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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 324/2003

01/02/2008
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Decreto 16/2008, de 29 de enero, por el que se aprueba la modificación del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre (BOJA de 31 de enero de 2008). Texto completo.

El Decreto 16/2008 modifica diversos artículos del Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Sevilla.

El Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Sevilla puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 16/2008, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, APROBADO POR DECRETO 324/2003, DE 25 DE NOVIEMBRE.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, actualizó el marco normativo de la Universidad con el propósito de impulsar la acción de la Administración General del Estado en la vertebración y cohesión del sistema universitario, de profundizar las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de enseñanza superior, de incrementar el grado de autonomía de las Universidades, y de establecer los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y Sociedad.

La Disposición transitoria segunda de la citada Ley Orgánica 6/2001 estableció un plazo a fin de que las Universidades procedieran a constituir sus respectivos Claustros Universitarios para la elaboración de sus Estatutos. En cumplimiento de la misma, la Universidad de Sevilla elaboró su Estatuto, siendo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía mediante Decreto 324/2003, de 25 de noviembre.

En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, el Claustro de la Universidad de Sevilla elaboró la propuesta de modificación del Estatuto de dicha Universidad, siendo aprobada la misma por Decreto 348/2004, de 25 de mayo.

La referida Ley Orgánica de Universidades ha sido modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Esta modificación ha afectado a algunos preceptos de la misma relativos, entre otras, a materias tan importantes como la carrera docente, a la estructura orgánica y académica de las Universidades Públicas, o a los procedimientos de elección del Rector.

Por su lado, la Disposición adicional octava de la citada Ley Orgánica 4/2007 señala que las Universidades adaptarán sus estatutos conforme a lo dispuesto en la misma en un plazo máximo de tres años.

Siguiendo el procedimiento de revisión estatutaria previsto en el Título VIII del Estatuto de la Universidad de Sevilla, el Claustro de dicha Universidad, en sesión celebrada el 22 de octubre de 2007, a fin de dar cumplimiento a dicha exigencia legal, ha aprobado el Proyecto de adaptación del Estatuto de la citada Universidad a la Ley Orgánica 4/2007. El mencionado Proyecto fue presentado el día 30 de octubre de 2007 en la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por el Señor Rector Magnífico de la Universidad de referencia para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, sea aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

En su virtud, analizado el Estatuto de la Universidad de Sevilla y considerando que su contenido se ajusta a la legalidad vigente, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 29 de enero de 2008, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Sevilla.

Se aprueba la modificación del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, en los términos que se recogen en los apartados siguientes:

Uno. El apartado a) del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“Son objetivos básicos de la Universidad de Sevilla los siguientes:

a) La creación, desarrollo, transmisión, difusión y crítica de la ciencia, la técnica, el arte y la cultura, promoviendo una visión integral del conocimiento y su transferencia a la sociedad.

(..)”.

Dos. Los párrafos a) y d) del apartado 1 del artículo 9 quedan redactados del siguiente modo:

“1. La estructura académica de la Universidad de Sevilla estará integrada por: a) Centros: Escuelas y Facultades.

(..).

d) Otros centros o estructuras que organicen enseñanzas en modalidad no presencial o que conduzcan a la obtención de títulos propios que no tengan la consideración de títulos oficiales.

(..)”.

Tres. Los apartados a) y j) del artículo 11 quedan redactados en los siguientes términos:

“Corresponden al Claustro Universitario las siguientes competencias:

a) Elegir y revocar al Rector.

(..).

j) Aprobar el informe anual de gobierno una vez finalizado cada curso académico, en los términos que establezca su reglamento de funcionamiento.

(..)”.

Cuatro. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 12, al que se le añaden los nuevos apartados 5, 6 y 7, quedando redactados del siguiente modo:

“2. Integran el Consejo de Gobierno el Rector, que lo presidirá, el Secretario General, el Gerente, los Vicerrectores, cuatro Decanos o Directores de Escuela, tres Directores de Departamento y otros treinta y cuatro miembros de la comunidad universitaria.

