ORDEN AAR/34/2008, DE 1 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECE Y SE REGULA LA DECLARACIÓN ÚNICA AGRARIA.
El Reglamento CE 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican determinados reglamentos comunitarios y el Reglamento CE 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento CE 1782/2003, prevén un sistema integrado de gestión y control relativo a determinadas ayudas comunitarias fundamentado en la identificación de las parcelas agrícolas y la identificación y el registro de los animales.
El sistema mencionado tiene como objetivo principal establecer un mecanismo que facilite a las administraciones públicas competentes la concesión y el control de las ayudas que provienen de fondos comunitarios.
El Reglamento CE 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece que las actividades y las operaciones a cargo de este fondo se determinan teniendo en cuenta las características singulares de la actividad agrícola fruto de las desigualdades estructurales y naturales entre las diferentes zonas rurales.
La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, establece la necesidad de definir un marco de referencia que permita analizar y definir una estrategia para el desarrollo de la agricultura y la modernización de sus estructuras y la potenciación del medio rural. Una muestra de este espíritu es la disposición adicional segunda de este texto legal que prevé la creación del Registro de explotaciones agrarias de Cataluña, y que fue creado mediante el Decreto 263/2003, de 21 de octubre.
En Cataluña, y con el fin de dar cumplimiento a la normativa citada, se instauró la declaración única agraria (DUN) mediante la Orden de 20 de diciembre de 2000, que cada año se actualiza mediante la publicación de la orden correspondiente.
La DUN constituye un sistema unificado que permite el conocimiento real de las superficies de las explotaciones agrarias que sean susceptibles de recibir ayudas, con la extensión de la obligatoriedad ya existente a otras líneas de ayudas, para aumentar la eficacia, la rentabilidad y el control en la concesión, y que al mismo tiempo facilita la presentación de las solicitudes a las personas interesadas.
El contrato global de explotación creado por el Decreto 50/2007, de 27 de febrero, modificado por el Decreto 253/2007, de 20 de noviembre, trata de adaptar las explotaciones agrarias de Cataluña a las reformas de la política agraria común, asegurando el respeto al medio ambiente y una mejor eficacia en la gestión técnico-económica de la explotación para conseguir una mejor rentabilidad, a través de un acuerdo de compromisos entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y las personas titulares de las explotaciones agrarias. En este sentido, las explotaciones agrarias que se comprometan con la Administración deben ser declaradas en la DUN.
Asimismo, se prevé que entidades ajenas a la Administración colaboren en la gestión de la presentación de estas declaraciones. Estas entidades están reguladas por la Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, sobre el reconocimiento de entidades colaboradoras con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en materia de ayudas y subvenciones.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, por una parte, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración para el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común; y por otra parte, en su disposición final octava establece la obligación de las administraciones de dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la Ley. Asimismo, en su artículo 23, determina que las administraciones públicas podrán, con carácter general o específico, habilitar personas físicas o jurídicas para la realización de determinadas transacciones en representación de las personas interesadas.
De acuerdo con los antecedentes expuestos, y vista la experiencia alcanzada en esta materia en campañas anteriores y de conformidad con la legislación vigente, es procedente regular nuevamente la declaración única agraria para el año 2008, recogiendo los extremos citados.
En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Ordeno:
Artículo 1
Concepto
1.1 La declaración única agraria (DUN), consiste en una declaración anual que debe efectuar la persona titular de la explotación agraria que quiera solicitar las ayudas y/o efectuar las declaraciones relacionadas en el anexo 1 de esta Orden y/o darse de alta en el Registro de explotaciones agrarias de Cataluña de acuerdo con el Decreto 263/2003, de 21 de octubre, y en el Registro de plantaciones de fruta dulce de Cataluña que regula el Decreto 203/2005, de 27 de diciembre, si procede, en caso de explotaciones agrícolas.
1.2 La DUN debe incluir la totalidad de la superficie con cultivos herbáceos, leñosos, pastos, forestales e improductivos, así como los datos de ganadería que formen parte de la explotación. Una misma superficie no podrá estar incluida en diferentes declaraciones, excepto en los casos previstos en el artículo 4.8 de esta Orden.
1.3 La DUN será el medio que debe utilizar la persona titular de una explotación para comunicar al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (en adelante DAR) cualquier modificación de la superficie declarada.
Artículo 2
Procedimiento de realización y presentación de la DUN
2.1 La DUN contendrá la información que se detalla en el anexo 2, se realizará con los soportes informáticos que el DAR pondrá a disposición de las personas titulares de la explotación y de las entidades que colaboren y/o asesoren en la formalización de los impresos normalizados, y será necesario que su presentación se haga en soporte informático y en soporte papel. En el caso de optar por la presentación en soporte informático con certificado de firma electrónica, no será necesario el soporte papel.
2.2 Se considerarán entidades colaboradoras en materia de elaboración y tramitación de la DUN, las entidades que estén reconocidas de acuerdo con la Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, y que, además, hayan firmado el convenio de colaboración específico correspondiente.
2.3 El DAR dará a conocer la lista de las entidades que colaboren y/o asesoren en la formalización de la DUN.
2.4 La persona titular de la explotación firmará todas las hojas de la DUN, y aportará la documentación exigida por la normativa reguladora de cada ayuda solicitada. Si la DUN la firma una persona representante de la persona titular de la explotación, deberá acreditarse esta representación por cualquier medio válido en derecho.
2.5 Las entidades que colaboren y/o asesoren en la formalización de la DUN entregarán al DAR, dentro de los plazos legalmente establecidos en las órdenes de convocatoria correspondientes, los impresos, los ficheros generados en la aplicación informática, y la documentación complementaria según el procedimiento que se establezca anualmente.
2.6 La fecha de presentación de las solicitudes será la fecha de entrada en el registro del DAR (registro corporativo S@rcat), según las condiciones de entrega establecidas en los apartados anteriores de este artículo.
