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MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEFENSOR/DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

10/03/2008
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Adición de un nuevo apartado 3 al artículo 25 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 7 de marzo de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §028370 Vínculo a legislación)

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 25 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra para regular el caso de que se produzca un supuesto de imposibilidad física o ausencia temporal del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra y el cargo de Adjunto se encuentre vacante.

El Acuerdo del Parlamento de Navarra por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra puede consultarse en el Libro Tercero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ADICIÓN DE UN NUEVO APARTADO 3 AL ARTÍCULO 25 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEFENSOR/DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

En sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2007, la Mesa del Parlamento de Navarra adoptó, entre otros, el siguiente:

ACUERDO:

Vistos la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, mediante la adición de un nuevo apartado 3 al artículo 25, el informe jurídico de su Secretaria General, remitidos por el Defensor del Pueblo de Navarra, y el informe emitido por el Letrado Mayor en relación con dicha propuesta.

Considerando que con dicho apartado se garantiza que la gestión ordinaria de la Institución se desarrolle con normalidad en el caso de que se dé un supuesto de imposibilidad temporal del Defensor del Pueblo y se encuentre vacante la plaza de Adjunto, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,

SE ACUERDA:

1.º Añadir un nuevo apartado 3 al artículo 25 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, que tendrá la siguiente redacción:

“3. En el caso de que se produzca un supuesto de imposibilidad física o ausencia temporal del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra y el cargo de Adjunto se encuentre vacante, corresponderá al Secretario General suplir al titular de la Institución en la resolución de asuntos de gestión ordinaria en materia de administración, personal y gestión patrimonial, que se entenderán, a todos los efectos, dictados por el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.”

2.º Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, entrando en vigor la modificación aprobada al día siguiente de su publicación en aquél.

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