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  • EDICIÓN DE 19/02/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 90/2003

19/02/2008
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Decreto 16/2008, de 11 de febrero, que modifica el Decreto 90/2003, de 12 de mayo, por el que se instituyen los Premios y la Distinción Honorífica de fomento de accesibilidad en Canarias (BOC de 18 de febrero de 2008). Texto completo.

DECRETO 16/2008, DE 11 DE FEBRERO, QUE MODIFICA EL DECRETO 90/2003, DE 12 DE MAYO, POR EL QUE SE INSTITUYEN LOS PREMIOS Y LA DISTINCIÓN HONORÍFICA DE FOMENTO DE ACCESIBILIDAD EN CANARIAS.

La Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación estableció, en su Disposición Adicional Séptima, que el Gobierno de Canarias habría de determinar, de forma reglamentaria, la forma de institución de los premios generales para incentivar programas específicos de fomento de la accesibilidad.

En su virtud, el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, aprobó el Reglamento de la citada Ley 8/1995, en el que, en su artículo 45, promueve la institucionalización de los premios creados para incentivar toda clase de estudios, trabajos y programas que fomenten la accesibilidad y establece la necesidad del conocimiento de su existencia.

Por ello, mediante Decreto 90/2003, de 12 de mayo, se instituyeron los Premios y la Distinción Honorífica de fomento de accesibilidad en Canarias y, por Órdenes de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, se convocaron y otorgaron los correspondientes a las anualidades 2004 y 2005.

En el artículo 5 del referido Decreto 90/2003, se prevé que “pueden optar a los Premios de accesibilidad las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que presenten estudios, trabajos o programas, individuales o de equipo, que fomenten la accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, cuyo contenido contribuya al desarrollo de la accesibilidad en el entorno, en edificaciones de concurrencia o uso público, en transportes y en sistemas de comunicaciones. En la consideración de su mérito primará su aplicabilidad práctica, con garantía de su viabilidad técnica y económica y su carácter innovador.”

A fecha actual se estima procedente la modificación del referido artículo a efectos de que los premios no sean otorgados a instancia de los interesados mediante la presentación de sus estudios, trabajos o programas, sino que sean las Administraciones Públicas, las Universidades de Canarias, los Colegios profesionales de Canarias o cualquier asociación representante de las personas con discapacidad en Canarias, las que presenten y avalen las candidaturas que, a su juicio, sean merecedoras de los referidos premios.

En su virtud, oído el Consejo para la Promoción de Accesibilidad y la Supresión de Barreras, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de febrero de 2008,

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifican los puntos 1 y 3 del artículo 5 del Decreto 90/2003, de 12 de mayo, por el que se instituyen los Premios y la Distinción Honorífica de fomento de accesibilidad en Canarias, quedando en los siguientes términos:

“Artículo 5.- Candidatos a los Premios y a la Distinción Honorífica.

1. Podrán optar a los Premios de accesibilidad las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que fomenten la accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación en edificaciones de concurrencia o uso público, en transportes y en sistemas de comunicaciones, a través de estudios, trabajos, programas o proyectos técnicos, individuales o de equipo. En la consideración de su mérito primará su aplicabilidad práctica, con garantía de su viabilidad técnica y económica y su carácter innovador.”

...

“3. Las candidaturas a los Premios serán presentadas y avaladas por las Administraciones Públicas, por las Universidades de Canarias, por los Colegios profesionales de Canarias o por cualquier asociación representante de las personas con discapacidad en Canarias, ante la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

Asimismo, y con la finalidad de que no queden excluidas personas, entidades, estudios, trabajos, programas o proyectos técnicos que hayan destacado en pro de la accesibilidad, la Dirección General competente en materia de asuntos sociales, podrá proponer aquellas otras que por su específica calidad o mérito hagan conveniente su inclusión.”

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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