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AYUDAS EN MATERIA DE UNIVERSIDADES

21/01/2008
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Resolución IUE/4022/2007, de 12 de diciembre, por la que se abren las convocatorias para la concesión de becas y ayudas en materia de universidades para el año 2008 (DOGC de 18 de enero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/4022/2007, DE 12 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ABREN LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS Y AYUDAS EN MATERIA DE UNIVERSIDADES PARA EL AÑO 2008.

Conforme a lo dispuesto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre;

Teniendo en cuenta la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación;

Dado que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Se convocan las becas y ayudas en materia de universidades de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación que figuran en el anexo de esta Resolución y que se relacionan a continuación:

Convocatoria de ayudas a las asociaciones de estudiantes universitarios/as para el curso 2008-2009 (AEU). Anexo 1.

Convocatoria de ayudas a la edición y a la difusión de libros de texto o manuales universitarios y libros científico-técnicos, en soporte papel o electrónico, escritos en lengua catalana (DILL 2008). Anexo 2.

Convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos para la mejora de la calidad docente de las universidades catalanas para el año 2007 (MQD). Anexo 3.

Convocatoria de ayudas a las universidades de Cataluña para proyectos y actividades de normalización lingüística (NORMA 2008). Anexo 4.

Convocatoria del programa de ayudas de movilidad para el personal de administración y servicios de las universidades (PAS) y de las administraciones públicas del sector universitario y de la investigación 2007 (PAS). Anexo 5.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa, indicándose los recursos que pueden interponerse a la misma: recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación en el DOGC; o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo 1

Convocatoria de ayudas a las asociaciones de estudiantes universitarios/as para el curso 2008-2009 (AEU)

.1 Objeto

Otorgar ayudas para prestar apoyo a las actividades que potencian el asociacionismo juvenil en el ámbito universitario, así como a las actividades de carácter científico y formativo organizadas por asociaciones de estudiantes universitarios/as de Cataluña.

Las actividades concretas para las que se puede solicitar la ayuda son las siguientes:

a) Las actividades que tengan por objeto el fomento y la difusión de la lengua y la cultura catalanas en las universidades.

b) Las actividades relacionadas con proyectos de sensibilización social y de cooperación para el desarrollo.

c) Las actividades relacionadas con la acogida de estudiantes universitarios/as de fuera de Cataluña.

d) Las actividades que tengan como finalidad la formación y la mejora de las condiciones del estudio, y las que relacionan a los estudiantes universitarios y las estudiantes universitarias con el mundo del trabajo y su futuro profesional.

e) La participación y asistencia a reuniones y congresos científicos, humanísticos o formativos de estudiantes universitarios/as miembros de la asociación, siempre que la finalidad del congreso esté directamente relacionada con los objetivos de la asociación y con el objeto de esta convocatoria.

Se excluyen las actividades que tengan finalidad política, gremial o sindical, las que tengan finalidades deportivas o lucrativas, las actividades consistentes en viajes turísticos u otras distintas de las mencionadas en los puntos a), b), c), d) y/o e) de esta base.

.2 Entidades beneficiarias

Pueden solicitar estas ayudas las asociaciones de estudiantes universitarios/as de Cataluña que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar inscritas en el registro de la Dirección General del Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña.

b) Acreditar que están vinculadas a una de las universidades de Cataluña y que sus actividades se desarrollan preferentemente en el seno de la comunidad universitaria.

La comprobación de este apartado se realizará directamente con la universidad correspondiente.

.3 Período

La asociación deberá realizar la actividad objeto de la subvención durante el curso 2008-2009 y como a máximo hasta el 30 de junio de 2009.

.4 Cuantía

El importe máximo de la ayuda es de 3.000 euros.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes, de acuerdo con el modelo normalizado, serán formalizadas por el presidente o la presidenta de la asociación de estudiantes o por su representante legal y se presentarán en formato papel y soporte electrónico en el registro de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

5.2 El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), así como en su página web, http://www.gencat.cat/agaur, y en la del Comisionado para Universidades e Investigación (CUR), http://www.gencat.cat/cur.

5.3 Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevalecerá la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.4 Sólo se puede solicitar una actividad por asociación.

5.5 La solicitud, tal como se indica en el modelo normalizado, constará de las partes siguientes:

a) Datos generales de la persona y la asociación solicitantes y la actividad presentada.

b) Presupuesto total de gastos e ingresos de la asociación para el año.

c) Memoria resumida de la asociación.

d) Memoria resumida de actividades para el curso 2008-2009.

e) Memoria justificativa de la actividad presentada, en la que se debe especificar: adecuación de la actividad al objeto de la convocatoria, breve resumen de la actividad, objetivos que deben alcanzarse, finalidad, actuaciones que deben realizarse y repercusión de la actividad.

f) Presupuesto orientativo de gastos e ingresos de la actividad.

g) Declaración responsable conforme la asociación no está incluida en prohibición para obtener la condición de beneficiaria, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5.6 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud, la notificación a la persona interesada se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

.6 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes es del 1 al 16 de octubre de 2008.

.7 Evaluación y selección

7.1 De acuerdo con los mecanismos y criterios establecidos en la convocatoria, las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, y se tendrán en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración sobre 100):

a) Adecuación de la actividad al objeto de la convocatoria (10/100).

b) Memoria de la actividad (70/100).

c) Memoria resumida de la asociación y memoria resumida de actividades (20/100).

Se valorarán especialmente las actuaciones programadas por las diferentes asociaciones que tengan alcance interuniversitario.

7.2 La selección de candidaturas la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones científico-técnicas realizadas de acuerdo con la base 7.1, la disponibilidad presupuestaria y el reparto entre las diferentes asociaciones y universidades.

7.3 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) y director/a general de Universidades y estará formada por un presidente o una presidenta, que será el presidente o la presidenta de la CEAU o la persona en quien delegue, un máximo de cuatro vocales y un secretario o una secretaria, que será el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género de la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

La Comisión de Selección, si lo cree necesario, puede solicitar documentación complementaria en relación con la actividad para la que se solicita la ayuda.

7.4 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Importe global

Esta convocatoria está financiada por la Dirección General de Universidades del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

El importe global de esta convocatoria es de 30.200,00 euros, que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 482.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2008.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAU y/o su presidente/a, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que determina la presente convocatoria. Para la evaluación se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

.12 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.13 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución podrá consultarse en las páginas web respectivas de la AGAUR y el CUR.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados o las interesadas podrán interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU, tal como se prevé en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.14 Aceptación

14.1 La aceptación se formalizará mediante un documento normalizado firmado por la persona beneficiaria, en el que se comprometerá a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales vigentes de la AGAUR, que se deberá presentar en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en un plazo de 45 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

14.2 Junto con el documento de aceptación, debe presentarse la documentación siguiente:

a) Copia del CIF de la asociación y certificado de inscripción de la misma asociación en el registro de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña.

b) Copia del DNI, NIF o pasaporte de la persona representante legal de la asociación que solicita la ayuda, y documento que acredite las facultades otorgadas como representante legal de la asociación (nombramiento, poderes, etc.)

c) Copia de los Estatutos de la asociación y, si procede, de su reglamento de funcionamiento.

No es necesario aportar los documentos especificados en las letras a) y c) en caso de que la asociación los haya presentado anteriormente a la AGAUR, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación, que no hayan sido objeto de ninguna modificación y que hayan sido admitidos como válidos. En este supuesto, la asociación solicitante debe especificar por escrito la fecha en la que se presentaron y el procedimiento al que corresponden.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 de Barcelona) y en su página web, http://www.gencat.cat/agaur.

14.3 De acuerdo con lo que se establece en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras, en el momento de la aceptación y a fin de proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiarias la aportación de las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.

En cuanto a las obligaciones ante la Seguridad Social, en cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán presentar, junto con el documento de aceptación, el certificado positivo que acredite que se encuentran al corriente.

14.4 Se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de la documentación requerida en el plazo y las condiciones descritas en los apartados anteriores.