3. Los treinta y cuatro miembros de la comunidad universitaria se distribuyen del siguiente modo:

a) Veinte profesores, de los cuales diez serán del sector A; tres, del sector B; tres, Decanos o Directores de Escuela; y cuatro, Directores de Departamento; b) Once estudiantes (sector C), de los cuales uno será el Delegado del CADUS; y c) Tres miembros del personal de administración y servicios (sector D).

4. Los Decanos o Directores de Escuela, y los Directores de Departamento, a los que se refieren los anteriores apartados 2 y 3, serán elegidos, respectivamente, por la totalidad de quienes desempeñen el cargo académico correspondiente.

Los miembros de la comunidad universitaria pertenecientes a los sectores A, B, C y D serán elegidos en el Claustro por y entre los claustrales correspondientes.

5. Formarán parte asimismo del Consejo de Gobierno tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la comunidad universitaria, designados por éste.

6. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos incluidos en el orden del día, el Rector podrá invitar a asistir a las sesiones del Consejo de Gobierno, con voz pero sin voto, a los presidentes de los órganos unitarios de representación del personal de la Universidad.

7. El Consejo de Gobierno será convocado por su Presidente, al menos, una vez cada dos meses en período lectivo o cuando lo soliciten al menos 15 de sus miembros”.

Cinco. Los párrafos m) y ñ) del apartado 1 del artículo 13 quedan redactados del siguiente modo:

“1. Son competencias del Consejo de Gobierno:

(..).

m) Conocer los nombramientos y ceses del Gerente, de los Decanos y Directores de Escuelas, Directores de Departamentos y de Institutos Universitarios de Investigación, Directores de Colegios Mayores y otros centros y servicios.

(..).

ñ) Aprobar las propuestas de creación, modificación y supresión de Centros e Institutos Universitarios de Investigación.(...).

“ Seis. El artículo 14 queda sin contenido.

Siete. El título del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

“Conferencia de Decanos y Directores de Escuela: composición y competencias”.

El apartado 1 y el párrafo a) del apartado 2 del artículo 15 quedan redactados del siguiente modo:

“1. La Conferencia de Decanos y Directores es un órgano consultivo integrado por todos los Decanos y Directores de los Centros de la Universidad de Sevilla a los que se refiere el artículo 9.1.a).

2. Son competencias de la Conferencia de Decanos y Directores:

a) Elegir de entre sus miembros a su coordinador y a los representantes de los Decanos y Directores en el Consejo de Gobierno.

(..)”.

Ocho. El apartado 2 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

“2. La composición y funciones del Consejo Social serán las que determine la legislación aplicable”.

Nueve. El párrafo d) del artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

“Corresponde al Consejo Social:

(…) d) Informar sobre las propuestas de creación y supresión de Centros e Institutos Universitarios de Investigación. (…)”.

Diez. El apartado 3 del artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

“3. El tratamiento académico del Rector es el de Señor Rector Magnífico”.

Once. Los apartados 4 y 8 del artículo 19 quedan sin contenido y los apartados 1, 2 y 6 del citado precepto quedan redactados de la forma siguiente:

“1. El Rector será elegido por el Claustro Universitario de entre los catedráticos de universidad que estén en activo y presten sus servicios en la Universidad de Sevilla, conforme a las normas establecidas por el Reglamento de Funcionamiento del Claustro Universitario y por el Reglamento General de Régimen Electoral. Será nombrado por el órgano que corresponda de la Junta de Andalucía.

2. Será proclamado Rector el candidato que obtenga en primera votación más de la mitad de los votos emitidos válidamente.

Si ningún candidato obtuviera tal resultado, se procederá a una segunda votación en la que sólo podrán concurrir, en su caso, los dos candidatos que hubieran obtenido mayor número de votos en la primera; será elegido Rector el candidato que obtenga más votos.

(..).

