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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 9 DE ENERO DE 1979

05/02/2008
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Orden INT/181/2008, de 24 de enero, de modificación del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Orden de 9 de enero de 1979 (BOE de 5 de febrero de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §002589 Vínculo a legislación)

La Orden INT/181/2008 modifica el apartado 2 del artículo 35 del Reglamento del Juego del Bingo.

La Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del juego del bingo puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN INT/181/2008, DE 24 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO, APROBADO POR ORDEN DE 9 DE ENERO DE 1979.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 21, apartados 1.21, de los Estatutos de Autonomía de las Ciudades de Ceuta y Melilla, aprobados por Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, se atribuyen a las mencionadas Ciudades las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, con el alcance previsto en el apartado 2 de dicho artículo, que comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

De otra parte, tanto en el Real Decreto 2507/1996, de 5 de diciembre, como en el Real Decreto 329/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Ciudades de Ceuta y Melilla en materia de casinos, juegos y apuestas, en el apartado D) 3 del Anexo, se establece que:

“En la normativa estatal en materia de casinos, juegos y apuestas, se podrá incluir cuando se estime procedente las propuestas que formulen en su caso, las Ciudades de Ceuta y Melilla.”

En consecuencia, consultados los Gobiernos de las Ciudades de Ceuta y Melilla sobre la posibilidad de que las mismas establezcan la distribución de los premios en la modalidad del juego de bingo, se considera oportuno en aras a mejorar la regulación actualmente existente.

En su virtud dispongo:

Apartado único. Modificación del apartado 2 del artículo 35 del Reglamento del Juego del Bingo.

El apartado 2 del artículo 35 del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Orden de 9 de enero de 1979, queda redactado de la siguiente forma:

“2. La cantidad a distribuir en premios en cada partida o sorteo será fijada libremente por las Ciudades de Ceuta y Melilla, estableciendo la cuantía máxima fijada al valor facial de la totalidad de los cartones vendidos y las cantidades que se asignen al premio del bingo y a la línea.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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