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AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS

19/02/2008
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Decreto 13/2008, de 11 de febrero, por el que se establecen y regulan las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADS) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece la convocatoria de dichas ayudas para el año 2008 (DOE de 18 de febrero de 2008). Texto completo.

DECRETO 13/2008, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN Y REGULAN LAS AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS (ADS) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE DICHAS AYUDAS PARA EL AÑO 2008.

La Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias en Extremadura, en su artículo 101, declara el interés de la Administración Autonómica en promover la creación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria como medio de saneamiento integral de la cabaña ganadera. Teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la creación y funcionamiento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en Extremadura, se considera necesario crear el marco legal de apoyo económico de un régimen de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADS) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 23/2003, de 11 de marzo, por el que se establece la normativa de regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADS) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece las bases para la creación y desarrollo de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, fijando que las subvenciones se establecerán por el correspondiente Decreto de ayudas con fondos procedentes de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 194/2005, de 30 de agosto, sobre Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene por objeto la regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura estableciendo las bases reguladoras para su creación, el contenido de los programas sanitarios anuales obligatorios y las normas para la solicitud de su reconocimiento que aseguren el cumplimiento de los objetivos marcados.

El Real Decreto 428/2003, de 11 de abril, por el que se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, establece la normativa básica de las subvenciones estatales destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, para la realización de los programas sanitarios anuales, de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 1880/1996, de 2 de agosto.

En consecuencia, una vez instrumentada la creación y las normas de funcionamiento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, es necesario establecer las ayudas que recibirán las Agrupaciones, tanto para las que se constituyan como para las que estén constituidas y que cumplan los programas sanitarios establecidos. Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha supuesto la introducción de importantes cambios en el ordenamiento jurídico en materia de subvenciones; dicha norma, impone, en su Disposición Transitoria Primera, la necesidad de adaptar la normativa en materia de subvenciones, a lo que ella dispone como básico, por lo que se deben introducir nuevos requisitos a la normativa reguladora de esta ayuda. En este sentido se publicó el Decreto 42/2006, de 7 de marzo, por el que se establecen ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADS) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Es necesario adecuar la legislación de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, introduciendo y desarrollando, por otro lado, los conceptos de Asociación y Federación de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera ya apuntados en el Decreto 23/2003, de 11 de marzo, y en el Decreto 194/2005, de 30 de agosto, para dotar a estas figuras asociativas de los argumentos legales suficientes para considerarlas también beneficiarias de las ayudas que se pretenden regular.

Las crisis alimentarias del siglo pasado, entre otros factores, han provocado una revisión de la normativa comunitaria en esta materia lo que ha provocado la promulgación de una serie de reglamentos que se conocen en su conjunto como “Paquete de Higiene”, constituido por 3 reglamentos esenciales: Reglamento 852/2004, de 29 de abril de 2004; Reglamento 853/2004, de 29 de abril de 2004; y Reglamento 854/2004, de 29 de abril de 2004, basados en el Reglamento 178/2002. Estos reglamentos se acompañan posteriormente de otros que establecen una serie de medidas de aplicación del paquete de higiene y unas medidas transitorias:

Reglamento (CE) 2073/2005, de 15 de noviembre de 2005; Reglamento (CE) 2075/2005, de 5 de diciembre; y Reglamento (CE) 2076/2005, de 5 de diciembre. Además para garantizar el cumplimiento de la legislación de alimentos y piensos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales se promulga el Reglamento (CE) 882/2004 de 29 de abril de 2004. Dentro de este conjunto de normas existen algunos requisitos aplicables y exigibles al productor primario (al ganadero responsable de la explotación o empresa alimentaria):

Seguridad en sus producciones, responsabilidad sobre las mismas, trazabilidad, transparencia, prevención, etc.

Todo ello obliga al ganadero a establecer un autocontrol en su explotación lo que genera un aumento en los costes de producción. Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria con el Director Técnico al frente deben servir como instrumento para canalizar toda la nueva normativa de seguridad alimentaria facilitando información al ganadero, formándolo y haciendo posible una mejor gestión del autocontrol contando con el soporte técnico del Veterinario de ADS.

Por ello, de acuerdo con las competencias de la Junta de Extremadura en materia de Sanidad Animal establecidas en el Real Decreto 3539/1981, de 29 de diciembre, y a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 11 de febrero de 2008, D I S P O N G O :

Artículo 1.Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, en lo sucesivo ADS, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarias de la ayuda las ADS, que estén reconocidas mediante resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 23/2003, de 11 de marzo, y en el Decreto 194/2005, de 30 de agosto.

Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias las ADS en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En este sentido, las ADS deberán presentar, ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias, justificante de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la subvención a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicha justificación, según el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificado telemático o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o Comunidades Autónomas o, certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

Artículo 3. Requisitos.

Las ADS beneficiarias quedan obligadas a:

— Cumplir los programas sanitarios fijados por la Administración y las funciones asignadas al/los Veterinario/s responsable/s autorizado/s.

— Cumplir las normas establecidas en el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril; en el Decreto 23/2003, de 11 de marzo; en el Decreto 194/2005, de 30 de agosto; y en el presente Decreto.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

1. La ayuda consistirá en una subvención directa de hasta el 50% del coste total del programa sanitario, incluyendo los honorarios profesionales del/los veterinario/s responsable/s, aprobado por la Dirección General de Explotaciones, el importe de la ayuda no podrá superar la cuantía máxima de 27.000 euros por ADS y año. Como coste total del programa sanitario se entenderá el de los gastos elegibles en el marco de la naturaleza de los fondos que cofinancien la ayuda y que quedará explicitado en la orden anual de convocatoria.

El pago de la subvención se realizará una vez certificados los gastos de ejecución del programa sanitario de la ADS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de este Decreto.

2. Para favorecer la iniciativa propia de aquellas ADS que establezcan programas y actuaciones distintas a las contempladas en los programas sanitarios obligatorios y encaminadas a mejorar el nivel sanitario y productivo de las explotaciones, se podrá destinar hasta un 20% de las disponibilidades presupuestarias para subvencionar este tipo de actuaciones, destinando el resto para subvencionar las actuaciones encuadradas dentro del programa sanitario obligatorio.

Este tipo de actuaciones subvencionables, de carácter voluntario, deberán ir dirigidas a mejorar la sanidad en las explotaciones, incluyendo: programas sanitarios de intensificación de las actuaciones relacionadas con los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, programas de control de enfermedades distintas a las recogidas en los programas obligatorios que determine el Servicio de Sanidad Animal y además, todas aquellas actuaciones de formación y divulgación ganadera.

Artículo 5. Convocatoria.

1. Con la publicación del presente Decreto quedan convocadas las ayudas correspondientes al año 2008, debiendo solicitarse conforme a lo previsto y en los plazos establecidos en la Disposición Adicional Cuarta.

2. Anualmente la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural mediante orden promoverá la convocatoria de ayudas.

Artículo 6. Procedimiento de la solicitud.

1. La solicitud de la ayuda podrá presentarse en el Registro central de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, sita en la Avda. de Portugal, s/n., de Mérida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La incorporación de nuevos ganaderos o animales a la ADS, con fecha posterior al plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, no se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de la subvención que corresponda a la ADS para ese año.

2. Las solicitudes, según Anexo I, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del CIF de la ADS (únicamente las de nueva creación).

b) Memoria Económica Valorada, firmada por el Presidente de la ADS y el/los Veterinario/ s Director/es Técnico/s, aprobada en Junta Directiva, comprensiva de los siguientes extremos:

— Actuaciones y objetivos a desarrollar en relación con el programa sanitario, de reproducción o de otra índole que se vaya a poner en marcha en el ejercicio.

— Actualización de la relación de socios y sus explotaciones: En este sentido se remitirán las altas y bajas que no se hubieran tramitado.

— Presupuesto estimativo con los gastos de la ADS para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso. Este periodo de tiempo podrá ser modificado a criterio de la Dirección General de Explotaciones Agrarias, en cuyo caso se notificará en la Orden anual de convocatoria de ayudas.

c) Copia del contrato en vigor del/los Veterinario/s Director/es Técnico/s con la ADS.

d) Alta de terceros (si no la tuviera o se hubieran modificado los datos bancarios).

e) Declaración responsable según el modelo que figura en el Anexo II.

f) Certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social, en los que se haga constar que el peticionario está al corriente de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

g) Certificado expedido por la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que haga constar que el peticionario no tiene deuda alguna con la Junta de Extremadura.