Artículo 3
Procedimiento de presentación mediante firma electrónica
3.1 El titular de la explotación podrá presentar la DUN en soporte informático, mediante firma electrónica, reconocida por el identificador digital de Cataluña (idCAT) y suministrada por la Agencia Catalana de Certificación, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
3.2 Las entidades colaboradoras y/o asesoras en la elaboración y tramitación de la DUN, podrán representar a las personas titulares de la explotación por vía telemática siempre que acrediten la autorización de la representación. La firma electrónica la deben reconocer y suministrar las entidades de certificación reconocidas por la Agencia Catalana de Certificación.
3.3 La DUN y las solicitudes de ayuda presentadas por vía telemática serán registradas mediante el registro corporativo de la Generalidad de Cataluña, S@rcat.
3.4 Los documentos en soporte informático producidos válidamente por la aplicación DUN 2008 tendrán la consideración de documentos originales, siempre que incluyan la firma electrónica correspondiente, estén registrados, y cumplan el resto de requisitos legalmente establecidos.
Artículo 4
Plazo de presentación
4.1 La DUN se podrá presentar desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden hasta el 31 de diciembre de 2008.
4.2 Para las ayudas vinculadas a la DUN y relacionados en el anexo 1 será necesario presentar la DUN junto con la solicitud correspondiente, dentro de los plazos establecidos en la convocatoria respectiva.
4.3 En caso de presentación de segundas DUN dentro de los plazos establecidos, dejarán sin efecto la anterior declaración y/o solicitudes, excepto si se trata de solicitudes de prima por sacrificio de bovinos y/o pago adicional en la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente, en la que las posteriores solicitudes se tratarán como nuevas solicitudes que no sustituyen las ya presentadas.
4.4 Se podrán presentar modificaciones de las declaraciones de superficie que no impliquen nuevas solicitudes de ayuda durante el período que prevé la normativa comunitaria reguladora de las ayudas. Éstas se presentarán de acuerdo con el sistema que establecen los artículos 2 y 3 de esta Orden.
4.5 Si hubiera que presentar una nueva declaración durante la misma campaña y fuera de los plazos fijados por la normativa de las ayudas relacionadas en el anexo 1, deberá acreditarse documentalmente que las modificaciones de superficie respecto de la primera declaración se han realizado con posterioridad a ésta. Si no se puede acreditar esta circunstancia se tendrá en cuenta esta última declaración.
Artículo 5
Lugar de presentación y de tramitación
5.1 La DUN se presentará de acuerdo con el sistema que prevén los artículos 2 y 3 de esta Orden. Las solicitudes normalizadas se presentarán, preferentemente, en las oficinas comarcales del DAR, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios y lugares que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
5.2 La DUN se tramita en la comunidad autónoma donde se ubique la mayor parte de la superficie declarada. En el caso de no tener superficie declarada, se tramitará en la comunidad autónoma donde se ubique la explotación ganadera principal.
5.3 Cuando la tramitación corresponda a una comunidad autónoma diferente de Cataluña y contenga solicitudes de ayudas de contrato global de explotación (en adelante CGE), éstas se gestionarán desde Cataluña, sin perjuicio de que el resto de la DUN se gestione desde la comunidad autónoma correspondiente.
5.4 Cuando la tramitación corresponda a Cataluña, la DUN se gestionará desde la oficina comarcal del DAR que corresponda, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) En el caso de solicitar primas ganaderas, se gestionará en la oficina comarcal de la comarca donde se ubique la explotación ganadera principal, independientemente de donde estén ubicadas las superficies declaradas.
b) En el caso de no solicitar primas ganaderas, se gestionará en la oficina comarcal de la comarca donde se ubiquen la mayor parte de las superficies declaradas.
Artículo 6
Documentación a presentar
La DUN se acompañará, si procede, de la documentación siguiente:
a) En el caso de hacer declaraciones de parcelas de aprovechamiento forrajero de uso comunal, debe presentarse el certificado de adjudicación emitido por las entidades gestoras a través de la aplicación web.Comunales. que el DAR pone a disposición de éstas.
b) Toda la documentación que se pida específicamente para cada una de las ayudas solicitadas y que se relacionan en los anexos de esta Orden y en las órdenes correspondientes de convocatoria de las ayudas.
c) El impreso de autorización de firma y/o de representación, en su caso.
d) En el caso de solicitar la calificación de explotación agraria prioritaria, la documentación que consta en el anexo 5.
e) Impreso de datos bancarios, que únicamente debe presentarse si es la primera vez que se inicia una relación con el Departamento o si han variado los datos.
f) No se podrá presentar ninguna solicitud de las ayudas relacionadas en el anexo 1 sin la presentación previa o simultánea de la declaración de superficies y/o la declaración ganadera correspondiente.
g) Conjuntamente con la DUN, podrá presentarse la solicitud de modificación de uso o de coeficiente de regadío del recinto establecido en el sistema de información geográfica informatizada (en adelante SIGPAC), cuando los datos declarados de los recintos no sean compatibles con los datos SIGPAC. En el caso de que la modificación afecte parcialmente a un recinto, será requisito indispensable la elaboración y presentación de un croquis.
Artículo 7
Declaraciones responsables
La persona solicitante deberá hacer las declaraciones responsables siguientes con el impreso de solicitud:
a) Que todos los datos que constan en la solicitud son ciertos y que se compromete a aportar los datos y los documentos necesarios para su comprobación.
b) Que no se han empezado las obras o actuaciones por las que se solicita la ayuda, cuando proceda.
c) Que acepta las condiciones y los compromisos establecidos en las disposiciones legales que regulan la ayuda, si procede, y las verificaciones correspondientes.
d) Que cumple los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Que la cuenta corriente donde debe ingresarse la cuantía de la subvención incluida en este impreso pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.
f) Que cumple la cuota de reserva para la integración social del personal minusválido que establece la legislación vigente, si procede.
g) Que es titular de la explotación (persona propietaria, arrendataria, cesionaria u otras).
h) Que para la realización de las obras o actuaciones objeto de su petición, no ha pedido ni tiene concedida ninguna ayuda económica por el mismo concepto, o bien si la tiene pedida y/o concedida, en qué organismo y la cuantía de la subvención o el préstamo.
