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  • EDICIÓN DE 11/03/2008
 
 

EL CONSTITUCIONAL, DEFENSOR DE LAS GARANTÍAS; por Francisco Chamorro Bernal, doctor en Derecho

11/03/2008
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Ayer, día 10 de marzo de 2008, se publicó en el Diario El País un artículo de Francisco Chamorro Bernal, en el cual el autor opina sobre la polémica entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo tras la Sentencia que anula la condena de los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

EL CONSTITUCIONAL, DEFENSOR DE LAS GARANTÍAS

Cuando el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional una ley del Congreso de los Diputados (y lo ha hecho en muchas ocasiones), en ningún caso éste, que es el máximo órgano representativo de la soberanía popular, se ha considerado desautorizado.

Sin embargo, cuando el Tribunal Constitucional se ha visto obligado a anular, por inconstitucionales, sentencias del Tribunal Supremo, éste ha reaccionado desabridamente, alegando que se invadían sus competencias.

Hace unos días, se publicaron en todos los periódicos las quejas de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y también del Fiscal General del Estado (antiguo miembro de dicha sala) por considerar que la reciente sentencia del pasado día 20 de febrero, que anula la condena a los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer, excede de las competencias del Tribunal Constitucional.

Esa creencia, de una parte de los jueces y también del actual Fiscal General del Estado, proviene de no haber aceptado todavía que la Constitución de 1978 ha otorgado al Tribunal Constitucional no sólo la clásica función de ser un legislador negativo (puede decirle al legislador lo que no puede legislar por inconstitucional), sino que también le ha atribuido la función de ser un juez negativo, es decir, le ha conferido la facultad de poder decir a los jueces que una determinada sentencia es inconstitucional por no respetar los derechos fundamentales, entre ellos, el de la tutela judicial efectiva, que otorga a los ciudadanos el derecho a obtener de los tribunales una respuesta adecuada al problema que les hayan podido plantear.

Pues bien, en esa función de controlar que el ciudadano reciba la adecuada respuesta de los tribunales, el Constitucional ha llevado a cabo una labor ingente y decisiva para nuestra democracia, que nunca le agradeceremos lo suficiente. Es muy difícil imaginar cómo habría sido la puesta en práctica en nuestro país de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución si no hubiera sido por la existencia y la labor desarrollada por el Tribunal Constitucional.

Y, concretamente en materia de garantías básicas del proceso, el Tribunal Constitucional ha establecido hitos históricos para todos nosotros como ciudadanos, que ahora consideramos normales, pero que no siempre lo fueron. ¿Alguien se acuerda ya de los resquemores que levantó la sentencia que en el año 1981 anuló una condena penal de la Audiencia Provincial de Barcelona que se basaba únicamente en el atestado realizado por la policía, cosa que hasta entonces era muy normal? (STC 31/1981 de 28 de julio).

Los jueces y tribunales pusieron también entonces el grito en el cielo considerando que el Constitucional, al exigir la garantía de la presunción de inocencia, había invadido sus competencias. Hoy día nadie lo discute.

Ahora, en la referida sentencia, el Tribunal Constitucional anula la condena a los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer porque el escrito presentado contra los mismos, que se autocalificaba como de querella pero que carecía del necesario poder especial para ello y también de la firma de quienes lo encabezaban, entró en el juzgado de Instrucción el día antes de finalizar el plazo de prescripción, pero no fue ratificado hasta meses después de que hubiera concluido el plazo de prescripción del delito; razón por la que la Audiencia Provincial había dictado previamente la sentencia absolutoria revocada luego por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Frente a la demagogia que se viene haciendo al respecto, ¿hay algún ciudadano que pueda lamentar que el Tribunal Constitucional anule la condena dictada contra otro ciudadano si la querella contra el mismo había sido presentada fuera del plazo previsto legalmente, sea el ciudadano afectado rico o pobre?

Es frente a la protección de esa garantía esencial, establecida ya anteriormente por el Tribunal Constitucional en las sentencias 63/2001 y 63/2005 y que, por tanto, la Sala Segunda del Tribunal Supremo debía haber acatado, contra la que la misma ahora se lamenta.

¿Cuánto tiempo deberá pasar para que esa doctrina del Tribunal Constitucional se considere tan normal como la de la presunción de inocencia?

Que el Tribunal Supremo no respete la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en materia de derechos fundamentales, como sin embargo hace el Congreso de los Diputados, es gravísimo; pero que esa falta de respeto sea jaleada irresponsablemente por muchos mediante una campaña mediática debería llevar a preocuparnos seriamente por la protección ordinaria de nuestros derechos fundamentales y por el concepto que de los mismos tienen los instigadores de esa campaña.

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