6. En caso de dimisión del Rector o de vacancia, asumirá el Rectorado en funciones un Vicerrector o, en su defecto, el Decano o Director de Escuela más antiguo en el desempeño de ese cargo que reúna las condiciones legales. El Rector en funciones convocará inmediatamente elecciones a Rector”.

Doce. Los párrafos i) y ñ) del artículo 20 quedan redactados de la forma siguiente:

“Corresponden al Rector las siguientes competencias:

(..).

i) Nombrar a los Decanos y Directores de Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y demás centros universitarios.

(..).

ñ) Ejercer la potestad disciplinaria en el seno de la Universidad y adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas de los funcionarios de la misma, conforme a la normativa vigente”.

Trece. El apartado 1 del artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

“1. De acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto, el Rector podrá nombrar Vicerrectores en número no superior a nueve, en los que podrá delegar las competencias que le son propias de acuerdo con la legislación vigente, y a los que podrá exonerar parcialmente de sus obligaciones docentes sin detrimento de su régimen de dedicación.

(..)”.

Catorce. El apartado 1 del artículo 22 queda redactado del siguiente modo:

“1. El Secretario General de la Universidad de Sevilla lo será del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno. Será nombrado por el Rector oído el Consejo de Gobierno”.

Quince. El artículo 25 queda redactado de la forma siguiente:

“1. Las Escuelas y Facultades son los Centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de aquellas otras funciones que se determinan en el presente Estatuto.

2. La propuesta de creación, modificación o supresión de Facultades y Escuelas, que corresponden al órgano competente de la Junta de Andalucía, requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa propia, bien a requerimiento de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de Universidades si la iniciativa partiera de ésta, en ambos casos, previo informe favorable del Consejo Social. De ello será informada la Conferencia General de Política Universitaria”.

Dieciséis. El artículo 29 queda redactado del siguiente modo:

“1. El Decano o Director es el órgano unipersonal que, como primera autoridad del Centro, ostenta la representación del mismo y ejerce en dicho ámbito las funciones de dirección y gestión ordinaria. Será nombrado por el Rector, previa elección por la Junta de Centro en sesión celebrada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2.

2. La elección de Decano o de Director deberá recaer en un profesor con vinculación permanente a la Universidad de Sevilla, censado en el Centro correspondiente. Dicha elección requerirá mayoría absoluta en primera votación y, de no lograrse ésta, mayoría simple en la segunda. En la segunda vuelta sólo serán candidatos los dos más votados en la primera.

3. La revocación del Decano o Director podrá ser acordada por mayoría absoluta de los miembros de la Junta del Centro. En tal caso, el Decano o Director revocado no podrá ser candidato en la siguiente elección.

4. El mandato de los Decanos y Directores tendrá una duración de cuatro años como máximo; no se podrá ejercer dicho cargo durante más de dos mandatos consecutivos.

(..)”.

Diecisiete. El título y el primer párrafo del artículo 30 quedan redactados de la siguiente forma:

“Competencias de los Decanos y Directores de Escuela.

Son competencias del Decano o Director las siguientes:

(..)”.

Dieciocho. El apartado 2 del artículo 31 queda redactado de la siguiente forma:

“2. El Decano o Director podrá delegar en los Vicedecanos o Subdirectores las competencias que le son propias”.

(..).

Diecinueve. El apartado 1 del artículo 32 queda redactado de la siguiente forma:

“1. Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación que coordinan las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios Centros de acuerdo con los planes de estudio y de organización docente, apoyan las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su personal docente e investigador y ejercen las restantes funciones determinadas por el presente Estatuto”.

Veinte. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 37 y se suprime el apartado 3, pasando los apartados 4, 5 y 6 a ser, respectivamente, los apartados 3, 4 y 5 y quedando el precepto redactado de la siguiente forma:

“1. El Director del Departamento ostenta la representación del Departamento y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de éste. Será nombrado por el Rector, previa elección por el Consejo de Departamento en sesión celebrada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2.