Artículo 8
Efectos de la DUN
8.1 La DUN produce efectos, únicamente, para la concesión de las ayudas y las subvenciones que se relacionan en los anexos de esta Orden y los datos que se incluyen formarán parte del Registro de explotaciones agrarias de Cataluña, sin que en ningún caso produzca otros efectos jurídicos, excepto la declaración obligatoria del maíz genéticamente modificado a los efectos de lo que establece la Ley 9/2003, de 25 de abril, del régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de los organismos modificados genéticamente.
8.2 La presentación de la DUN comportará darse de alta en el Registro de explotaciones agrarias de Cataluña y/o en el Registro de plantaciones de fruta dulce de Cataluña.
8.3 Las ayudas otorgadas se publicarán haciendo uso de los medios electrónicos establecidos y su exposición en el tablón de anuncios designado en cada una de las convocatorias de ayudas correspondientes. En el supuesto de ayudas de un importe superior a 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
8.4 La firma y presentación de la DUN por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAR para obtener los datos necesarios de otras administraciones o entidades públicas. Si la persona interesada deniega expresamente la autorización, será necesario que aporte el documento de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud o en el momento de justificación de la ayuda, según proceda.
Artículo 9
Compromisos
La persona titular de una DUN se compromete a:
a) Facilitar todos los controles que efectúe cualquier autoridad competente con la finalidad de verificar los datos que constan en la declaración presentada.
b) Devolver los adelantos o las ayudas percibidas indebidamente, incrementadas, si procede, con los intereses legales correspondientes.
c) En el caso de la declaración de maíz genéticamente modificado, el productor debe conservar durante cinco años la documentación que acredite la producción, así como su destino a los efectos del artículo 18 de la Ley 9/2003, de 25 de abril.
d) Cumplir los requisitos y compromisos especificados en la normativa, que regulan las ayudas relacionadas en el anexo 1.
Artículo 10
Solicitud de calificación de la explotación agraria como prioritaria
10.1 Las personas titulares que quieran solicitar o renovar la calificación de la explotación agraria como prioritaria, deberán hacerlo mediante los procedimientos que establece esta Orden. Los requisitos de calificación son los que se indican en los artículos 4 a 6 y concordantes de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, el artículo 6 del Decreto 97/1997, de 15 de abril, por el que se establecen determinados criterios de aplicación de la Ley 19/1995 y en la Orden de 13 de diciembre de 1995, que desarrolla determinados aspectos de la Ley 19/1995.
10.2 El proceso de calificación se hará en base a los datos declarados en la DUN.
Artículo 11
Módulos de renta
El nivel de renta unitaria de trabajo de una explotación agraria se calculará en base a los módulos de renta que se establecen en el anexo 4 sobre cálculo de viabilidad y en los datos declarados en la DUN, y se actualizará anualmente.
Artículo 12
Zonas desfavorecidas
A los efectos de las ayudas que se relacionan en el anexo 1, se considerarán zonas desfavorecidas y de montaña las relacionadas en el anexo 3.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el 1 de febrero de 2008.
Anexo 1
Ayudas y declaraciones asociadas a la DUN
A) Solicitud única y declaraciones específicas
1. Pago único
Ayudas de pago único.
Solicitud de derechos de pago único de la reserva nacional.
Activación de derechos de pago único por melocotón de carne amarilla y pera Williams y Rocha.
2. Ayudas y declaraciones en superficie
Ayuda específica al olivo.
Pagos por superficie a los productores de los cultivos herbáceos.
Ayuda específica a los productores de arroz.
Prima específica en las proteaginosas.
Ayuda a los cultivos energéticos.
Ayuda a los frutos de cáscara.
Ayuda a la producción de semilla certificada.
Ayudas a determinados productos agrícolas transformados.
Declaración de superficie forrajera a los efectos del cálculo de densidad ganadera.
Declaración de superficie forrajera para deshidratar.
Declaración de superficie de cítricos a 30 de septiembre de 2006.
3. Ayudas ganaderas
Prima en beneficio de las personas productoras de ovino-cabrío.
Prima adicional a las personas productoras de ovino-cabrío por zona desfavorecida.
Prima en beneficio de las personas productoras que mantienen vacas nodrizas.
Pago adicional a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas.
Prima por el sacrificio de bovinos.
Pago adicional en la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente.
Pago adicional al sector lácteo.
B) Renovación de medidas agroambientales
Fomento de los métodos de producción agraria compatibles con las zonas húmedas incluidas en el listado de la convención de RAMSAR (antiguo régimen)
Mejora de pastos en zona de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad con ganadería equina
C) Contrato global de explotación. Procedimiento abreviado
Indemnización compensatoria en zonas de montaña e indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas fuera de las de montaña
Prácticas agroambientales:
Producción integrada.
Agricultura ecológica.
Agricultura racional y de conservación en el cultivo de la fruta de cáscara.
Sistemas alternativos a la lucha química para el cultivo de la viña.
Gestión sostenible de la fertilización.
Lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y mantenimiento del paisaje.
Fomento de pastoreo de sotobosque en perímetros de protección prioritaria.
Mejora y fomento de prados y pastos en zonas de montaña.
Apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles.
Mejora de pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad.
Gestión de las zonas húmedas incluidas en el convenio RAMSAR.
Mejora de los hábitats esteparios de la Plana Agrícola de Red Naturaleza 2000.
