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BASES REGULADORAS DE LAS BECAS DE COLABORACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

29/02/2008
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Resolución de 14 de febrero de 2008, del Rector de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación de las Bases reguladoras de las becas de colaboración en proyectos de investigación de la Universidad de Valladolid, aprobado en Consejo de Gobierno, en sesión de 14 de febrero de 2008 (BOCYL de 28 de febrero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE FEBRERO DE 2008, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS BECAS DE COLABORACIÓN EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, APROBADO EN CONSEJO DE GOBIERNO, EN SESIÓN DE 14 DE FEBRERO DE 2008.

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 14 de febrero de 2008, acordó aprobar las Bases reguladoras de las becas de colaboración en proyectos de investigación de la Universidad de Valladolid, aprobado en Consejo de Gobierno, en sesión de 14 de febrero de 2008.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo,

Por todo ello,

RESUELVO

Publicar en el “Boletín Oficial de Castilla y León” el Acuerdo de 14 de febrero de del Consejo de Gobierno por el que se aprueban las Bases reguladoras de las becas de colaboración en proyectos de investigación de la Universidad de Valladolid, aprobado en Consejo de Gobierno, que se acompaña como Anexo a esta Resolución.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS BECAS DE COLABORACIÓN

EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

DE VALLADOLID

Base I.– Objeto y modalidades.

A) Objeto:

1.– La finalidad de estas becas es proporcionar una formación investigadora inicial tanto a titulados universitarios que reúnan los requisitos de acceso a los estudios de doctorado como a alumnos universitarios de últimos cursos, a través de su participación o colaboración en programas o proyectos de investigación, desarrollo e innovación, gestionados por la Universidad de Valladolid, financiados por entidades públicas o privadas. Esta finalidad se pretende cumplir en régimen de compatibilidad con sus estudios.

2.– En ningún caso la duración total de la beca podrá exceder de la que corresponda al proyecto de investigación del que traiga su causa. No obstante lo anterior, las becas convocadas con cargo a contratos formalizados al amparo del Art. 83 de la LOU, podrán extender su duración a fin de desarrollar o completar aspectos de investigación vinculados a los resultados obtenidos en dicho proyecto, siempre que exista crédito presupuestario suficiente en el mismo. La duración inicial de las becas será como mínimo un mes y como máximo hasta el fin del ejercicio presupuestario en el que se convoquen, pudiendo renovarse por períodos sucesivos hasta la finalización del proyecto correspondiente, y siempre que se mantengan las condiciones que dieron origen a su otorgamiento por parte de la Universidad. El período máximo que se puede permanecer como becario será de cuatro años.

3.– Dado el carácter formativo de estas becas, la concesión y disfrute de ellas no establece relación contractual o estatutaria con la Universidad, ni implica por parte de ésta ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de los becarios a su plantilla.

B) Modalidades:

Se establecen las siguientes modalidades:

– Modalidad I: Becas de colaboración para titulados universitarios que reúnan los requisitos de acceso a los estudios de doctorado implantados en la Universidad.

– Modalidad II: Becas de colaboración para alumnos no titulados de la Universidad de Valladolid.

Base II.– Requisitos.

1.– Modalidad I:

a) Los beneficiarios serán preferentemente alumnos de doctorado. También podrán participar los titulados universitarios que reúnan los requisitos de acceso al doctorado y que deseen una especialización, aprovechando las posibilidades formativas en investigación científica y técnica que ofrezcan proyectos concretos.

b) El historial científico-técnico de los beneficiarios y, en su caso, la formación que están recibiendo en la Universidad, debe tener relación con la labor a desarrollar durante el disfrute de la beca.

2.– Modalidad II:

a) Los beneficiarios de estas becas deberán ser alumnos de la Universidad de Valladolid, que estén finalizando sus estudios.

b) Deberá existir conexión entre la labor prevista y el historial científico-técnico de los candidatos y, en su caso, el proyecto fin de carrera que estén realizando en la Universidad.

3.– En cada convocatoria se podrán establecer otros requisitos adecuados a la consecución de la finalidad de la beca.

4.– Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas inhabilitantes previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación por parte de las personas beneficiarias de no estar incursos en las prohibiciones señaladas, se realizará mediante declaración responsable dirigida a la autoridad administrativa competente. No obstante, dada la naturaleza de estas becas, no será exigible para tener la condición de beneficiario que concurran las circunstancias previstas en el Art. 13.2 e) de la Ley 38/2003.