.15 Renuncias y sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o que no se entregue el documento de aceptación y el resto de documentación en las condiciones y el plazo previstos en la base 14 de la convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR podrá adjudicar la ayuda a candidaturas de la lista de reserva. Las renuncias y sustituciones se notificarán individualmente a la parte interesada, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

Las sustituciones sólo se podrán conceder dentro de los tres primeros meses siguientes a la finalización del plazo de presentación del documento de aceptación.

.16 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición de la persona beneficiaria, variaciones en el plan de trabajo, en el presupuesto y/o en el proyecto propuesto o en el período de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.17 Pago

El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada con esta finalidad por la asociación beneficiaria. El importe de la ayuda se librará en dos pagos. El primero, correspondiente al 50% del total concedido, se tramitará una vez resuelta la convocatoria y formalizada la aceptación por parte de la persona beneficiaria. El pago del 50% restante se realizará cuando se justifique el gasto realizado, de acuerdo con lo previsto en la base 18 de esta convocatoria.

.18 Plazo y forma de justificación

Las personas beneficiarias deberán justificar la realización efectiva de la actividad que fomenta la concesión de la ayuda y acreditarlo antes del día 31 de julio de 2009, mediante la presentación de la documentación siguiente en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común:

a) Memoria justificativa que acredite que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada.

b) Estado de ingresos y gastos totales de la actividad, donde conste la aportación de la AGAUR, firmada por el tesorero o la tesorera o el/la representante legal de la asociación.

c) Los justificantes de los gastos realizados por el importe de la actividad subvencionada, según los conceptos detallados en el presupuesto presentado en la solicitud de subvención. Estos justificantes deberán contener todos los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable y deberán ser originales, copia autenticada o copias compulsadas y deberán ir acompañados de la correspondiente acreditación de su pago efectivo.

La memoria y el resto de documentos normalizados se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 de Barcelona) y en su página web, http://www.gencat.cat/agaur.

.19 Publicidad

La concesión de la ayuda comporta la obligación de la persona beneficiaria de hacer constar en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada la expresión:.Con el apoyo del Comisionado para Universidades e Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña..

.20 Difusión de la realización de la actividad

Para una mayor difusión de las actividades beneficiadas realizadas, la memoria justificativa de la actividad, de acuerdo con la base 18, y la memoria resumida de la asociación, de acuerdo con el formato establecido en la solicitud, se podrán hacer públicas a través de la página web de la AGAUR.

.21 Revocación

21.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda la deberá autorizar previamente el órgano correspondiente.

21.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y las obligaciones establecidos en la presente convocatoria y en el resto de la normativa aplicable provocará la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

.22 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de la normativa aplicable.

Anexo 2

Convocatoria de ayudas a la edición y a la difusión de libros de texto o manuales universitarios y libros científico-técnicos, en soporte papel o electrónico, escritos en lengua catalana (DILL 2008).

.1 Objetivo

Contribuir a potenciar el lenguaje científico en catalán mediante la concesión de ayudas para promover la edición y la difusión de libros de texto o manuales universitarios y libros científico-técnicos destinados a materias troncales, obligatorias y optativas de primero y/o segundo ciclo de estudios universitarios, o bien grados y másteres de la nueva estructura del Espacio Europeo de Educación Superior, en soporte papel o electrónico, escritos en lengua catalana.

Se incluyen los manuales o libros universitarios, independientemente que se trate de ediciones propias o ediciones que provengan de la traducción de libros existentes en otros idiomas.

La tirada mínima de la primera edición deberá ser de 1.000 ejemplares, una vez deducidos los no-venales, según el contrato con el autor o la autora. En el caso de universidades, y con justificación previa, se puede considerar una cantidad inferior, que deberá ser siempre de un mínimo de 500 ejemplares.

Todos los proyectos deberán garantizar la calidad lingüística de los textos mediante la aplicación de los criterios lingüísticos vigentes en cada lenguaje de especialidad.

En el caso concreto del léxico, deberán garantizar el tratamiento adecuado de la terminología específica de cada obra de acuerdo con el Centro de Terminología (Termcat).

.2 Entidades beneficiarias

2.1 Empresas editoriales que estén interesadas en llevar a cabo la edición de libros en lengua catalana, en soporte papel o electrónico, susceptibles de ser utilizados como libros de texto o manuales universitarios y libros científico-técnicos destinados al mundo universitario.

2.2 Entidades públicas o privadas que demuestren tener la infraestructura material, el personal y la capacidad de comercialización suficientes para llevar a cabo las ediciones objetivo de esta convocatoria.

.3 Periodo

Los trabajos de edición de los materiales se deberán llevar a cabo íntegramente durante el año 2008.

.4 Cuantía

Respecto a los manuales o libros de texto editados en soporte papel, las ayudas consisten en una dotación económica que no puede superar el 30% del presupuesto total de la solicitud.

Este límite puede ser del 40% si se trata de una coedición. En este caso, es necesario adjuntar en el momento de la aceptación el contrato de coedición de la obra.

En aquellas obras que se editen en soporte electrónico, la cuantía de la ayuda es proporcional al coste del proyecto presentado, y no puede superar la cantidad de 6.000,00 (seis mil) euros.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud, según el modelo normalizado, la debe presentar por duplicado el representante legal de la entidad y debe estar dirigida al/a la presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) de la AGAUR.

5.2 La solicitud deberá presentarse en el Registro de la AGAUR o según lo establecido por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

5.3 El fichero de la solicitud, denominado.Solicitud DILL 2008., deberá entregarse por correo electrónico, a la direcció[email protected]. para agilizar el tratamiento de los datos. Aún así, el envío de la solicitud por correo electrónico no es válido como registro y, por lo tanto, no equivale a la presentación de la solicitud. En caso de recibir la solicitud por correo electrónico pero no en formato papel dentro del plazo determinado, se entenderá como presentada fuera de plazo.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos enviados por correo electrónico y los presentados en formato papel, siempre prevalece la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.4 El impreso de solicitud y las bases se podrán obtener en las dependencias de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), Vía Laietana, 28, 2ª planta, 08003, Barcelona, en la página web de la AGAUR, http://www.gencat.cat/agaur, y en la del Comisionado para Universidades e Investigación: http://www.gencat.cat/cur.

5.5 La solicitud, tal y como indica el modelo normalizado, constará de las partes siguientes:

a) Memoria completa y detallada del proyecto del libro, el manual o la colección que se presenta indicando el área de conocimiento al que pertenezca. También se deberá indicar la titulación universitaria a la que va dirigida especificando si se trata de una materia troncal, obligatoria u optativa.

b) Memoria completa y detallada del proyecto de difusión de la propuesta presentada.

c) Informe de algún de los departamentos o centros a los cuales va dirigido el proyecto, en el que se manifieste su interés y la adaptación al plan de estudios vigente.

d) Calendario de preparación y publicación.

e) Sistema previsto para garantizar que la calidad lingüística y el tratamiento de la terminología específica de la obra sea el adecuado. Para este punto, se recomienda contar con el asesoramiento del Termcat.

f) Presupuesto completo del proyecto, donde figuren detalladamente todos los gastos previstos por capítulos y por fases de ejecución, así como la previsión de ingresos.

g) Documentación acreditativa de la cesión del derecho de edición sobre la obra por parte del autor.

5.6 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud se deberá notificar a la persona interesada mediante la publicación en el tablero de anuncios de la AGAUR de una diligencia de la Dirección Ejecutiva con la relación de documentación básica y documentación no básica que sea necesario enmendar. La diligencia deberá indicar los motivos y deberá constar que, en caso de no enmendar dicha solicitud con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. A propósito de una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOGC y hasta el 13 de febrero de 2008.

.7 Evaluación y selección

7.1 De acuerdo con los mecanismos y criterios que se establecen en la convocatoria, las solicitudes serán evaluadas por una comisión de acuerdo con los objetivos de la convocatoria, la documentación presentada conforme a la base 5 de la convocatoria y el interés de la propuesta. En la evaluación se tienen en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración sobre 100):

a) Que los proyectos presentados sean de calidad y tengan interés cultural o científico. (10/100).

b) Que comporten la acción conjunta de profesorado o de miembros del colectivo investigador de diferentes universidades o centros de investigación (publicaciones interuniversitarias), con el apoyo explícito o la colaboración de más de una universidad catalana y el carácter pluridisciplinar del tema del proyecto. (10/100).

c) Que los proyectos se utilicen como bibliografía recomendada en las materias troncales y obligatorias de los estudios universitarios. (40/100).

d) Que el proyecto tenga un mayor impacto en aquellas enseñanzas universitarias con más alumnado matriculado. (30/100).

e) Que el proyecto se divulgue ampliamente y por diferentes canales de distribución. (10/100).

