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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA GESTORA DEL BANCO DE TIERRAS DE GALICIA

05/03/2008
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Decreto 35/2008, de 21 de febrero, por el que se modifican los estatutos de la Sociedad Anónima Gestora del Banco de Tierras de Galicia (DOG de 4 de marzo de 2008). Texto completo.

DECRETO 35/2008, DE 21 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA GESTORA DEL BANCO DE TIERRAS DE GALICIA.

La Comunidad Autónoma de Galicia con la finalidad de movilizar las superficies agrarias útiles improductivas, favoreciendo de este modo el redimensionamiento de las explotaciones, creo una sociedad pública como medio propio instrumental, aprobándose por el Decreto 182/2007, de 6 de septiembre, los estatutos de la Sociedad Anónima Gestora del Banco de Tierras de Galicia.

Teniendo en cuenta que su objeto social consiste principalmente en la gestión de los bienes y derechos incorporados al Banco de Tierras de Galicia y que la legislación mercantil impide que se empleen términos o expresiones que induzcan a error en el tráfico mercantil sobre la propia identidad de la sociedad y sobre la clase y naturaleza de la misma, resulta preciso modificar su denominación así como determinados preceptos estatutarios con el fin de adecuarlos a aquellos criterios mercantiles.

Así pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia; así como en los artículos 45 y siguientes de la Ley 3/1985, de 12 de abril del patrimonio de la comunidad autónoma, de acuerdo igualmente con el Real decreto legislativo 1564/1989, de 22 diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades anónimas, y a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de febrero de dos mil ocho, DISPONGO:

Artículo 1º Se modifica la denominación de la Sociedad Anónima Gestora del Banco de Tierras de Galicia por la de Sociedad Anónima Gestora Bantegal.

Artículo 2º Se sustituyen en la redacción de los estatutos de esta sociedad aprobados por el Decreto 182/2007, de 6 de septiembre, la expresión empresa pública por la de sociedad pública Artículo 3º Los artículos 1, 2, 4, 12, 33, 35 y 50 de los estatutos de la Sociedad Anónima Gestora Bantegal quedan como sigue:

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1º.-Denominación y normativa.

1. Con la denominación Sociedad Anónima Gestora Bantegal, se constituye una sociedad pública autonómica de las previstas en el artículo 12.1º a) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobada por el Decreto legislativo 1/1999, que se regirá además por la Ley de sociedades anónimas, por los presentes estatutos y por las disposiciones legales que en cada momento le serán aplicables.

2. Para el desarrollo de su actividad, esta sociedad pública está sujeta siempre a lo dispuesto en la sección tercera del capítulo segundo del título primero de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de personal y contratación y a cualquiera otra disposición que le sea aplicable por su propio carácter público. En su actuación contractual estará sujeta a lo dispuesto en la legislación básica sobre contratación administrativa para las sociedades públicas.

3. Asimismo, le será aplicable la normativa relativa a la transparencia de relaciones financieras entre las administraciones públicas y las empresas públicas dependientes de ellas.

Artículo 2º.-Objeto social.

1. La Sociedad Anónima Gestora Bantegal, como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la comunidad autónoma, tiene como objeto social la gestión de los bienes y los derechos incorporados al Banco de Tierras de Galicia, y está obligada a realizar los trabajos que se le encomienden, en las materias que constituyan su objeto social y, especialmente, en las que sean urgentes o se le ordenen como consecuencia de situaciones de emergencia.

2. Se le encomienda, además, a la Sociedad Anónima Gestora Bantegal la realización de la función de servicio de transmisión de los bienes y los derechos integrantes del Banco de Tierras de Galicia mediante los regímenes de adjudicación establecidos en la Ley 7/2007, de 21 de mayo, de medidas administrativas y tributarias para la conservación de la superficie agraria útil y del Banco de Tierras de Galicia.

3. La Sociedad Anónima Gestora Bantegal mantendrá una relación permanentemente actualizada, con indicación de la procedencia de los bienes, de la titularidad y de su destino actual, de todos aquellos inmuebles y derechos reales que integren el Banco de Tierras de Galicia. A estos efectos, podrá elaborar y gestionar sistemas de información territorial y cartográfica, así como elaborar y gestionar bases de datos de precios y valores de la tierra y desarrollar labores de apoyo a la planificación y gestión territorial, servicio de almacenamiento, producción y elaboración de datos gráficos y alfanuméricos, producción de cartografía básica y temática, homogénea y adaptada a las necesidades de los usuarios, así como la investigación y desarrollo de diferentes materias en el marco de proyectos concretos y aplicaciones de metodologías especialmente diseñadas.

