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EVALUACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE MÓDULOS PROFESIONALES

05/02/2008
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Orden de 19 de diciembre 2007, por la que se establece un procedimiento de evaluación y reconocimiento de módulos profesionales basado en competencias profesionales, para facilitar la obtención de títulos de Formación Profesional a personas adultas para el año 2008 (BOJA de 4 de febrero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE MÓDULOS PROFESIONALES BASADO EN COMPETENCIAS PROFESIONALES, PARA FACILITAR LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL A PERSONAS ADULTAS PARA EL AÑO 2008.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de julio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, en su artículo 4, establece que el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional está formado por varios instrumentos y acciones, uno de los cuales, el indicado en el apartado b), es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 66, punto 4, señala que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.

Según establece la disposición derogatoria única del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, queda derogado el Real Decreto 942/2003, de 18 de julio, por el que se determinan las condiciones básicas que deben reunir las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Específica, excepto la facultad de evaluar y reconocer las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación hasta la publicación de la norma que establezca el procedimiento a que se refiere el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y la Formación Profesional.

La Orden de 15 de marzo de 2007, de la Consejería de Educación, por la que se convocan pruebas libres de módulos profesionales conducentes a la obtención de determinados títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, establece en su apartado decimoquinto que en tanto no se desarrolle el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales contemplado en la Ley 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, la Consejería de Educación podrá desarrollar, con carácter experimental, un procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de la competencia para aquellos aspirantes que a través de aprendizajes no formales o de la experiencia laboral hayan adquirido competencias profesionales que formen parte de unidades de competencia asociadas a módulos profesionales contenidos en los títulos.

El Decreto 1/2003, de 7 de enero, por el que se crea el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales como unidad administrativa adscrita a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, en su artículo 2.b) establece que dicha unidad será la encargada de promover la implantación del sistema de evaluación y acreditación de las competencias y las cualificaciones profesionales, incluyendo el reconocimiento de la experiencia laboral.

El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), establece la regulación de la utilización de medios y técnicas electrónicas e informáticas, en particular el Registro Telemático y los sistemas de acreditación y firma electrónica, aplicable a todos los órganos y unidades de la Administración de la Junta de Andalucía y sus órganos autónomos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Disposición Final Primera del Decreto 1/2003, de 7 de enero, que crea el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Orden es establecer, con carácter experimental, un procedimiento que permita a las personas adultas, trabajadoras y trabajadores ocupados y desempleados que poseen competencias profesionales no acreditadas oficialmente y adquiridas a través de la experiencia laboral o aprendizaje no formal, la evaluación y reconocimiento de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional objeto de esta Orden.

2. El ámbito de aplicación de esta Orden es la Comunidad Autónoma de Andalucía y tendrá vigor durante el año 2008.

Artículo 2. Criterios del procedimiento.

Con el objeto de que el proceso de evaluación garantice fiabilidad, objetividad y rigor técnico, según establece el artículo 8.2 de la Ley 5/2002, se establecen los siguientes criterios:

1. Valorar lo aprendido fuera del entorno de la formación formal.

2. Tomar como referencia las unidades de competencia de los módulos profesionales de los títulos.

3. Fundamentar la evaluación en las realizaciones y criterios de realización de las unidades de competencia de los módulos profesionales, correspondientes a los títulos objeto de esta Orden.

4. Utilizar por parte de los evaluadores una pluralidad de métodos para la recogida y evaluación de la competencia, existiendo un equilibrio entre el rigor y la flexibilidad en la evaluación.

Artículo 3. Módulos profesionales convocados en el procedimiento regulado por esta Orden.

La convocatoria se realiza para los módulos profesionales de los títulos siguientes:

1. Técnico en Atención Sociosanitaria, correspondiente a la Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

2. Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos, correspondiente a la Familia Profesional Agraria.

Artículo 4. Criterios de admisión.