Base III.– Procedimiento de concesión y órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

1.– La concesión se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2.– El procedimiento de concesión de estas becas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, realizada por el Director del Proyecto de Investigación, por delegación del Rector de la Universidad, con arreglo a un modelo-tipo de convocatoria que facilitará el Servicio de Gestión Administrativa de la Investigación.

3.– La convocatoria se publicará oficialmente en la página Web de la Universidad de Valladolid, podrá, en su caso, publicarse en los tablones de los Departamentos, Institutos o Servicios interesados.

4.– En la convocatoria deberá figurar:

a) El número de becas convocadas.

b) La cuantía, duración y demás condiciones de disfrute de la beca, entre las que figurarán las obligaciones de los beneficiarios.

c) Posibilidad de prórroga y requisitos para su concesión.

d) La posibilidad de candidatos suplentes que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en casos de renuncias u otra circunstancia.

e) La determinación de que la adjudicación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

f) El plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a diez días naturales, y órgano al que han de dirigirse.

g) Requisitos específicos que deben reunir los solicitantes. La convocatoria incluirá una breve descripción de las tareas a realizar, el período en que se llevarán a cabo y el número total de horas mensuales exigibles. La distribución de esta dedicación podrá ser flexible, pudiéndose ajustar al ritmo académico y buscando el mutuo acuerdo de las partes implicadas.

h) Criterios de valoración de las solicitudes.

i) Modo de solicitar la beca y documentación que acompañará al impreso de solicitud.

j) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

k) El crédito presupuestario al que se le imputarán las becas.

l) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se le concede la beca.

m) Los medios de notificación o publicación.

n) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.

o) Recursos que procedan en su caso contra la resolución.

5.– El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será el Director del proyecto de Investigación.

6.– Corresponde el estudio y valoración de las solicitudes presentadas a una Comisión presidida por el Director del proyecto e integrada por otros dos profesores y/o investigadores de la Universidad designados por su presidente. Actuará, además, esta Comisión como gestora de cuantos actos se deriven de la convocatoria, su desarrollo y resolución de incidencias que pudieran plantearse, incluyendo la propuesta de resolución de las becas.

7.– En cualquier momento del proceso, con anterioridad a la resolución de concesión, el órgano instructor podrá recabar cuantos informes o aclaraciones considere necesarias.

8.– La propuesta de resolución se notificará a los interesados a través del correo electrónico que hubieran indicado en la solicitud, concediéndoles un plazo de 10 días naturales para formular alegaciones, transcurrido el cual se elevará al órgano competente para resolver a través del Servicio de Gestión Administrativa de la Investigación. Se incorporará la documentación de todas las actuaciones realizadas incluida la presentada por todos los aspirantes.

9.– La resolución corresponderá al Vicerrector/a de Investigación de la Universidad de Valladolid, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 15 de julio de 2006, del Rector de la Universidad de Valladolid, por la que delegan determinadas competencias del Rector de la Universidad de Valladolid en diversos órganos unipersonales de esta Universidad (“B.O.C. y L.” 04/08/2006).

10.– La resolución se publicará en la página Web de la Universidad de Valladolid y se notificará al interesado a través del correo electrónico que indique en la solicitud.

11.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y efectuar la notificación al interesado será de 2 meses a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12.– En la propuesta de concesión se podrán relacionar los candidatos suplentes que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en casos de renuncias u otra circunstancia.

Base IV.– Criterios para la concesión.

1.– La evaluación de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y aquéllos que, en su caso, se establezcan en las respectivas convocatorias: Currículum vitae, expediente Académico, conexión entre estudios realizados y el proyecto de investigación.

2.– La ponderación de todos estos méritos se fijará en la correspondiente convocatoria.

Base V.– Cuantía o criterios para su determinación.

1.– La cuantía de las becas variará en función de su modalidad y de la dedicación exigible al becario en el marco del proyecto de investigación:

a) Para las becas Modalidad I:

• Beca completa: Se entiende por beca completa la que exija una dedicación exclusiva entre 120 y 140 horas mensuales. Su cuantía se fijará por la Comisión de Investigación atendiendo a las tareas a realizar y al tiempo de dedicación.

