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AYUDAS PARA LA REPARACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LOS PUNTOS DE AGUA DE LA RED BÁSICA DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

12/02/2008
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Orden MAH/38/2008, de 22 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la reparación y el mantenimiento de los puntos de agua de la red básica de prevención y extinción de incendios forestales (DOGC de 11 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN MAH/38/2008, DE 22 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REPARACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LOS PUNTOS DE AGUA DE LA RED BÁSICA DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES.

Considerando que la Orden de 6 de octubre de 1986, sobre regulación de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) crea la figura de la ADF;

Considerando que la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, crea el registro de ADF y otorga a las ADF personalidad jurídica y plena capacidad de obrar;

Vistas las diferentes líneas de ayudas del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda que han invertido en la construcción de puntos de agua para la prevención y extinción de incendios forestales, completando una red básica que abarca gran parte del territorio;

Considerando que la red básica de puntos de agua para la prevención y extinción de incendios forestales necesita de actuaciones de mantenimiento para asegurar su plena operatividad y actualmente no hay ninguna línea de ayudas que lo contemple;

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a la reparación y el mantenimiento de los puntos de agua de la red básica de prevención y extinción de incendios forestales que constan en el anexo de la presente Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones para la reparación y el mantenimiento de los puntos de agua de la red básica de prevención y extinción de incendios forestales.

.1 Objeto de las subvenciones

Estas subvenciones tienen por objeto la reparación y el mantenimiento de los puntos de agua de la red básica de prevención y extinción de incendios forestales.

.2 Actuaciones subvencionadas

2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases las actuaciones de reparación y mantenimiento de los puntos de agua de la red básica de prevención y extinción de incendios forestales indicadas en la base 2.3 que permitan la consecución de las condiciones siguientes:

a) La capacidad mínima útil de 120 metros cúbicos, con la condición que un 80% de la cual debe estar garantizada en la época de alto riesgo de incendio forestal.

b) La finalidad principal del punto de agua es la prevención y extinción de incendios forestales.

c) El punto de agua debe permitir el acceso terrestre y aéreo a los medios de prevención y extinción de incendios forestales.

d) Disponer de rampas que faciliten la salida de la fauna que eventualmente pueda caer.

2.2 Sólo serán objeto de subvención aquellos proyectos que garanticen que con la ejecución de las actuaciones subvencionadas pueden cumplir todos los requisitos de la base 2.1, teniendo en cuenta la limitación establecida en la base 4.2.

2.3 Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

a) Impermeabilización de los puntos de agua.

b) Vaciado y limpieza de los elementos caídos en el interior del punto de agua que han supuesto una pérdida en la capacidad de almacenar agua de más del 25% de la capacidad inicial.

c) Medidas para garantizar el autoabastecimiento de los puntos de agua.

d) Instalación o reparación de hidrantes y/o rampas de acceso entre otras actuaciones que faciliten la carga de los medios terrestres de extinción.

e) Eliminación mecánica de la vegetación que dificulte el acceso terrestre y aéreo a los medios de prevención y extinción de incendios forestales.

f) Instalación de rampas de salida de fauna que pueda caer dentro del punto de agua.

g) Cierres y señalizaciones.

h) Cualquier otra reparación y mantenimiento de un punto de agua de la red básica que mejore su operatividad.

2.4 No serán subvencionables al mismo tiempo dos o más puntos de agua que se encuentren a menos de 2,5 km en línea recta uno del otro. Para este caso sólo será subvencionable el punto con más prioridad de los dos puntos solicitados de acuerdo con el reparto de prioridades que se hace en la base 8.

2.5 No será subvencionable la reparación y el mantenimiento de puntos de agua que se encuentren a más de 500 metros de terrenos forestales.

2.6 Las subvenciones reguladas por la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para las mismas finalidades, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que las cantidades, aisladas o en concurrencia, no superen el coste de la actuación a desarrollar por el beneficiario.

