SENTENCIA DE 19 DE OCTUBRE DE 2007, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE DESESTIMA LA CUESTIÓN DE ILEGALIDAD PLANTEADA POR LA SECCIÓN QUINTA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 31 APARTADO 1, 3.º DEL REAL DECRETO 1624/1992, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
En la cuestión de ilegalidad n.º 1/07, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en fecha 19 de octubre de 2007, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que, desestimando la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el Auto de 18 de diciembre de 2006, dictado en el recurso núm. 1585/2003, declaramos la validez del artículo 31, apartado 1, 3.º del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, por ser ajustado a Derecho.
Esta sentencia no afecta a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el expresado órgano jurisdiccional en el mencionado recurso núm. 1585/2003.
Publíquese el presente fallo en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 126.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Rafael Fernández Montalvo.-Manuel Vicente Garzón Herrero.-Juan Gonzalo Martínez Micó.-Emilio Frías Ponce.-Manuel Martín Timón.-Jaime Rouanet Moscardó.
SENTENCIA DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2007, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ANULA EL INCISO DE TELECOMUNICACIONES CONTENIDO EN EL APARTADO F) DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA DEL REAL DECRETO 944/2005, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN TÉCNICO NACIONAL DE LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, QUE QUEDARÁ REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: F) PRESENTAR EN LA CORRESPONDIENTE JEFATURA PROVINCIAL DE INSPECCIÓN DE TELECOMUNICACIONES, A TRAVÉS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CORRESPONDIENTE, EL PROYECTO TÉCNICO DE LAS INSTALACIONES Y, POSTERIORMENTE, UN CERTIFICADO DE QUE LA INSTALACIÓN SE AJUSTA AL PROYECTO TÉCNICO, FIRMADOS AMBOS POR UN INGENIERO O INGENIERO TÉCNICO Y VISADOS POR EL COLEGIO OFICIAL CORRESPONDIENTE. ASIMISMO, DEBERÁ PRESENTARSE EL BOLETÍN DE INSTALACIÓN FIRMADO POR LA EMPRESA INSTALADORA DE TELECOMUNICACIONES QUE HAYA REALIZADO DICHA INSTALACIÓN.
En el recurso contencioso-administrativo 100/2005, interpuesto por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, representado por la Procuradora doña Coral Lorrio Alonso, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 19 de noviembre de 2007, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales contra el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, y anulamos el inciso de telecomunicaciones contenido en el apartado f) de la disposición adicional duodécima de dicho Real Decreto, que quedará redactado en los siguientes términos:
f) Presentar en la correspondiente Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones, a través de la comunidad autónoma correspondiente, el proyecto técnico de las instalaciones y, posteriormente, un certificado de que la instalación se ajusta al proyecto técnico, firmados ambos por un ingeniero o ingeniero técnico y visados por el colegio oficial correspondiente. Asimismo, deberá presentarse el boletín de instalación firmado por la empresa instaladora de telecomunicaciones que haya realizado dicha instalación.
No se hace imposición de las costas.
En relación con el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional, publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Fernando Ledesma Bartret.-Óscar González González.-Manuel Campos Sánchez-Bordona.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-Firmado.