2. La elección deberá recaer en un profesor doctor con vinculación permanente a la Universidad de Sevilla, miembro del Departamento. Dicha elección requerirá mayoría absoluta en primera votación y, de no lograrse ésta, mayoría simple en la segunda. En la segunda vuelta sólo serán candidatos los dos más votados en la primera.

3. Si en un Departamento no pudiera efectuarse la elección, el Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Departamento, arbitrará las medidas provisionales oportunas.

4. El mandato de los Directores de Departamento tendrá una duración de cuatro años como máximo; no se podrá ejercer dicho cargo durante más de dos mandatos consecutivos.

5. El Consejo de Departamento podrá revocar a su Director por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

En tal caso, el Director revocado no podrá ser candidato en la siguiente elección”.

Veintiuno. Se introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 41, pasando los apartados 2 y 3 a ser, respectivamente, los apartados 3 y 4 y modificándose este último apartado, quedando el precepto redactado del siguiente modo:

“1. La Universidad de Sevilla podrá constituir Institutos Universitarios de Investigación por sí misma o con otras universidades, o conjuntamente con otras entidades públicas o privadas mediante los correspondientes convenios, de conformidad con el presente Estatuto.

2. La Universidad de Sevilla, conjuntamente con los organismos públicos de investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una Administración Pública, podrá constituir Institutos Mixtos de Investigación. El personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla podrá ser adscrito a los citados Institutos Mixtos de Investigación en los términos que establezca el correspondiente convenio.

3. Para la creación, modificación o supresión de Institutos Universitarios de Investigación se estará a lo dispuesto en el artículo 25.

4. Mediante convenio, podrán adscribirse a la Universidad de Sevilla como Institutos Universitarios de Investigación instituciones o centros de investigación de carácter público o privado. La adscripción o, en su caso, la revocación de la adscripción, que corresponden al órgano competente de la Junta de Andalucía, requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno, bien por iniciativa propia, bien a requerimiento de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de Universidades si la iniciativa partiera de ésta, en ambos casos, previo informe favorable del Consejo Social. De ello será informada la Conferencia General de Política Universitaria”.

Veintidós. El artículo 45 queda redactado del siguiente modo:

“1. Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias de la Universidad de Sevilla proporcionan residencia a sus estudiantes y, en su caso, a egresados y a su personal; asimismo, participan en la formación cultural y científica de sus residentes, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.

2. Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias se regirán por los preceptos del presente Estatuto que les resulten de aplicación, por la legislación vigente y por su propio estatuto, que será aprobado por el Consejo de Gobierno”.

Veintitrés. El apartado 2 del artículo 46 queda redactado del siguiente modo:

“2. La adscripción, que corresponde al órgano competente de la Junta de Andalucía, requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno, bien por iniciativa propia, bien a requerimiento de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de Universidades si la iniciativa partiera de ésta, en ambos casos, previo informe favorable del Consejo Social.

De ello serán informados la Conferencia General de Política Universitaria y el Claustro de la Universidad de Sevilla. En todo caso, el centro adscrito deberá estar establecido en el ámbito territorial de Andalucía”.

Veinticuatro. El apartado 1 del artículo 53 queda redactado del siguiente modo:

“1. El Consejo Social, previo informe del Consejo de Universidades, aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad de Sevilla, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

(..)”.

Veinticinco. El apartado 2 del artículo 60 queda redactado del siguiente modo:

“2. La Universidad de Sevilla fomentará el desarrollo de la investigación, de la innovación tecnológica y de la transferencia de sus resultados a fin de contribuir a la formación y perfeccionamiento de sus estudiantes y su personal docente e investigador, y de cooperar en el desarrollo cultural, científico, social, económico y territorial de la sociedad, promoviendo un mundo más justo y solidario, así como la defensa de los derechos humanos, del desarrollo responsable, equitativo y sostenible, de la igualdad y de la paz. Asimismo, favorecerá el desarrollo de programas multidisciplinares y la coordinación de investigaciones específicas con otras universidades y centros de investigación”.

