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  • EDICIÓN DE 26/02/2008
 
 

TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA CONECTADAS A LA RED ELÉCTRICA

26/02/2008
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Orden de 5 de febrero de 2008, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación de expedientes de instalaciones de energía solar fotovoltaica conectadas a la red eléctrica (BOA de 25 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE FEBRERO DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA CONECTADAS A LA RED ELÉCTRICA.

Preámbulo

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio, regula la producción de energía eléctrica en Régimen Especial, previendo un sistema de incentivos para las energías renovables a fin y efecto de que su aportación en la demanda energética de España sea como mínimo el 12% en el año 2010.

Dicho Régimen Especial está afectado por un continuo perfeccionamiento de los instrumentos legales que lo tutelan, siendo el más reciente el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Entre las instalaciones de energía eléctrica que reciben la consideración de productores en Régimen Especial, se incluyen las instalaciones de producción eléctrica mediante energía solar fotovoltaica conectadas a la red. Para impulsar el desarrollo de las mismas, dentro de los objetivos establecidos en el Plan Energético de Aragón 2005-2012, aprobado por el Gobierno de Aragón el 26 de julio de 2005, se han publicado sucesivas órdenes del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de 7 de noviembre de 2005 y 7 de noviembre de 2006.

La resolución de 27 de septiembre de 2007, de la Secretaría General de Energía, por la que se establece el plazo de mantenimiento de la tarifa regulada para la tecnología fotovoltaica en virtud de lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, fija en doce meses, a contar de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado, el plazo a que hace referencia el artículo 22 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, que garantiza los incentivos actuales a todas las instalaciones que se inscriban de forma definitiva en el Registro administrativo de producción en régimen especial dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

La consecución del objetivo de 50 MW fotovoltaicos establecidos en el Plan Energético de Aragón, los límites temporales fijados para la percepción de las primas actuales, y la experiencia recogida en la aplicación de las Ordenes sobre instalaciones de energía solar fotovoltaica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo hacen necesario el establecimiento de unas normas complementarias a las existentes.

Por otra parte la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Regulación y Fomento de la actividad industrial de Aragón, establece en su Artículo 47, apartado 1 que los organismos de control, de acuerdo con los principios y fines establecidos en la legislación correspondiente, tienen la consideración de entidades habilitadas para la actuación en la comunidad autónoma en materia de seguridad industrial, pudiendo la Administración actuar a través de ellos cuando, legal o reglamentariamente, así se establezca.

Por cuanto antecede, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, dispongo:

Artículo Primero. Inspección

Las inspecciones de las instalaciones de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, conectadas a la red, que el Artículo 7 de la Orden de 25 de junio de 2004, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, sobre el procedimiento administrativo aplicable a las instalaciones de energía solar fotovoltaica conectadas a la red eléctrica, establece que se realizarán por el Servicio Provincial correspondiente de manera individualizada o por muestreo, con el fin de comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable, podrán ser efectuadas por Organismos de Control Autorizados que actúen en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ámbito reglamentario de actuación n.º 2: instalaciones eléctricas, considerando lo establecido en el artículo 4º del Decreto 67/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignado a los Organismos de Control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo Segundo. Devolución de fianza

Los supuestos de devolución de la fianza en forma de avales bancarios, depósito en metálico o en valores del Estado en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón, que establece el Artículo 3.4- de la Orden de 7 de noviembre de 2006, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación del otorgamiento y la autorización administrativa de las instalaciones de energía solar fotovoltaica conectadas a la red eléctricas, se amplían a los siguientes casos:

1. Cuando del informe de la compañía distribuidora correspondiente acerca de la solicitud del punto de acceso a la red eléctrica se deduzca la imposibilidad de obtenerlo y ejecutarlo en un plazo de tiempo inferior a tres meses.

2. Cuando se deniegue la Licencia Municipal necesaria para la ejecución de las instalaciones.

3. Cuando el informe medioambiental sea negativo.

En otros casos se estará a lo dispuesto en la disposición final segunda, apartado 3, último párrafo del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía en régimen especial.

Disposición transitoria. Resolución.

Las solicitudes de Inscripción definitiva en el Registro autonómico de productores de energía eléctrica en Régimen Especial que cumplan en su integridad los requisitos establecidos en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, y además aporten autorización de puesta en marcha definitiva, presentadas antes del 27 de junio de 2008, se resolverán, comunicándolo a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio antes del 29 de septiembre de 2008.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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