Los candidatos y candidatas que deseen optar a este procedimiento de evaluación y reconocimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener dieciocho años cumplidos en el año natural en que se realice la inscripción para el título de Técnico y veinte años para el de Técnico Superior.

2. Acreditar una experiencia laboral de al menos dos años o un mínimo de 300 horas de formación, en ambos casos, relacionadas con el sector productivo del ciclo formativo al que pertenezcan los módulos profesionales a evaluar.

3. No estar matriculado en los ciclos formativos objeto de esta Orden en el momento de presentar la solicitud de admisión.

Artículo 5. Solicitud, documentación y plazos.

1. La solicitud deberá formularse conforme al modelo que figura en el Anexo I a la presente Orden e irá dirigida al titular de la dirección del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales de la Consejería de Educación.

2. Los aspirantes podrán formular su solicitud de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía creado por el Decreto 183/2003, BOJA núm. 134, de 15 de julio, por el que se regula la información y la atención a la ciudadanía y la tramitación de procesos administrativos por medios electrónicos, en las condiciones establecidas por el art. 16 del citado Decreto, a través del enlace con la secretaría virtual de los centros establecidos en el portal de la Junta de Andalucía, www.andaluciajunta.es. El solicitante podrá optar asimismo por recibir notificaciones de manera telemática.

3. A efectos de lo establecido en el anterior apartado, los interesados deben de disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

4. En caso de no optar por la tramitación electrónica, la solicitud se presentará preferentemente en el Registro General de la Consejería de Educación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, a la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad.

b) En su caso, original o copia sellada del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría profesional (grupo de cotización) y el período de contratación.

c) En su caso, original o copia sellada del certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste la duración de los períodos de prestación de los contratos, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en que se ha realizado dicha actividad.

d) En caso de trabajadores y trabajadoras autónomos o por cuenta propia, original o copia sellada del certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificante de pago de dicho impuesto o el período de cotización en el Régimen Especial de Autónomos.

e) En su caso, original o copia sellada del certificado que justifique la formación adquirida.

f) Cualquier otra documentación, suficientemente acreditada, que se estime conveniente aportar a fin de completar y justificar los criterios de admisión descritos.

5. El plazo de presentación será de 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 6. Proceso de selección.

1. El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales revisará todas las solicitudes presentadas, comprobando que cumplen los requisitos.

2. Una vez valoradas las solicitudes, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales confeccionará una lista provisional con las personas admitidas y excluidas, en este último caso indicando el motivo de exclusión. Dicha lista se hará pública en los tablones de anuncio de la Consejería de Educación y a través de su página web, en los 15 días hábiles siguientes al cierre del plazo de solicitud.

3. Los aspirantes excluidos podrán presentar reclamación en los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional.

4. El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales hará público el listado definitivo con las personas seleccionadas para formar parte del procedimiento de evaluación y reconocimiento y los centros educativos designados para desarrollarlo, en los tablones de anuncio de la Consejería de Educación y a través de su página web en el plazo de diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones.

5. El número máximo de personas que participarán en el procedimiento de evaluación y reconocimiento regulado en esta Orden para cada familia profesional será de 30.

6. Si hubiese un número de candidaturas superior a 30 para cualquiera de los títulos, el orden de admisión se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Mayor tiempo de experiencia laboral.

b) Mayor número de horas de formación.

c) En caso de igualdad en los dos criterios anteriores, tendrá preferencia el de mayor edad.

Artículo 7. Fases del procedimiento El procedimiento consta de las siguientes fases:

1. Matriculación: las personas seleccionadas quedarán matriculadas en el centro designado por la Consejería de Educación.

2. Información y orientación: esta fase debe proporcionar a los candidatos y candidatas la información relativa al procedimiento regulado por esta Orden y orientarles sobre las posibles acciones que deben efectuar a fin de acreditar su cualificación profesional.

3. Asesoramiento: el objetivo de la fase de asesoramiento consiste en apoyar a los candidatos y candidatas durante todo el procedimiento.

