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AYUDA PARA APOYAR EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE SALUD Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN

21/01/2008
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Resolución IUE/40/2008, de 8 de enero, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de una ayuda para apoyar el desarrollo de un proyecto de investigación en materia de salud y tecnologías de la información y la comunicación (TIC-SALUT) (DOGC de 18 de enero de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/40/2008, DE 8 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE UNA AYUDA PARA APOYAR EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE SALUD Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TIC-SALUT).

Considerando lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

Considerando el Plan de Investigación e Innovación de Cataluña (PRI) 2005-2008, aprobado por el pleno del Consejo Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica (CIRIT) el 28 de diciembre de 2004 y por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad el 25 de enero de 2005;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que han de regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Considerando que el artículo 11 del Decreto 168/2002, de 11 de junio, en el que se aprueban los estatutos de la AGAUR, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades se han delegado al/a la presidente/a de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR), con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar una ayuda para apoyar el desarrollo de un proyecto de investigación e innovación en materia de salud y tecnologías de la información y la comunicación, cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

El importe global máximo de esta convocatoria es de 100.000,00 euros, que irán a cargo de las aplicaciones presupuestarias 449.0001 o 482.0001, según corresponda, del presupuesto de la AGAUR para el año 2007. Este importe lo aporta el CIRIT, adscrito al Comisionado para Universidades e Investigación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

Disposición final

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAR de la AGAUR en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el DOGC, o bien recurso contencioso-administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Preámbulo

El PRI 2005-2008 establece un conjunto de objetivos estratégicos, entre los que se encuentran posibilitar la transición hacia una economía y una sociedad basadas en el conocimiento, mediante el impulso de las políticas en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). El CIRIT, que es el coordinador del mencionado PRI, inició en 2006 la puesta en marcha de la iniciativa InfoRegió, con el fin de articular toda una serie de actuaciones que permitieran a Cataluña contar con un sector intenso en conocimiento, como el de las TIC, que esté a la altura de los países que van en cabeza en el ámbito europeo e internacional con relación a su potencial económico y social.

Teniendo en cuenta, por una parte, que el sector TIC es muy disperso y las propias limitaciones de Cataluña en cuanto a masa crítica, se decidió que era necesario focalizar las estrategias TIC en unas líneas prioritarias en las que Cataluña tenía claras fortalezas y oportunidades, y que son las infraestructuras, los media (audiovisual) y la salud (acta del pleno del CIRIT de 2 de octubre de 2006).

Dentro del ámbito de la InfoRegió, el CUR del DIUiE de la Generalidad de Cataluña promueve la edición de la convocatoria de una ayuda para apoyar el desarrollo de un proyecto de investigación e innovación en materia de salud y tecnologías de la información y la comunicación. Esta iniciativa se enmarca también en dos de las líneas prioritarias del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña 2005-2008: la investigación biomédica y en ciencias de la salud, y la investigación en ingenierías TIC.

.1 Objeto

El objeto de la convocatoria es la concesión de una ayuda para la financiación de un proyecto de investigación y/o de innovación que tenga como fin promover el uso de las TIC e incorporar mejoras en el ámbito sanitario o asistencial, principalmente en lo referente al diagnóstico, la atención a personas discapacitadas, la seguridad de los pacientes, la gestión de la medicación ambulatoria y hospitalaria, la rehabilitación cognitiva y la visualización y la valoración radiológica de imágenes digitales de mamografía.

.2 Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias las universidades catalanas y las instituciones no universitarias sin ánimo de lucro situadas en Cataluña y que entre sus actividades figure la investigación, el desarrollo, la innovación tecnológica o la transferencia de conocimientos, que reúnan los requisitos siguientes:

Los equipos tienen que estar formados por personal con experiencia previa acreditada y con conocimientos científicos o profesionales que les capaciten para desarrollar el contenido del proyecto.

Cada persona sólo puede formar parte de un equipo y, por tanto, no puede constar como miembro de otra solicitud presentada en esta convocatoria.

.3 Período

El proyecto debe implementarse en el período de dos años, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de la aceptación.

.4 Cuantía

4.1 El importe máximo de la ayuda es de 100.000 euros. Esta ayuda se debe destinar a algunos de los conceptos siguientes:

a) Incorporación de personal, que debe incorporarse mediante cualquier modalidad de adscripción laboral temporal y/o como becario/a, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación en el centro que recibe la ayuda. Este personal puede ser investigador, técnico, de gestión o auxiliar de apoyo. No se subvencionarán las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los centros solicitantes o participantes en la convocatoria.

b) Adquisición de equipos pequeños, inventariables o bibliográficos.

c) Adquisición de material fungible.

d) Costes de gestión del proyecto.

e) Otros gastos, como la utilización de servicios de apoyo, viajes, salidas o estancias, que deberán justificarse debidamente, hasta un máximo del 15% de la ayuda.

4.2 Esta convocatoria permitirá la subcontratación de servicios o actividades relacionados con el objeto de la ayuda y que no puede asumir directamente el equipo de investigación, siempre que se indique previamente en el presupuesto y no supere el 40% del importe total otorgado. No se podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención y deberá poderse demostrar, si procede, que las actividades subcontratadas no las puede asumir el equipo de investigación.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes, de acuerdo con el modelo normalizado, las deberá formalizar la persona responsable del proyecto, con el visto bueno del/de la vicerrector/a competente en la materia o del/de la director/a de la institución universitaria, hospitalaria o el centro de investigación, y se deberán presentar en formato papel y en soporte electrónico en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

Las solicitudes se pueden presentar también en las oficinas de correos, dentro de un sobre abierto, para que la solicitud la feche o la selle el funcionario o la funcionaria de Correos antes de ser certificada.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), en su página web http://www.gencat.cat/agaur y en la página web del CUR http://www.gencat.cat/cur.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevalecerá la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.2 La solicitud, tal como se indica en el modelo normalizado, deberá constar de las partes siguientes:

a) Datos generales de la persona solicitante, de la institución perceptora y del proyecto presentado.

b) Miembros que forman parte del equipo de investigación.

c) Memoria justificativa del proyecto presentado, en la que se debe especificar un breve resumen del proyecto, su finalidad, los objetivos que se deben alcanzar y su adecuación a las bases de la convocatoria del proyecto. También hay que mencionar especialmente el interés y la novedad que representa el proyecto.

d) Plan de trabajo que se desarrollará, especificando la metodología.

e) Resultados esperados, aplicaciones en el sector sanitario y evaluación de los resultados.

f) Presupuesto total de ingresos y de gastos del proyecto, que indique las fuentes o las posibles fuentes de financiación. Se deberá especificar claramente el importe solicitado como ayuda, así como justificar y priorizar todos los conceptos para los que se solicita la ayuda. Este presupuesto no será vinculante.

g) Resumen del currículum de la persona responsable del proyecto, de acuerdo con la solicitud, y resumen del currículo del resto de miembros del equipo (últimos cinco años).

5.3 En caso de que haya colaboración o financiación complementarias por parte de empresas o de otras organizaciones, la persona solicitante deberá presentar, junto con el impreso de solicitud, el documento acreditativo.

5.4 En caso de que se deba enmendar la solicitud, se deberá notificarlo a la persona interesada mediante la publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director o de la directora ejecutivo/a con la relación de documentación básica y de documentación no básica que se debe enmendar, indicando los motivos y haciendo constar que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia puede consultarse en la página web de la AGAUR.

.6 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el DOGC.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes las evaluarán órganos externos y personas expertas de la comunidad científica, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del PRI de Cataluña y el reglamento de evaluación de la AGAUR, y se tendrán en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración sobre 100):

a) Conocimiento de los antecedentes y del estado actual del tema e innovación de la aportación que se plantea en la propuesta (20/100).

b) Planteamiento del proyecto: argumentación de los objetivos y del plan de trabajo, rigor metodológico e interdisciplinariedad (25/100).

c) Viabilidad del trabajo en el tiempo previsto, teniendo en cuenta también la adecuación del presupuesto (10/100).

d) Impacto de la propuesta, valoración de los resultados esperados y de la aplicabilidad de estos resultados a un contexto concreto como propuestas de intervención (25/100).

e) Currículo de la persona responsable del proyecto y del equipo del proyecto con relación al objeto de la convocatoria y a la propuesta presentada. En este último caso, se podrá valorar el nivel de excelencia y de experiencia en las actividades propuestas, así como la existencia de publicaciones o cualquier otro indicador que pueda ser relevante.

También la trayectoria anterior en cuanto a la aplicación y la transferencia del conocimiento, así como los contratos o los convenios de investigación, desarrollo, innovación tecnológica o transferencia del conocimiento con administraciones públicas o empresas, además de la financiación competitiva estatal, europea o de otra procedencia (20/100).

7.2 Se podrán valorar las propuestas de proyectos que incorporen la colaboración y la financiación complementarias por parte de empresas o de otras organizaciones diferentes de la institución solicitante. Esta cofinanciación deberá estar comprometida en el momento de la presentación de la solicitud.

7.3 La selección de las candidaturas la realiza una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR vigentes, las evaluaciones hechas de acuerdo con las bases 7.1 y 7.2 y la disponibilidad presupuestaria.

7.4 La Comisión de Selección la designarán y nombrarán el presidente de la CEAR y el director o la directora general de Investigación, y estará formada por un presidente o una presidenta, que será el director o la directora del CIRIT o la persona en quien delegue, un máximo de cuatro vocales, dos de los cuales serán designados por el CIRIT, y un secretario o una secretaria, que será el director o la directora ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género de la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o su presidente/a, según el acuerdo del Consejo de Dirección, con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que determina la presente convocatoria. Para la evaluación se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

.11 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución podrá consultarse en las páginas web respectivas de la AGAUR y el CUR.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el/la presidente/a de la CEAR, según lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

.13 Aceptación

13.1 La aceptación se formalizará mediante un documento normalizado firmado por la persona responsable del proyecto, en el que se comprometerá a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria. Este documento llevará la firma de conformidad del vicerrector o la vicerrectora competente en la materia o del director o la directora de la institución universitaria o hospitalaria o del centro de investigación, y se deberá presentar en el registro de la AGAUR en un plazo de 45 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR, o de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

13.2 De acuerdo con lo que se establece en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras, en el momento de la aceptación y a fin de proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a la entidad beneficiaria la aportación de las certificaciones positivas que acrediten que está al corriente.

En cuanto a las obligaciones ante la Seguridad Social, en cualquier caso, la entidad beneficiaria deberá presentar junto con el documento de aceptación el certificado positivo que acredite que se encuentra al corriente.

13.3 El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 de Barcelona) y en su página web http://www.gencat.cat/agaur.

13.4 Se entenderá que renuncia tácitamente a la ayuda la entidad beneficiaria que no haya presentado el documento de aceptación dentro del plazo previsto en el apartado anterior.

.14 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, la dirección ejecutiva de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición de la persona beneficiaria, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el período de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.15 Pago

El pago se efectuará directamente a la institución a la que pertenezca la persona responsable del proyecto.

El importe de la ayuda se entregará en dos pagos. El primero, correspondiente al 80% del total concedido, se tramitará una vez resuelta la convocatoria y formalizada la aceptación por parte de la persona beneficiaria. El pago del 20% restante se realizará coincidiendo con la justificación del gasto realizado, de acuerdo con lo previsto en la base 16 de esta convocatoria.

.16 Plazo y forma de justificación

16.1 La persona beneficiaria deberá presentar una memoria científica parcial, de acuerdo con el modelo normalizado, que recoja el detalle de las actividades realizadas hasta el momento, con fecha 31 de marzo de 2009.

16.2 La persona beneficiaria de la ayuda deberá justificar la ejecución efectiva del proyecto como máximo el 31 de marzo de 2010, presentando en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la documentación siguiente:

a) Memoria justificativa del proyecto realizado, de acuerdo con el modelo normalizado, firmada por la persona responsable y con el visto bueno del vicerrector o la vicerrectora de investigación o la dirección del centro o el hospital. Deberá adjuntarse un resumen de esta memoria en el formato que determine la AGAUR.

b) Certificación de la gerencia o de la persona responsable económica de la institución de que el importe otorgado se ha incorporado en sus presupuestos y de que la ayuda se ha destinado al fin por el que se ha concedido. En el certificado también deberán constar, debidamente relacionados, los justificantes de los gastos realizados con sus importes, de acuerdo con los conceptos detallados en el presupuesto que se adjuntó a la solicitud de subvención.

.17 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a esta convocatoria, se deberá mencionar el apoyo del CIRIT y del CUR del DIUiE de la Generalidad de Cataluña.

.18 Seguimiento y difusión

18.1 La AGAUR podrá requerir a la persona investigadora responsable del proyecto otorgado que, una vez finalizado, participe en un acto de presentación de resultados sobre la actividad llevada a cabo.

18.2 El hecho de participar en esta convocatoria implica que las personas beneficiarias de las ayudas consienten tácitamente que las memorias justificativas del proyecto presentadas en el formato establecido en la base 16 de la presente convocatoria se introduzcan en el depósito digital RECERCAT del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña, de acuerdo con los términos especificados en la licencia.Creative Commons. de Reconocimiento -No Comercial- Sin obra derivada.

Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre que se cite su autoría original y la institución que la ampara, y que no se haga ningún uso de la misma con fines comerciales ni obra derivada. Por obra derivada se entiende aquel documento que ha sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra forma.

18.3 En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda lo solicite, la AGAUR puede retrasar la publicación de la memoria hasta dos años a partir de la fecha prevista en la convocatoria para la justificación de la ayuda.

.19 Revocación

19.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda las deberá autorizar previamente el órgano correspondiente.

19.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y las obligaciones establecidos en la presente convocatoria y en el resto de la normativa aplicable dará lugar a la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

.20 Normativa aplicable

Todas las cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de la normativa aplicable.

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