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AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

04/03/2008
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Orden de la Consejera de Comercio, Industria y Energía de 22 de febrero de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (InnoEmpresa 2007-2013) (BOCAIB de 1 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ENERGÍA DE 22 DE FEBRERO DE 2008, POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (INNOEMPRESA 2007-2013)

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 22 de diciembre de 2006 el Real Decreto 1579/2006 por el que se establece la regulación básica del régimen de ayudas y del sistema de gestión del nuevo programa InnoEmpresa 2007-2013.Este Programa, si bien aprovecha las experiencias adquiridas con la gestión del Plan de Competitividad y Consolidación de la PYME 2000-2006, incorpora importantes elementos nuevos para responder a las finalidades que, en materia de innovación empresarial, establecen tanto el Plan de Fomento Empresarial aprobado por el Gobierno del Estado como el mismo Plan Nacional de Reformas.

La Consejería de Comercio, Industria y Energía, a través de las actuaciones de la Dirección General de Promoción Industrial, tiene como uno de sus objetivos principales la promoción y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas (PYME), ya que constituyen la base de los diversos sectores que integran la economía balear. Por ello establece actuaciones de apoyo a la modernización tecnológica de los procesos productivos, la mejora de la competitividad, la adaptación a los nuevos sistemas de gestión y el fomento de la innovación, el diseño y la calidad de sus nuevos productos.

Por ello, consciente de la importancia que para las PYME tiene este Programa, la Consejería llevó a cabo actuaciones en el marco del Plan de Competitividad y Consolidación de la PYME, el resultado de las cuales insta ahora a participar también en la ejecución de este nuevo Plan.

El Programa de Apoyo a la Innovación de les Pequeñas y Medianas Empresas (InnoEmpresa 2007-2013) prevé medidas de apoyo y actuaciones de fomento destinadas a las pequeñas y medianas empresas españolas en el marco de una política orientada a fortalecer el tejido empresarial español, a incrementar la capacidad innovadora de las empresas como medio para aumentar la competitividad, a contribuir al crecimiento sostenible y, consecuentemente, a propiciar la ocupación y la creación de riqueza, todo ello encuadrado dentro de las directrices estratégicas comunitarias para el período 2007-2013. El Estado, en el ámbito de sus competencias, ha dictado el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas 2007-2013 (BOE número 29, de 2 de febrero de 2007).

Los artículos 10 y 11 del Real Decreto 1579/2006 establecen que corresponde a las comunidades autónomas dictar las bases reguladoras de las ayudas, así como tramitar y resolver las solicitudes de subvenciones que se le dirijan relativas a los proyectos de carácter regional.

La Consejería de Comercio, Industria y Energía es el órgano competente en materia de promoción industrial, comercio y apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYME) y, por ello, es el órgano competente para establecer las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (InnoEmpresa 2007-2013).

Por todo ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 33.3 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, i de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Islas Baleares, dicto la siguiente ORDEN:

Artículo 1. Objeto y régimen de las ayudas.

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras del sistema de gestión de las ayudas para proyectos de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa 2007-2013) que convoque la Consejería de Comercio, Industria y Energía del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido el Real Decreto 1579/2006.

Pueden ser objeto de subvención las actuaciones que recoge el anexo 1 de esta Orden. Las convocatorias deben recopilar las características de los tipos de proyectos prioritarios correspondientes a cada línea de actuación.

Artículo 2. Financiación.

La Administración General del Estado y, en su caso, la Unión Europea a través de los programas operativos FEDER 2007-2013 y la Comunidad Autónoma, cuando así lo establezca la Conferencia Sectorial de la Pequeña y Mediana Empresa, pueden financiar los proyectos de las medidas incluidas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (InnoEmpresa).

Artículo 3. Beneficiarios.

Pueden ser beneficiarios de las ayudas de esta Orden los organismos intermedios y las pequeñas y medianas empresas (PYME) que cuenten con una o más personas empleadas, que no estén sujetas a alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cuyo epígrafe de actividad no se incluya en la relación del anexo 2 de esta Orden.

A los efectos de esta Orden, se consideran organismos intermedios:

Las organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas a las pequeñas y medianas empresas (PYME), y que dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar los proyectos innovadores citados.

Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios empresariales de apoyo a la innovación y a la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (PYME), y que promuevan proyectos que se ajusten a las actuaciones subvencionables enumeradas en el anexo 1, sin que en los citados proyectos se persiga la obtención de beneficios.

Para la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En la medida en que no sea objeto de modificación, deberá atenderse a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresa, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003).