Conservación y mejora de variedades vegetales autóctonas.
Conservación y mejora de razas autóctonas.
Fomento de la Ganadería Ecológica
Inversiones no productivas
Asesoramiento técnico
Asesoramiento técnico-económico
D) Contrato Global de Explotación. Procedimiento general. Inversiones
Incorporación de jóvenes agricultores
Modernización de la explotación agraria
Diversificación hacia actividades no agrícolas
Adaptación a las normas comunitarias: trazabilidad de los productos agrarios
E) Otras declaraciones específicas y otros trámites
Solicitud de calificación como explotación agraria prioritaria o modificación de la que ya está calificada
Solicitud de modificación de SIGPAC
Solicitud de inscripción y/o modificación en el Registro de plantaciones de fruta dulce de Cataluña
Declaración de efectivos productivos
Declaración de productos genéticamente modificados
F) Otras ayudas vinculadas a la DUN
La presentación de la DUN será un requisito indispensable en las solicitudes siguientes:
Cese anticipado de la actividad agraria
Ayuda a la reestructuración y reconversión de la viña
Ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios para producciones agrícolas
Ayudas para la reconversión de plantaciones de fruta dulce
G) Cualquier otra ayuda, declaración u otro trámite que se convoque y/o establezca durante el año en curso
Anexo 2
Información que debe contener la DUN
La DUN debe incluir:
A) En cuanto a información general y datos del declarante:
1) La identificación de la persona titular. Titular o titulares de la explotación agraria, o persona productora en caso de una explotación ganadera, con la identificación de la persona física o jurídica, nombre y/o razón social. En el caso de personas jurídicas se debe identificar al/a la representante legal y en caso de personas físicas, el sexo.
2) Los datos bancarios de la entidad financiera y el número de cuenta.
3) La modalidad de gestión: persona agricultora a título principal (ATP) o persona agricultora profesional (AP). En el caso de explotación agraria de carácter asociativo, debe indicarse el objeto social, la relación de socios/socias y NIF/CIF, nombre, porcentaje de participación dentro de la sociedad, porcentaje de mano de obra aportada a la explotación, si procede, y si esta mano de obra es AP/ATP.
4) En el caso de personas físicas, el régimen de afiliación a la Seguridad Social y para determinadas ayudas, si dentro de la explotación hay mano de obra familiar, indicar el nombre, el DNI/NIF, y su porcentaje de aportación de mano de obra a la explotación.
5) La relación total de la superficie y los datos ganaderos de la explotación.
6) Las solicitudes de las ayudas incluidas en el anexo 1 de esta Orden.
B) Datos de la explotación:
La DUN se compone de una declaración de superficies, de una declaración ganadera y, si procede, de otros elementos que forman parte de la explotación.
1. Datos de la declaración de superficies:
Relación de todas las parcelas afectas a la explotación, identificadas de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento CE 1782/2003, con técnicas de sistemas de información geográfica informatizadas (SIGPAC).
La unidad de declaración es el recinto, que se define cómo una porción continúa de terreno que, dentro de una parcela, tiene un mismo uso o aprovechamiento del terreno y un mismo sistema de explotación.
La declaración en base a recintos debe contener la información siguiente:
a) La identificación SIGPAC de cada uno de los recintos que se incluyan en la DUN, formada por el código catastral del municipio (código numérico de 5 dígitos), del polígono (código numérico de 3 dígitos), de la parcela (código numérico de 4 dígitos), del agregado, de la zona y el código de recinto (código numérico de 1 a 4 dígitos).
b) Régimen de la titularidad (propiedad, arrendamiento, cesión u otros tipos).
c) La superficie del recinto, expresada en hectáreas hasta dos decimales redondeados, especificando si es regadío o secano.
d) Producto o aprovechamiento que se lleva a cabo, con la variedad, si procede.
e) Las personas titulares que pertenecen a una organización de productores de fruta dulce y hortalizas (OPFH), deben indicar el año de plantación, la superficie de los efectivos productivos por especie y la previsión de cosecha en kilogramos.
f) Las personas declarantes que soliciten la ayuda de frutos de caparazón, deben especificar la pertenencia a una organización de productores de fruta y hortalizas y deben indicar para cada especie la superficie y el número de árboles.
g) En el caso de superficies con fruta dulce o cítricos, se debe indicar la variedad, el pie, el marco de plantación, el sistema de riego utilizado y el año de plantación.
h) Las superficies de maíz genéticamente modificado, con identificación de su variedad.
i) En los recintos de olivo por los que se solicite el pago único o la ayuda específica en el olivo, debe indicarse la superficie y el número de árboles por variedad y categorías de acuerdo con los tramos siguientes:
Olivos plantados antes del 1 de mayo de 1998.
Olivos sustitutivos incluidos en el SIG antes del 1 de enero de 2005.
Olivos sustitutivos incluidos en el SIG después del 1 de enero de 2005.
Olivos adicionales incluidos en el SIG antes del 1 de enero de 2005.
Olivos adicionales incluidos en el SIG después del 1 de enero de 2005.
j) Indicación expresa de la superficie forrajera dedicada a deshidratación.
k) En el caso de superficie dedicada a explotación ganadera se indicará la superficie pasturable, dentro del recinto, dedicada al aprovechamiento ganadero. Por otra parte, también se declarará la superficie no pasturable, dentro del mismo recinto, con la utilización/uso correspondiente.
l) En recintos de retirada destinada a productos no alimentarios, se indicará la especie, el rendimiento previsto en kilogramos por hectárea, la duración del ciclo de cultivo y la periodicidad previsible de la cosecha.
m) En el caso de solicitar ayudas agroambientales los datos complementarios que se necesiten como requisitos específicos de las ayudas.
n) En el caso de hacer la declaración de superficie de cítricos a 30 de septiembre de 2006, debe indicarse la superficie de acuerdo con los puntos a), c) y d) de este apartado.