7.2 La Comisión de Evaluación será designada y nombrada por el/la presidente o de la CEAU y el/la directora/a general de Universidades. La Comisión de Evaluación estará formada por:

a) Dos personas representantes de la Oficina de Política Lingüística.

b) Un/a representante de la Secretaría General de Política Lingüística.

c) Un/a representante del Departamento de Economía y Finanzas.

d) Un/a representante del Departamento de Salud.

e) Un/a representante del Centro de Terminología (Termcat).

f) Dos personas expertas y externas al sistema universitario de Cataluña.

7.3 La selección de candidaturas la llevará a cabo una Comisión de Selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones de la Comisión de Evaluación realizadas de acuerdo con la base 7, el interés institucional y la disponibilidad presupuestaria.

7.4 La Comisión de Selección es designada y nombrada por el/la presidente de la CEAU y el/la directora/a general de Universidades. Está presidida por esta persona o por la persona en quien delegue, y está formada por:

a) Un/a representante del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

b) Dos representantes de la Oficina de Política Lingüística.

c) Un/a representante del Departamento de Economía y Finanzas.

d) Un/a representante del Departamento de Salud.

e) Un/a representante de la Secretaría General de Política Lingüística.

f) Un/a representante de la Asociación de Editores en Lengua Catalana que no sea parte implicada en la convocatoria.

g) Un/a representante del Centro de Terminología (Termcat).

h) Actúa como secretario/a, con voz pero sin voto, el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR, o la persona en quien delegue.

La AGAUR deberá velar por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que ésta sea posible.

7.5 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva debidamente priorizada integrada por aquellas solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Importe global

Esta convocatoria estará cofinanciada por la Dirección General de Universidades del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, por el Departamento de Economía y Finanzas, por el Departamento de Salud y por la Secretaría de Política Lingüística del Departamento de la Vicepresidencia.

El importe global máximo de esta convocatoria es de 266.000,00 euros a cargo de las partidas presupuestarias 449.0001, 470.0001 y 482.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2008. De este importe total, la Dirección General de Universidades del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa aporta 200.000,00 euros, el Departamento de Economía y Finanzas y el Departamento de Salud aportan de su presupuesto la cantidad de 18.000,00 euros cada uno, y la Secretaría de Política Lingüística del Departamento de la Vicepresidencia aporta 30.000,00 euros, la totalidad de los cuales está destinada a subvencionar libros o manuales del ámbito del derecho.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAU y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de valoración que determina la presente convocatoria. Para la evaluación se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por lo tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, conforme al artículo 24.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, del 17 de noviembre.

.12 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para la resolución será de seis meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.13 Notificación de la resolución

La AGAUR notificará la resolución mediante la publicación en su tablero de anuncios. A propósito de una mayor difusión, y con efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en la página web de la AGAUR y en la del Comisionado para Universidades e Investigación.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agotará la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación en el tablero de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el/la presidente de la CEAU, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o bien pueden interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación, conforme con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa o-administrativa.

.14 Aceptación

14.1 La aceptación deberá formalizarse mediante un documento normalizado firmado por el responsable legal de la entidad beneficiaria, en el que se compremeterá a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales de la AGAUR vigentes y se deberá presentar en el registro de la AGAUR, o según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, en un plazo de 45 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el tablero de anuncios de la AGAUR.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se podrá obtener en las dependencias de la AGAUR (vía Laietana, 28, 2a planta, 08003, Barcelona) y en su página web: http://www.gencat.cat/agaur.

14.2 Junto con el documento de aceptación se deberá aportar la documentación siguiente:

a) Copia compulsada del contrato o compromiso firmado con el traductor o la traductora donde conste la cesión de los derechos de edición sobre la versión traducida, si procede.

b) Declaración donde se especifique cualquier otro tipo de ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas con la misma finalidad y que provengan de cualquiera de las administraciones públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. En el caso de no tener, declaración de no-percepción de otros ingresos.

14.3 De acuerdo con lo que establece el artículo 24 de la Ley 5/2007, del 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y con tal de proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente en sus obligaciones tributarias. En el caso en que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiarias la aportación de las certificaciones positivas acreditativas de estar al corriente.

Respecto a las obligaciones hacia la Seguridad Social, en todo caso, las entidades beneficiarias deberán presentar, junto con el documento de aceptación, el certificado positivo acreditativo de estar al corriente.

14.4 Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de documentación requerida dentro del plazo previsto en el apartado anterior.

.15 Renuncias y sustituciones

En el supuesto en que se produzca alguna renuncia total o parcial, o que no se entregue el documento de aceptación y el resto de documentación en las condiciones y el plazo previstos en esta convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR puede adjudicar la ayuda a los candidatos de la lista de reserva. Las renuncias y sustituciones se notificarán individualmente a la parte interesada de acuerdo a los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

.16 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición de la entidad beneficiaria, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto y también resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.17 Pago

El importe de la ayuda se entregará en dos pagos. El primero, correspondiente al 80% del total concedido, se realizará una vez formalizada la aceptación de la ayuda.

El pago del 20% restante se llevará a cabo una vez justificada la ayuda, de acuerdo a la base 18 de esta convocatoria.

.18 Plazo y forma de justificación

Las entidades beneficiarias deberán justificar la ayuda y acreditarla en el mes siguiente a la finalización del periodo de edición y en todo caso, no más tarde del 20 de enero de 2009, presentando a la AGAUR 30 ejemplares editados en el marco de esta convocatoria.

Junto con los ejemplares se deberá entregar un certificado firmado por el representante legal de la entidad conforme se han editado un mínimo de 1.000 (mil) o 500 (quinientos) ejemplares, según lo prevé la base 1 de la presente convocatoria.

La AGAUR podrá pedir un informe sobre la calidad lingüística de la obra al Termcat y condicionar el pago del 20% restante de la ayuda a este informe, si procede.

.19 Publicidad

En los ejemplares es necesario hacer mención del apoyo del Comisionado para Universidades e Investigación del Departamento de Innovación Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña reproduciendo el texto.Con el soporte de la Generalidad de Cataluña. y a continuación colocando la señal y el logotipo de la Generalidad de Cataluña.

.20 Incompatibilidades

Las obras que hayan obtenido las ayudas objetivo de esta convocatoria no podrán optar a la convocatoria para la concesión de subvenciones a la producción editorial en catalán y aranés del Departamento de Cultura.

.21 Revocación

21.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda deberá ser autorizada previamente por el órgano correspondiente.

21.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria y en el resto de normativa aplicable dará lugar a la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y a la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

.22 Normativa aplicable

Todo lo que no prevea esta convocatoria se regirá por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de normativa aplicable.

Anexo 3

Convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos destinados a la mejora de la calidad docente de las universidades catalanas para el año 2008 (MQD)

.1 Objetivo

1.1 Conceder ayudas para la financiación de los proyectos que tengan como finalidad la mejora de la calidad docente, en especial los proyectos que vayan dirigidos a mejorar el nivel de formación que logran los/las estudiantes, como también el rendimiento académico de las titulaciones, teniendo en cuenta lo que establecen las bases 7.1 y 7.2 de esta convocatoria.

Los proyectos se deberán poder aplicar en los estudios universitarios oficiales, preferentemente, en los estudios de grado y master, de acuerdo con la estructura del EEES.

