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  • EDICIÓN DE 12/03/2008
 
 

AMPLIACIÓN DEL ANEXO I DE LA ORDEN DE 14 DE JUNIO DE 2006

12/03/2008
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Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 26 de febrero de 2008, de ampliación del Anexo I de la Orden de 14 de junio de 2006, por la que se crea un Registro Telemático Auxiliar del Registro General de la Comunidad Autónoma de Murcia para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos (BORM de 11 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE 26 DE FEBRERO DE 2008, DE AMPLIACIÓN DEL ANEXO I DE LA ORDEN DE 14 DE JUNIO DE 2006, POR LA QUE SE CREA UN REGISTRO TELEMÁTICO AUXILIAR DEL REGISTRO GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA PARA LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS, SOLICITUDES Y COMUNICACIONES Y SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS GENERALES DE TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

Por su parte, el artículo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, contempla que dicha Ley se aplicará al uso de la firma electrónica en el seno de las Administraciones Públicas y en las relaciones que mantengan aquellas entre sí o con particulares, determinando el mismo precepto que las mencionadas Administraciones Públicas, podrán establecer las condiciones adicionales para la utilización de la misma.

En el ámbito regional, la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 32 prevé que para la debida constancia de cuantos escritos o comunicaciones se reciban o expidan por la Comunidad Autónoma existirá un sistema unificado de registro que contará con las unidades necesarias para hacer real y efectivo el principio de proximidad a los ciudadanos, remitiendo a una orden de la Consejería competente en materia de organización administrativa la determinación de manera progresiva de qué unidades se integran en el sistema unificado de registro.

A este respecto, la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley 7/2004 contempla que, hasta tanto se desarrolle reglamentariamente y se implante de forma efectiva el sistema previsto en el artículo 32, cada Consejería llevará su propio registro de documentos, con independencia de la existencia de un Registro General, que estará adscrito a la Consejería competente en materia de organización administrativa.

El apartado 2 de esta misma Disposición Transitoria atribuye a la Consejería competente en materia de organización administrativa la facultad, en tanto no se realice dicho desarrollo reglamentario, de dictar las normas de coordinación precisas en orden a determinar, con carácter general, la adecuada uniformidad en el funcionamiento de los registros de entrada y salida de documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como hacer públicas las oficinas de registro propias de dicha Administración, sus sistemas de acceso y horarios de funcionamiento.

En virtud lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, en concordancia con lo establecido en el Decreto 32/2006, de 21 de abril por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, cuyo artículo 15 y siguientes encomienda a este Departamento la competencia en materia de Registro y Organización Administrativa, se dictó al Orden de 14 de junio de 2006, ( BORM n.º 157, de 10 de julio), por la que se crea un Registro telemático auxiliar del Registro General de la Comunidad Autónoma de Murcia, para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos.

En dicha Orden, en su Disposición Final Primera, se faculta al Secretario Autonómico de Administración Pública para llevar a cabo cuantas actuaciones sean precisas para la aplicación y ejecución de la misma, y así mismo, se delega en dicho titular, la competencia para incluir nuevos trámites y procedimientos, de los previstos en dicha Orden, y comprendidos en su Anexo I.

En su virtud, Dispongo Primero.- Ampliar el Anexo I de la Orden de 14 de junio de 2006, por la que se crea un Registro Telemático auxiliar del Registro General de la Comunidad Autónoma de Murcia para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos, con los trámites y procedimientos que a continuación se relacionan:

1. Ante la Consejería competente en materia de Agricultura las siguientes solicitudes:

a) Solicitud única de ayudas PAC (Política Agraria Común).

b) Solicitud de prima ovino-caprino.

c) Solicitud de prima por vacuno: sacrificio de bovinos.

2. Ante la Consejería competente en materia de Medio Ambiente las siguientes solicitudes:

a) Declaración anual de envases y residuos de envases.

Envases no reutilizables. Modelo 1-A.

b) Declaración anual de envases y residuos de envases.

Envases reutilizables. Modelo 1-B.

c) Declaración anual de envases y residuos de envases.

Residuos de envases producidos. Modelo 2.

d) Declaración anual de envases y residuos de envases.

Envases gestionados. Modelo 3.

e) Declaración anual de envases y residuos de envases.

envases vacíos puestos en el mercado. Modelo 4.

3. Ante la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio las siguientes solicitudes:

a) Solicitud de prestación de Servicios Cartográficos (Mapa Regional)

b) Solicitud de prestación de Servicios Cartográficos (Cartografía digital / Copias de planos)

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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