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ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE GOLF

22/01/2008
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Resolución de 18 de diciembre de 2007, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueban los nuevos estatutos de la Federación de Golf del Principado de Asturias y se inscriben en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias (BOPA de 21 de enero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS NUEVOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE GOLF DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y SE INSCRIBEN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Antecedentes administrativos

Primero.—Don Borja del Campo, en representación de la Federación de Golf del Principado de Asturias, presenta con fecha 12-11-2007, escrito solicitando la inscripción de los nuevos estatutos de la Federación, al objeto de que sean aprobados y asentados en el Registro correspondiente.

Segundo.—A tal efecto, adjunta acta, en la que se recoge el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 29 de junio de 2007, de aprobación de la modificación de los estatutos de la Federación, consistente en la creación de un nuevo artículo que recoge la incorporación del Comité de Pitch&Putt, y por tanto una nueva redacción de los mismos.

Tercero.—La mencionada Federación se encuentra inscrita con el número 44, en la Sección 6ª del Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 10.1.17 del Estatuto de Autonomía para Asturias; la Ley 2/94, de 29 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias, Decreto 29/2003, de 30 de abril, por el que se regulan las Federaciones Deportivas del Principado de Asturias; el Decreto 22/96, de 13 de junio, por el que se regula la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.

Segundo.—De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 22/96, de 13 de junio, por el que se regula la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, compete al titular de la Consejería de Educación y Cultura la aprobación o denegación, mediante Resolución motivada, de la inscripción en el citado Registro.

Dicha competencia queda delegada en el Director General de Deportes, en virtud del apartado primero d) de la Resolución de 27 de agosto de 2007, de la Consejería de Cultura y Turismo,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la modificación de los estatutos de la Federación de Golf del Principado de Asturias y por tanto el nuevo texto de los mismos.

Segundo.—Inscribir los mismos en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.

Tercero.—Ordenar su publicación en el BOPA.

Cuarto.—Notificar la presente Resolución a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura y Turismo, y a la entidad interesada.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE GOLF DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Título I.—Disposiciones Generales

Capítulo I.—Nombre, objeto y domicilio.

Artículo 1.º—La Federación de Golf del Principado de Asturias es la entidad constituida por todas las Asociaciones, Clubs y Deportistas dedicados a la práctica del Deporte del Golf, siendo una asociación privada sin animo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dentro del territorio comprendido en la demarcación Autonómica del Principado de Asturias y se regulará por la Ley 2/94 del Deporte del Principado de Asturias, por el Decreto 29/03 sobre Federaciones Deportivas del Principado de Asturias, de 30 de abril, los presentes Estatutos y normas complementarias.

Artículo 2.º—La Federación de Golf del Principado de Asturias está integrada por los Clubs Deportivos, Deportistas, Técnicos, Jueces y Árbitros que practiquen, promuevan o contribuyan al desarrollo del deporte del Golf dentro del territorio de la Comunidad autónoma del Principado de Asturias.

Artículo 3.º—La Federación de Golf del Principado de Asturias está afiliada a la Federación Española de Golf, a la que representa con carácter exclusivo dentro del territorio del Principado de Asturias. Dada su integración en dicha Federación Española, está considerada como entidad de utilidad pública.

Artículo 4.º—La Federación de Golf del Principado de Asturias no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 5.º—El domicilio social de la Federación de Golf del Principado de Asturias se encuentra en Gijón en la Casa del Deporte “El Molinón”, calle Luis Adaro Ruiz-Falcó, s/n, pudiendo ser trasladada a otro lugar, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, siempre que así lo acuerde su Asamblea General por mayoría.

Artículo 6.º—La Federación de Golf del Principado de Asturias tiene como funciones propias las de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte del Golf en el ámbito de su competencia. Por tanto será propio de ella:

a) Ejercer la potestad de ordenanza

b) Regular y controlar las competiciones de ámbito Autonómico

c) Ostentar la representación de la Federación Española de Golf en Asturias

d) Elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel regional y elaborar la lista anual de los mismos

e) Seleccionar a los deportistas que hayan de integrar las Selecciones Autonómicas, para lo cual los Clubs deberán poner a su disposición los deportistas elegidos

Artículo 7.º—Además de los previstos en el artículo anterior, la Federación de Golf del Principado de Asturias, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración pública deportiva asturiana, como son:

a) Calificar y organizar, en su caso, las Competiciones Oficiales en el ámbito Autonómico.

b) Promover el Golf en el ámbito Autonómico Asturiano, en coordinación con la Real Federación Española de Golf.

c) Colaborar con la Administración del Estado y la Real Federación Española de Golf en los programas y planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como en la elaboración de las listas de los mismos.

d) Colaborar con las entidades competentes en la formación de Técnicos Deportivos especializados..

e) Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte.

f) Colaborar en la organización de las Competiciones Oficiales de ámbito estatal o internacional que se celebren en el territorio del Principado de Asturias.

g) Velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias.

h) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias y en sus disposiciones de desarrollo, así como en los presentes Estatutos y Reglamentos.

i) Colaborar con el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva y ejecutar, en su caso, las resoluciones de éste.

j) Aquellas otras funciones que pueda encomendarle la administración Deportiva del Principado de Asturias.

Capítulo II.—Derechos y deberes de los afiliados.

Artículo 8.º—Los Deportistas afiliados, tienen derecho a participar en los torneos y pruebas organizados por la Real Federación Española de Golf y por la Federación de Golf del Principado de Asturias, siempre que se celebren en terrenos de juego federados, de acuerdo con sus reglamentos específicos. Tendrán también derecho de poderse beneficiar de todos los seguros u otras prestaciones de la Mutualidad Deportiva o cualquier Entidad Aseguradora, que pueda establecer la Real Federación Española de Golf o la Federación de Golf del Principado de Asturias.

Artículo 9.º—Los afiliados deben contribuir, a las atenciones del presupuesto de la Federación, mediante el pago de las cuotas que se establezcan por la Asamblea General, de la Real Federación Española de Golf o de la Federación de Golf del Principado de Asturias, cuando proceda.

Igualmente aceptan las normas disciplinarias dictadas, tanto por las Federaciones como por los Clubs, respetando los Reglamentos Deportivos, nacionales o extranjeros, admitidos por la Real Federación Española de Golf.

Titulo II.—Órganos de Gobierno de la Federación

Capítulo I.

Artículo 10.º—Los Órganos de Gobierno de la Federación de Golf del Principado de Asturias son la Asamblea General, el Presidente y la Junta Directiva, con las atribuciones, derechos, facultades y obligaciones que se les reconocen en los siguientes artículos.

Se podrá crear también los Comités Técnicos, como Órganos dependientes, que actuarán por delegación de la Junta Directiva.

Artículo 11.º—La convocatoria, Gobierno y representación de la Federación corresponde a su Presidente y deberá ser notificada a sus miembros acompañada del Orden del Día.

Artículo 12.º—Los Órganos de Gobierno y representación quedarán, no obstante, válidamente constituidos aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, siempre que concurran todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 13.º—Las sesiones extraordinarias de los Órganos de Gobierno y representación de la Federación de Golf del Principado de Asturias, se convocarán, además de a iniciativa del Presidente, a instancia razonada del veinte por ciento de sus miembros, o de la Dirección General de Deportes del Principado de Asturias.

Artículo 14.º—De las reuniones de los Órganos de Gobierno y representación se levantará acta por el Secretario de los mismos, especificando el nombre de los asistentes, de las personas que hayan intervenido y demás circunstancias que se consideren oportunas, así como los resultados de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Artículo 15.º—Los acuerdos de los Órganos de Gobierno y representación se adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo en aquellos casos en los que expresamente se prevea una mayoría cualificada en los presentes estatutos.

Los votos contrarios a los acuerdos adoptados y las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los mismos.

Capítulo II.—Asamblea General.

Artículo 16.º—La Asamblea General es el Órgano Superior de representación de la Federación de Golf del Principado de Asturias. En ella está representados los Clubs Afiliados, los Deportistas, los Técnicos y los Jueces o Árbitros.

Artículo 17.º—Su composición por estamentos, es la siguiente:

Clubs 52%

Deportistas 30%

Técnicos 9%

Jueces o Árbitros. 9%

Artículo 18.º—La elección de miembros de la Asamblea General, para la representación de cada estamento, se realizará cada cuatro años, coincidiendo con los años Olímpicos, mediante sufragio libre o secreto, entre y por los componentes de los Estamentos.

Las vacantes que eventualmente se produzcan en la Asamblea General antes de las siguientes elecciones de la misma, serán cubiertas al segundo año de mandato mediante elecciones parciales, que deberán ajustarse a las normas electorales que regulan las elecciones a miembros de la Asamblea. Los elegidos para cubrir las vacantes ejercerán el cargo por el tiempo que reste hasta la finalización del mandato de la Asamblea General.

Artículo 19.º—Para ser miembro de la Asamblea General, se requiere:

a) Ser Español o nacional de los países miembros de la CEE.

b) Tener mayoría de edad civil.

c) Tener plena capacidad de obrar.

d) No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.

e) No estar sujeto a inhabilitación deportiva por la Comisión de falta muy grave.

f) No estar incurso en incompatibilidades establecidas legalmente.

g) Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento.

Artículo 20.º—Los miembros de la Asamblea General cesarán por las siguientes causas:

a) Expiración del período de mandato o convocatoria de nuevas elecciones para miembros de la Asamblea General.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión.

d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

e) Incurrir en cualquiera de las causas de inegibilidad que enumera el artículo 19 de los presentes estatutos.

Artículo 21.º—Los miembros de la Junta Directiva de la Federación de Golf del Principado de Asturias, que no sean de la Asamblea General, podrán asistir al mismo con voz, pero sin voto.

Artículo 22.º—La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria, dentro de los seis primeros meses del mismo, para los fines de su competencia y, como mínimo, para la aprobación del programa de actividades y presupuesto del año, así como la liquidación del anterior y la aprobación de la memoria de actividades. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento.