• Beca reducida (media beca): Se entiende por beca reducida la que exija una dedicación entre 60 y 70 horas mensuales. Su cuantía se fijará por la Comisión de Investigación atendiendo a las tareas a realizar y al tiempo de dedicación.

En cada convocatoria se fijarán las cuantías concretas.

b) Para las becas Modalidad II:

La dedicación máxima exigible a los becarios será compatible con sus estudios académicos. Su cuantía se fijará por la Comisión de Investigación atendiendo a las tareas a realizar y al tiempo de dedicación.

2.– Cuando esté prevista la posibilidad de prórroga, el importe podrá variar de acuerdo con las condiciones previstas por la entidad financiadora.

3.– La Universidad de Valladolid incluirá al becario en el seguro colectivo de accidentes que tiene suscrito a favor de los becarios de investigación. Asimismo, en los casos de becarios extranjeros que por su procedencia no tengan cubierta la asistencia serán incluidos en otra póliza de seguro de asistencia.

Base VI.– Obligaciones.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a:

1.– Incorporarse al Centro de aplicación de la beca en la fecha señalada, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca. De no incorporarse en el referido plazo, se le considerará decaído en su derecho, pudiéndose conceder, si procediese, la beca al suplente que figure en primer lugar.

2.– Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la beca, cumpliendo las obligaciones que se establezcan en las respectivas convocatorias.

3.– Presentar a la terminación de la beca una Memoria en los términos previstos en la Base VII.

4.– Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero por los órganos competentes y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

5.– No haber adquirido ni adquirir, durante el disfrute de la beca ningún compromiso u obligación que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la subvención.

6.– Asimismo, los beneficiarios estarán sujetos a los deberes que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base VII.– Plazo y forma de justificación.

1.– En el mes siguiente a la finalización de la beca, el Investigador Principal del proyecto enviará al Servicio de Gestión Administrativa de la Investigación una Memoria redactada y firmada por el becario que contemple el trabajo realizado y en la que deberá figurar un informe del Director del proyecto sobre los resultados y los objetivos logrados del programa de formación.

2.– En cada convocatoria se podrán incluir otros documentos necesarios para su justificación con indicación de los plazos concretos.

3.– En aquellos casos en los que esté prevista la prórroga de la beca, se formalizará la solicitud correspondiente en los términos previstos en la convocatoria.

Base VIII.– Pago.

1.– Estas becas serán abonadas por la Universidad de Valladolid por mensualidades vencidas.

2.– En todos los casos, se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Base IX.– Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la Resolución.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad.

a) El incumplimiento de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida, supondrá el reintegro total de la misma.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas para la finalidad de la subvención concedida, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a la misma.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de la documentación justificativa correspondiente, supondrá la devolución de las cantidades percibidas.

Base X.– Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas.

• Becas Modalidad I: Las becas completas, por la dedicación exigible, serán incompatibles con otras becas o ayudas económicas de similar naturaleza, financiadas con fondos públicos o privados, y con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga carácter salarial. No obstante se permitirán las percepciones que procedan de tareas docentes e investigadoras directamente asociadas a la investigación desarrollada por el becario y que tengan carácter esporádico y no habitual. Podrán también obtenerse ayudas para estancias breves y para asistencia a congresos y reuniones científicas, financiadas por cualquier entidad pública o privada. Asimismo será posible el disfrute simultáneo en la Universidad de Valladolid de dos medias becas con cargo a proyectos de investigación diferentes, que a efectos de compatibilidad tendrán la consideración de una beca completa.

• Becas Modalidad II: Serán incompatibles con cualquier clase de contrato, beca, subvención o ayuda procedente de fondos públicos o privados, salvo con las becas y ayudas al estudio de carácter general que convocan cada curso las distintas Administraciones Públicas.

Base XI.– Régimen Jurídico.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras, las subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sus disposiciones de desarrollo así como por las restantes normas de Derecho Administrativo que sean de aplicación.

Base XII.– Derogación normativa y entrada en vigor.

Estas Bases Reguladoras entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. En esa fecha quedarán derogadas las “Bases reguladoras de las Becas de Colaboración en Proyectos de Investigación de la Universidad de Valladolid” aprobadas en Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2005, “B.O.C. y L.” 242, de 19 de diciembre.

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