Veintiséis. El título del artículo 61 queda redactado de la siguiente manera: “Desarrollo y fomento de la investigación, de la innovación y de la transferencia del conocimiento”.

Asimismo el apartado 2 del artículo 61 queda redactado del siguiente modo:

“2. La Universidad de Sevilla fomentará la formación de grupos de investigación con presencia equilibrada de hombres y mujeres en todos sus ámbitos, a fin de potenciar la colaboración y la comunicación entre investigadores y el mejor aprovechamiento de sus recursos. El régimen de funcionamiento de estos grupos se regulará en el Reglamento General de investigación.

(..)”.

Veintisiete. Se modifican los párrafos a), d), e) y f) del apartado 2 del artículo 64, quedando redactados dichos apartados de la siguiente forma:

“2. La Comisión de Investigación estará presidida por el Rector o Vicerrector en quien delegue y en ella se integrarán además:

a) Dos Decanos o Directores de Escuela elegidos por la Conferencia de Decanos y Directores de Escuela.

(..).

d) Seis profesores con plena capacidad docente e investigadora elegidos en el Claustro Universitario por los miembros del sector A.

e) Un profesor con plena capacidad docente e investigadora elegido en el Claustro Universitario por los miembros del sector B.

f) Un responsable de grupo de investigación por cada una de las grandes áreas de conocimiento establecidas por la Universidad de Sevilla, nombrados por el Consejo de Gobierno.

(..)”.

Veintiocho. Se añaden los párrafos e) y f) al apartado 2 del artículo 72 y se modifica el apartado 4 de dicho precepto, quedando ambos apartados redactados del siguiente modo:

“2. Son derechos de los miembros de la comunidad universitaria, además de los reconocidos en las leyes y otros artículos del presente Estatuto, los siguientes: (..).

e) La igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de sexo, orientación sexual, raza, religión, discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

f) Recibir un trato no sexista.

3. (..).

4. La Universidad de Sevilla garantizará, de acuerdo con la legislación aplicable, la igualdad de oportunidades de los miembros de su comunidad universitaria con discapacidad y la proscripción de cualquier forma de discriminación. A tal fin, establecerá medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario, facilitándoles los medios para su integración en sus puestos de trabajo o estudio y el acceso a los servicios, instalaciones y espacios universitarios, incluidos los espacios virtuales”.

Veintinueve. Al artículo 83 se le añade un apartado 5, con la siguiente redacción:

“5. La composición de las comisiones de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas”.

Treinta. Los apartados 3, 4 y 5 del artículo 84, se modifican y se añaden además al citado precepto los nuevos apartados 6, 7, 8 y 9 quedando redactados dichos apartados de la siguiente forma:

“3. Los criterios específicos de valoración para la adjudicación de las plazas serán establecidos y publicados por la comisión correspondiente con la debida antelación. Dichos criterios deberán referirse, en todo caso, al historial académico, docente e investigador del candidato y a su proyecto docente e investigador, así como permitir contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.

4. Los candidatos habrán de presentar un programa de, al menos, una de las asignaturas troncales u obligatorias incluidas en el perfil de la plaza y un breve proyecto en el que formulen sus planteamientos docentes e investigadores.

5. El concurso para plazas de catedrático de universidad consistirá en la exposición oral y pública por parte del candidato, y debate posterior con la comisión, de su currículo, su proyecto y su programa.

6. El concurso para plazas de profesor titular de universidad constará de dos pruebas. La primera de ellas consistirá en la preparación, exposición oral y pública por parte del candidato, y debate posterior con la comisión, de una lección del programa o los programas que haya presentado al concurso, elegida por el candidato de entre tres determinadas por sorteo.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para los candidatos que no obtengan al menos tres votos favorables de los miembros de la comisión.

La segunda prueba del concurso consistirá en la exposición oral y pública por parte del candidato, y debate posterior con la comisión, de su currículo, su proyecto y su programa.