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 14 de la Ley 38/2003.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

Esta Orden es de aplicación en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Tiene como destinatarios los sectores de la industria (incluida la agroalimentaria), la construcción, el turismo, el comercio y los servicios, así como los organismos intermedios que realicen actividades de apoyo a pequeñas y medianas empresas de los sectores citados.

No se aplicará a:

Los productos de la pesca y de la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DOCE L 83, de 4 de abril de 2000) y las actividades relacionadas con la producción primaria (agricultura) de productos agrícolas, fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y los productos lácteos.

Las ayudas a favor de actividades vinculadas a la exportación, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, a la puesta en marcha y funcionamiento de una red de distribución u otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

Las ayudas subordinadas a la utilización preferente de productos nacionales respecto a productos importados.

Las ayudas a las que se refiere el Reglamento (CE) número 1407/2002, del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón (DOCE L 205, de 2 de agosto de 2002).

Artículo 5. Condiciones de los proyectos.

Los proyectos que se presenten para acogerse a este régimen de ayudas han de prever la prestación de servicios de carácter innovador a las pequeñas y medianas empresas (PYME) que participen en su ejecución y financiación.

Todos los proyectos han de ser:

Técnicamente, económicamente y financieramente factibles.

Completos, es decir, aunque ampliables y mejorables en un futuro, se deben poder aplicar totalmente En el caso de proyectos de innovación en colaboración, presentados por empresas o por organismos intermedios, el número de empresas participantes en cada proyecto debe ser, como mínimo, de tres.

En el caso de proyectos presentados por organismos intermedios, deben establecer un plan que defina el número de empresas que participan, el carácter de pequeña o de mediana empresa, el sector al que pertenecen y la isla o islas donde se desarrollará el proyecto.

Los proyectos solicitados por organismos intermedios pueden destinar, como máximo, un 30 % del gasto subvencionable a actividades de preparación y difusión. Excepcionalmente, se podrá exceder de este límite hasta un máximo del 50 % cuando se pueda demostrar que la naturaleza del proyecto así lo justifica.

Todas las manifestaciones de promoción y difusión de los proyectos que reciben el apoyo de este Programa deben contener los elementos de comunicación relativos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio - Secretaria General de Industria - Dirección General de Política de la PYME; a la Consejería de Comercio, Industria y Energía del Gobierno de las Islas Baleares - Dirección General de Promoción Industrial, así como del FEDER, en su caso.

Artículo 6. Gastos subvencionables y período de elegibilidad.

Solo son subvencionables los gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de la actividad podrá ser superior al valor del mercado. El período de cobertura de los gastos relativos a las actividades de los proyectos es del 15 de noviembre del año anterior en que se formule la solicitud hasta la finalización del plazo marcado en la resolución, ambos incluidos, excepto para el ejercicio de 2007, que es desde el día 3 de febrero de 2007.

Cuando los beneficiarios sean organismos intermedios, se podrán financiar los siguientes gastos:

Inversiones materiales o inmateriales, excluida la adquisición y el acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina (excepto elementos informáticos). La adquisición y adaptación de software tiene la consideración de inversión. En este caso las subvenciones no pueden ser superiores a 55.000,00 euros.

Gastos de personal técnico directamente relacionados con el proyecto y que tengan vinculación laboral con la entidad solicitante. Las tarifas máximas aplicables por categorías laborales se especificarán en las convocatorias con la finalidad de poderlas actualizar anualmente.

Colaboraciones externas, como la asistencia técnica, gastos externos de consultoría, tutoría y servicios relacionados con los proyectos.

Viajes interurbanos y alojamiento necesarios para realizar el proyecto, y gasto del personal técnico aludido en el epígrafe b de este apartado. Los importes máximos aceptables deben especificarse en las convocatorias. Los correspondientes al año 2007 son los que figuran en el anexo 3.

El IVA o equivalente, soportado por la persona o entidad beneficiaria cuando les suponga un coste real. En el caso de personas o entidades beneficiarias sujetas a la regla de prorrata, este coste se calculará basándose en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, y es responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

Gastos generales, que no podrán superar el 10 % del presupuesto subvencionable.

Cuando los beneficiarios de la subvención sean pequeñas y medianas empresas (PYME), podrán financiarse los siguientes gastos:

Inversiones materiales o inmateriales, excluida la adquisición y el acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina (excepto elementos informáticos). La adquisición y adaptación de software se considera inversión. En este caso las subvenciones no podrán ser superiores a 18.000,00 euros.

Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto y que tenga vinculación laboral con la entidad solicitante, en el caso que se trate de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado. Las tarifas máximas aplicables por categorías laborales deben especificarse en las convocatorias con la finalidad de poderlas actualizar anualmente.

