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AYUDAS PARA LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS ECOLÓGICOS

19/02/2008
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Decreto 12/2008, de 11 de febrero, por el que se establecen las ayudas para las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2008 (DOE de 18 de febrero de 2008). Texto completo.

DECRETO 12/2008, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS AYUDAS PARA LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS ECOLÓGICOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2008.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en sus artículos 20 y 25, contempla la posibilidad de otorgar ayudas a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento de las explotaciones agrícolas.

El Reglamento (CE) n.º 2092/1991, del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, considera que, para la aplicación de las disposiciones contempladas en el mismo, es conveniente establecer procedimientos flexibles que permitan adaptar, completar o precisar determinadas modalidades técnicas o determinadas medidas con objeto de tener en cuenta la experiencia adquirida. Cuando este Reglamento quede derogado, a partir del 1 de enero de 2009, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007 (DOUE L 189).

Dada la importancia del fomento de medidas concretas a la producción ecológica, natural y extensiva en Extremadura, a tenor de lo dispuesto en la Ley 6/1992, de 26 de noviembre, sobre fomento de la Agricultura Ecológica, Natural y Extensiva de Extremadura, que en su artículo 16.3 declara el interés de la Administración Autonómica en promover ayudas y asesoramiento para la constitución de Agrupaciones de Productores Agrarios en Agricultura Ecológica, Natural-Extensiva y Natural-Alternativa, debido a que, con la creación y puesta en funcionamiento de las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos (APAEs) se alcanza un doble objetivo, fomentar el asociacionismo agrario y la optimización de sus producciones.

Considerando que el Decreto 319/2007, de 9 de noviembre, por el que se regulan las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos (APAEs) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 b), con el fin de contribuir en la contratación de un técnico cualificado que facilite el desarrollo del programa de producción ecológica, resulta necesario establecer las bases reguladoras y primera convocatoria para la concesión de ayudas para el año 2008 para las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos de ámbito regional, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 apartado dos de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las ayudas previstas en el presente Decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento CE 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas mínimis, no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros por beneficiario.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 11 de febrero de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de este Decreto es establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos, en lo sucesivo APAEs, Asociaciones de APAEs y su Federación Regional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como establecer la primera convocatoria de las ayudas para el año 2008, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las ayudas se regulan y convocan en el marco del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que en sus artículos 20 y 25 contempla la posibilidad de otorgar ayudas a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento de las explotaciones agrícolas.

Artículo 2. Definiciones.

Al objeto de este Decreto, serán de aplicación las definiciones, conceptos y obligaciones establecidos en los artículo 2 y 6 del Decreto 319/2007, de 9 de noviembre, por el que se establece la normativa de regulación de las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos (APAEs) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán solicitar la ayuda las APAEs, Asociaciones de APAEs y su Federación Regional que estén reconocidas mediante Resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 319/2007, de 9 de noviembre.

Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Procedimiento de la solicitud.

1. La solicitud de la ayuda se ajustará para el año 2008 al modelo que figura en el Anexo I y podrá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD), Oficinas Comarcales Agrarias, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dirigidas al Sr. Director General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

2. Las solicitudes, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del apoderamiento vigente que justifique la representación de la persona jurídica.

b) Copia del contrato en vigor del Director Técnico con la APAE.

c) Certificados de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica, y frente a la Seguridad Social. No obstante, los interesados podrán otorgar su autorización expresa (Anexo II) para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se establece en el Anexo III.

e) Declaración responsable sobre otras ayudas mínimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, según el modelo que se establece en el Anexo VI.

3. La convocatoria de la ayuda para otros años se realizará mediante Orden del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Para el año 2008, el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será hasta el 1 de julio de 2008.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, teniéndosele por desistido de su petición si así no lo hiciere.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 60% del salario del Director Técnico contratado, que no podrá superar la cuantía máxima de 36.000 € por puesto de trabajo contratado de titulado superior y 30.000 € por puesto de trabajo contratado de titulado medio, APAE y año.

En todo caso la ayuda otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 200.000 euros por APAE, Asociación o Federación de APAEs.