2. Datos que debe recoger la declaración ganadera:
a) Descripción de todas las unidades de producción que indique las marcas de la explotación y la ubicación, el nombre de municipio y de la explotación, con identificación de la unidad principal de producción.
b) Identificación de la comunidad autónoma que gestionó las ayudas el año anterior.
c) El número de cabezas (o número de colmenas o m², si procede) por especie, clasificación zootécnica, categoría, capacidad y censo, con indicación de si el régimen de explotación es el de integración.
d) En el caso de solicitar las ayudas de la prima en beneficio de las personas productoras que mantienen vacas nodrizas, el pago adicional a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas y/o la prima por el sacrificio de bovinos previstos en esta Orden, los bovinos deben relacionarse por el código de identificación establecido en la normativa vigente.
e) Si procede, declaración de la venta de leche que procede de la explotación de la persona solicitante.
f) En el caso de prima de sacrificio de bovinos debe precisarse si son sacrificados dentro del ámbito nacional, en la Unión Europea o han sido exportados a países terceros, Ceuta y/o Melilla. En caso de exportación la declaración debe incluir el nombre y la dirección de la persona exportadora.
g) En el caso de solicitar la ayuda a la apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles, deben declararse el número de colmenas y las hectáreas.
c) En el caso de solicitar la ayuda para la conservación y mejora de razas autóctonas, indicar la raza autóctona y el número de cabezas.
3. Otros elementos de la explotación. Datos del diagnóstico y plan de explotación.
El CGE, procedimiento general, exige que la persona solicitante presente una diagnosis y un plan de explotación con el contenido mínimo que determina el artículo 20 del Decreto 50/2007, de 27 de febrero, modificado por el Decreto 253/2007, de 20 de noviembre. La DUN recoge algunos aspectos de estos requisitos, lo que facilita elaborar el diagnóstico previo y el plan de explotación dado que permite introducir los datos siguientes:
a) El diagnóstico previo debe incluir el régimen fiscal y el tipo de contabilidad que lleva la explotación, los seguros suscritos, el tipo de trazabilidad y los sistemas de calidad a los que se acoge la explotación, si realiza diversificación en su explotación, indicar qué tipo de actividades alternativas realiza y qué rentas producen, cómo se gestiona el suelo y qué maquinaria utiliza. También debe describir el tipo de edificios, instalaciones y maquinaria hábiles de la explotación, con indicación del año y el valor de compra y para poder determinar el margen neto debe describir los gastos generales de la explotación.
b) El plan de explotación debe recoger los objetivos de la inversión de acuerdo a los ejes previstos en el Programa de desarrollo rural para el período de programación 2007-2013 y una descripción de las inversiones a realizar. Esta descripción se adecuará a la solicitud de la ayuda y se indicarán una serie de datos relacionados con la inversión. También se prevé que se detallen, si procede, las inversiones previstas a cinco años.
Anexo 3
Municipios en zona desfavorecida y de montaña de Cataluña
A los efectos de las ayudas relacionadas en el anexo 1 de esta Orden, se considerarán municipios en zona desfavorecida y de montaña, los que se relacionan a continuación:
Nota: (*) indica los municipios con pluviometría anual superior a 800 l/m².
Municipios situados en zonas desfavorecidas
Comarca de Les Garrigues
Albagés, L'
Albí, L'
Arbeca
Bellaguarda
Borges Blanques, Les
Bovera
Castelldans
Cervià
Cogul, El
Espluga Calba, L'
Floresta, La
Fulleda
Granadella, La
Granyena de les Garrigues
Juncosa
Omellons, Els
Puiggròs
Soleràs, El
Tarrés
Torms, Els
Vilosell, El
Vinaixa
Comarca de El Segrià
Alcanó
Alfés
Aspa
Llardecans
Maials
Sarroca de Lleida
Sunyer
Torrebesses
Comarca de El Solsonès
Clariana de Cardener
Comarca de El Priorat
Bellmunt del Priorat
Capçanes
Falset
Gratallops
Guiamets, Els
Lloar, El
Marçà
Masroig, El
Molar, El
Poboleda
Porrera
Torre de Fontaubella, La
Torroja de Priorat
Vilella Baixa, La
Comarca de La Ribera d'Ebre
Ascó
Benissanet
Flix
Garcia
Ginestar
Miravet
Móra d'Ebre
Móra la Nova
Rasquera
Riba-roja d'Ebre
Tivissa
Torre de l'Espanyol, La
Vinebre
Comarca de La Terra Alta
Batea
Bot
Caseres
Corbera d'Ebre
Gandesa
Pinell de Brai, El
Pobla de Massaluca, La
Vilalba dels Arcs
Municipios situados en zonas con dificultades especiales
Comarca de L'Alta Ribagorça
Vall de Boi (Barruera)*
Vilaller*
Comarca de El Pallars Jussà
Torre de Cabdella, La*
Comarca de El Pallars Sobirà
Alt Àneu*
Espot*
Esterri d'Àneu
Guingueta d'Àneu, La*
Sort*
Comarca d'Era Val d'Aran
Naut Aran*
Vielha e Mijaran*
Municipios situados en zonas de montaña
Comarca de L'Anoia
Argençola
Bellprat
Calonge de Segarra