1.2 Las propuestas podrán tratar alguna de las temáticas siguientes:

a) La producción de material docente orientado a la mejora de la formación y del rendimiento académico del/de la estudiante, incluyendo la creación de recursos didácticos de soporte digital.

b) Los procesos de mejora de los estudios presenciales con apoyo no presencial mediante el uso de las nuevas tecnologías.

c) La experimentación y pruebas piloto de nuevas metodologías docentes.

d) El planteamiento y la orientación de las tutorías.

e) La implantación de sistemas de garantía de la calidad, la mejora del rendimiento académico en las titulaciones y el fomento de la coordinación del profesorado.

f) El planteamiento de las prácticas en el ámbito profesional (instituciones, empresas).

g) El fomento del trabajo en equipo, de la creatividad y del espíritu emprendedor de los/las estudiantes.

h) Las actuaciones de carácter transversal dentro de un área de conocimiento, de una enseñanza o de una titulación, o para potenciar la interdisciplinariedad profesional.

i) Las actuaciones que fomentan la integración entre la teoría y la práctica profesional.

.2 Beneficiarios

2.1 Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los equipos de profesorado universitario, formados por un mínimo de 4 personas, o también equipos estables de profesorado que trabajen proyectos para la calidad docente en centros, facultades, departamentos u otras estructuras universitarias de Cataluña. Un/a integrante del equipo asumirá la responsabilidad del proyecto.

2.2 Como responsable del proyecto, sólo podrá presentar una solicitud.

2.3 El/la responsable del proyecto no podrá estar disfrutando de ninguna ayuda vigente de convocatorias anteriores de ayudas para la financiación de proyectos de mejora de la calidad docente de las universidades catalanas (MQD) en el momento de presentar esta solicitud.

2.4 Los equipos de profesorado podrán ser interuniversitarios. Pese a esto, el proyecto quedará vinculado, a efectos económicos y/o administrativos, a la institución de adscripción de la persona responsable.

.3 Periodo

La implementación de los proyectos anuales deberá llevarse a cabo desde la publicación de la presente convocatoria en el DOGC hasta el 30 de septiembre de 2009.

La implementación de los proyectos bianuales deberá llevarse a cabo desde la publicación de la presente convocatoria en el DOGC hasta el 30 de septiembre de 2010.

.4 Cuantía

4.1 El importe máximo de la ayuda es de 12.000,00 (doce mil) euros, que se deberán destinar a los conceptos siguientes:

a) Incorporación de personal de apoyo al proyecto, que se incorporará mediante cualquier modalidad de adscripción temporal, de acuerdo a la normativa que se aplique en el centro que recibe la ayuda. No son subvencionables las retribuciones de profesorado contratado permanente ni de profesorado contratado temporalmente, de acuerdo a lo que dispone el artículo 44 de la Ley 1/2003, del 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

b) Adquisición de material bibliográfico.

c) Adquisición de material fungible.

d) Otros gastos, siempre que se justifique debidamente su necesidad. En el caso de solicitar gastos para viajes, es necesario especificar claramente el motivo del desplazamiento y su relación con el fin del proyecto, la duración, el lugar y el número de personas que lo llevan a cabo.

Quedan explícitamente excluidos los gastos destinados a la adquisición de material inventariable y, en especial, los referentes a la compra de equipamiento informático.

4.2 Esta convocatoria permitirá la subcontratación de la ejecución parcial de servicios o actividades que se relacionen con el objetivo de la ayuda y que no puedan ser asumidos directamente por el equipo de investigación siempre que se indiquen previamente en el presupuesto y no superen el 40% de la actividad subvencionada. Se deberá poder demostrar, si procede, que las actividades subcontratadas no las puede asumir el equipo de investigación.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud, de acuerdo al modelo normalizado, la debe formalizar el/la responsable del proyecto, en formato papel y soporte electrónico o según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR: Vía Laietana, 28, 2ª planta, 08003, Barcelona; en su página web: http://www.gencat.cat/agaur; y en la del Comisionado de Universidades e Investigación (CUR): http://www.gencat.cat/cur.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevalece la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel.

Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo establecido para optar a la convocatoria.

5.2 En el plazo máximo de dos meses, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la vicerrector/a competente por razón de la materia de cada universidad valorará las solicitudes procedentes de su institución mediante el sistema previamente acordado con la AGAUR. La universidad hará públicos los criterios utilizados para la priorización, si procede.

5.3 Si procede cualquier necesidad de enmienda de la solicitud, la notificación al/a la interesado/a se hará mediante publicación en el tablero de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la director/a ejecutivo/a de la AGAUR con la relación de documentación básica y documentación no básica que sea necesario enmendar, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud con respecto a la documentación básica en el plazo de diez días a contar a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablero de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los/las solicitantes desisten de su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. A propósito de una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR y en la del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

.6 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

.7 Evaluación y selección

7.1 De acuerdo a los mecanismos y criterios que se establecen en la convocatoria, la evaluación previa a la selección la realizarán personas expertas y asesores/as externos/as. Se tendrán en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración sobre 100 puntos):

a) Adecuación del proyecto al objetivo y prioridades de la convocatoria: 25 puntos.

b) Memoria del proyecto, teniendo en cuenta los objetivos y el plan de trabajo planteado, la metodología, el impacto del proyecto y de los resultados previstos y la vinculación a proyectos más generales de calidad docente: 40 puntos.

c) Currículum del/de la responsable y del equipo de profesorado: 20 puntos.

La priorización de la institución universitaria contará un 15% de la puntuación total.

7.2 La Comisión de Selección podrá priorizar:

a) Las propuestas que se adecuen a proyectos más generales que se estén desarrollando en centros, facultades, departamentos u otras estructuras, de acuerdo a los objetivos de mejora de la calidad docente de la institución universitaria.

b) Las propuestas dirigidas a la mejora de las asignaturas troncales u obligatorias de los planes de estudios.

c) Proyectos implicados en el proceso de convergencia de configuración del Espacio Europeo de Educación Superior, así como la constitución de grupos intrauniversitarios, y especialmente de grupos interuniversitarios, para la realización del proyecto de mejora de la calidad docente.

7.3 La selección de los/las candidatos/as la llevará a cabo una Comisión de Selección. Para la propuesta de otorgamiento de las ayudas, la Comisión de Selección tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR vigentes, las evaluaciones hechas de acuerdo con las bases 7.1 y 7.2, la disponibilidad presupuestaria, la priorización de la universidad y el reparto entre las diferentes instituciones.

7.4 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el/la presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) y el director/a general de Universidades y estará formada por un/a presidente, que será el/la presidente de la CEAU o la persona en quien delegue, un máximo de cuatro vocales y un/a secretario/a, que será el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que ésta sea posible.

7.5 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Importe global

Esta convocatoria está financiada por la Dirección General de Universidades del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

El importe global es de 540.000,00 (quinientos cincuenta mil) euros, con cargo a la partida presupuestaria 449.0001, de los cuales 432.000,00 (cuatrocientos treinta y dos mil) euros van con cargo al presupuesto de la AGAUR para el año 2008, y los 108.000,00 (cien ocho mil) euros restantes con cargo al presupuesto de la AGAUR para el año 2009.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.10 Órgano competente para la Resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de valoración que determina la presente convocatoria. Para la evaluación se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada con la solicitud y, por lo tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, conforme al artículo 24.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, del 17 de noviembre.

.12 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria será de seis meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin Resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.13 Notificación de la Resolución

Publicación en el tablero de anuncios de la AGAUR. A propósito de una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en la página web de la AGAUR y en la del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

La Resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los/las interesados/as pueden interponer en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el tablero de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el/la presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU), según lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación, conforme a los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.14 Aceptación

14.1 La aceptación se formalizará mediante documento normalizado firmado por el/la responsable del proyecto, donde se comprometerá a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y conforme a las bases generales de la AGAUR vigentes, y se deberá presentar en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, en un plazo de 45 días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de otorgamiento en el tablero de anuncios de la AGAUR.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se podrá obtener en las dependencias de la AGAUR: Vía Laietana, 28, 2ª planta, 08003, Barcelona; y en su página web: http://www.gencat.cat/agaur.

14.2 Se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda los/las beneficiarios/as que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo y las condiciones descritas en el apartado anterior.

14.3 Conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, del 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente en sus obligaciones tributarias. En el caso en que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiarias la aportación de las certificaciones positivas acreditativas de estar al corriente.