2. Todas las ayudas serán decrecientes en tramos iguales, estimado en un 20% anual a lo largo de un periodo de 5 años, a partir de la instalación, desapareciendo al sexto año.

3. El pago de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del presente Decreto.

Artículo 6. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.

El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva en el que se aplicarán los siguientes criterios de preferencia y distribución de subvenciones:

1.º. Número de operadores que constituyen la APAE.

En las excepciones “ 20 operadores: 2 puntos.

Entre 20 y 30 operadores: 4 puntos.

Entre 31 y 40 operadores: 6 puntos.

Más de 40 operadores: 8 puntos.

2.º. La superficie que constituya la APAE en relación con la superficie total de dicho cultivo inscrita en el Registro Oficial de Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos, creado por Decreto 61/2003, de 8 de mayo, por el que se establece el régimen de producción agraria ecológica y se regula el Comité Extremeño de la Producción Agraria Ecológica en la Comunidad Autónoma, expresada en tanto por ciento. En caso de tener más de un cultivo, se tomará el cultivo con mayor superficie.

Hasta el 30% de la superficie del cultivo principal: 1 punto.

Entre el 31 y 40% de la superficie del cultivo principal: 3 puntos.

Más del 40%: 5 puntos.

Tras la aplicación de los criterios de prioridad, en caso de igualdad de puntuación, se dirimirán aplicando los siguientes criterios y por este orden:

1.º. Mayor número de productores que constituyen la APAE.

2.º. Mayor número de superficie inscrita en el Registro de Fincas Agropecuarias de Producción Agraria Ecológica.

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Producción Agraria, que realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 8. Órgano colegiado.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un Órgano Colegiado formado por el Presidente que será el Jefe de Servicio con competencias en Producción Agraria, dos funcionarios del Servicio de Producción Agraria, uno de los cuales desempeñará las funciones de asesor jurídico y actuará como Secretario.

Artículo 9. Procedimiento de Resolución de la subvención.

1. El Director General de Explotaciones Agrarias, a propuesta del órgano colegiado y a través del órgano instructor, dictará Resolución en el plazo máximo de 3 meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

2. Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes desde que se dictara el acto expreso o en el plazo de tres meses desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio, si el acto fuera presunto.

3. En la Resolución figurará, como mínimo, el importe de la ayuda, el porcentaje de participación de las distintas administraciones en la financiación de la misma, las condiciones que debe cumplir el beneficiario y los requisitos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas condiciones deberán ser aceptadas de forma expresa por el beneficiario y remitidas a la Dirección General de Explotaciones Agrarias en un plazo máximo de diez días a partir de su recepción. La falta de aceptación por parte de éste implicará la renuncia a la ayuda de forma que la resolución de concesión quedará sin efectos procediéndose al archivo del expediente.

Artículo 10. Causas de reintegro y circunstancias de modificación de la Resolución.

1. En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como de los correspondientes intereses de demora establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura para las subvenciones públicas, desde el momento del abono de su importe.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o de la Unión Europea, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En el caso de concurrencia de la causa establecida en el artículo 37.1 b) de la Ley 38/2003 referida, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, se calculará la cantidad a reintegrar en función del porcentaje que represente el incumplimiento parcial respecto del total, si fuera ello posible, y de no serlo, se exigirá el reintegro de un porcentaje de la ayuda entre un 20% y un 30% en función del grado de responsabilidad atribuible al beneficiario en dicho incumplimiento, en todos los casos, junto con los intereses de demora referidos.

Artículo 11. Justificación y forma de pago.

Se establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda el 1 de diciembre del ejercicio presupuestario, debiendo presentar para el pago la correspondiente justificación, conforme al modelo que figura en el Anexo IV, acompañada de la siguiente documentación justificativa:

— Relación totalizada de los gastos firmada por el Presidente de la APAE, que incluya las fotocopias de las nóminas del técnico cualificado, así como, los justificantes bancarios de pago de los salarios abonados al técnico cualificado por la APAE, preferentemente en soporte digital.

— Memoria anual de actividades, aprobada en Junta Directiva, donde se recojan y cuantifiquen todas las actuaciones llevadas en la APAE en ese año, diferenciada por producciones y/o especies ganaderas, pudiendo presentarse dicha Memoria en soporte digital.

