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COMISIÓN MIXTA ENTRE EL GOBIERNO DE CANTABRIA Y EL SECRETARIADO JUDICIAL

04/03/2008
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Decreto 17/2008, de 28 de febrero, por el que se crea la Comisión Mixta entre el Gobierno de Cantabria y el Secretariado Judicial destinado en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 3 de marzo de 2008). Texto completo.

DECRETO 17/2008, DE 28 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN MIXTA ENTRE EL GOBIERNO DE CANTABRIA Y EL SECRETARIADO JUDICIAL DESTINADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

A partir del 1 enero de 2008, según fija el Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, corresponderá a esta Comunidad Autónoma el ejercicio de las funciones en dicha materia en los términos establecidos en los Reales Decretos 249/1996, de 16 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia y el Real Decreto 296/1996 de 23 de Febrero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. Ha de tenerse en cuenta que este último Reglamento se ha visto recientemente afectado por la aprobación del R.D. 1451/05, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Por su parte, la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su libro V, en su título I, capítulo I, artículo 435.3, establece la competencia del Gobierno de Cantabria para determinar el diseño, la dimensión y organización de la oficina judicial. A su vez en el artículo 438.3 le atribuye la competencia para el diseño, creación y organizar los servicios comunes procesales.

A su vez, en el título II, capítulo II a propósito de las funciones de los secretarios judiciales dispone en el artículo 452.3 que “los secretarios judiciales colaborarán con las comunidades autónomas con competencias asumidas para la efectividad de las funciones que éstas ostentan en materia de medios personales y materiales, dando cumplimiento a las instrucciones que a tal efecto reciban de sus superiores jerárquicos. Para una mejor coordinación podrán constituirse Comisiones Mixtas de Secretarios Judiciales y representantes de las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos territoriales”.

Asimismo el artículo 457 establece que “los secretarios judiciales dirigirán en el aspecto técnico-procesal al personal integrante de la Oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estime pertinentes en el ejercicio de esta función”.

En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia y Justicia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de febrero de 2008:

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

Se crea, adscrito a la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria la Comisión Mixta Gobierno de Cantabria-Secretarios Judiciales de Cantabria, con carácter consultivo.

Artículo 2.- Funciones.

Este órgano de Colaboración entre el Gobierno de Cantabria y los secretarios judiciales destinados en Cantabria, dentro de su ámbito de competencias y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones o Instituciones, ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar los proyectos y objetivos que le sometan los órganos de la Consejería de Presidencia y Justicia en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación, entre otras, con las siguientes materias:

- Diseño, dimensión y organización de la Oficina Judicial, con especial referencia al establecimiento de sistemas de gestión de calidad en los procedimientos y métodos de trabajo.

- Estatuto jurídico del personal a que se refiere el libro VI de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial.

b) Conocer cualquier actuación que en materia de medios personales o de provisión de medios materiales y económicos lleve a cabo la Consejería de Presidencia y Justicia, siempre que afecte directamente al desempeño de las funciones de los secretarios judiciales en su calidad de Directores de la Oficina Judicial.

c) Proponer a la Consejería de Presidencia y Justicia, contenidos sobre programas de formación dirigidos a los secretarios judiciales.

d) Informar previamente los planes y programas de informatización de la Consejería de Presidencia y Justicia que incidan directamente en la labor del secretario Judicial y en la organización de la Oficina Judicial.

e) Proponer cualesquiera otras actuaciones que se estimen convenientes para el mejor desarrollo de la actividad y del servicio público de la justicia.

Artículo 3.- Composición.

1.- El Órgano de colaboración entre el Gobierno de Cantabria y los secretarios judiciales destinados en Cantabria estará compuesto por:

a) En representación de la Consejería de Presidencia y Justicia:

- El titular de la Consejería de Presidencia y Justicia, que actuará como presidente del órgano.

- El titular de la Dirección General de Justicia.

- El titular de la Jefatura de Servicio de Personal y Asistencia Social de dicha Dirección General, que actuará como secretario.

b) En representación de los secretarios judiciales:

- El titular de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

- Dos secretarios judiciales destinados en Cantabria elegidos por el secretario de Gobierno.

Artículo 4.- Normas de funcionamiento.

1.- El mandato de los vocales electos del órgano de colaboración entre el Gobierno de Cantabria y los secretarios judiciales de Cantabria tendrá carácter bianual.

2.- El presidente acordará la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del órgano de colaboración siempre que lo estime conveniente, y en todo caso, cuando así se lo solicite el titular de la Secretaría de Gobierno o la mayoría de sus miembros mediante propuesta razonada.

En función de los temas a tratar el presidente podrá convocar a sus reuniones a personal técnico o a cargos del Gobierno de Cantabria, y el titular de la Secretaría de Gobierno, en iguales circunstancias, a otros secretarios judiciales, y, si lo estimaran oportuno, podrán proponer la creación de grupos de trabajo para el estudio y elaboración de informes o propuestas relativas a cuestiones específicas.

3.- La Comisión podrá aprobar un Reglamento interno de funcionamiento, en el que se establezca, entre otros extremos, el régimen de suplencias de sus miembros para los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

4.- En lo no previsto expresamente este órgano se ajustará en cuanto a su funcionamiento a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.- Indemnización por asistencias.

La concurrencia a las sesiones del órgano de colaboración entre el Gobierno de Cantabria y el Secretariado Judicial de Cantabria, debidamente justificadas por el secretario del órgano, dará origen a las indemnizaciones que correspondan conforme a lo previsto en el Decreto 137/2004, de 15 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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