7. La propuesta de adjudicación de las plazas se hará por votación de los miembros de la comisión; cada miembro sólo podrá votar a un candidato por plaza. La propuesta recaerá en el candidato o candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos, con un mínimo de tres. El concurso podrá ser declarado desierto.

8. Concluido el concurso, la comisión hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosados por cada uno de los aspectos evaluados.

9. Contra la propuesta de adjudicación de la plaza podrá presentarse ante el Rector una reclamación, que será valorada y tramitada conforme a lo dispuesto en el artículo 87. Admitida a trámite tal reclamación, se suspenderá el nombramiento del candidato o candidatos contra quienes fuera dirigida hasta la resolución de la misma”.

Treinta y uno. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 85 y se suprime el apartado 4 del mismo, pasando el 5 a ser apartado 4 y quedando el precepto redactado de la manera siguiente:

“1. Las comisiones juzgadoras de los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes estarán integradas por cinco miembros designados por el Consejo de Gobierno de entre los propuestos por el Consejo de Departamento correspondiente, en los que concurran los requisitos legalmente exigibles, con arreglo a los apartados siguientes. La propuesta deberá incluir todos los nombres que hubieran sido sometidos a la consideración de dicho Consejo, con indicación del número de votos obtenidos por cada uno de ellos en tal órgano.

Los profesores de la Universidad de Sevilla que, reuniendo los requisitos legales, no hubieran sido propuestos podrán ser designados como miembros de la comisión por el Consejo de Gobierno mediante acuerdo motivado. Los currículos de los miembros de las comisiones se harán públicos.

2. (..).

3. En los concursos de acceso a plazas de profesores titulares de universidad, la comisión estará integrada por cinco miembros, de los que dos serán catedráticos de universidad y tres serán profesores titulares de universidad o catedráticos de escuela universitaria con título de doctor.

4. En los concursos de acceso a plazas vinculadas, la institución sanitaria designará el número de miembros de la comisión que proceda, a tenor de lo que determinen la legislación aplicable y el correspondiente concierto.(...)”.

Treinta y dos. El artículo 87 queda redactado del siguiente modo:

“1. Las reclamaciones que se presenten contra las propuestas de las comisiones juzgadoras de los concursos de acceso serán valoradas por una comisión integrada por siete catedráticos de la Universidad de Sevilla con amplia experiencia docente e investigadora, pertenecientes a diversos ámbitos de conocimiento y elegidos por el Claustro para un período de cuatro años.

2. La comisión, oídos los miembros de la comisión juzgadora del concurso, así como los candidatos que hubieran participado en el mismo, examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector dictará la resolución en congruencia con lo que indique la comisión. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, la reclamación se entenderá rechazada.”

Treinta y tres. El artículo 88 queda redactado del siguiente modo:

“1. Los concursos públicos para la selección de profesores contratados doctores en la modalidad ordinaria serán resueltos por comisiones constituidas al efecto e integradas por cinco miembros de los que dos serán catedráticos de universidad y tres profesores pertenecientes a cualquiera de las siguientes categorías:

a) Profesores titulares de universidad.

b) Catedráticos de escuela universitaria con título de doctor.

c) Profesores contratados doctores.

2. Cuatro de los miembros de la comisión, incluidos el presidente y el secretario, serán designados por el Consejo de Gobierno de entre los propuestos por el Consejo del Departamento correspondiente de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 85; un miembro de la comisión será igualmente designado por el Consejo de Gobierno de entre los propuestos por el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador Laboral con arreglo a los mismos criterios. En caso de que tal Comité no formulara propuesta alguna, los cinco miembros de la Comisión serían designados por el Consejo de Gobierno de entre los propuestos por el Consejo de Departamento.

3. Los criterios específicos de valoración para la adjudicación de las plazas serán establecidos y publicados por la comisión correspondiente con la debida antelación. Dichos criterios deberán referirse, en todo caso, al historial académico, docente e investigador del candidato y a su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.

4. Los candidatos habrán de presentar un programa de, al menos, una de las asignaturas incluidas en el perfil de la plaza y un breve proyecto en el que formulen sus planteamientos docentes e investigadores.

