Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/03/2008
 
 

SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES

11/03/2008
Compartir: 

Orden de 20 de febrero de 2008, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, por la que se convocan subvenciones a Corporaciones Locales para actuaciones de mejora de la red viaria de titularidad municipal (BORM de 8 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y TRANSPORTES, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES PARA ACTUACIONES DE MEJORA DE LA RED VIARIA DE TITULARIDAD MUNICIPAL.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de fecha 8 de abril de 2005 (BORM n.º 86 de 16/04/2005), modificada por Orden de 9 de marzo de 2006 (BORM n.º 70 de 25/03/2006), por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para actuaciones de mejora de la red viaria de titularidad municipal, procede efectuar la siguiente convocatoria:

Artículo 1.- Convocatoria.

La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes convoca la concesión de subvenciones para actuaciones de mejora de la red viaria de titularidad municipal para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 278 de 02/12/2005), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276 de 18/11/2003) y la Orden de Bases Reguladoras de 8 de abril de 2005 (BORM n.º 86 de 16/04/2005), modificada por Orden de 9 de marzo de 2006 (BORM n.º 70 de 25/03/2006), con cargo a las partidas de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2008:

- 14.0300.513C.76761 “Transferencias de capital a Corporaciones Locales para actuaciones de conservación y mejora de la red viaria”.

- 14.0300.513D.76761 “Transferencias de capital a Corporaciones Locales para actuaciones de conservación y mejora de la red viaria”.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Los Ayuntamientos de los municipios de la Región de Murcia podrán solicitar estas ayudas, siempre que para la obra objeto de la subvención no dispongan de ninguna otra, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o internacionales y para un máximo de una actuación.

Artículo 3.- Cuantía y distribución.

La cuantía de las ayudas que se concedan no sobrepasará el 75% del presupuesto de contratación de la obra, la cual finalmente estará afectada por las posibles minoraciones que se produzcan en el coste efectivo de las actuaciones.

El límite máximo de las ayudas que se concedan a cada Ayuntamiento no podrá superar los 60.000 euros, salvo en el supuesto de que se firme un convenio.

Las ayudas se concederán exclusivamente para la ejecución de las obras, no siendo financiables con cargo a la subvención otros gastos asociados a las mismas como la redacción del proyecto, adquisición de terrenos, gastos financieros, de asesoramiento y de administración (publicación de anuncios,...).

El importe de las ayudas se concederá con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008, aprobados por Ley 10/2007, de 27 de diciembre, según el siguiente detalle:

- 14.0300.513C.76761 “Transferencias de capital a Corporaciones Locales para actuaciones de conservación y mejora de la red viaria”: 360.000 euros.

- 14.0300.513D.76761 “Transferencias de capital a Corporaciones Locales para actuaciones de conservación y mejora de la red viaria”: 500.000 euros.

Artículo 4.- Solicitudes.’ Las solicitudes las formulará el Ayuntamiento interesado e irán dirigidas a la Directora General de Transportes y Carreteras, conforme a los Anexos 1 y II de la presente Orden, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Proyecto o Memoria valorada redactados por técnico competente y con atribuciones legales suficientes, visado por el Colegio profesional, y acorde con los requisitos que exige la normativa sobre contratos de las Administraciones Públicas, en el que se detalle la actuación para la que se solicita la ayuda.

b) Calendario previsto para la tramitación y ejecución de la obra con indicación de las fechas de inicio y terminación previsibles.

c) Certificado del técnico autor del proyecto del estado actual de las obras en el caso de que se encuentren en fase de contratación, ejecución o terminadas.

d) Declaración de no tener solicitada o concedida ninguna otra subvención procedente de cualesquiera Administraciones o entres públicos, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, para la actuación objeto de la solicitud.

e) Memoria de necesidad de la actuación, en la cual ésta se explicará y justificará, a la que se podrá adjuntar cualquier otro documento que, a juicio del Ayuntamiento, acredite la necesidad de la subvención.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes o en cualquiera de los señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285 de 27/11/1992), así como en cualquiera de las Unidades Integradas de Atención al Ciudadano (ventanillas únicas) establecidas en los municipios.

Artículo 5.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes acompañadas de su correspondiente documentación finalizará a los treinta (30) días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de esta Orden.

Artículo 6.- Criterios de valoración y procedimiento.

Los criterios de valoración para la concesión de las subvenciones derivadas de la presente convocatoria así como el procedimiento administrativo serán los fijados en los artículos 4 y 5 de la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 8 de abril de 2005 que contiene las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para actuaciones de mejora de la red viaria de titularidad municipal.

Artículo 7.- Pago de las ayudas.

El abono de la subvención se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

Dicha justificación se aportará antes del 30 de noviembre de 2008. A tal efecto, deberán presentarse los documentos justificativos, debidamente diligenciados, de la aplicación de los fondos: facturas conformadas, en el caso de contratos menores (esto es, cuya cuantía sea igual o inferior a 30.050,60 euros) y en el resto de los supuestos, contrato, certificaciones de obra, facturas y acta de recepción.

Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana