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MEDIDAS DE EJECUCIÓN NECESARIAS PREVIAS A LA CONSTITUCIÓN EFECTIVA DE LA AGENCIA

04/02/2008
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Decreto 30/2008, de 29 de enero, por el que se dictan las medidas de ejecución necesarias previas a la constitución efectiva de la Agencia (BOJA de 1 de febrero de 2008). Texto completo.

DECRETO 30/2008, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE DICTAN LAS MEDIDAS DE EJECUCIÓN NECESARIAS PREVIAS A LA CONSTITUCIÓN EFECTIVA DE LA AGENCIA.

Mediante Ley 23/2007, de 18 de diciembre, se creó la Agencia Tributaria de Andalucía, como agencia de régimen especial para realizar, en régimen de autonomía de gestión, las actividades administrativas de aplicación de los tributos y las demás funciones y competencias que dicha Ley le atribuye.

La disposición final séptima.2 de la citada Ley autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las medidas de ejecución necesarias, previas a la constitución efectiva de la Agencia, que tendrá lugar en los términos que disponga su Estatuto, a tenor del apartado 1 de dicha disposición.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de enero de 2008, DISPONGO:

Artículo único. Creación de puestos directivos.

Se crean los puestos directivos de gestión económico-financiera, de sistemas de información, y de comunicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1 y 18.1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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