por los trabajadores de los niveles 3 al 6 que permanecieron en RENFE-ADIF tras la segregación". Al margen de su descuidada y opaca redacción, la adición propuesta, que parece apuntar a un cálculo erróneo de los coeficientes controvertidos, tampoco puede prosperar. Sean cuales sean los factores de cálculo de las primas efectivamente abonadas, lo cierto es que éstas no se ajustaron a los valores consignados en el hecho probado 7º, que, al permanecer incólume, revela que la empresa no se ajustó a lo acordado en la liquidación de dichas primas a partir de 1 de febrero de 2005.

CUARTO.- Vista en su conjunto, la oscura argumentación del recurso de ADIF parece encaminarse a poner de relieve que la empresa se equivocó en la elaboración de los coeficientes de productividad cuyo cumplimiento le ha impuesto la sentencia de instancia, y que los "nuevos coeficientes" impugnados con éxito por los sindicatos suponen la rectificación del error cometido. Es esto lo que vienen a decir los dos motivos de censura jurídica, numerados quinto y sexto.

El motivo 5º denuncia infracción del art. 1266 del Código Civil (CC ), invocando "error de cuenta" o alternativamente error en el consentimiento prestado en el acuerdo de fijación de los coeficientes controvertidos. El motivo 6º insiste en la infracción del mismo art. 1266 CC, alegando además vulneración de los artículos 1281 a 1283 del propio cuerpo legal. Ambos motivos deben ser rechazados.

El instrumento de derecho común predispuesto en el ordenamiento jurídico para corregir errores de cuenta o invalidar acuerdos supuestamente afectados de error excusable no es la rectificación unilateral por parte de quien dice haberlos cometido, sino la solicitud de corrección o anulación dirigidas a los demás contratantes o destinatarios del acto o, en su caso, a los tribunales de justicia. En el litigio enjuiciado, como señala acertadamente la sentencia recurrida, la fijación de los coeficientes de productividad acordada en diciembre de 2004 pudo ser modificada bien por vía de acuerdo colectivo, bien por el cauce previsto en el acuerdo colectivo de 2001, que contenía la regulación del complemento salarial en litigio. En lugar de ello, la empresa ha decidido, al mes siguiente de su fijación inicial, modificarla por sí y ante sí, olvidando que "[l]a validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes" (art. 1256 CC ).

A lo anterior ha de añadirse que la fundamentación jurídica de las infracciones legales denunciadas en estos motivos es por un lado excesivamente lacónica, en contraste con la profusión de cifras y factores de cálculo de que hace gala el escrito; y por otro lado demasiado genérica, al no contener una impugnación centrada en la concreta motivación que ha servido de apoyo a la decisión de la sentencia recurrida. Por esta razón de insuficiencia argumental estos motivos del recurso no son de recibo, y deben también ser rechazados.

QUINTO.- La conclusión que se impone, a la vista del fracaso de todos sus motivos, es la desestimación del recurso de ADIF.

Lo mismo cabe decir del recurso de RENFE operadora, que participa del mismo planteamiento del anterior, que adolece de similares defectos de argumentación, y que reproduce literalmente buena parte de sus motivos. Las diferencias reseñables entre uno y otro recurso son manifiestamente accesorias. El motivo 4º de revisión fáctica se refiere al hecho probado 13º (que es el que concierne a RENFE operadora) y no al hecho probado 14º (que es el que aporta los factores de cálculo de las primas pagadas en ADIF). Pero, al quedar incólume el hecho probado 7º, al igual que en el recurso de ADIF, la suerte que merece es la misma, por las mismas razones señaladas anteriormente. En cuanto al motivo 5º, último de los propuestos, el propio planteamiento procesal es desacertado. Se denuncia por la vía del art. 205.e) LPL ("infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia") vulneración del art. 97 LPL, alegando a continuación "contradicción en la valoración de la prueba", que afecta a los hechos probados 7º y 8º de la sentencia recurrida. La parte recurrente no se preocupa de especificar qué apartado del art. 97 ha sido conculcado, ni explica tampoco por qué una supuesta contradicción en la valoración de la prueba se sustancia por la vía del art. 205.e) y no por la vía del art. 205.d) LPL. En estas condiciones el motivo resulta inatendible por defecto insubsanable en la fundamentación de la infracción.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos los recurso de casación interpuestos por ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) y RENFE OPERADORA, representados ambos por la Procuradora Dña. Beatriz González Rivero, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 5 de junio de 2006, en actuaciones seguidas por EL SINDICATO FERROVIARIO, contra dichas recurrentes, COMITE GENERAL DE EMPRESA DE ADIF, COMITE GENERAL DE EMPRESA RENFE OPERADORA, UGT, CC.OO., SEMAF y CGT, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Devuélvanse las actuaciones al Organismo Jurisdiccional correspondiente, con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martín Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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