Colaboraciones externas, como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, tutoría y servicios relacionados con los proyectos.

No son subvencionables los servicios prestados a las pequeñas y medianas empresas (PYME) que constituyan una actividad permanente o periódica y que estén relacionadas con los gastos de funcionamiento normales de la empresa.

Artículo 7. Intensidad de las ayudas.

Los límites máximos de subvención deben ajustarse a las limitaciones regionales establecidas por la Comisión Europea, de acuerdo con el nuevo Mapa de ayudas de finalidad regional para España en el período 2007-2013:

Para inversión en activos materiales e inmateriales, los porcentajes de ayuda son:

Pequeñas empresas: 15 % Medianas empresas: 7,5 % No obstante lo anterior, y hasta el 31 de diciembre de 2008 para las empresas situadas en las zonas indicadas en el anexo 3 de esta Orden, los límites del porcentaje de ayuda sobre la inversión son:

Pequeñas empresas: 25 % Medianas empresas: 17,5 % Para ayudas blandas (estudio y asesoramiento), hasta el 50 % durante todo el período.

En todos los casos, la ayuda se aplicará exclusivamente a los gastos considerados subvencionables y, en ningún caso, la financiación superará el 100 % del coste del proyecto.

Las actuaciones subvencionadas en aplicación de esta Orden no podrán ser objeto de otras ayudas concurrentes.

Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el párrafo anterior, se exigirá a las personas o entidades solicitantes que para cada proyecto presente una declaración sobre la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, que ya tengan concedidos o que hayan solicitado para el proyecto.

Esta comunicación se efectuará tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 8. Órganos competentes.

El órgano competente para convocar las ayudas relativas a esta Orden es la Consejera de Comercio, Industria y Energía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

La Dirección General de Promoción Industrial de esta Consejería es el órgano instructor para tramitar los expedientes y debe examinar las solicitudes presentadas, que se remitirán a la Comisión Mixta Paritaria para que las valore.

La Comisión Evaluadora de este programa de ayudas es la Comisión Mixta Paritaria de Seguimiento del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (InnoEmpresa), integrada por representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de la Consejería de Comercio, Industria y Energía del Gobierno de las Islas Baleares. Esta Comisión seleccionará los proyectos propuestos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y emitirá un informe que servirá de base para la emisión de la propuesta de resolución que la Directora General de Promoción Industrial elevará a la Consejera de Comercio, Industria y Energía.

4 La Consejera de Comercio, Industria y Energía es el órgano competente para resolver, sin perjuicio de las delegaciones de competencias concedidas sobre esta materia.

Artículo 9. Convocatoria de ayudas.

El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará con la convocatoria anual y, en consecuencia, se considera iniciado de oficio.

Artículo 10. Plazo de presentación y formalización de solicitudes.

Con carácter general, el plazo de presentación de solicitudes es de 45 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las solicitudes pueden prever actividades de duración superior al ejercicio presupuestario, en cuyo caso se tramitarán como proyecto plurianual con un máximo de tres años, siempre que sea compatible con la disponibilidad presupuestaria.

La formulación de las solicitudes, con las adaptaciones eventuales que cada convocatoria recoja con la finalidad que se adecuen a posibles novedades normativas o de índole telemática, deberá constar de Solicitud de ayuda.

Cuestionario.

Memoria técnica y económica del proyecto.

Exención de IVA o prorrata, en su caso.

La solicitud de ayuda se presentará en el Registro de la Consejería de Comercio, Industria y Energía, en sus delegaciones o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona o entidad interesada de las prescripciones contenidas en estas bases y en la convocatoria correspondiente, así como la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

Ello no obstante, la persona o entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar el certificado citado junto con la solicitud de subvención.

Si la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente de la recepción del requerimiento, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

El órgano instructor del procedimiento podrá solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente las solicitudes.

Artículo 11. Evaluación y selección de las solicitudes.

El régimen de concesión de las ayudas es el de concurrencia competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Los proyectos presentados se han de someter a evaluación mediante la aplicación de los criterios de valoración que determina el anexo 4 de esta Orden, en el cual se establecen los máximos de puntuación de cada criterio dentro de los cuales cada convocatoria puede concretar sus valores de acuerdo con las prioridades que proponga.