Respecto a las obligaciones ante la Seguridad Social, en todo caso, las entidades beneficiarias deberán presentar junto con el documento de aceptación el certificado positivo acreditativo de estar al corriente.

.15 Renuncias y sustituciones

En el supuesto en que se produzca alguna renuncia total o parcial, o no se entregue el documento de aceptación en las condiciones y el plazo previstos en esta convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR podrán adjudicar la ayuda a candidatos/as de la lista de reserva. Las renuncias y sustituciones se notificarán individualmente al/a la interesado/a, de acuerdo a los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

.16 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del/de la beneficiario/a, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el periodo de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, y también resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.17 Pago

17.1 El pago del importe de la ayuda se realizará a la universidad o institución con personalidad jurídica a la que pertenezca el/la responsable del proyecto.

17.2 El importe de la ayuda será entregado en dos pagos. El primero, correspondiente al 80% del total concedido, se tramitará una vez resuelta la convocatoria y formalizada la aceptación por parte del/de la beneficiario/a. El pago del 20% restante se hará cuando se justifique el gasto realizado de acuerdo con lo que prevé la base 18 de esta convocatoria.

.18 Plazo y forma de justificación

Los/las beneficiarios/as de las ayudas deberán justificar la efectiva ejecución de los proyectos no más tarde del 15 de diciembre del año 2009 o 2010, según la duración anual o bianual establecida en cada uno de los proyectos.

La documentación que se deberá adjuntar, de acuerdo con el modelo normalizado, se presentará en el registro de la AGAUR o según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, y es la siguiente:

a) Informe o memoria justificativa del proyecto realizado, firmado por el/la responsable del proyecto y con el visto bueno del/de la decano/a o director/a del centro. La mencionada memoria se adjuntará también en formato electrónico.

b) Certificación del/de la gerente o responsable económico/a de la universidad conforme el importe otorgado se ha incorporado a los presupuestos de la universidad y que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que ha sido concedida. En el certificado también deberán constar debidamente relacionados los justificantes de los gastos realizados con sus importes, de acuerdo a los conceptos detallados en el presupuesto que se adjuntó en la solicitud de subvención.

Cuando el/la beneficiario/a de la ayuda pertenezca a una universidad privada, será también necesario aportar los justificantes originales de los gastos superiores a 3.005,06 euros, de los que se quedará copia auténtica la unidad competente de la tramitación, una vez sellado el original, donde debe constar el órgano que concede la subvención y el importe de ésta, siempre que no se trate de contratos de trabajo.

.19 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a esta convocatoria, será necesario hacer mención del apoyo del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña.

.20 Seguimiento y difusión de la realización de los proyectos

20.1 Para llevar a cabo el seguimiento y difundir los resultados derivados de la implementación de los proyectos beneficiarios de esta convocatoria, se podrá organizar un acto público de presentación de resultados.

20.2 El hecho de participar en esta convocatoria implica que los/las beneficiarios/as de las ayudas consienten tácitamente que la memoria justificativa presentada en el formato establecido en la base 18 de la presente convocatoria sea introducida en el depósito digital RECERCAT del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña, de acuerdo con los términos especificados en la licencia.Creative Commons. de Reconocimiento-No-Comercial-Sin-Obra Derivada.

Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre que se cite el/la autor/a original y la institución que lo/la ampara y que no se haga ningún uso con finalidades comerciales ni obra derivada. Por obra derivada se entiende aquel documento que ha sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra forma.

20.3 En el caso en que el/la beneficiario/a de la ayuda lo solicite, la AGAUR podrá retrasar la publicación de la memoria científica hasta dos años a contar a partir de la fecha prevista en la convocatoria para la justificación de la ayuda.

20.4 Para una difusión más grande de los resultados, la memoria justificativa del proyecto, de acuerdo con el modelo normalizado que determine la AGAUR, se podrá hacer pública a través de la página web de la AGAUR.

.21 Revocación

21.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda deberá ser autorizada previamente por el órgano correspondiente.

21.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria y en el resto de normativa aplicable dará lugar a la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya Resolución podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y a la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

.22 Normativa aplicable

Todo lo que no prevea esta convocatoria se regirá por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de normativa aplicable.

Anexo 4

Convocatoria de ayudas a las universidades de Cataluña para proyectos y actividades de normalización lingüística (NORMA 2008).

.1 Objetivo

1.1 Conceder ayudas a las universidades de Cataluña para proyectos y actividades de normalización lingüística que se desarrollen durante el año 2008 o el curso académico 2007-2008, con objetivo de apoyar la tarea de normalización llevada a cabo hasta ahora y potenciarla.

1.2 Se establecen tres modalidades de ayudas:

Modalidad A: ayudas para actuaciones de normalización lingüística.

Modalidad B: ayudas para la acogida lingüística de estudiantes de movilidad. Clases de catalán.

Modalidad C: ayudas para el mantenimiento de los espacios de autoaprendizaje de lengua catalana, dirigidos al profesorado, al personal de administración y servicios y a los/las estudiantes.

.2 Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarios los servicios lingüísticos de las universidades públicas y privadas de Cataluña.

.3 Periodo

Modalidad A: las actuaciones de normalización lingüística se deberán llevar a cabo durante el año 2008.

Modalidad B: los proyectos de acogida lingüística se deberán llevar a cabo durante el curso 2008-2009.

Modalidad C: los proyectos para el mantenimiento de los espacios de autoaprendizaje se deberán llevar a cabo durante el curso 2007-2008.

.4 Cuantía

Modalidad A: el importe de las ayudas destinadas a la modalidad A depende del resultado de la evaluación de las diferentes actuaciones de acuerdo con los criterios mencionados en la base 7. La cantidad concedida debe cubrir, total o parcialmente, los gastos del proyecto.

Modalidad B: la ayuda otorgada depende del número de alumnos.

Consiguientemente, en la solicitud se debe mencionar obligatoriamente la cantidad de alumnos matriculados en el curso 2006-2007 (datos ya cerrados).

Modalidad C: el importe de las ayudas para el mantenimiento de los espacios de autoaprendizaje debe cubrir como máximo el 50% del coste estimado de las horas que dediquen específicamente los asesores o asesoras a atender los espacios.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, la debe formalizar la persona responsable de los servicios lingüísticos o el/la vicerrector/a competente de la materia, se debe dirigir al/a la presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y no puede superar las hojas que se establezcan.

5.2 La solicitud se debe presentar en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

5.3 El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Vía Laietana, 28, 2a planta, 08003, Barcelona), y también en su página web (http://www.gencat.cat/agaur) y en la del Comisionado para Universidades e Investigación (http://www.gencat.cat /cur).

5.4 Para formalizar la solicitud, los/las solicitantes deben seguir los pasos que se indican a continuación:

a) Introducir los datos que se requieran en el impreso de solicitud, que se denomina NORMA 2008.

b) Enviar el fichero del impreso de solicitud por correo electrónico, en formato.pdf, a la direcció[email protected]. para agilizar el tratamiento de los datos.

c) Imprimir el impreso de solicitud y entregarlo dentro del plazo de presentación de solicitudes en el registro de la AGAUR. Este registro es el que debe dar validez a la presentación de la solicitud.

En caso de recibir la solicitud por correo electrónico pero no en formato papel dentro del plazo determinado, se entiende la solicitud como presentada fuera de plazo.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos enviados por correo electrónico y los presentados en formato papel, siempre prevalece la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.5 La persona solicitante debe presentar, junto con el impreso de solicitud, una memoria de las actividades y de los proyectos solicitados.

Con respecto al mantenimiento de los espacios de autoaprendizaje (modalidad C) es necesario adjuntar, además, un certificado emitido por la persona responsable del servicio lingüístico universitario que debe garantizar que los/las asesores/as tienen los requisitos de formación y capacitación profesional necesarios para poder ejercer las funciones y las tareas propias de los espacios de autoaprendizaje.

5.6 Si fuera necesario enmendar la solicitud, la notificación a la persona interesada se debe hacer mediante la publicación, en el tablón de anuncios de la AGAUR, de una diligencia del/de la director/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que es necesario enmendar, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días a contar a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entiende que las personas solicitantes desisten de la solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común. A propósito de una mayor difusión, y a efectos informativos, se puede consultar el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOGC y hasta el 29 de febrero de 2008.

.7 Evaluación y selección

7.1 De acuerdo con los mecanismos y criterios que se establecen en la convocatoria, las solicitudes son evaluadas por una comisión de acuerdo con los objetivos de la convocatoria, la documentación presentada conforme con la base 5 de la convocatoria y el interés de la propuesta. En la evaluación se priorizarán las actividades y los proyectos siguientes:

Para la modalidad A: actuaciones de normalización lingüística.

Se entienden como actuaciones de normalización lingüística las acciones y los proyectos que tengan como objetivo el impulso y el fomento del conocimiento y el uso de la lengua catalana en el ámbito universitario.

Estas acciones se deben concretar en las actuaciones siguientes:

a) Planes universitarios de dinamización lingüística dirigidos a incrementar el uso del catalán entre la comunidad universitaria.

b) Actividades orientadas a potenciar la acogida sociolingüística y cultural de los estudiantes y otros colectivos universitarios en un contexto multilingüe.

c) Desarrollo de recursos y productos en lengua catalana aplicables a las tecnologías de la información y la comunicación.

d) Redacción y traducción de materiales docentes o de apoyo a la docencia en catalán en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

e) Creación de recursos terminológicos en lengua catalana.

Todas estas actuaciones se valoran de acuerdo con los criterios siguientes:

f) Que se trate, preferentemente, de proyectos y actividades interuniversitarios, es decir, con la colaboración y la cooperación de más de una universidad, o bien que, impulsados por una universidad, después se puedan hacer extensibles y aplicables al resto de universidades.

g) Que se haga difusión pública y en el caso en que se pudiera difundir por internet, sean de acceso universal y estén disponibles en línea.

h) Que sin perder la condición de acciones y productos dirigidos a la comunidad universitaria, puedan tener un impacto social en otros ámbitos.

i) Que en caso de tratarse de planes de dinamización y promoción de la lengua catalana, estos se concreten en objetivos alcanzables mediante actuaciones concretas, evaluables a través de indicadores y que tengan una previsión de continuidad en el tiempo.

j) Que se trabaje en aquellos campos y disciplinas en que el catalán tiene una presencia nula o deficiente.

k) Que los productos resultantes -aplicaciones informáticas, bases terminológicas, etc. sean una alternativa real y competitiva, también en cuanto al coste, respecto a los productos que surjan en lengua castellana o inglesa.

l) Que los materiales de apoyo a la docencia en catalán sean resultado de la colaboración interuniversitaria y tengan un alcance interdisciplinario.

m) Que las actuaciones de acogida sociolingüística y cultural impulsadas en atención a la movilidad en un contexto multilingüe, se dirijan preferentemente a colectivos con actitudes menos permeables o más reacias al conocimiento y al uso del catalán o con más dificultades para aprenderlo, por razón de las diferencias entre la lengua catalana y su lengua materna.

Para la modalidad B: acogida lingüística de estudiantes de movilidad. Clases de catalán.

Los proyectos de acogida lingüística se deberán llevar a cabo durante el curso 2008-2009, si bien con objeto de proporcionar el número de alumnos matriculados, es necesario dar los datos correspondientes al curso 2006-2007.

Para la modalidad C: mantenimiento de los espacios de autoaprendizaje.

Las solicitudes se valoran aplicando los criterios siguientes:

a) Que la universidad a la que pertenece el espacio de autoaprendizaje ofrezca formación específica a los/las asesores/as de los espacios, sobre todo atendiendo las nuevas funciones y tareas que se desprenden de los espacios de aprendizaje virtual.

b) Que la universidad desarrolle actuaciones de dinamización lingüística y sociocultural vinculadas a los espacios de autoaprendizaje y que fomenten el aprendizaje de la lengua catalana.

c) Que el espacio de autoaprendizaje elabore nuevos materiales didácticos, preferentemente virtuales, relacionados con los diferentes niveles del marco europeo común de referencia, herramientas de evaluación continuada, tests y pruebas de nivel en línea, etc., y promueva estrategias y elabore actividades para el aprendizaje y la dinamización de la lengua oral en el nuevo espacio virtual.

d) Que haya coordinación didáctica con la Secretaría de Política Lingüística del Departamento de la Vicepresidencia, y con otros espacios de autoaprendizaje de otras universidades (creación de una red virtual de intercambio de experiencias entre los/las asesores/as, de propuestas de investigación, de foros, elaboración conjunta de recursos y materiales...).

7.2 La Comisión de Evaluación será designada y nombrada por el/la presidente de la CEAU y el/la director/a general de Universidades. La Comisión de Evaluación estará formada por un máximo de 5 vocales.

7.3 La selección de candidaturas la lleva a cabo una Comisión de Selección, que tiene en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones de la Comisión de Evaluación realizadas de acuerdo con la base 7, el reparto por universidades y la disponibilidad presupuestaria.

7.4 La Comisión de Selección está designada y nombrada por el/la presidente de la CEAU y el/la director/a general de Universidades. La Comisión de Selección estará presidida conjuntamente por éste/a o la persona en quien delegue y el/la secretario/a general de Política Lingüística o la persona en quien delegue, y tendrá la composición siguiente:

a) El/La responsable de la Oficina de Política Lingüística (vocal).

b) Un/a representante de la Secretaría de Política Lingüística (vocal).

c) Dos vocales designados por el/la presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (vocal).

d) El/La director/a ejecutivo/a de la AGAUR, o la persona en quien delegue, que actuará como secretario/a, con voz pero sin voto.

La AGAUR debe velar por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que ésta sea posible.

.8 Importe global

Esta convocatoria está cofinanciada por la Dirección General de Universidades del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa y por la Secretaría de Política Lingüística del Departamento de la Vicepresidencia.

El importe máximo global destinado a esta convocatoria es de 820.000,00 (ochocientos veinte mil) euros, con cargo a las partidas presupuestarias 449.0001 y 482.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2008. De este importe, la Dirección General de Universidades del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa destina 410.000,00 (cuatrocientos diez mil) euros para proyectos de normalización lingüística de la modalidad A y 290.000,00 (doscientos noventa mil) euros para clases de catalán de los estudiantes de movilidad de la modalidad B, y la Secretaría de Política Lingüística del Departamento de la Vicepresidencia aporta 120.000,00 (ciento veinte mil) euros para el mantenimiento de los espacios de autoaprendizaje.

.9 Unidad competente para la gestión

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de valoración que determina la presente convocatoria. Para la evaluación se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por lo tanto, se prescindirá del trámite de audiencia conforme al artículo 24.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, del 17 de noviembre.

.12 Plazo de resolución

El plazo máximo legal para resolver será de seis meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la ayuda solicitada.

.13 Notificación de la resolución

La AGAUR notificará la resolución mediante la publicación en su tablero de anuncios. A propósito de una mayor difusión, y a efectos informativos, se puede consultar el resultado de la resolución en la página web de la AGAUR y en la del Comisionado para Universidades e Investigación.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el/la presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, de acuerdo con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su notificación, conforme a los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

.14 Aceptación

14.1 La aceptación se deberá formalizar mediante un documento normalizado firmado por la entidad beneficiaria, en el cual se comprometa a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales vigentes de la AGAUR. Esta aceptación se deberá presentar en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, en un plazo de 45 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

Este documento de aceptación debe llevar la firma de conformidad de la máxima persona responsable de política lingüística de la universidad.

14.2 El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Vía Laietana, 28, 2a planta, 08003, Barcelona) y en su página web: http://www.gencat.cat/agaur.

14.3 Según lo que establece el artículo 24 de la Ley 5/2007, del 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de aceptación y para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente en sus obligaciones tributarias. En el caso en que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiarias la aportación de las certificaciones positivas acreditativas de estar al corriente.

Con respecto a las obligaciones ante la Seguridad Social, en todo caso, las entidades beneficiarias deberán presentar junto con el documento de aceptación el certificado positivo acreditativo de estar al corriente.

14.4 Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo y las condiciones descritas en los apartados anteriores.