Los certificados referidos en los puntos f) y g) tendrán una validez de seis meses, pudiéndose exigir actualización, en su caso, a petición de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. Su remisión podrá sustituirse por la presentación de una autorización a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para acceder a la información vía telemática sobre la situación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Anexo III), en el concreto procedimiento que se deriva de tal solicitud.

Artículo 7. Valoración de solicitudes.

Recibidas las solicitudes, la Comisión a que hace referencia el artículo 12 procederá a la valoración de las mismas con el siguiente procedimiento:

1.º. Seleccionará las ADS que reúnen los requisitos para ser beneficiarias de las ayudas.

2.º. Ajustará los presupuestos presentados en base a considerar solamente las acciones elegibles en el marco de la convocatoria y a unos costes que, sin rebasar los presentados por las propias ADS, no superen valores estándares y uniformes para cada una de ellas. En estos ajustes presupuestarios la comisión referenciada puede introducir coeficientes justificables en base al n.º de ganaderos por ADS así como al n.º total de UGM (unidad ganadera mayor) de la misma y en base a programas sanitarios, extraordinarios, establecidos por el Servicio de Sanidad Animal.

3.º. Distribuirá, para cada ADS, esos costes ajustados definitivamente a los costes de programas obligatorios y, en su caso, de programas voluntarios.

Artículo 8. Distribución de las subvenciones.

Si las disposiciones presupuestarias lo permitiesen se atenderán todas las solicitudes presentadas y para los costes seleccionados en el artículo anterior sin más limitación que la establecida en el artículo 4.

Si hubiese limitación presupuestaria se procederá de la siguiente forma:

1.º. El importe destinado en la convocatoria a atender programas obligatorios se distribuirá entre las ADS con costes aprobados en el punto 3.º del artículo anterior y por dicho importe sin rebasar el límite del artículo 4. Si la suma rebasa el importe disponible se minorarán aquéllas proporcionalmente.

2.º. Igual criterio se seguirá a continuación con los importes destinados a atender programas voluntarios (en su caso).

Completada la distribución de ambos casos si en uno de ellos hubiese excedentes podrán destinarse al otro.

Artículo 9. Procedimiento de resolución de la subvención.

1. Las ayudas se aprobarán, sobre presupuesto de gastos de la ADS autorizado, por Resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias, a propuesta de la Comisión de valoración a que hace referencia el artículo 12 a través del Servicio de Sanidad Animal, que será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

La concesión de la ayuda se resolverá y notificará a los interesados en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, y el pago de la misma estará condicionado a la justificación de los gastos conforme al punto 2 del presente artículo. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica a la anterior.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la falta de notificación expresa en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

2. Se establece como plazo máximo para la justificación de los gastos el 10 de febrero del año siguiente al de solicitud de la ayuda, debiendo presentar para el pago de la ayuda el Anexo IV acompañado de la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria de actividades, aprobada en Junta Directiva, donde se recojan y cuantifiquen todas las actuaciones llevadas a cabo en la ADS, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año por el que se solicita la ayuda.

b) Libro de visitas, debidamente cumplimentado, del periodo por el que se solicita la subvención.

c) Certificación, según Anexo V, del Presidente de la ADS y del/de los Veterinario/s Autorizado/ s de las mismas acreditando la realización de la totalidad de los programas sanitarios aprobados y del correcto desarrollo de los mismos (esta certificación deberá acompañarse de la relación de ganaderos que han cumplido en su totalidad el mencionado programa sanitario).

d) Memoria Económica Valorada, con los gastos realizados por la ADS, que se acompañará de la siguiente documentación:

— Originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas, a nombre de la ADS, de los honorarios profesionales veterinarios.

— Originales o fotocopias compulsadas de las facturas de medicamentos veterinarios necesarios para la ejecución del programa sanitario.

— Originales o fotocopias compulsadas de las facturas, a nombre de la ADS, de otros gastos relacionados con el desarrollo del programa sanitario.

— Originales o fotocopias compulsadas de las facturas, a nombre de la ADS, de otro tipo de gastos relacionados con la gestión y el funcionamiento de la misma.

Toda esta documentación referenciada irá acompañada de la correspondiente justificación del pago. En todo caso de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Artículo 10. Control y Verificación de datos.

1. Los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de las ADS constituidas. En este sentido, la Dirección General de Explotaciones Agrarias comprobará la ejecución de los programas sanitarios aprobados para cada ADS y efectuará controles tendentes a comprobar la correcta justificación de los gastos (según artículo 9.2.d del presente Decreto), derivados del cumplimiento de los programas sanitarios.

