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  • EDICIÓN DE 06/03/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 86/2006

06/03/2008
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Decreto 15/2008, de 28 de febrero, por el que se modifica el Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 5 de marzo de 2008). Texto completo.

DECRETO 15/2008, DE 28 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 86/2006, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESIGNA AL ORGANISMO PAGADOR Y AL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN DE LOS GASTOS FINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) Y POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, designa a la Consejería de Agricultura y Ganadería para actuar como Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que correspondan a las actuaciones cuyas competencias de resolución y pago sean de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El artículo 6 de este Decreto considera al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y a los Grupos de Acción Local beneficiarios de las medidas de desarrollo rural financiadas por el FEADER, para aquellas actuaciones cofinanciables por dicho fondo cuya ejecución sea de su competencia, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Este precepto de la normativa comunitaria define al beneficiario de las medidas de desarrollo rural como el agente económico, organismo o empresa, público o privado, responsable de la ejecución de las operaciones o destinatario de la ayuda.

Entre las actuaciones que incorpora el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León para el período 2007-2013 se encuentran, por un lado, líneas de ayudas vinculadas a préstamos que ya se recogían en el marco de apoyo comunitario 2000-2006 financiadas por el FEOGA Orientación.

La pervivencia de dichos préstamos más allá de la vigencia del marco comunitario 2000-2006 determina su financiación actual por el fondo europeo FEADER sucesor del FEOGA Orientación.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como autoridad de gestión de los gastos FEOGA Orientación en dicho marco comunitario continuará con la ejecución de los pagos de las ayudas concedidas durante la vigencia de dicho marco hasta la cancelación de los préstamos a que están vinculadas.

Por otra parte, el Programa de Desarrollo Rural incluye la ejecución de las obras de infraestructura de modernización de regadíos que contribuyen a alcanzar los objetivos previstos en el artículo 4 del Reglamento (CE) del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Estas obras se especifican en el Plan Nacional de Regadíos y en los respectivos convenios de colaboración que la Consejería de Agricultura y Ganadería suscribe con la empresa pública Seiasa del Norte, S.A. y las comunidades de regantes, en los que se concreta la forma de ejecución por la Consejería de Agricultura y Ganadería y la sociedad estatal.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa de las Consejeras de Hacienda, Agricultura y Ganadería y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de febrero de 2008

DISPONE:

Artículo único.– Se modifica el Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (“B.O.C. y L.” n.º 237, de 12 de diciembre) en los siguientes términos:

El artículo 6 queda redactado como sigue:

“Artículo 6.– El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Seiasa del Norte, S.A., el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, y los Grupos de Acción Local beneficiarios de las medidas FEADER.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) 1698/2005, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la sociedad pública Seiasa del Norte, S.A., el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y los Grupos de Acción Local tendrán la consideración de beneficiarios de las medidas de desarrollo rural financiadas por el FEADER, para aquellas actuaciones cofinanciables por dicho fondo cuya ejecución sea de su competencia.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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