— Certificación del Presidente de la APAE y del Director Técnico de la misma acreditando la realización de la totalidad de los programas de producción ecológica aprobados y del correcto desarrollo de los mismos, conforme al modelo que figura en el Anexo V.

— Certificados justificativos de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el art. 4.2 del apartado c) de este Decreto.

— Alta de terceros (o fotocopia si ya la tuviera).

En todo caso, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria.

Artículo 12. Control y Verificación de datos.

1. Los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en base en el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de las solicitudes presentadas. En este sentido, el Servicio de Producción Agraria comprobará la ejecución de los programas de producción ecológica aprobados para cada APAE, efectuando controles aleatorios en un mínimo del 10% de las APAEs, tendentes a comprobar el cumplimiento del presente Decreto.

2. Los adjudicatarios de las subvenciones deberán justificar documentalmente su destino mediante la certificación de los gastos realizados, aportando la documentación requerida en el artículo 11, con remisión de la misma a la Dirección General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

3. En todo caso, el órgano otorgante podrá comprobar que las cantidades recibidas se destinan a la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, según la naturaleza de la subvención.

4. Igualmente, los beneficiarios se comprometen a facilitar cuanta información les sea solicitada por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, pudiendo recabarse cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.

5. La falsedad en cualquiera de los datos aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición, será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

Artículo 13. Medidas de publicidad.

Los beneficiarios se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, así como lo establecido en el Decreto 50/2001.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

— Mantener el contrato de un técnico cualificado durante el periodo de ayudas. En caso de rescisión del contrato del técnico cualificado deberá ser sustituido por otro en el plazo de quince días, según lo establecido en el artículo 8 del Decreto 319/2007.

— Disponer de un programa de producción ecológica común, adaptado para cada especie animal y/o vegetal ecológica, aprobado por el órgano competente de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

— Justificar los trabajos efectuados así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la concesión de la subvención.

— Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

— Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública nacional o internacional.

— Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como, previo al pago de la misma, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 apartado c) de este Decreto.

— Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto de las actuaciones de comprobación y control.

— Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

— Cualquier otra establecida en la normativa aplicable y en concreto en el artículo 14 de la Ley 38/2003.

Artículo 15. Régimen de compatibilidad.

El régimen de las ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas, siempre que la cuantía de las mismas no supere los límites establecidos para las ayudas de mínimis.

Además, en ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.

En su caso, serán incompatibles con aquellas ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca.

Artículo 16. Invalidez de la resolución de concesión.

1. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la Ley 38/2003, el órgano competente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

3. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 14 del presente Decreto.

Artículo 17. Financiación.

Las ayudas serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.712 C. 470.00, código de proyecto: 200712002001700, “FOMENTO AGRICULTURA Y GANADERÍA ECOLÓGICA”.

Este proyecto se cofinanciará en un 63% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Eje 1, “Aumento de la Competitividad del Sector Agrícola y Forestal”, Medida 115 “Implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento”; del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.

Artículo 18. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones, la Ley 6/2007, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición adicional primera. Condición suspensiva.

La ayuda establecida en este Decreto quedará condicionada a la aprobación por la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2008.

Solicitudes y documentación complementaria.

Se convocan las ayudas recogidas en el presente Decreto, sometidas al régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2008, con las siguientes condiciones:

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de Extremadura y terminará el día 1 de julio de 2008.

2. La solicitud de la ayuda, conforme al modelo que figura en el Anexo I, podrá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura, Oficinas Comarcales Agrarias, Oficinas de Respuesta Personalizada o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dirigidas al Sr. Director General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del apoderamiento vigente que justifique la representación de la persona jurídica.

b) Copia del contrato en vigor del Director Técnico con la APAE.

c) Certificados de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social. No obstante, los interesados podrán otorgar su autorización expresa (Anexo II) para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se establece en el Anexo III.

3. El Director General de Explotaciones Agrarias dictará Resolución por la que se acordará la concesión o denegación de la ayuda solicitada. El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución será de 3 meses, a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Financiación. La financiación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.712 C. 470.00, código de proyecto 200712002001700, por una cuantía de 200.000,00 euros.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dictado en el presente Decreto.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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