4. Evaluación: en esta fase se procederá a valorar las capacidades adquiridas por los candidatos y candidatas mediante el estudio de la documentación aportada, entrevista personal y la realización de pruebas y/o la observación en el puesto de trabajo.

Artículo 8. Comisión de Evaluación.

1. En cada centro designado para el procedimiento conforme al artículo 13 de la presente Orden, se constituirá una Comisión de Evaluación que estará formada por cinco miembros, de los cuales uno actuará en calidad de presidente, otro de secretario y tres como vocales. Todos ellos tendrán atribuciones docentes para impartir los módulos profesionales objeto del procedimiento regulado en esta Orden, conforme a lo establecido en los respectivos decretos que establecen las enseñanzas correspondientes a cada título.

2. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se ajustará a las normas establecidas en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Comisión de Evaluación tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar toda la documentación presentada por los candidatos y candidatas acreditativa de la experiencia laboral y la formación.

b) Planificar el proceso de evaluación con la preparación de los materiales y actividades necesarias.

c) Evaluar las competencias adquiridas por los candidatos y candidatas y recoger las calificaciones de los módulos profesionales en el acta de evaluación, que publicarán en el tablón de anuncios del centro autorizado.

d) Elaborar un informe final del procedimiento.

Artículo 9. Evaluación.

1. Los resultados de la evaluación de cada uno de los módulos profesionales se expresarán en los términos previstos en la normativa vigente en materia de evaluación de formación profesional en el sistema educativo.

2. Los resultados del proceso de evaluación serán grabados en la aplicación informática Séneca, de donde se extraerá el acta, que firmarán todos los miembros de la Comisión de Evaluación y el secretario o secretaria del centro donde actúa la comisión, con el visto bueno de la dirección.

3. El acta con la calificación de los módulos profesionales superados se hará pública en los tablones de anuncios de los centros y en la página web de la Consejería de Educación.

Artículo 10. Reclamaciones.

1. En el caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de los módulos profesionales, las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito dirigido al Presidente o Presidenta de la Comisión de Evaluación, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las calificaciones.

2. En los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, la Comisión de Evaluación realizará una sesión extraordinaria de evaluación, en la que se resolverán las reclamaciones que se hayan presentado. En el caso de que alguna calificación fuera modificada, se insertará en el Acta la oportuna diligencia.

3. En caso de que tras el proceso de revisión por la comisión persista el desacuerdo con la calificación final del módulo o módulos, el interesado o interesada podrá solicitar por escrito al director del centro docente donde se realizaron las pruebas, en el plazo de diez días a partir de la última comunicación a la comisión, que eleve la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

Artículo 11. Acreditación.

La superación de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia, dará derecho a la acreditación de ésta, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 26 de septiembre de 2002, de la Consejería de Educación, por la que se regula el Libro de Acreditación de Competencias Profesionales.

Artículo 12. Obtención del título.

1. Los módulos de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto Integrado se realizarán con el seguimiento de la Comisión de Evaluación una vez superados todos los módulos restantes del título.

Aquellos candidatos y candidatas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente, podrán solicitar la exención o convalidación de dichos módulos, respectivamente.

2. Para la obtención del título, los candidatos y candidatas que hayan superado todos los módulos profesionales, deberán aportar los requisitos de acceso establecidos en el R.D. 1538/2006 por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Artículo 13. Profesionales y centros que intervienen en las distintas fases del procedimiento.

La Dirección General competente en esta materia será la encargada de nombrar a los miembros que formarán parte de las comisiones de evaluación y designará los centros educativos en los que tendrá lugar el desarrollo del procedimiento de reconocimiento y evaluación regulado en esta Orden.

Artículo 14. Seguimiento del procedimiento.

El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales realizará el seguimiento del procedimiento de evaluación y reconocimiento regulado en esta Orden.

Disposición final primera. Delegación de competencias.

Se faculta a las personas titulares de las Direcciones Generales competentes en la materia para dictar las resoluciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

Anexo

Omitido.

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