.3 Destinatarios

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las ADF que reúnan los requisitos siguientes:

a) Las ADF deben estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de ADF de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y tener la Junta Directiva actualizada en el mencionado registro.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Tener en su ámbito territorial, puntos de agua de la red básica de prevención y extinción de incendios forestales que actualmente necesiten ser reparados o mantenidos para ser totalmente operativos.

.4 Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

4.1 Las ayudas para la reparación y mantenimiento de los puntos de agua de la red básica de prevención y extinción de incendios forestales alcanzarán el 100% del gasto presupuestado hasta una cuantía máxima diferenciada en función de las actuaciones que se soliciten:

a) Impermeabilización del punto de agua: hasta 3.000 euros.

b) Vaciado y limpieza de los elementos caídos al interior del punto de agua que han supuesto una pérdida en la capacidad de almacenar agua de más del 25% de la capacidad inicial: hasta 1.000 euros.

c) Medidas para garantizar el autoabastecimiento de los puntos de agua: hasta 1.000 euros.

d) Instalación o reparación de hidrantes y/o rampas de acceso entre otras actuaciones que faciliten la carga de los medios terrestres de extinción: hasta 2.000 euros.

e) Eliminación mecánica de la vegetación que dificulte el acceso terrestre y aéreo a los medios de prevención y extinción de incendios forestales: hasta 500 euros.

f) Instalación de rampas de salida de fauna que pueda caerse dentro del punto de agua: hasta 500 euros.

g) Cierres y señalizaciones: hasta 500 euros.

h) Otras actuaciones: hasta 500 euros.

4.2 En el mismo punto de agua se podrán destinar un máximo de 4.000 euros.

4.3 El importe máximo que puede recibir el mismo solicitante no podrá rebasar los 12.000 euros.

4.4 El IVA que grabe el valor de los gastos no es subvencionable, excepto si el beneficiario de la subvención es consumidor final.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes de subvenciones se deben formular en el modelo normalizado que se puede obtener a través de Internet, en la dirección electrónica que se indica en la convocatoria, o bien en las dependencias y direcciones que se indican en la convocatoria

5.2 Las solicitudes se deben presentar dentro del plazo que indica la convocatoria, acompañadas de la documentación prevista en la base 6, en una de las dependencias que se indican en la convocatoria. Las solicitudes también se pueden presentar por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen administrativo de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras y la autorización a la Administración de la Generalidad para comprobar los requisitos de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

.6 Documentación

6.1 Las solicitudes deben ir acompañadas de los documentos siguientes:

a) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, si procede, de no estar sujeto a estas obligaciones.

b) Declaración responsable conforme no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Declaración sobre si se han obtenido o se han pedido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad y el volumen de esta financiación, con indicación del programa al cual se ha acogido y la entidad concedente. En caso de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones, declaración responsable en este sentido.

d) En caso de que el solicitante realice actividad económica, fotocopia compulsada del documento acreditativo del alta en el impuesto sobre actividades económicas y el último recibo, o declaración responsable de la exención del impuesto.

e) Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la dirección de Internet indicada en la convocatoria y en las dependencias y direcciones previstas en la convocatoria.

f) Fotocopia compulsada del NIF de la ADF y del DNI del presidente que firma la solicitud.

g) Si los solicitantes de la ayuda no son los titulares de los terrenos donde se sitúan los puntos de agua se deben presentar el permiso de la propiedad a ejecutar las actuaciones solicitadas.

h) La descripción de la actuación o actuaciones para las cuales se solicita subvención, con un mapa de localización del punto de agua y dos fotografías actuales del punto de agua (panorámica y detalle).

i) Presupuesto de la actuación o actuaciones para las cuales se solicita subvención.

j) Certificado del acuerdo de la Junta Directiva de la ADF de emprender las actuaciones.