4. Serán también funciones de la Sociedad Anónima Gestora Bantegal:

a) Gestionar y actualizar la información cartográfica, territorial, parcelaria y agronómica de Galicia y sus bases de datos que sean necesarias para el correcto, ágil y eficaz desarrollo de sus cometidos.

b) La gestión cautelar de los montes vecinales en mano común en los supuestos en que sea declarada la situación de grave abandono o degradación, o por extinción o desaparición de la comunidad de vecinos titular del monte, de forma provisional hasta que, en su caso, se reconstituya la comunidad, de acuerdo con su normativa específica.

c) Asegurar la administración de los bienes y derechos incorporados al Banco de Tierras de Galicia, ejerciendo todas las competencias necesarias y, en particular, las de conservación, defensa de la integridad, inspección, dirección y control de estos bienes.

d) Hacer el seguimiento del mercado de tierras en Galicia, y elaborar los estudios que sobre este puedan resultar de utilidad para favorecer la movilidad de las tierras, conociendo las condiciones de oferta y demanda, precios y valores de este mercado.

e) Realizar las necesarias labores de asesoramiento, intermediación y gestión para facilitar el acceso a la tierra de aquellas explotaciones que quieran incrementar su base territorial, así como de aquellas personas que quieran incorporarse a la actividad agroganadera, o bien tengan voluntad de enajenar sus propiedades mediante venta, permuta o cesión en cualquier fórmula.

f) Velar por la conservación del contorno ecológico de las fincas que integran el Banco de Tierras de Galicia, exigiendo especialmente una explotación racional de sus recursos naturales.

g) Prestación de servicios y realización de informes y estudios relacionados con el objeto social y que, en su caso, sean solicitados por los departamentos de la Administración autonómica y por otras administraciones públicas.

h) Edición de libros, revistas, folletos, vídeos y otros análogos, relacionados con sus actividades.

5. Dada su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, las relaciones de la Sociedad Anónima Gestora Bantegal y, en su caso, de sus filiales con aquella tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, en consecuencia, son de carácter interno, subordinado y dependiente.

Artículo 4º.-Inicio de operaciones.

La Sociedad Anónima Gestora Bantegal dará comienzo sus operaciones el mismo día del otorgamiento de la escritura fundacional.

TÍTULO III

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA GESTORA BANTEGAL

Artículo 12º.-Gobierno y administración.

Los órganos de la sociedad son la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración con las facultades que a una y otro les son asignadas en estos estatutos y en la ley.

Artículo 33º.-Delegación de facultades.

El Consejo de Administración, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus componentes, podrá nombrar entre sus miembros una comisión ejecutiva o uno o más consejeros delegados, en que delegará, salvo las limitaciones establecidas en la ley, todas o aquella parte de sus facultades que crea convenientes para la mejor marcha de los asuntos sociales, sin perjuicio de los apoderamientos que, en su caso, le pueda conferir al director gerente.

En ambos casos el consejo determinará, de modo expreso, si el uso de la firma social corresponde a todos los consejeros elegidos o a alguno de ellos, y si es solidaria o mancomunada esta facultad.

La remoción de las facultades delegadas por el consejo se llevará a efecto mediante el voto mayoritario de los consejeros asistentes a la reunión en que tal cuestión se trate.

Asimismo, el Consejo de Administración podrá conferir toda clase de poderes, incluso a favor de personas extrañas a la sociedad pública, con las atribuciones que considere convenientes.

Artículo 35º.-Retribuciones.

El cargo de administrador no será retribuido, sin perjuicio de las dietas que le puedan corresponder por la asistencia a cada una de las reuniones del órgano de administración.

Artículo 50º.-Patrimonio y recursos económicos.

1. Constituyen el patrimonio de la sociedad pública los bienes que le serán adscritos para el cumplimiento de sus fines y los bienes y derechos de cualquiera naturaleza que produzca o adquiera con cargo a sus recursos propios.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2º de la Ley 7/2007, de 21 de mayo, se le atribuye a la Sociedad Anónima Gestora Bantegal la titularidad de los bienes inmuebles patrimoniales constituidos por las masas comunes y por las fincas sobrantes de las adjudicaciones de los lotes de substitución que, en la fecha de entrada en vigor de esta ley, figuren en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de su devolución al patrimonio autonómico para el caso de incumplimiento de los fines para los que fueron atribuidos o de disolución de la sociedad pública.

Igualmente, las masas comunes y las fincas sobrantes de las adjudicaciones de los lotes de substitución de aquellas zonas de concentración parcelaria que adquieran firmeza con posterioridad la entrada en vigor de esta ley se incorporarán al patrimonio de la Sociedad Anónima Gestora Bantegal transcurrido un año desde que adquiera firmeza, sin perjuicio de la adjudicación que de esas fincas se realice, por decisión del órgano competente en materia de agricultura, como consecuencia de actas complementarias o de rectificación de la reorganización de la propiedad posteriores a esa fecha.

3. Aquellos otros bienes de la comunidad autónoma distintos de los descritos en el artículo 7.2º de la Ley 7/2007 que puedan ser adscritos o cedidos en uso a la sociedad pública conservan su titularidad y calificación jurídica original, correspondiéndole a ella administrarlos y explotarlos según la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Los recursos económicos de la sociedad pública estarán constituidos:

a) Las asignaciones presupuestarias de la Xunta de Galicia y de sus organismos autónomos y otros entes dependientes.

b) Las subvenciones, las aportaciones voluntarias o las donaciones que le conceda cualquiera persona pública o privada.

c) El rendimiento de su patrimonio.

d) Los ingresos obtenidos por operaciones de crédito, que en todo caso se ajustaran al régimen de autorizaciones previstas en la normativa reguladora del régimen financiero y presupuestario.

e) Las remuneraciones derivadas de la prestación de servicios o por la realización de actuaciones que le sean encomendadas, de conformidad con su objeto social por la Administración gallega, sus organismos autónomos o entes dependientes, o, en su caso, cualquiera otra Administración pública.

f) Por cualquier otro que le corresponda de conformidad con las leyes.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Consellería de Economía y Hacienda para dictar los acuerdos necesarios para la ejecución, desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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