Tanto en proyectos presentados por organismos intermedios como en proyectos presentados por PYME se ha de hacer una ponderación entre las valoraciones de las diferentes líneas del Plan InnoEmpresa, partiendo de multiplicar las puntuaciones obtenidas por diferentes factores según las prioridades que se definan en cada convocatoria. Los tipos de prioridades que se han de considerar son:

alta: factores 1.3 o 1.4 media: factores 1.1 o 1.2 baja: factor 1.0 La Comisión Mixta Paritaria ha de evaluar los proyectos presentados después de aplicarle los criterios de valoración y ponderación y a propuesta de los servicios técnicos de la Dirección General de Promoción Industrial de la Consejería de Comercio, Industria y Energía.

La Comisión Mixta Paritaria ha de establecer una prelación entre las solicitudes y ha de elaborar un informe de acuerdo con la valoración obtenida, hasta el agotamiento del crédito disponible.

Articulo 12. Propuesta de resolución, resolución y trámites de audiencia.

La Comisión Mixta Paritaria, una vez examinadas y evaluadas las solicitudes, ha de emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que la directora general de Promoción Industrial ha de elevar a la Consejera de Comercio, Industria y Energía.

Se dispone de un plazo máximo de diez días para alegar ante de la Consejera de Comercio, Industria y Energía lo que se considere conveniente en relación con la propuesta de resolución.

La resolución expresa de la Consejera de Comercio, Industria y Energía finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta se ha de motivar y ha de fijar con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención concedida, que se ha de notificar a la persona o entidad interesada de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

La resolución de concesión ha de especificar los siguientes aspectos: persona o entidad beneficiaria, actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la cual se aplica, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazo para la presentación de justificantes.

Contra esta resolución se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante de la Consejera de Comercio, Industria y Energía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de haber recibido la notificación, según lo que establece el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y según el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución, según lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y para la notificación de esta es de seis meses, contados desde el final del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido este plazo el órgano competente parar resolver no ha notificado la resolución mencionada, les personas o entidades interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud.

Articulo 13. Publicidad de las ayudas concedidas.

La publicidad de las ayudas concedidas se ha de llevar a cabo según lo que dispone el artículo 18 de la Ley general 38/2003.

Cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no es necesaria la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En este caso, la publicación en la página web de la Consejería de Comercio, Industria y Energía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares asegura la publicidad de las ayudas, de acuerdo con sus características especiales, la cuantía, el nombre y la persona o entidad beneficiaria.

Artículo 14. Modificaciones.

Las actuaciones subvencionadas se han de ejecutar en el tiempo y la forma aprobados que se recogen en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada, los conceptos de esta, el nombre o la distribución geográfica de las empresas participantes, o el plazo para realizar el proyecto o actuación, la persona o entidad beneficiaria puede solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requiere acumulativamente:

Que el cambio no afecte los objetivos perseguidos con la ayuda, sus aspectos fundamentales, la determinación de la persona o entidad beneficiaria, ni dañe derechos de terceros.

Que el cambio se solicite antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y se acepte expresamente.

El órgano que concede las ayudas ha de aprobar las modificaciones.

Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados, y mediante una petición razonada de la persona o entidad beneficiaria, esta puede solicitar la ampliación antes de que finalice el plazo inicialmente previsto para la realización de la actividad. La concesión o denegación se han de hacer de forma expresa y se han de notificar a la persona o entidad interesada. La ampliación concedida ha de respetar los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Artículo 15. Justificación de gastos y pago de la subvención.

Las personas o entidades beneficiarias tienen la obligación de justificar, ante la Dirección General de Promoción Industrial, la aplicación de los fondos percibidos con la finalidad que haya servido de fundamento para la concesión de la subvención.

Para ello, en el plazo máximo que establezca la convocatoria, las personas o entidades beneficiarias han de presentar la documentación que acredite la realización de la actividad y su pago efectivo, mediante una cuenta justificativa suscrita por la persona o entidad beneficiaria o su representante, que contenga:

Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades, que ha de contener:

Una relación clasificada de los gastos y de las inversiones de la actividad, con la identificación del proveedor, del documento, del importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago. Cuando la subvención se otorgue en función de un presupuesto, se han de indicar las desviaciones que se han producido.

La indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos efectuados.

La relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y su procedencia.

Los tres presupuestos que, si procede, ha de haber solicitado la persona o entidad beneficiaria en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003.

La documentación adicional que pueda establecer la convocatoria.

Las convocatorias pueden fijar contenidos específicos de la cuenta justificativa y modelos homogéneos para presentar la documentación.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el trafico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos incorporados a la relación a la que hace referencia la letra b anterior y la documentación acreditativa del pago. A estos efectos, y siempre que se establezca así en la convocatoria, esta documentación acreditativa puede consistir en el extracto bancario en el cual figure el cargo del importe de la factura o en un justificante de pago emitido por el proveedor en el cual consten les datos relativos a la factura abonada.