6.2 De acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no hay que aportar los documentos indicados en las letras e) y f) del apartado 1 en caso que el/la solicitante ya los hubiera presentado anteriormente en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, el solicitante debe presentar la declaración, que consta anexa al impreso de solicitud, conforme no ha habido modificaciones, con indicación de la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados los documentos y, si se conoce, el procedimiento a que hacían referencia. Si el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir al/a la solicitante para que los aporte en el plazo de 10 días.

6.3 Si la solicitud no reúne los requisitos previstos o no se adjunta toda la documentación requerida, la unidad competente para tramitar el procedimiento tiene que otorgar a la persona solicitante un plazo de 10 días a fin de que enmiende la deficiencia detectada o aporte la documentación requerida, con la indicación que si no lo hace se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución del órgano competente para la tramitación del procedimiento, que se debe notificar al/a la solicitante. Esta resolución es recurrible en alzada ante el director general competente.

6.4 Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria no son admitidas a trámite. El órgano competente para tramitar el procedimiento dicta la resolución correspondiente, que es recurrible en alzada ante el director general competente.

.7 Procedimiento de concesión

7.1 La tramitación del procedimiento para la concesión de las subvenciones corresponde al órgano que designe la convocatoria.

7.2. En caso de que la dotación presupuestaria prevista en la convocatoria no sea suficiente para conceder todas las subvenciones pedidas, se aplica el procedimiento de concurrencia competitiva, con la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios de prioridad previstos en la base 8, por un órgano colegiado integrado por un mínimo de tres miembros que se determinan en la convocatoria.

7.3 El órgano que tramita el procedimiento, a iniciativa propia o a instancia del órgano colegiado previsto en el apartado 2, puede pedir a la persona solicitante de la subvención, con un requerimiento motivado, la información o documentación complementaria que sea necesaria en cualquier momento del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, a fin de que sea aportada en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación correspondiente con la indicación que si no lo hace pierde el derecho al trámite.

.8 Criterios de priorización

Las solicitudes presentadas se priorizan de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Actuaciones de impermeabilización en puntos de agua de la red básica que tienen capacidad de auto-abastecimiento y estar situados en un perímetro de protección prioritaria.

b) Actuaciones diferentes de la impermeabilización de puntos de agua de la red básica que tienen capacidad de autoabastecimiento y estar situados en un perímetro de protección prioritaria.

c) Actuaciones encaminadas a que un punto de agua de la red básica situado en un perímetro de protección prioritaria se pueda autoabastecer en un perímetro de protección prioritaria.

d) Las restantes actuaciones de reparación y mantenimiento solicitadas en relación en puntos de agua de la red básica situados en un perímetro de protección prioritaria.

e) Las restantes actuaciones de reparación y mantenimiento de puntos de agua de la red básica situados fuera de un perímetro de protección prioritaria.

En caso de que la disponibilidad presupuestaria no permita atender todas las solicitudes que se encuentran en un mismo nivel de prioridad, una vez vistas las de los noveles de prioridad superiores, el crédito disponible se prorratea entre todas las solicitudes del nivel de prioridad indicado.

.9 Resolución

9.1 La concesión de las subvenciones se hace por resolución del director o directora general del Medio Natural, en base a la propuesta elaborada por el órgano colegiado previsto en la base 7.2 que le es presentada el/la jefe/a del órgano que tramita el procedimiento.

9.2 La resolución debe estar motivada y debe contener como mínimo:

a) La identificación de las personas solicitantes a las cuales se concede subvención.

b) El importe de la subvención. En caso de que la solicitud de subvención sea para actuaciones diversas y no se subvencionen todas, se deben identificar las subvencionadas.

c) La forma de justificación de la ejecución del objeto de la subvención.

d) La indicación expresa de la desestimación de las solicitudes admitidas en la convocatoria que no han obtenido subvención.

e) Si la resolución agota o no la vía administrativa, con indicación de los recursos que se pueden interponer, el órgano ante el cual se deben presentar y el plazo para interponerlos.

