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PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS ASESORES TÉCNICOS EN MATERIA ARTÍSTICO-TAURINA

26/02/2008
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Orden de 20 de febrero de 2008, de la Conselleria de Gobernación, por la que se regula el procedimiento para la designación de los asesores técnicos en materia artístico-taurina y la remuneración de los mismos con cargo a las empresas organizadoras (DOCV de 25 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE GOBERNACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS ASESORES TÉCNICOS EN MATERIA ARTÍSTICO-TAURINA Y LA REMUNERACIÓN DE LOS MISMOS CON CARGO A LAS EMPRESAS ORGANIZADORAS.

Preámbulo

La conselleria de Gobernación es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de espectáculos.

En este ámbito, le corresponde en su marco territorial la aplicación de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en Materia de Espectáculos Taurinos y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.

Esta última norma prevé en su artículo 41 la designación del asesor técnico como figura destinada a asistir al presidente de los espectáculos taurinos; asimismo, contempla la remuneración a percibir por los mismos cifrándola en una cantidad correspondiente al 10 por 100 de los honorarios establecidos para los veterinarios.

La Orden de 30 de marzo de 1994 desarrolló, para la Comunitat Valenciana, el procedimiento particular de designación de estos asesores así como su remuneración concreta a percibir. Esta orden fue modificada por la Orden de 5 de septiembre de 1997 y por la Orden de 5 de febrero de 2004 tendentes ambas, y sobre todo, a actualizar la referida remuneración.

El tiempo transcurrido desde entonces, las modificaciones orgánicas habidas en el Gobierno de la Generalitat y el necesario cumplimiento de la disposición sobre actualización de las cantidades a percibir por los asesores técnicos, obligan a emanar una nueva Orden que ponga al día todos los aspectos considerados según la realidad existente.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 apartado e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, y a tenor de lo previsto en el Decreto 100/2007, de 13 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Gobernación ORDENO

Primero

1. Los asesores técnicos en materia artístico-taurina serán designados anualmente por el titular de la dirección general con competencias en materia de espectáculos de la Generalitat. Dichos asesores se elegirán entre profesionales taurinos retirados o, en su defecto, entre aficionados de notoria y reconocida competencia extraídos de una relación que elaborará periódicamente la citada dirección general. Para este cometido podrá darse audiencia a las asociaciones de profesionales y a los clubs de aficionados taurinos.

2. Los asesores técnicos se limitarán a exponer su opinión sobre el punto concreto que les consulte el Presidente del espectáculo o festejo. El Presidente podrá o no aceptar su criterio.

Segundo

1. Las remuneraciones que, con cargo a las empresas organizadoras, han de percibir los asesores en materia artístico-taurina nombrados de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, se fijan en la cuantía de 67 euros, con independencia del tipo de espectáculo y la categoría de la plaza. Dicha cantidad será abonada por la empresa organizadora al asesor técnico antes del comienzo del festejo.

2. En el supuesto de que el festejo taurino sea suspendido por cualquier causa, y el asesor haya comparecido en la plaza de toros o recinto donde se celebre el espectáculo, la empresa vendrá obligada a abonar el 50% de la cantidad que haya de percibir.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La cuantía fijada en la presente orden se actualizará anualmente y de manera automática, con efectos de 1 de enero, de acuerdo con el porcentaje de variación que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el Índice de Precios al Consumo (IPC).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La remuneración fijada en el artículo segundo de esta orden tendrá efectos desde el 1 de enero de 2008.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 30 de marzo de 1994, de la conselleria de Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la designación de los asesores técnicos en materia artístico-taurina y la remuneración de los mismos con cargo a las empresas organizadoras, así como todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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