.15 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el/la director/a de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición de la entidad beneficiaria, alguna variación en el plan de trabajo, en el proyecto propuesto y también resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.16 Pago

El importe de la ayuda se entregará en dos pagos. El primero, correspondiente al 80% del total concedido, se realizará una vez formalizada la aceptación de la ayuda.

El pago del 20% restante se hará una vez justificada la ayuda de acuerdo con la base 17 de esta convocatoria.

.17 Plazo y forma de justificación

Las entidades beneficiarias deberán justificar la ayuda y acreditarla dentro del plazo y las condiciones que prevé esta base, presentando en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del régimen jurídico de administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, la documentación correspondiente según la modalidad de la ayuda.

Para la modalidad A: proyectos y actividades de normalización.

El plazo máximo para justificar las ayudas otorgadas finalizará el 30 de enero de 2009.

Las universidades beneficiarias deberán presentar la documentación siguiente:

a) Una memoria normalizada de las actividades realizadas que deberán enviar a la AGAUR y que se enviará también en formato electrónico a la direcció[email protected]..

b) Un certificado de la gerencia o de la persona responsable del área económica de la universidad donde conste que el importe otorgado ha sido incorporado a los presupuestos de la universidad y que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que ha sido concedida. En el certificado también deberán constar debidamente relacionados los justificantes de los gastos realizados con sus importes, de acuerdo con los conceptos detallados en el presupuesto que se adjuntó en la solicitud de subvención.

Para la modalidad B: acogida lingüística de estudiantes de movilidad.

El plazo para justificar las ayudas otorgadas finaliza el 30 de septiembre de 2009.

Las universidades beneficiarias deberán presentar la documentación siguiente:

a) Una memoria normalizada de las actividades realizadas que deberán enviar a la AGAUR y que se enviará también en formato electrónico a la direcció[email protected]..

b) Un certificado de la gerencia o de la persona responsable del área económica de la universidad donde conste que el importe otorgado ha sido incorporado a los presupuestos de la universidad y que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que ha sido concedida. En el certificado también deberá constar la relación de gastos de acuerdo con los conceptos detallados en el presupuesto que se adjuntó en la solicitud de subvención.

c) Acreditación del número de alumnos matriculados durante el curso 2006-2007.

Para la modalidad C: mantenimiento de los espacios de autoaprendizaje.

El plazo para justificar las ayudas otorgadas finaliza el 30 de septiembre de 2008.

Las universidades beneficiarias deberán presentar la documentación siguiente:

a) Memoria normalizada descriptiva de las actividades llevadas a cabo, que deberán enviar a la AGAUR y que se enviará también en formato electrónico a la direcció[email protected]..

b) Un certificado de la gerencia o de la persona responsable del área económica de la universidad donde conste que el importe otorgado ha sido incorporado a los presupuestos de la universidad y que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que ha sido concedida.

Cuando la persona beneficiaria de la ayuda pertenezca a una universidad privada, es necesario también aportar los justificantes originales de los gastos superiores a 3.005,06 euros, de los que se quedará copia auténtica la unidad competente de la tramitación, una vez sellado el original, y donde debe constar el órgano que concede la subvención y su importe, siempre que no se trate de contratos de trabajo.

La memoria y el resto de documentos normalizados se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (VIa Laietana, 28, 2ª planta, 08003, Barcelona) y en su página web: http://www.gencat.cat/agaur.

.18 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a esta convocatoria se deberá hacer mención del apoyo del Comisionado para Universidades e Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, de la Generalidad de Cataluña, reproduciendo el texto.Con el soporte de la Generalidad de Cataluña. y a continuación colocando la señal y el logotipo de la Generalidad de Cataluña.

.19 Revocación

19.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda deberá ser autorizada previamente por el órgano correspondiente.

19.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria y en el resto de normativa aplicable dará lugar a la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y a la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

.20 Normativa aplicable

Todo lo que no prevea esta convocatoria se regirá por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de normativa aplicable.

Anexo 5

Convocatoria del programa de ayudas de movilidad para el personal de administración y servicios del sector universitario y de la investigación 2008 (PAS)

Preámbulo

La Unión Europea, mediante la Conferencia de ministros de universidades de los países miembros, ha determinado las bases del Espacio Europeo de Educación Superior, dentro del contexto del denominado proceso de Boloña, que ha recibido, hasta la fecha, la adhesión de la mayoría de los gobiernos europeos. Entre los puntos principales para establecer este espacio común, figura la promoción de la movilidad, entendida como movilidad de estudiantes, profesores/as y personal administrativo.

La Generalidad de Cataluña, con la voluntad general de integrar la dinámica universitaria catalana en los procesos de convergencia europea en educación superior y del Espacio Europeo de Investigación y, concretamente, para contribuir al buen funcionamiento y la gestión del sistema universitario y de investigación de Cataluña, establece un programa de actuación para facilitar la movilidad del personal de administración y servicios (PAS) de universidades y el personal de administraciones públicas en el entorno europeo e internacional.

.1 Objeto

Otorgar ayudas para facilitar, mediante la movilidad a otras instituciones, el desarrollo profesional del personal de administración y servicios de las universidades catalanas, centros de investigación, hospitales y del personal de las administraciones públicas competentes o ejecutivas en materias relacionadas con las universidades y la investigación. Estas ayudas deberán contribuir a la consecución de objetivos institucionales relacionados con la promoción y adaptación a los cambios originados por las innovaciones tecnológicas y de gestión, así como por las demandas culturales y sociales que requiere el entorno universitario y de investigación.

La movilidad objeto de esta convocatoria no se entenderá como desplazamiento por necesidades de trabajo, sino para mejorar el desarrollo profesional de los trabajadores.

.2 Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que cumplan alguno de los dos requisitos siguientes, tanto en el momento de realizar la solicitud como durante todo el período de disfrute de la ayuda:

a) Ser personal de administración y servicios, funcionario o contratado laboral en las universidades o alguno de sus órganos dependientes, centros de investigación u hospitales de Cataluña.

b) Ser personal contratado o funcionario de cualquier administración pública de Cataluña que ejerza tareas de gestión universitaria o de investigación, o de instituciones no universitarias sin ánimo de lucro, situadas en Cataluña y entre cuyas actividades principales figure la investigación.

Las universidades o instituciones con personalidad jurídica a las que pertenecen las candidaturas actuarán como entidades colaboradoras, de acuerdo con lo que se prevé en la base 17 de esta convocatoria.

.3 Período

La estancia objeto de la subvención deberá realizarse durante el curso académico 2008-2009 y la duración podrá ser de entre 15 días y 2 meses. Excepcionalmente, y siempre mediante escrito justificado del vicerrector o la vicerrectora competente en asuntos del PAS, o del gerente o la gerente o la figura que tenga estas atribuciones en relación con las personas beneficiarias de la ayuda, se podrán admitir solicitudes para duraciones superiores a la determinada en esta base, pero siempre dentro del término establecido.

.4 Cuantía

El importe de la ayuda para la estancia se determinará en función del país donde se tenga que realizar, de acuerdo con lo que dispone la Resolución IUE/3637/2007, de 27 de noviembre (DOGC núm. 5024, de 7.12.2007), por la que se publican y actualizan los importes de la tabla de bolsas de viaje y ayudas estancia. En el caso que se tengan que añadir nuevos países al listado de esta tabla, se seguirán los mismos criterios que se han seguido para elaborar el listado actual.

También se otorgarán ayudas adicionales para los gastos de desplazamiento, de acuerdo con lo establecido en la mencionada Resolución IUE/3637/2007, de 27 de noviembre.

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) velará por que todas las personas beneficiarias tengan asegurada la cobertura de asistencia sanitaria, siempre que éstas no puedan acceder a la misma o no se haya suscrito entre España y el país de destino el correspondiente convenio de la Seguridad Social.

En este último caso, la persona beneficiaria deberá solicitarlo a la AGAUR.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, la debe formalizar la persona candidata y no puede superar el número de hojas establecido. La persona solicitante deberá presentar en su universidad o su centro la solicitud en formato papel, una vez se haya enviado la misma electrónicamente y dentro del plazo de presentación de solicitudes que establece esta convocatoria, y debe dirigirla al presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU). Deberá presentar también una copia de la solicitud en formato electrónico.