En el caso en que la convocatoria permita la presentación de copias de las facturas o de los documentos equivalentes antes mencionados, la persona o entidad beneficiaria ha de aportar el original a efectos de comparar y sellar el original y la copia para controlar la concurrencia de subvenciones.

Excepcionalmente, y en el caso de subvenciones de importe igual o inferior a 6.000,00 euros, así como en las concedidas a favor de entidades públicas no territoriales (incluidas las universidades y los colegios profesionales), la convocatoria puede eximir de la obligación de presentar todos los justificantes a qué se refiere la letra c anterior, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de solicitar a la persona o entidad beneficiaria la presentación de determinados justificantes con el fin de comprobar la subvención y de obtener una evidencia razonable sobre la aplicación adecuada.

El pago de las subvenciones se ha de hacer efectivo, con carácter general, una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorga la subvención y justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos establecidos en estas bases.

Según lo que establezca la resolución de concesión de la subvención, la justificación del gasto y el pago consiguiente de la subvención se pueden hacer de una vez al acabar la actuación, o de manera fraccionada mediante justificaciones parciales, con el límite de la anualidad prevista en la resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, los gastos realizados en un ejercicio que superen el importe de la anualidad correspondiente se pueden imputar a la anualidad siguiente. Al contrario, la falta de justificación íntegra del gasto correspondiente a cada una de las anualidades determina la pérdida del derecho de cobro, total o parcial, de la anualidad de que se trate.

No se puede pagar la subvención en la medida en que la persona o entidad beneficiaria no este al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante de la Seguridad Social.

Artículo 16. Actuaciones de comprobación y control.

La persona o entidad beneficiaria de la ayuda está obligada a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la realización correcta del proyecto o actuación objeto de aquella. Así mismo, la persona o entidad beneficiaria está sometida a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, así como al control financiero de las intervenciones generales, tanto de la Administración del Estado como de la Administración de la Comunidad Autónoma, y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, al que establece la normativa aplicable en la gestión de las ayudes cofinanciadas con los fondos comunitarios.

A los efectos del seguimiento y el control de las actividades financiadas, las personas o entidades beneficiarias han de disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la persona o entidad beneficiaria, así como de las facturas y otros justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los justificantes de pago correspondientes. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida y garantiza el reflejo adecuado en la contabilidad de la persona o entidad beneficiaria.

El órgano instructor ha de llevar a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención que obligatoriamente ha aportado la persona o entidad beneficiaria y ha de hacer las comprobaciones adecuadas en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa.

Artículo 17. Criterios de graduación del reintegro por posibles incumplimientos.

En los casos de incumplimiento de la finalidad o de la obligación de justificación, la cantidad que se ha de reintegrar viene determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

El incumplimiento total de las finalidades para las cuales se ha concedido la ayuda, de la realización de los gastos financiables o de la obligación de justificación da lugar a la pérdida del derecho de cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

De la misma manera, se considera incumplimiento total de las finalidades para las cuales se ha concedido la ayuda la justificación de menos del 70 % del gasto subvencionable aprobada o la participación de menos de dos tercios del número previsto de PYME participantes según la solicitud presentada.

Cualquier otro incumplimiento se considera incumplimiento parcial de las finalidades para las cuales se ha concedido la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, y da lugar a la perdida del derecho de cobro, si procede, al reintegro de la totalidad de la ayuda asignada a cada persona o entidad beneficiaria, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

Cuando el cumplimiento de la persona o entidad beneficiaria se aproxime de manera significativa al cumplimiento total y esta acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cuantía de la pérdida del derecho de cobro de la ayuda concedida o, si procede, la cantidad que se ha de reintegrar viene determinada por la cuantía correspondiente a la cuantía no justificada.

Conforme a lo que dispone el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley general 38/2003, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta se haya presentado, se ha de requerir a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días la presente. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado comporta la pérdida del derecho de cobro o, si procede, la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y otras responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona o entidad beneficiaria de las sanciones que, conforme a la Ley general de subvenciones, le correspondan.

La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supone la pérdida del derecho de cobro o, en su caso, obliga a la devolución de las cantidades desviadas.

Artículo 18. Normativa aplicable.

Las ayudas reguladas en esta Orden se han de regir, además de por lo que esta dispone, por el Real decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el cual se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de Ayuda a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (InnoEmpresa 2007- 2013) cuando les sea de aplicación, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, per la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y por otras disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de haber sido publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Anexos

Omitidos.

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