9.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo.

.10 Notificación

La resolución que pone fin al procedimiento se notifica individualmente a las personas interesadas en los términos y de acuerdo con los requisitos que prevén los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.11 Aceptación

Las subvenciones concedidas deben ser aceptadas de manera expresa por la persona beneficiaria y la aceptación se debe enviar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de diez días a partir de la fecha de recepción de la notificación de la resolución de concesión. La aceptación se debe hacer en el modelo normalizado que debe incluir la declaración responsable de la persona beneficiaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y de las obligaciones con la Seguridad Social. El modelo normalizado se puede obtener en los mismos lugares indicados en la base 5.1.

.12 Publicidad

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación de éstas en el tablón de anuncios que se indica en la convocatoria.

Además, las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros se publican en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.13 Renuncia y devolución voluntaria

En caso de que la subvención concedida implique un exceso de financiación de acuerdo con lo previsto en estas bases, porque el coste efectivo de la actividad realizada sea inferior al inicialmente previsto o porque se hayan obtenido otras ayudas para la misma actividad con posterioridad a la concesión de la subvención, los beneficiarios pueden renunciar voluntariamente al exceso de financiación obtenida.

En caso de que el exceso hubiera sido pagado en concepto de anticipo, se tendrá que devolver este exceso con los intereses legales correspondientes. El medio para efectuar esta devolución será de ingreso del importe a la cuenta restringida de ingresos de la Generalidad de Cataluña.

.14 Justificación

Los beneficiarios de las subvenciones deben presentar ante el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo previsto en la convocatoria la documentación siguiente:

a) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, la cual debe contener:

Facturas originales de los gastos imputados a la subvención o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y documentación que acredite el pago.

Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como el porcentaje imputado, en su caso. En el caso de desviaciones con respecto al presupuesto hay que indicar los motivos.

b) Certificaciones positivas, emitidas por los órganos correspondientes, de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

.15 Pago

La tramitación del pago de la subvención concedida se inicia una vez presentada la documentación justificativa prevista en la base 14, y controlada la actuación por el órgano competente para la tramitación del procedimiento.

Es requisito para el pago de la subvención la acreditación que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación se hace mediante las certificaciones positivas emitidas por los órganos competentes que aporta el beneficiario de acuerdo con lo previsto en la base 13, o bien mediante la comprobación de oficio por la Administración de la Generalidad.

.16 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.

b) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda cualquier modificación en la actuación subvencionada o en su coste o cualquier cambio en el destino de la subvención. A fin de que las modificaciones sean aceptadas por el órgano que concede la subvención es necesario que estén debidamente motivadas, que no impliquen variar la finalidad de la subvención y que se presenten antes de que finalice el plazo para la realización de la actuación. La resolución por la cual se aceptan las modificaciones deben indicar si éstas implican la modificación del importe de la subvención. En caso de falta de resolución y notificación en el plazo de un mes se considera que las modificaciones no se aceptan.

c) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad diferentes de las indicadas en la solicitud, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales. Esta comunicación puede dar lugar a la modificación del importe de la subvención por el órgano concedente.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y a las actuaciones de control de la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, y aportar toda la información y documentación que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indique a la resolución correspondiente.

g) A hacer constar claramente el soporte del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en todos los materiales editados, escritos, gráficos o audiovisuales de las actuaciones subvencionadas.

.17 Comprobación y control

17.1 El órgano competente para la tramitación es el encargado de efectuar la comprobación sobre la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos a la convocatoria, en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden y en el resto de normativa que le es de aplicación.

17.2 Los/Las beneficiarios/as deben proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.18 Revocación y reintegro

Son causas de revocación y, si procede, de reintegro de las cantidades recibidas, las que establecen el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.19 Régimen sancionador

El régimen sancionador es el que prevén el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

.20 Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación las disposiciones siguientes: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación al ejercicio presupuestario correspondiente, y el resto de normativa aplicable.

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