5.2 El impreso de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), así como en las páginas web de la AGAUR, http://www.gencat.cat/agaur/, y del Comisionado para Universidades e Investigación (CUR), http://www.gencat.cat/cur.

5.3 La solicitud, tal como se indica en el modelo normalizado, constará de las partes siguientes:

Informe sobre el interés y la aplicabilidad de la estancia, en relación con la tarea que se lleva a cabo o se desea desarrollar en el futuro en la universidad o el centro de origen. Este informe deberá incluir los objetivos que se pretenden alcanzar durante la estancia y el plan de trabajo.

Descripción de los conocimientos técnicos, administrativos, informáticos y lingüísticos suficientes para obtener un buen aprovechamiento de la estancia.

Descripción del trabajo que desarrolla en su universidad o en su centro, indicando la relación de esta actividad con las actividades que se pretenden llevar a cabo durante la estancia.

Visto bueno de la persona responsable de la sección, el departamento o la unidad (jefe inmediato o jefa inmediata) donde se esté trabajando en el momento de presentar la solicitud.

En los diez días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo, las instituciones de las personas solicitantes deben remitir a la AGAUR, o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las solicitudes debidamente cumplimentadas y clasificadas.

La clasificación se realizará numéricamente y con orden decreciente, teniendo en cuenta el interés de la institución por las solicitudes presentadas. También deberán enviar una relación de las personas solicitantes en la que conste la vinculación laboral específica de cada una.

5.4 Está previsto que no se otorgue más de una ayuda por persona y convocatoria.

Con esta finalidad, en caso de recibir más de una solicitud de una misma persona, será válida únicamente la que haya entrado en último lugar en el registro de la AGAUR.

5.5 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud se notificará a la persona interesada mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse. En la diligencia se indicarán los motivos y se hará constar el hecho de que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

.6 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes permanecerá abierto a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOGC y hasta el 13 de marzo de 2008.

.7 Evaluación y selección

7.1 De acuerdo con los mecanismos y criterios establecidos en la convocatoria, las solicitudes serán evaluadas por una comisión de selección, y se tendrán en cuenta los objetivos de la convocatoria, la priorización expresada por las universidades y el interés de la propuesta.

Para la evaluación se tendrán en cuenta las bases generales de la AGAUR, la disponibilidad presupuestaria, el interés institucional de las universidades y los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración sobre 100 puntos):

Se valorará el nivel lingüístico de las personas candidatas en relación con el lugar de destino, así como su motivación por llevar a cabo la acción de movilidad (30/100).

Se valorará que las personas candidatas tengan titulación universitaria (10/100).

Los objetivos y el plan de trabajo propuestos en la solicitud, así como los conocimientos o las habilidades que se adquieran mediante la acción de movilidad y las mejoras que comporten en el lugar de trabajo (60/100).

La Comisión también podrá tener en cuenta, si procede, el equilibrio entre diferentes ámbitos o áreas de trabajo en la propuesta de resolución.

7.2 Durante los seis meses siguientes a la conclusión de la estancia, la persona beneficiaria de esta ayuda de movilidad podrá ser requerida por cualquiera de las universidades o administraciones catalanas competentes en materia universitaria o de investigación para hacer extensivos a otras personas o colectivos universitarios los conocimientos adquiridos. Estos requerimientos deberán ser atendidos siempre que se formulen en términos asumibles por la persona beneficiaria y su institución de origen.

Si el cumplimento de esta cláusula generara incidencias, su resolución será competencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR.

7.3 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la CEAU y director o directora general de Universidades. Estará presidida por éste/a o por la persona en quien delegue y estará formada por un máximo de cuatro vocales y un secretario o una secretaria, que será el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

7.4 La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

7.5 La Comisión de Selección se reserva el derecho de convocar a las personas candidatas para contrastar cualquier información relacionada con el contenido de la solicitud.

7.6 La Comisión de Selección se reserva el derecho de proponer a las personas candidatas una reducción del tiempo de la estancia, si procede, en función del análisis de la documentación presentada.

7.7 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por las solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Importe global

El importe global de 120.000,00 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria 449.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2008.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAU y/o su presidente/a, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que determina la presente convocatoria.

Para la evaluación se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, de 17 de noviembre.

.12 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.13 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, la resolución podrá consultarse en las páginas web respectivas de la AGAUR y el CUR.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.14 Aceptación

14.1 La aceptación se formalizará mediante un documento normalizado firmado por la persona beneficiaria, en el que se comprometerá a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales vigentes de la AGAUR, que se deberá presentar en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en un plazo de 45 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR. El documento de aceptación llevará la firma de la persona candidata beneficiaria de la ayuda y del vicerrector o la vicerrectora de PAS, gerente o equivalente de la institución solicitante.

14.2 Junto con el documento de aceptación, debe presentarse la documentación siguiente:

- Aceptación del centro receptor donde conste explícitamente el contenido y calendario de la actividad a desarrollar, así como una explicación de la capacitación que se garantiza para llevarla a cabo, y la lengua que se utilizará durante la estancia, cuando ni el catalán ni el castellano sean la lengua de uso común del centro receptor, cuyo conocimiento suficiente se deberá acreditar documentalmente o bien demostrar mediante una prueba específica.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 de Barcelona) y en su página web, http://www.gencat.cat/agaur.

14.3 De acuerdo con lo que se establece en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y a fin de proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiarias la aportación de las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.

En cuanto a las obligaciones ante la Seguridad Social, en cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán presentar, junto con el documento de aceptación, el certificado positivo que acredite que se encuentran al corriente.

14.4 El hecho de no incorporarse al centro en las fechas autorizadas, siempre que no se haya solicitado el cambio de acuerdo con la base 16 de la convocatoria, se entenderá como una renuncia a la ayuda.

14.5 Se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda las personas beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de la documentación requerida en el plazo y las condiciones descritas en los apartados anteriores.

.15 Renuncias y sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o que no se entregue el documento de aceptación y el resto de la documentación en las condiciones y el plazo previstos en la base 14 de la convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR podrá adjudicar, si procede, la ayuda a candidatos/as de la lista de reserva. Las renuncias y sustituciones se notificarán individualmente a la persona interesada, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

.16 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición de la persona beneficiaria, variaciones en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o el período de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.17 Pago

17.1 El pago del importe de la ayuda se realizará a la universidad o la institución con personalidad jurídica a la que pertenezca la persona candidata, que pagará mensualmente el importe de la ayuda complementariamente a su retribución ordinaria actuando como entidad colaboradora, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

El 80% de la ayuda se tramitará una vez presentado el documento de aceptación de la ayuda. El 20% restante se hará efectivo cuando el centro de origen presente a la AGAUR la documentación justificativa, donde deberán constar las fechas de inicio y final de la estancia.

17.2 Los gastos de desplazamiento se pagarán antes de la realización de la estancia.

.18 Incompatibilidades

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda de la misma naturaleza excepto que, a criterio de la AGAUR, se declare su expresa compatibilidad.

.19 Plazo y forma de justificación

Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar la realización efectiva de la actividad que fomenta la concesión de la ayuda y acreditarlo antes del día 30 de octubre de 2008, mediante la presentación de la documentación siguiente en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común:

Un informe del organismo receptor verificando la asistencia y valorando el aprovechamiento.

Una memoria de la persona beneficiaria donde se describan las actividades que ha llevado a cabo durante la estancia y la aplicación o proyección de éstas en su lugar de trabajo habitual, con la firma de la persona responsable del lugar de trabajo en la universidad o el centro de origen. Se deberá presentar también en formato electrónico.

La memoria y el resto de los documentos normalizados se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona) y en su página web, http://www.gencat.cat/agaur.

.20 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a esta convocatoria, se deberá mencionar el apoyo del CUR del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña.

.21 Revocación

21.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda la deberá autorizar previamente el órgano correspondiente.

21.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y las obligaciones establecidos en la presente convocatoria y en el resto de la normativa aplicable provocará la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

.22 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de normativa aplicable.

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