Llacuna, La
Montmaneu
Pujalt
Rubió
Santa Maria de Miralles
Sant Pere Sallavinera
Veciana
Comarca de El Bages
Aguilar de Segarra
Castellfollit del Boix
Estany, L'
Moià
Mura
Sant Feliu de Sasserra
Sant Mateu de Bages
Talamanca
Comarca de El Berguedà
Bagà*
Berga*
Borredà*
Capolat*
Castell de l'Areny*
Castellar del Riu*
Castellar de n'Hug*
Cercs*
Espunyola, L*
Fígols de les Mines*
Gisclareny*
Gósol*
Guardiola de Berguedà*
Montclar
Montmajor
Nou, La*
Olvan
Pobla de Lillet, La*
Puig-reig
Quart, La*
Sagàs
Saldes*
Sant Jaume de Frontanyà*
Sant Julià de Cerdanyola*
Santa Maria de Merlès
Vallcebre*
Vilada*
Viver i Serrateix
Comarca de La Cerdanya
Alp*
Bellver de Cerdanya
Bolvir
Das*
Fontanals de Cerdanya*
Ger*
Guils de Cerdanya*
Isòvol
Lles*
Llívia
Meranges*
Montellà i Martinet*
Prats i Sansor
Prullans*
Puigcerdà
Riu de Cerdanya*
Urús*
Comarca de Osona
Alpens*
Brull, El*
Centelles
Collsuspina*
Espinelves*
Lluçà*
Montesquiu*
Muntanyola
Orís
Oristà
Perafita*
Prats de Lluçanès
Rupit i Pruit*
Sant Agustí de Lluçanès*
Sant Bartomeu del Grau
Sant Boi de Lluçanès*
Sant Julià de Vilatorta*
Sant Martí de Centelles
Sant Martí d'Albars*
Sant Pere de Torelló*
Sant Quirze de Besora*
Sant Sadurní d'Osormort*
Santa Eulàlia de Riuprimer
Santa Maria de Besora*
Santa Maria de Corcó*
Seva*
Sobremunt
Sora*
Tavèrnoles*
Tavertet*
Vidrà*
Viladrau*
Vilanova de Sau*
Comarca de El Vallès Occidental
Gallifa
Comarca de El Vallès Oriental
Aiguafreda*
Castellcir
Castellterçol
Figaró-Montmany
Fogars de Montclús*
Granera
Montseny*
Sant Feliu de Codines
Sant Quirze Safaja
Tagamanent*
Comarca de L'Alt Empordà
Albanyà*
Maçanet de Cabrenys*
Vajol, La*
Comarca de La Garrotxa
Argelaguer*
Beuda*
Mieres*
Montagut*
Planes d'Hostoles, Les*
Preses, Les*
Riudaura*
Sales de Llierca*
Sant Aniol de Finestres*
Sant Feliu de Pallerols*
Sant Ferriol*
Sant Joan les Fonts*
Santa Pau*
Tortellà*
Vall d'en Bas, La*
Vall de Bianya, La*
Comarca de El Pla de l'Estany
Sant Miquel de Campmajor*
Comarca de El Ripollès
Campdevànol*
Campelles*
Camprodon*
Gombrèn*
Llanars*
Llosses, Les*
Molló*
Ogassa*
Pardines*
Planoles*
Queralbs*
Ribes de Freser*
Ripoll*
Sant Joan de les Abadesses*
Vallfogona de Ripollès*
Sant Pau de Segúries*
Setcases*
Toses*
Vilallonga de Ter*
Comarca de La Selva
Cellera de Ter, La*
Osor*
Sant Hilari Sacalm*
Susqueda*
Tossa de Mar
Comarca de L'Alt Urgell
Alàs i Cerc*
Arsèguel
Bassella
Cabó
Cava*
Coll de Nargó*
Estamariu*
Fígols i Alinyà*
Josa i Tuixén*
Montferrer i Castellbò*
Oliana
Organyà
Peramola
Pont de Bar, El*
Ribera d'Urgellet*
Seu d'Urgell, La*
Valls de Valira, Les
Valls d'Aguilar, Les*
Vansa i Fórnols, La*
Comarca de L'Alta Ribagorça
Pont de Suert, El*
Comarca de Les Garrigues
Pobla de Cérvoles, La
Comarca de La Noguera
Àger
Alòs de Balaguer
Avellanes i Santa Linya, Les
Baronia de Rialb, La
Camarasa
Os de Balaguer
Tiurana
Vilanova de Meià
Comarca de El Pallars Jussà
Abella de la Conca*
Castell de Mur*
Gavet de la Conca
Isona i Conca Dellà
Llimiana
Pallars Jussà (Conca de Dalt)*
Pobla de Segur, La*
Salàs de Pallars
Sant Esteve de la Sarga*
Sarroca de Bellera*
Senterada*
Talarn
Tremp
Comarca de El Pallars Sobirà
Alins*
Baix Pallars
Esterri de Cardós
Farrera*
Lladorre*
Llavorsí*
Rialp*
Soriguera*
Tírvia
Vall de Cardós, La
Comarca de La Segarra
Biosca
Estaràs
Montoliu de Segarra
Montornès de Segarra
Ribera d'Ondara
Sant Guim de Freixenet
Talavera
Comarca de El Segrià
Almatret
Comarca de El Solsonès
Castellar de La Ribera
Coma i la Pedra, La*
Guixers*
Lladurs
Llobera
Molsosa, La
Navès*
Odèn*
Olius
Pinell de Solsonès
Pinós
Riner
Sant Llorenç de Morunys*
Solsona
Comarca de L'Urgell
Omells de na Gaia, Els
Vallbona de les Monges
Comarca d'Era Val d'Aran
Arres*
Bausen*
Bordes, Es*
Bossòst*
Canejan*
Les*
Vilamòs*
Comarca de L'Alt Camp
Mont-ral
Querol
Comarca de El Baix Camp
Albiol, L'
Arbolí, L'
Argentera, L'
Capafonts
Febró, La
Prades
Vilaplana
Comarca de El Baix Ebre
Paüls
Comarca de La Conca de Barberà
Barberà de la Conca
Conesa
Forès
Llorac
Montblanc
Passanant
Piles, Les
Pontils
Rocafort de Queralt
Santa Coloma de Queralt
Santa Perpètua de Gaià
Sarral
Savallà del Comtat
Senan
Vallclara
Vallfogona de Riucorb
Vilanova de Prades
Vimbodí
Comarca de El Priorat
Bisbal de Falset, La
Cabacés
Cornudella de Montsant
Figuera, La
Margalef
Morera del Montsant, La
Pradell de la Teixeta
Ulldemolins
Vilella Alta, La
Comarca de La Ribera d'Ebre
Palma d'Ebre, La
Comarca de La Terra Alta
Arnes
Fatarella, La
Horta de Sant Joan
Prat de Comte
Anexo 4
Cálculo de viabilidad
De acuerdo con lo que disponen la Ley 19/1995, de 4 de julio, y la Orden de 13 de diciembre de 1995, y con la finalidad de homogeneizar los cálculos de viabilidad de una explotación agraria, se establecen los módulos de renta neta estándar, máxima y mínima por hectárea o cabeza de ganado y UTA:
Producto: renta de cultivos de secano (euros/ha UTA): máxima; estándar; mínima.