5. El concurso constará de dos pruebas. La primera de ellas consistirá en la preparación, exposición oral y pública por parte del candidato, y debate posterior con la comisión, de una lección del programa o los programas que haya presentado al concurso, elegida por el candidato de entre tres determinadas por sorteo. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para los candidatos que no obtengan al menos tres votos favorables de los miembros de la comisión.

La segunda prueba del concurso consistirá en la exposición y discusión por parte del candidato de su currículo, su proyecto y su programa con la comisión en entrevista pública.

6. La propuesta de adjudicación de las plazas se hará por votación de los miembros de la comisión; cada miembro sólo podrá votar a un candidato por plaza. La propuesta recaerá en el candidato o candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos, con un mínimo de tres. El concurso podrá ser declarado desierto.

7. Concluido el concurso, la comisión hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosados por cada uno de los aspectos evaluados.

8. Contra la resolución de las comisiones cabrá recurso de alzada ante el Rector”.

Treinta y cuatro. El artículo 89 queda sin contenido.

Treinta y cinco. El artículo 90 queda redactado del siguiente modo:

“1. Para la contratación de ayudantes se estará a lo que dispongan las normas estatales y andaluzas que sean de aplicación.

2. Los concursos públicos para la selección de ayudantes y profesores ayudantes doctores serán resueltos por comisiones de contratación presididas por el Rector, o persona en quien delegue, e integradas, además, por cinco doctores del área de conocimiento y del Departamento correspondientes, de los cuales cuatro serán profesores del Departamento, elegidos por sorteo, y uno propuesto por el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador Laboral. Las comisiones serán designadas por períodos de cuatro años.

3. En los concursos públicos para plazas de profesores asociados, la composición de la comisión será la establecida en el apartado anterior, sin que sea exigible el título de doctor a los profesores integrantes de la misma.

4. La comisión valorará los méritos de los concursantes con arreglo al baremo general establecido por el Consejo de Gobierno y al baremo específico establecido por la comisión, que será aplicable durante toda la vigencia de ésta.

5. Contra la resolución de las comisiones cabrá recurso de alzada ante el Rector.

6. Los contratos de los profesores asociados tendrán una duración máxima de un año, pudiendo ser renovados en las condiciones legalmente establecidas”.

Treinta y seis. El artículo 91 queda sin contenido.

Treinta y siete. El artículo 92 queda redactado del siguiente modo:

“A propuesta de un Departamento, y de conformidad con la legislación aplicable, podrán ser nombrados profesores eméritos adscritos al Departamento proponente los profesores de cuerpos docentes en activo en la Universidad de Sevilla que hayan prestado destacados servicios a la misma, una vez que hayan accedido a la jubilación a la edad máxima establecida para ésta”.

Treinta y ocho. Se añaden los párrafos w) y x) al apartado 1 del artículo 96, que quedan redactados del siguiente modo:

“w) A obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

z) A una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral”.

Treinta y nueve. El apartado 2 del artículo 145 pasa a ser el 3 y se introduce un nuevo apartado 2, en dicho precepto, quedando redactados del siguiente modo:

“2. Se propiciará la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los órganos colegiados, así como en los órganos de representación estudiantil, en los términos que establezca el Reglamento general de régimen electoral y las normas por las que se rigen los procedimientos de elección de los órganos de representación de los estudiantes.

3. La elección de representantes de cada sector de la comunidad universitaria se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto”.

Cuarenta. Se añade una nueva Disposición Adicional octava, redactada de la siguiente forma:

“Octava. Procedimiento de selección de profesores colaboradores.

1. Los concursos públicos de selección de profesores colaboradores que se convoquen al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, serán resueltos por comisiones constituidas al efecto e integradas por cinco profesores con vinculación permanente a la Universidad de Sevilla, de los que al menos dos habrán de poseer el título de doctor.