Artículo 23.º—Corresponde a la Asamblea General, además de lo recogido en el artículo 22:

a) La aprobación y modificación de los Estatutos y Reglamentos

b) La elección del Presidente y, en su caso, el cese mediante una moción de censura del mismo

c) La disolución de la Federación

Artículo 24.º—La Asamblea General, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran más de la mitad de sus miembros, en segunda, cuando concurra una cuarta parte de sus miembros y en tercera, sea cual fuere el número de asistentes, siempre que estén presentes el Presidente y el Secretario de la Federación o sus sustitutos y un vocal. Entre una y otra convocatoria, será suficiente el transcurso de media hora.

Artículo 25.º—La convocatoria de la Asamblea General, se hará pública con una antelación mínima, de quince días naturales a la fecha de celebración, en el tablero de anuncios de la Federación y como mínimo, en dos publicaciones diarias, de ámbito territorial Autonómico, y se comunicará también por correo certificado a cada uno de los miembros. En caso de urgencia, apreciada por la Junta Directiva, podrá convocarse Asamblea General Extraordinaria, con diez días naturales de antelación.

Artículo 26.º—El Presidente de la Federación, presidirá la Asamblea y dirigirá los debates. Podrá ser sustituido por el Vicepresidente. Su voto será dirimente en caso de empate. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, salvo que los Estatutos señalen una mayoría más cualificada para determinados acuerdos.

Capítulo III.—Del Presidente.

Artículo 27.º—El Presidente es el Órgano Superior de Gobierno de la Federación. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos colegiados de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

Artículo 28.º—El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General deberán ser avalados, como mínimo, por el 15% de los miembros de la Asamblea. Su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos. En ningún caso cada miembro de la Asamblea General podrá avalar más de una candidatura.

El Presidente cesará en su condición, en los siguientes casos:

a) Finalización del período de su mandato.

b) Renuncia.

c) Cuando prospere una moción de censura.

d) Cuando sea inhabilitado temporal o permanentemente como consecuencia de sanción disciplinaria deportiva o resolución judicial firme, que conlleve la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. En el caso de inhabilitación temporal, por la Asamblea General o, en su caso, por la Administración Deportiva, en el uso de sus funciones de tutela sobre las Federaciones Deportivas, se designará una Junta Gestora que asumirá las funciones de Gobierno y Representación Legal provisional, en los mismos términos que las Comisiones Gestoras Electorales, mientras transcurra el período de inhabilitación.

e) Con la presentación de su Candidatura, en el supuesto de que ostente la Presidencia de la Comisión Gestora Electoral.

Artículo 29.º —No existe limitación de los períodos que el Presidente puede ostentar su cargo ininterrumpidamente. No podrá presentarse a la elección quien estuviese desempeñando cargo Directivo en alguna otra Federación.

Artículo 30.º—Elegidos y proclamados los miembros de la Asamblea General, la Federación de Golf del Principado de Asturias, a través de la Comisión Gestora, procederá, en el plazo máximo de siete días, a convocar la Asamblea General en sesión constitutiva, teniendo como único punto del orden del día la elección del Presidente de la Federación.

Artículo 31.º—Con carácter previo a la votación, cada uno de los candidatos expondrá su programa ante la Asamblea. No se admitirá el voto por correo ni la delegación de voto.

Si se produjese empate en el sistema de doble vuelta, se continuarán realizando votaciones hasta que alguno de los candidatos alcance la mayoría requerida.

Artículo 32.º—Se podrá desposeer de su cargo al Presidente de la Federación durante su mandato, mediante la aprobación por la Asamblea de una moción de censura. Para la convocatoria de la sesión extraordinaria de la Asamblea se requerirá que dicha moción de censura está motivada y presentada por al menos un veinte por ciento de miembros de la Asamblea General. Para su aprobación se requerirá el apoyo de un sesenta por ciento de miembros de dicha Asamblea. En caso de no prosperar dicha moción, no podrá presentarse otra nueva hasta transcurrido un año desde la anterior.

Capítulo IV.—De la Junta Directiva.

Artículo 33.º—La Junta Directiva es el Órgano de Gestión de la Federación de Golf del Principado de Asturias, y sus miembros serán designados y revocados libremente por el Presidente.

Artículo 34.º—El número de miembros de la Junta Directiva no será inferior a cinco ni superior a veinte, debiendo contar al menos con un Vicepresidente, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 35.º—La convocatoria de reunión de la Junta Directiva corresponde al Presidente, pudiendo hacerlos en tantas ocasiones como considere oportuno, determinando los asuntos del Orden del Día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y ocho horas.

Artículo 36.º—A los miembros de la Junta Directiva de la Federación les son de aplicación las causas de ineligibildad previstas en el artículo 19 de estos Estatutos para los miembros de la Asamblea General a excepción, claro está, del apartado g).

En cuanto a incompatibilidades, le son de aplicación las siguientes:

a) No se podrán desempeñar cargos directivos en dos Federaciones Deportivas del Principado de Asturias simultáneamente.

b) No podrán formar parte de la Junta Directiva aquellas personas que hayan formado parte alguna Comisión Electoral Federativa, o sean miembros de la Junta Electoral Autonómica.

Capítulo V.—De los Órganos Técnicos.

Artículo 37.º—Los Comités Técnicos son competentes, además de las misiones específicas de cada uno de ellos, en todos aquellos temas y aspectos en los que, por delegación de la Junta Directiva, están autorizados a intervenir.

Un miembro de la Junta Directiva puede formar parte de varios Comités. El Presidente de la Junta Directiva, designará el Presidente de cada Comité.

Artículo 38.º—Comité Técnico de Entrenadores. El Comité Técnico de Entrenadores atiende directamente el funcionamiento de aquellos y le corresponden, con subordinación al Presidente de la Federación, el Gobierno y representación de los entrenadores y por otro lado, reglamentar y ordenar la actividad de la enseñanza del Golf, cuando se ejerce como profesión remunerada, siempre en el marco de la legislación vigente en cada momento.

Para pertenecer al Comité Técnico de Entrenadores será imprescindible estar en posesión de una Titulación que acredite como tal y poseer Licencia de la Federación de Golf del Principado de Asturias o, en su defecto, de la Federación Española de Golf por el correspondiente estamento.

La Presidencia del Comité recaerá en quien designe el Presidente de la Federación.

De todas las reuniones del Comité Técnico de Entrenadores se levantará acta por el Secretario del mismo que será el de la propia Federación, con indicación de los asistentes, acuerdos adoptados, resultados de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado, así como cualquier otra circunstancia que se consideré de interés.

Los votos contrarios eximirán de la responsabilidad que pudiera derivarse, en su caso, de los acuerdos adoptados.

Artículo 39.º—Comité Técnico de Árbitros. El Comité Técnico de Árbitros atiende directamente el funcionamiento de aquellos y le corresponden, con subordinación al Presidente de la Federación, el Gobierno y representación de los Árbitros.

Para pertenecer al Comité Técnico de Árbitros será imprescindible estar en posesión de la Titulación que acredite como tal y poseer la licencia federativa del correspondiente estamento.

La Presidencia del Comité Técnico de Árbitros recaerá en quien estime oportuno el Presidente de la Federación.

En lo relativo a las reuniones del Comité Técnico de Árbitros, se aplicará lo ya recogido en el artículo 38 de estos Estatutos, referido al Comité Técnico de Entrenadores.

Artículo 40.º—Comité Técnico de Reglas y Campos. Es competencia de dicho Comité asistir a la Junta Directiva en cuanto concierne a las Reglas de Juego y a su interpretación y la valoración de los Campos en su aspecto Deportivo, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. En concreto le compete:

a) La determinación del S.S.S. de los campos, para su propuesta a la Real Federación Española de Golf.

b) Velar para que en todas las pruebas se observen las Reglas de juego en vigor y los Reglamentos de los mismos.

c) Resolver, por delegación de la Junta Directiva, cuantos temas conciernen a las variaciones de handicap de los jugadores de la zona o que ocasionen con relación a su comportamiento, en terrenos de juego pertenecientes a Clubs o Entidades, dentro del Territorio Autonómico del Principado de Asturias.

d) Conocer y proponer a la Junta Directiva, la resolución de cuantas cuestiones pueden suscitarse, en las pruebas y torneos desarrollados en los Clubs de la demarcación Autonómica del Principado de Asturias.

Artículo 41.º—Comité Técnico de Aficionados. Corresponde a este Comité, promover, organizar y coordinar la práctica del Golf entre jugadores de ambos sexos, excluidos los infantiles. Todas sus propuestas y decisiones, necesitan la ratificación de la Junta Directiva. Su cometido es:

a) Proponer a la Junta Directiva torneos y pruebas oficiales de ámbito regional.

b) Reglamentar las pruebas de aficionados de ambos sexos, promovidas por la Federación de Golf del Principado de Asturias, en todas sus categorías.

c) Seleccionar a los representantes regionales de ambos sexos, que han de representar a la Federación en Torneos Interregionales.

d) Confeccionar, en colaboración con los otros Comités de Competición de los Clubs, la propuesta de calendario de pruebas de carácter Regional.

e) La organización y promoción de torneos mixtos, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Artículo 42.º—Comité Técnico de Infantiles. Al Comité Técnico de Infantiles le corresponde regir la práctica y el fomento del Golf, desarrollado por los jugadores infantiles de ambos sexos. Sus propuestas y decisiones, deberán ser ratificadas por la Junta Directiva. Su cometido es:

a) Proponer a la Junta Directiva las pruebas y torneos oficiales con jugadores infantiles de ámbito Regional.

b) Confeccionar los Reglamentos de las Pruebas, para jugadores infantiles.

c) Hacer las selecciones de jugadores infantiles, en representación de la Autonomía del Principado de Asturias.

d) Organizar el desarrollo de las pruebas para jugadores infantiles de ámbito Regional.

Artículo 43.º—Comité Técnico de Jugadores Profesionales. Compete a este Comité por un lado, regir la práctica y fomento del Golf entre los jugadores profesionales.

Su competencia comprende también, la actividad de los Jugadores Profesionales.

En el ejercicio de sus funciones debe coordinar su gestión con la APG, procurando respetar sus postulados organizativos. Sus propuestas y decisiones, deberán ser ratificadas por la Junta Directiva. Constituye el cometido de este Comité:

a) La organización de las pruebas y torneos en los que participen jugadores profesionales.

b) La reglamentación de las pruebas para jugadores profesionales en todas sus categorías.

c) La selección de jugadores profesionales que deben representar a la Autonomía del Principado de Asturias.

d) Ayudar, en la medida de lo posible, que la enseñanza del Golf impartida por los profesionales que se dedican a ello, se desarrolle dentro de los términos técnicos y económicos adecuados.

e) Examinar a cada uno de los aspirantes, de cada una de las categorías profesionales, junto con los órganos de la APG.

Artículo 44.º—Comité de Jugadores Independientes. Corresponde a este Comité, todo cuanto afecta a la admisión y control de los Jugadores Federados como Independientes del Golf de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Constituye su cometido:

a) Estipular las normas, que han de regular la admisión y ulterior práctica de los Jugadores Independientes.

b) Controlar las pruebas teóricas y prácticas previas, a la concesión de la licencia de Jugadores Independientes.

c) Vigilar las vicisitudes del comportamiento de los Jugadores Independientes, con la misma amplitud y responsabilidad que le incumbe, a los Comités de Competición.

Artículo 45.º—Comité de Difusión y Relaciones Públicas. Corresponde a este Comité procurar la extensión del conocimiento del Deporte del Golf y de sus manifestaciones, a través de los medios de difusión masiva. Igualmente, procurar la divulgación de las actividades de la Federación de Golf del Principado de Asturias, representándola cuando resulte oportuno. Constituye su cometido:

a) Promover la difusión de noticias relacionadas con las manifestaciones deportivas desarrolladas en la Comunidad del Principado de Asturias.

b) Organizar las actividades pertinentes, para aproximar el deporte del Golf a todas las personas de los medios de difusión masiva, que puedan influir en la información y creación de una apropiada imagen pública del Golf.

c) Promover y organizar, ante Organismos Oficiales de todo orden, las actuaciones convenientes para el mejor conocimiento de nuestro deporte.

Artículo 46.º—Comité de Disciplina Deportiva. Corresponde a este Comité ejercer la Potestad Disciplinaria cuando el ejercicio de la misma corresponda a la Federación de Golf del Principado de Asturias, de acuerdo con lo descrito en el artículo 52 de los Estatutos.

Artículo 47.º—Comité de Pitch&Putt. Corresponde a este Comité fomentar el desarrollo y práctica de competencias de Pitch&Putt, como modalidad deportiva de golf en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, participando en los Campeonatos Regionales, Zonales, Inter Clubes, Inter Federaciones, Nacional e Internacional; en coordinación siempre y adoptando la normativa de la Real Federación Española de Golf. Asimismo el Presidente de la Federación de Golf del Principado de Asturias, nombrará a los responsables del Comité de Pitch&Putt de la Federación de Golf del Principado de Asturias.

Capítulo VI.—De los Comités de Competición de los Clubs.

Artículo 48.º—En todos los Clubs afiliados a la Federación de Golf del Principado de Asturias actuará un Comité de Competición, que estará integrado por un mínimo de 4 miembros, uno de los cuales, lo presidirá con la denominación de Capitán de Campo. Los Clubs deberán comunicar la composición de su Comité de Competición, así como posibles modificaciones.

Los Comités de Competición, serán responsables de la organización de todas las pruebas a celebrar en los terrenos de juego de los clubs respectivos y velarán por la más estricta aplicación de las Reglas de Juego y por la observancia y cumplimiento de todas las determinaciones que pueda hacer la Real Federación Española de Golf o la Federación de Golf del Principado de Asturias.

Título III.—De los Clubs

Artículo 49.º—Todos los Clubs que deseen libremente adscribirse a la Federación de Golf del Principado de Asturias, deberán estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias. Para su adscripción deberán presentar Certificado de Inscripción en dicho Registro y copia de sus Estatutos debidamente compulsados.

Artículo 50.º—Para ser titular de los derechos que como tal le corresponden en el seno de la Federación de Golf del Principado de Asturias, el Club debe satisfacer la cuota de afiliación que se acuerde en la Asamblea General de la Federación de Golf del Principado de Asturias, debiendo disponer como condición mínima de un recorrido de 9 hoyos homologados. El Club podrá disponer de dichas instalaciones, como propietario o con fundamento en cualquier título de cesión válido jurídicamente.

Título IV.—Régimen Disciplinario

Artículo 51.º—En materia de Disciplina Deportiva, la Federación de Golf del Principado de Asturias tiene potestad sobre todas aquellas personas que forman parte de la estructura orgánica, sobre los Clubs que la integran, sobre los Deportistas, Técnicos y Árbitros afiliados y en general, sobre todas aquellas personas que, en condición de federadas, practiquen el deporte del Golf.

Artículo 52.º—La potestad disciplinaria deberá ejercerse en el marco de lo establecido en el Real Decreto 1591/92, del reglamento de Disciplina Deportiva, Ley 2/94 del Deporte del Principado de Asturias, por el Decreto 23/92 por el que se regula el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva, por los presentes Estatutos y por los Reglamentos que serán aprobados por la Asamblea General.

Artículo 53.º—La Federación de Golf del Principado de Asturias, en el marco de sus competencias, ejercerá la potestad disciplinaria deportiva a través de su Comité Disciplinario en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de competiciones o pruebas de carácter o nivel exclusivamente regional.

b) Cuando participen en la competición o prueba, exclusivamente deportistas cuyas licencias federativas, hayan sido expedidas por la Federación de Golf del Principado de Asturias.

c) Cuando, a pesar de ser la prueba o competición de nivel exclusivamente regional, participen deportistas con licencias expedidas en cualquier Federación, pero sus resultados no sean homologados oficialmente en el ámbito nacional o internacional.

Artículo 54.º—Contra las Resoluciones de la Federación de Golf del Principado de Asturias, en materia disciplinaria, cabe recurso ante el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva.

Artículo 55.º—El Comité Disciplinario Federativo estará formado por un mínimo de tres personas, independientes del Organigrama Federativo, con conocimientos de derecho, nombrados directamente por el Presidente de la Federación.

Título V.—Régimen Económico

Artículo 56.º—La Federación de Golf del Principado de Asturias tendrá presupuesto y patrimonio propio, aplicando las normas económicas establecidas en los Estatutos y las contables del Plan General de Contabilidad, así como los principios contables necesarios para reflejar una imagen fiel de la Federación. La economía de la Federación de Golf del Principado de Asturias, se ajustará al presupuesto anual que aprobará la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

El ejercicio económico, empezará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre.

Artículo 57.º—Los recursos económicos de la Federación de Golf del Principado de Asturias, se compondrán de:

a) Las subvenciones, donaciones o entregas que hagan organismos, entidades o particulares.

b) El importe de las Licencias de jugador que la Federación establezca, o el importe de las Licencias Nacionales, que se acuerde con la Real Federación Española de Golf, correspondientes a Clubs y Jugadores de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

c) Las aportaciones, cuotas u otros derechos que satisfagan los Jugadores, Clubs y Entidades miembros, según determine la Asamblea al aprobar el presupuesto de cada ejercicio y cualquier otra derrama que éste acuerde.

d) Las rentas del Patrimonio Federativo, en el caso de que existan y los productos de su venta, caso de llevarse a término.

e) Donaciones e ingresos procedentes de la promoción de competiciones o de cualquier otra procedencia.

f) Toda clase de herencias legales o donaciones que pueda recibir.

g) Los depósitos constituidos por trámite de recursos y reclamaciones, cuando no proceda reglamentariamente su devolución.

h) Los intereses, cuotas de amortización de anticipos y préstamos concebidos por la Federación, con cargo a sus propios recursos, las rentas de bienes inmuebles o de los valores de su cartera, intereses de su cuenta bancaria y productos de la venta de bienes adquiridos con recursos propios.

i) Préstamos o créditos que se le concedan.

j) Los derechos de inscripción, publicidad, retransmisiones televisivas y demás recursos que provengan de las competiciones organizadas por la Federación.

k) Cualquier otro recurso que pueda ser atribuido por disposición legal o por Convenio.

Artículo 58.º—La Federación de Golf del Principado de Asturias no podrá aprobar un presupuesto deficitario, salvo autorización excepcional de la Dirección General de Deportes.

El presupuesto de la Federación de Golf del Principado de Asturias se aprobará anualmente por la Asamblea General, correspondiendo a la Junta Directiva la formulación de su proyecto.

Una vez aprobado el presupuesto y la liquidación correspondientes al ejercicio anterior, se pondrán en conocimiento de la Dirección General de Deportes.

Artículo 59.º—La Federación de Golf del Principado de Asturias aplicará sus recursos al cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, siéndole de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:

a) Puede promover y organizar o contribuir a organizar actividades y competiciones dirigidas al público, aplicando los beneficios económicos, si los hubiera, al desarrollo de su objeto social.

b) Puede gravar y enajenar bienes inmuebles, si con ello no se compromete irreversiblemente su patrimonio o la actividad deportiva que constituye su objeto social y siempre que tales operaciones sean autorizadas por mayoría de los dos tercios de los miembros de la Asamblea General, en sesión extraordinaria.

c) Puede tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, pero tales operaciones deberán ser autorizadas en las condiciones previstas en el apartado anterior. Cuando se trate de préstamo en cuantía superior al cincuenta por ciento del presupuesto anual, se requerirá además el informe favorable de la Dirección General de Deportes.

d) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, destinando los posibles beneficios al objeto social, sin que en ningún caso se pueda repartir beneficios entre sus Afiliados.

e) Debe presentar a la Dirección General de Deportes un proyecto anual de actividades, así como una memoria de las realizadas cada año y su balance presupuestario.

Artículo 60.º—La enajenación o gravamen de los bienes inmuebles financiados total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma, requerirá autorización expresa de la Dirección General de Deportes.

Artículo 61.º—Podrá someterse a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad de los gastos. Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por la Dirección General de Deportes.

Título VI.—Régimen documental

Artículo 62.º—La Federación de Golf del Principado de Asturias, llevará obligatoriamente los siguientes libros:

a) Libro de Registros de Clubs y Asociaciones Deportivas, en el que se harán constar, las denominaciones, domicilio social, nombres y apellidos de los Presidentes y otros miembros de Juntas Directivas. Se consignarán también, las fechas de nombramiento y cese de dichos cargos.

b) Libro de Registro de Instalaciones Deportivas, propiedad o en uso de personas jurídicas, en el que se harán constar el nombre y domicilio de las Entidades propietarias de dichas instalaciones, así como nombre y apellidos del Presidente o representante de la Entidad.

c) Libros de Actas de la Federación, donde se consignarán las reuniones que celebren la Asamblea General, la Junta Directiva y otros Órganos Colegiados, expresando la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las Actas serán firmadas, por el Presidente y Secretario del Órgano colegiado correspondiente.

d) Libros de contabilidad, en los que figurarán el Patrimonio, Derechos, Obligaciones, Ingresos y Gastos de la Federación, indicando la procedencia de los ingresos y la inversión de los gastos.

e) Las demás que legalmente sean exigibles.

Título VII.—De las prerrogativas de la Junta Directiva

Artículo 63.º—Los miembros de la Junta Directiva de la Federación de Golf del Principado de Asturias, serán considerados en toda clase de actos, organizaciones y espectáculos deportivos relacionados con el Golf, como Invitados de Honor.

El Presidente o las personas en quién delegue expresamente, tendrán derecho a ocupar un lugar preferente, siempre dentro del ámbito del Principado de Asturias, en los mencionados actos.

Los miembros de la Junta Directiva tendrán también acceso libre, a todos los campos del Principado, en su condición de Invitados de Honor.

Artículo 64.º—La Federación de Golf del Principado de Asturias, podrá premiar los méritos contraídos por todas aquellas personas nacionales o extranjeras, que hayan desarrollado una labor importante en favor del deporte del Golf, otorgarles toda clase de títulos honoríficos que destaquen y realcen su actuación.

Un reglamento especial, determinará la clase de recompensa y méritos precisos para conseguirlos y la forma de solicitarlos y cancelarlos.

Título VIII.—Régimen electoral

Artículo 65.º—La Federación de Golf del Principado de Asturias deberá convocar elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente de la Federación, cada cuatro años, coincidiendo con los períodos olímpicos y ateniéndose a la normativa que al respecto dicte la Dirección General de Deportes del Principado de Asturias.

Artículo 66.º—La Junta Directiva elaborará un Reglamento Electoral que deberá ser aprobado por la Asamblea General y ratificado por la Dirección General de Deportes. En dicho Reglamento se habrá de regular lo siguiente:

a) Número de miembros de la Asamblea General y distribución de los mismos por cada estamento.

b) Calendario Electoral.

c) Formación del Censo Electoral.

d) Composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Electoral Federativa.

e) Requisitos, plazos, presentación y proclamación de Candidatos.

f) Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones.

g) Composición, competencias y funcionamiento de las Mesas Electorales.

h) Regulación del voto por correo.

i) Sistema de sustitución de las bajas o vacantes que pudieran producirse y que podrán realizarse a través de suplentes en cada estamento o mediante la realización de elecciones parciales.

Artículo 67.º—Una vez convocadas las elecciones y aprobado y ratificado el Reglamento Electoral por la Dirección General de Deportes, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora de la Federación.

Las funciones de la Comisión Gestora se limitarán a las de Gobierno y Representación Provisional de la Federación en aquello que afecte al cumplimiento de sus obligaciones inmediatas y no comprometa al Patrimonio de la Federación, hasta que sea elegido nuevo Presidente, en que finalizará su mandato.

En especial no podrán gravar ni enajenar sus bienes inmuebles, ni tomar dinero a préstamo, un emitir títulos representativos de deuda o parte alícuota patrimonial. Tampoco podrán contratar nuevo personal ni modificar las condiciones salariales y de trabajo del personal existente durante su mandato.

Artículo 68.º—Los días en que tengan lugar elecciones en la Federación de Golf del Principado de Asturias, no se podrán celebrar pruebas deportivas de Golf en la Comunidad Autónoma Asturiana.

Artículo 69.º—La Comisión Electoral de la Federación de Golf del Principado de Asturias estará integrada por tres personas, de las cuales una actuará de Presidente y otra de Secretario. Han de ser personas ajenas al proceso electoral y cuya imparcialidad esté garantizada. Esta Comisión deberá ser ratificada por la Asamblea General y puesto en conocimiento de la Dirección General de Deportes las personas que lo forman. Dichas personas no podrán ser designadas para cargo directivo alguno de la Federación durante el mandato del Presidente electo.

Artículo 70.º—Los miembros de la Asamblea General representantes de los Clubs, serán elegidos por y entre los representantes de cada uno de ellos, mediante voto igual, libre y secreto, de acuerdo con la proporcionalidad expresada en el artículo 17 de los Presentes Estatutos.

La representación del estamento de los Clubs corresponde al propio Club, en su calidad de persona jurídica. A estos efectos, el representante del Club será el Presidente del mismo o persona en quién delegue, debiendo en este caso comunicarlo por escrito a la Federación.

Tienen la consideración de electores y elegibles los inscritos en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, afiliados a la Federación de Golf del Principado de Asturias y que desarrollen en el momento de la convocatoria electoral y hayan desarrollado durante el año anterior actividades de promoción o competición de Golf vinculadas a la Federación de Golf del Principado de Asturias.

Los Clubs inscritos en el Registro de Entidades Deportivas y en la Federación de Golf del Principado de Asturias, con posterioridad a la convocatoria de las elecciones y hasta que se convoquen las próximas, formarán parte de la Asamblea con voz pero sin voto.

Cuando la baja de uno o más clubs suponga que la representatividad de este estamento se vea reducida al cincuenta por ciento de sus miembros, puede procederse a la realización de elecciones parciales en el resto de los estamentos, a fin de restablecer el equilibrio de la Asamblea. Estas elecciones pueden celebrarse a partir del segundo año del mandato asambleario.

Artículo 71.º—Los miembros de la Asamblea General representantes de los Deportistas, serán elegidos por y entre los Deportistas que, en el momento de la convocatoria, tengan Licencia en vigor y la hayan tenido, como mínimo, durante el año anterior, habiendo participado en competiciones de carácter oficial durante los dos períodos citados.

Para ser elegibles deberán ser mayores de edad y no menores de dieciséis para ser electores.

Artículo 72.º—Los miembros de la Asamblea General representantes de los Técnicos serán elegidos por y entre los que posean Titulación de cualquier categoría y ejerzan la actividad propia de Técnico, tengan Licencia en vigor en el momento de la convocatoria y la hayan tenido el año anterior, habiendo desarrollado actividad durante esos dos períodos de tiempo.

Los requisitos de edad serán los mismos que para los deportistas.

Artículo 73.º—Los miembros de la Asamblea General representantes de los Jueces o Árbitros, serán elegidos por y entre los que posean tal condición reconocida por la Federación, sea cual sea su categoría, tengan Licencia en vigor en el momento de la convocatoria y la hayan tenido el año anterior, debiendo asimismo haber desarrollado actividad Arbitral vinculada a la Federación de Golf del Principado de Asturias en los dos períodos de tiempo citado.

Los requisitos de edad serán los mismos que para los deportistas.

Artículo 74.º—Los candidatos que pertenezcan a dos estamentos distintos y reúnan las condiciones exigidas en ambos, sólo podrán presentar candidatura y votar en uno de ellos.

Artículo 75.º—Se considerará como circunscripción electoral única para la elección de miembros de la Asamblea General, la que comprende el territorio de la Comunidad Autónoma Asturiana.

Artículo 76.º—Todas las fases Electorales serán susceptibles de reclamación o recurso ante la Comisión Electoral Federativa, en los plazos que se establezcan en el Reglamento Electoral.

Las decisiones de la Comisión Electoral Federativa son susceptibles de recursos ante la Junta Electoral Autonómica, contra cuyas decisiones, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.

Título IX.—Reforma de los Estatutos

Artículo 77.º—La aprobación o reforma de los Estatutos y Reglamentos de la Federación de Golf del Principado de Asturias, salvo cuando sea por imperativo legal, corresponde a la Asamblea General, a propuesta del Presidente de la Federación, o del veinte por ciento de los miembros de la propia Asamblea. Dicho acuerdo deberá contar con la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General. Aprobado el nuevo texto, se comunicará éste a la Dirección General de Deportes para su ratificación, y a continuación, una vez obtenida ésta, se publicará en el BOPA.

Título X.—Disolución de la Federación

Artículo 78.º—La Federación de Golf del Principado de Asturias, se disolverá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por una mayoría de dos tercios de sus miembros.

b) Por la revocación de su reconocimiento.

c) Por resolución judicial.

d) Por la fusión o absorción de otra Federación.

Disposición común

Los términos y plazos establecidos en los presentes estatutos, se entenderán a días naturales.

Disposiciones finales

Primera.—Quedan derogados los estatutos de la Federación de Golf del Principado de Asturias, hasta ahora vigentes, aprobados en fecha 11 de noviembre de 2004.

Segunda.—Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente al de su notificación de su ratificación por la Dirección General de Deportes, sin perjuicio de su posterior publicación en el BOPA.

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