Cereal: 43,50; 15,00; -13,50.
Retirada, barbecho y cercados: -44,50; -40,45; -36,41.
Maíz: 76,00; 40,00; 4,00.
Oleaginosa, proteaginosa y leguminosa extensiva: 36,25; 12,50; -11,25.
Garbanzo, lenteja y otras leguminosas de grano: 920,00; 800,00; 680,00.
Alfalfa: 112,00; 80,00; 48,00.
Cultivos forrajeros: 98,00; 70,00; 42,00.
Remolacha, lúpulo, cacahuete, alazor, lino, tabaco, cáñamo y otros cultivos industriales: 36,25; 12,50; -11,25.
Tubérculo extensivo: 920,00; 800,00; 680,00.
Tomate aire libre: 6.440,00; 5.600,00; 4.760,00.
Fresa aire libre: 3.680,00; 3.200,00; 2.720,00.
Huerta extensiva excepto tomate: 5.800,00; 4.000,00; 2.200,00.
Especias aromáticas: 2.020,00; 1.800,00; 1.580,00.
Vivero árbol y arbusto ornamental en el suelo (a/libre): 2.490,00; 2.100,00; 1.710,00.
Viña: 1.527,50; 1.175,00; 822,50.
Uva de mesa: 2.600,00; 2.000,00; 400,00.
Melocotonero, nectarinero, albaricoquero: 1.495,00; 1.150,00; 805,00.
Nashi: 1.495,00; 1.150,00; 805,00.
Cerezo, ciruelo, membrillo, kiwi, caqui, níspero y otros fruteros de cáscara y semilla: 1.300,00; 1.000,00; 700,00.
Peral, manzano: 1.495,00; 1.150,00; 805,00.
Almendro: 296,00; 240,00; 184,00.
Algarrobo, pistachero: 592,00; 480,00; 368,00.
Avellano: 370,00; 300,00; 230,00.
Nogal: 518,00; 420,00; 322,00.
Olivo e isla olivo: 518,00; 420,00; 322,00.
Espárragos: 4.600,00; 4.000,00; 3.400,00.
Forestal carpintero: 18,15; 13,50; 8,85.
Chopo: 181,50; 135,00; 88,50.
Castaño: 36,30; 27,00; 17,70.
Producto: renta de cultivos de regadío (euros/ha UTA): máxima; estándar; mínima.
Cereal: 95; 50,00; 5,00.
Retirada y barbecho: -44,50; -40,45; -36,41.
Maíz: 152,00; 80,00; 8,00.
Oleaginosa, proteaginosa y leguminosa extensiva: 95,00; 50,00; 5,00.
Garbanzo, lenteja y otras leguminosas de grano: 2.760,00; 2.400,00; 2.040,00.
Alfalfa: 224,00; 160,00; 96,00.
Cultivos forrajeros: 168,00; 120,00; 72,00.
Remolacha, lúpulo, cacahuete, alazor, lino, tabaco, cáñamo y otros cultivos industriales: 95,00; 50,00; 5,00.
Tubérculo extensivo: 2.760,00; 2.400,00; 2.040,00.
Arroz: 232,00; 80,00; -72,00.
Tomate aire libre: 15.640,00; 13.600,00; 11.560,00.
Tomate bajo plástico: 29.050,00; 24.500,00; 19.950,00.
Fresa aire libre: 13.800,00; 12.000,00; 10.200,00.
Fresa bajo plástico: 24.900,00; 21.000,00; 17.100,00.
Huerta extensiva excepto tomate: 17.400,00; 12.000,00; 6.600,00.
Huerta bajo plástico excepto tomate: 37.750,00; 31.500,00; 25.650,00.
Especias aromáticas: 4.040,00; 3.600,00; 3.160,00.
Vivero árbol y arbusto ornamental en el suelo (a/libre): 6.225,00; 5.250,00; 4.275,00.
Vivero planta ornamental en tiesto (a/libre): 24.900,00; 21.000,00; 17.100,00.
Vivero multiplicación (a/libre): 41.500,00; 35.000,00; 28.500,00.
Vivero planta de interior y temporada invernadero: 49.800,00; 42.000,00; 34.200,00.
Vivero flor cortada invernadero: 41.500,00; 35.000,00; 28.500,00.
Vivero multiplicación invernadero: 107.900,00; 91.000,00; 74.100,00.
Viña: 1.625,00; 1.250,00; 875,00.
Uva de mesa: 3.900,00; 3.000,00; 2.100,00.
Melocotonero, nectarinero, albaricoquero: 2.600,00; 2.000,00; 1.400,00.
Nashi: 4.225,00; 3.250,00; 2.275,00.
Cerezo, ciruelo, membrillo, kiwi, caqui, níspero y otros fruteros de cáscara y semilla: 2.600,00; 2.000,00; 1.400,00.
Peral, manzano: 2.925,00; 2.250,00; 1.575,00.