2. Cuatro de los miembros de la comisión, incluidos el presidente y el secretario, serán designados por el Consejo de Gobierno de entre los propuestos por el Consejo del Departamento correspondiente de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 85; un miembro de la comisión será igualmente designado por el Consejo de Gobierno de entre los propuestos por el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador Laboral con arreglo a los mismos criterios. En caso de que tal Comité no formulara propuesta alguna, los cinco miembros de la Comisión serían designados por el Consejo de Gobierno de entre los propuestos por el Consejo de Departamento.

3. Los criterios específicos de valoración para la adjudicación de las plazas serán establecidos y publicados por la comisión correspondiente con la debida antelación. Dichos criterios deberán referirse, en todo caso, al historial académico, docente e investigador del candidato y a su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.

4. Los candidatos habrán de presentar un programa de, al menos, una de las asignaturas troncales u obligatorias incluidas en el perfil de la plaza y un breve proyecto en el que formulen sus planteamientos docentes e investigadores.

5. La propuesta de adjudicación de las plazas se hará por votación de los miembros de la comisión; cada miembro sólo podrá votar a un candidato por plaza. La propuesta recaerá en el candidato o candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos, con un mínimo de tres. El concurso podrá ser declarado desierto.

6. Concluido el concurso, la comisión hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosados por cada uno de los aspectos evaluados.

7. El concurso constará de dos pruebas. La primera de ellas consistirá en la preparación, exposición oral y pública por parte del candidato, y debate posterior con la comisión, de una lección del programa o los programas que haya presentado al concurso, elegida por el candidato de entre tres determinadas por sorteo. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para los candidatos que no obtengan al menos tres votos favorables de los miembros de la comisión.

La segunda prueba del concurso consistirá en la exposición y discusión por parte del candidato de su currículo, su proyecto y su programa con la comisión en entrevista pública.

8. Contra la resolución de la comisión cabrá recurso de alzada ante el Rector”.

Cuarenta y uno. Se añade una nueva Disposición Adicional novena con la siguiente redacción:

“Novena. Concursos de acceso a plazas de profesores titulares de escuela universitaria.

1. En los concursos de acceso a plazas de profesores titulares de escuela universitaria, convocados conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la comisión estará integrada por cinco miembros, de los que tres serán profesores titulares de escuela universitaria y el resto serán catedráticos de universidad, profesores titulares de universidad o catedráticos de escuela universitaria. A falta de profesores titulares de escuela universitaria que reúnan los requisitos exigidos, la comisión se completará con profesores pertenecientes a cualquiera de las categorías antes indicadas.

2. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento para proveer dichas plazas, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, con respeto a los principios de mérito y capacidad”.

Cuarenta y dos. Se añade una nueva Disposición Adicional décima con la siguiente redacción:

“Décima. Concursos de acceso a los cuerpos docentes entre profesores habilitados.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Universidad de Sevilla podrá convocar concursos para la provisión de plazas de los cuerpos docentes en los que podrán participar únicamente, junto a los habilitados para el cuerpo de que se trate, los funcionarios de dicho cuerpo, y los de cuerpos docentes universitarios de iguales o superiores categorías, sea cual fuere su situación administrativa.

2. Los concursos de acceso serán convocados por la Universidad y publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Dichos concursos serán resueltos por comisiones constituidas al efecto con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 85.

4. Los criterios específicos de valoración para la adjudicación de las plazas serán establecidos y publicados por la comisión correspondiente con la debida antelación. Dichos criterios incluirán, en todo caso, el historial académico, docente e investigador de los candidatos. Asimismo, la comisión deberá valorar su proyecto docente e investigador y contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.

5. Los candidatos habrán de presentar un programa de, al menos, una de las asignaturas incluidas en el perfil de la plaza y un breve proyecto en el que formulen sus planteamientos docentes e investigadores.

6. El concurso consistirá en la exposición y discusión por parte de los candidatos de su currículo, su proyecto y su programa con la comisión en entrevista pública.

7. Concluido el concurso, la comisión hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados”.

Disposición Derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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