2. Los adjudicatarios de las subvenciones, en cada ejercicio presupuestario, deberán justificar documentalmente su destino mediante la certificación de los gastos realizados en el periodo de tiempo a que hace referencia la letra a) del punto 2 del artículo 9 del presente Decreto, aportando la documentación requerida en el artículo 9.2 de este Decreto, con remisión de la misma a la Dirección General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

3. En todo caso, el órgano otorgante podrá comprobar la inversión de las cantidades recibidas en la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, según la naturaleza de la subvención.

4. Igualmente, los beneficiarios se comprometen a facilitar cuanta información les sea solicitada por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, pudiendo recabarse cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

5. La falsedad en cualquiera de los datos aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la Ley 38/2003, el órgano competente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurran alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

6. El procedimiento a seguir para el reintegro del importe de las subvenciones abonadas por la Administración Autonómica a las ADS cuando éstas hayan incumplido las condiciones o el destino para el que fueron concedidas, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto, será el establecido en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones (DOE n.º 7 de 16/01/1997).

7. Las ayudas a que se refiere el presente Decreto, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, si esto sucediera se procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

8. La Administración procederá al reintegro de la subvención por el incumplimiento de los programas sanitarios y de las funciones asignadas al/los Veterinario/s responsable/s autorizado/ s, así como por el incumplimiento de las normas establecidas en el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril; Decreto 23/2003, de 11 de marzo; en el Decreto 194/2005, de 30 de agosto y en el presente Decreto.

9. No obstante a lo anterior, la comprobación de incumplimientos de los programas sanitarios aprobados, por parte de los ganaderos de un ADS, supondrá, para esa ADS, la pérdida del derecho a percibir la subvención, en proporción al número de ganaderos en los que se haya detectado el incumplimiento y al número de UGM que tengan integradas. En caso de que menos del 50% del censo de ganaderos inspeccionado resultara con inspección favorable, la ADS perderá el derecho a percibir el total de la subvención a que tuviera derecho para ese año, sin perjuicio que pudiera iniciársele un expediente de baja como Agrupación de Defensa Sanitaria. Del mismo modo la ADS perderá el derecho a percibir el total de la subvención, a que tuviera derecho ese año, en el caso de que en más del 10% del censo de ganaderos inspeccionados se detectasen incumplimientos de programa sanitario, referidos a actuaciones que correspondan a la ADS en relación con los programas de lucha, control y/o erradicación de enfermedades legalmente establecidos. Cuando se constaten incumplimientos intencionados del programa sanitario o cuando se detecte el mismo incumplimiento reiteradamente, a criterio del Servicio de Sanidad Animal y atendiendo a la gravedad de los mismos, la ADS podrá también perder el derecho a percibir el total de la subvención a que tuviera derecho ese año. Los porcentajes de ganaderos a que se refiere este párrafo se calcularán sin tener en cuenta las bajas de ganaderos, que por incumplimiento de programa sanitario, haya tramitado la ADS, antes del 31 de diciembre del año en curso.

10. Las ADS, legalmente reconocidas por la Dirección General de Explotaciones Agrarias, que no hayan solicitado las ayudas recogidas en el presente Decreto o que aún habiéndolas solicitado no se les haya reconocido el derecho a su percepción o se las haya declarado desistidas de su solicitud, estarán igualmente obligadas al cumplimiento de las normas establecidas en el Decreto 23/2003, de 11 de marzo; en el Decreto 194/2005, de 30 de agosto; debiendo aportar, en la fecha establecida en el artículo 9.2 del presente Decreto, la Memoria de actividades y el Libro de visitas a que hacen referencia los apartados a) y b) del citado artículo.

Artículo 11. Medidas de identificación, información y publicidad.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán llevar a efectos las medidas de identificación, información y publicidad a que hace referencia el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril.

La notificación del pago de la ayuda se hará efectiva mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 12. Comisión de valoración.

La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión constituida por:

— El Jefe de Servicio de Sanidad Animal que actuará de Presidente.

— El Director Regional de Programas de Sanidad Animal.

— Dos vocales designados por el Director General de Explotaciones Agrarias entre personal de su dirección, uno de ellos con la categoría de asesor jurídico que actuará de Secretario.

Disposición adicional primera. Justificación de los gastos.