Almendro: 666,00; 540,00; 414,00.
Algarrobo, pistachero: 740,00; 600,00; 460,00.
Avellano: 740,00; 600,00; 460,00.
Nogal: 814,00; 660,00; 506,00.
Naranjo, limonero, pomelo, mandarinero, cítricos híbridos: 1.802,50; 1.225,00; 647,50.
Olivo e isla olivo: 740,50; 600,00; 460,00.
Espárragos: 13.800,00; 12.000,00; 10.200,00.
Cabezas de ganado: renta (euros/cabeza UTA): máxima; estándar; mínima.
Bovino hembras (bovinos de leche): 247,00; 130,00; 13,00.
Bovino hembras (bovinos de carne): 95,00; 50,00; 5,00.
Bovino engorde propios (bovinos de leche y carne): 33,00; 3,75; -25,50.
Bovino engorde integrado (bovinos de leche y carne): 32,40; 0,00; -32,40.
Bovino preengorde (bovinos de carne y leche): 69,60; 48,00; 26,40.
Bovino reposición (bovinos de leche): 62,64; 43,20; 23,76.
Bovino reposición (bovinos de carne): 69,60; 48,00; 26,40.
Ovejas hembras: 11,40; 6,00; 0,60.
Ovejas y cabras engorde y otros: 26,10; 18,00; 9,90.
Cabras hembras: 43,50; 30,00; 16,50.
Cerdos hembras propios: 108,94; 96,25; 83,56.
Cerdos hembras integrados: 99,60; 88,00; 76,40.
Cerdos engorde propios: 9,99; 8,25; 6,51.
Cerdos engorde integrados: 8,66; 7,15; 5,64.
Cerdos recría/transición: 8,34; 6,60; 4,86.
Cerdos reposición: 27, 11; 21,45; 15,80.
Cerdos macho: 764,50; 605,00; 445,50.
Gallinas huevos propios: 0,84; 0,72; 0,60.
Gallinas huevos integrados: 0,78; 0,67; 0,56.
Pollos engorde propios: 0,70; 0,55; 0,41.
Pollos engorde integrados: 0,62; 0,49; 0,36.
Gallinas hembras: 3,70; 2,88; 2,06.
Gallinas-pollos otros propios: 0,92; 0,72; 0,52.
Pollos otros integrados: 0,86; 0,67; 0,48.
Gallinas-pollos cría, recría/transición, y reposición: 0,34; 0,26; 0,19.
Pavos hembras y huevos: 7,29; 5,77; 4,25.
Pavos engorde y otros: 1,67; 1,32; 0,97.
Pavos reposición y recría/transición: 1,25; 0,99; 0,75.
Faisanes hembras y huevos: 5,21; 4,12; 3,03.
Faisanes engorde, reposición, recría/transición y otros: 1,39; 1,10; 0,81.
Perdices hembras y huevos: 0,83; 0,66; 0,49.
Perdices engorde, reposición, recría/transición y otros: 0,42; 0,33; 0,24.
Codornices hembras: 0,99; 0,63; 0,27.
Codornices huevos: 2,71; 2,14; 1,57.
Codornices engorde, reposición, recría/transición y otros: 0,32; 0,25; 0,19.
Patos hembras y huevos: 5,42; 4,29; 3,16.
Patos engorde, recría/transición, reposición, y otros: 3,61; 2,86; 2,11.
Ocas hembras y huevos: 5,42; 4,29; 3,16.
Ocas engorde, recría/transición, reposición, y otros: 3,61; 2,86; 2,11.
Conejos hembras: 34,86; 29,40; 23,94.
Ratites (avestruz) hembras, huevos y engorde: 130,00; 100,00; 70,00.
Équidos (asnos y mulos) hembras: 130,00; 100,00; 70,00.
Équidos (caballos) hembras: 162,50; 125,00; 87,50.
Équidos (asnos y mulos) reposición, recría, y engorde: 117,00; 90,00; 63,00.
Équidos (caballos) reposición, recría, y engorde: 136,50; 105,00; 73,50.
Équidos selección (raza) machos: 650,00; 500,00; 350,00.
Apícola trashumante: 66,40; 56,00; 45,60.
Apícola estante: 24,90; 21,00; 17,10.
Caracoles: 1,82; 1,35; 0,89.
Anexo 5
Documentación a adjuntar con la solicitud de calificación de explotación agraria prioritaria
La solicitud de explotación agraria prioritaria debe acompañarse, si procede, de la documentación específica siguiente:
A) Personas físicas:
En el caso de declarar mano de obra asalariada, fotocopia compulsada del boletín de cotizaciones a la Seguridad Social (TC1 y TC2) de los últimos doce meses.
En el caso de declarar ser persona agricultora profesional y que de los datos que constan en la DUN no se desprenda esta condición, la persona agricultora podrá acreditarlo mediante las declaraciones del impuesto de la renta de las personas físicas (en adelante IRPF), una de las cuales debe ser del último ejercicio y dos efectuadas en los últimos cinco años, así como también el informe de vida laboral.
En el caso de que la persona solicitante sea una persona agricultora joven y manifieste no haber hecho nunca la declaración del IRPF, deberá aportar el alta censal al impuesto de actividades económicas.
En el caso de comunidades de bienes, fotocopia compulsada del contrato privado o de la escritura pública en la que se protocolariza el contrato.
B) Personas jurídicas:
Fotocopia compulsada de los estatutos sociales.
Relación actualizada de sus integrantes.
En el caso de que se trate de socios/socias agricultores/as profesionales, deberán aportarse las fotocopias compulsadas de la declaración del IRPF del último año, y el informe de vida laboral, o bien autorización expresa al DAR para que solicite estos datos a las administraciones correspondientes.
En cualquier caso el DAR podrá pedir la documentación complementaria que se considere oportuna para la verificación de los requisitos.