Con independencia de lo explicitado en el texto de este Decreto sobre beneficiarios de las ayudas, las ADS podrán autorizar la adquisición directa por los ganaderos de los medicamentos veterinarios necesarios para la ejecución de programas sanitarios, manteniendo relación exacta de los afectados y conservando copia de las facturas subvencionadas haciendo constar en los originales el porcentaje de la misma que resulta subvencionado. Por otro lado cuando se emitan facturas de medicamentos veterinarios a nombre de la ADS, éstas deberán indicar el nombre de los titulares de las explotaciones ganaderas a las que van destinados tales medicamentos.

Las facturas de medicamentos veterinarios, que requieran receta veterinaria, solamente podrán ser emitidas por las entidades autorizadas para su dispensación, que según lo establecido en el artículo 83 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, serán las oficinas de farmacia legalmente autorizadas o las entidades o agrupaciones ganaderas y los establecimientos comerciales detallistas legalmente autorizados.

Disposición adicional segunda. Informe sanitario semestral.

El Veterinario Director Técnico de la ADS, cuando así lo establezca el Servicio de Sanidad Animal, deberá remitir, con carácter obligatorio, un informe sanitario de los seis primeros meses, de todas las actuaciones que se hayan realizado, tanto las correspondientes a los programas sanitarios obligatorios como otras que se hayan llevado por iniciativa de la propia ADS Este informe deberá ser remitido al Servicio de Sanidad Animal, si no se especifica otra cosa en la Orden anual de convocatoria de las ayudas, antes del día 15 de julio de cada año natural.

Disposición adicional tercera. De las Asociaciones y Federaciones de ADS.

Las Asociaciones y Federaciones de ADS, definidas en el artículo 2 del Decreto 23/2003, de 11 de marzo, tendrán la consideración de Agrupaciones de Defensa Sanitaria, de ámbito comarcal o regional, a los efectos tanto del desarrollo de los programas sanitarios aprobados por la Dirección General de Explotaciones Agrarias como de las ayudas reguladas por el presente Decreto.

En este sentido, las ayudas podrán ser solicitadas tanto por las ADS como por las Asociaciones o Federaciones de las mismas. Las Asociaciones o Federaciones de ADS legalmente reconocidas por la Dirección General de Explotaciones Agrarias, podrán acceder, por lo tanto, a las ayudas reguladas por el presente Decreto, si así fuera, las ADS que las componen no podrán solicitar, de forma individualizada, las mismas ayudas y para la misma convocatoria que hubieran sido solicitadas por sus Asociaciones o Federaciones.

Todo lo descrito en el presente Decreto para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria será aplicable a las Asociaciones o Federaciones de las mismas, salvo el límite máximo de subvención de 27.000 euros por ADS y año, establecido en el artículo 4, que se entenderá por cada una de las ADS que formen la Asociación o Federación, entendiendo igualmente que la distribución de la ayuda se efectuará siguiendo el mismo criterio.

Disposición adicional cuarta. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2008.

Se convocan las ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, correspondiente al año 2008, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.

Solicitudes, plazos, documentación complementaria y justificación de la ayuda.

Las ayudas convocadas podrán ser solicitadas por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del presente Decreto y la documentación a presentar será la especificada en el mismo artículo y en la forma en la que en él se establece.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Para el año 2008 la memoria económica valorada a que hace referencia el artículo 6.2.b), recogerá las actuaciones y cuantificará los gastos para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 31 de diciembre de 2007.

Los beneficiarios deberán justificar la ayuda concedida mediante Resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias en la forma establecida en el artículo 9.2 del presente Decreto.

Para el año 2008 se establece como plazo máximo para la justificación de los gastos el 10 de marzo de 2008, debiendo presentar para el pago de la ayuda la documentación a que hace referencia el artículo 9.2, teniendo en cuenta que la memoria de actividades aprobada en Junta Directiva, recogerá y cuantificará todas las actuaciones llevadas a cabo en la ADS, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del 2006 y el 31 de diciembre de 2007.

Financiación.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria con una cuantía total de 3.200.000 euros, serán financiadas con arreglo a la siguiente aplicación presupuestaria 12.02.712B.470.00, códigos de proyectos 200812002000600, por importe de 1.600.000 euros y 200612002001400, por importe de 1.600.000 euros.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación con fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 42/2006, de 7 de marzo (DOE n.º 31, de 14/03/06), por el que se establecen ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADS) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dictado en el presente Decreto.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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