Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/01/2008
 
 

AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO TECNOLÓGICO, INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍAS

18/01/2008
Compartir: 

Orden de 8 de enero de 2008 por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de tecnologías en cooperación entre grupos investigadores regionales y empresas radicadas en Extremadura (DOE de 17 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE ENERO DE 2008 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO TECNOLÓGICO, INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍAS EN COOPERACIÓN ENTRE GRUPOS INVESTIGADORES REGIONALES Y EMPRESAS RADICADAS EN EXTREMADURA.

La Constitución Española, en el artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la Ciencia y la Investigación Científica y Técnica en beneficio del interés general para, en el artículo 149.1.15, asignar la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y el artículo 148.1.17, permitir a las Comunidades Autónomas el fomento de la misma, entre otras competencias.

El art. 7.1.16) del Estatuto de Autonomía de Extremadura (L.O. 1/1983, de 25 de febrero, reformada por la L.O. 12/1999, de 6 de mayo) atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de fomento de la investigación científica y técnica, en orden a los intereses de la Región, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 de la Constitución.

Mediante Decreto 177/1996, de 23 de diciembre, se crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Extremadura (CICYTEX) y se establece el Plan Extremeño de Investigación, buscando la definición de una política integral en materia de Ciencia y Tecnología, necesaria para el fortalecimiento de la actividad socio económica de la Región y su adaptación a los nuevos escenarios de desarrollo surgidos.

Por Decreto 185/2007, de 20 de julio (DOE n.º 86 de 26 de julio), se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación y se le asignan, entre otras, las competencias en planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de Extremadura, así como las de elaboración y dirección de planes para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de Extremadura.

El III PRI+D+I de Extremadura recoge las bases de actuación en política científica y tecnológica de la Región, con el fin primordial de desarrollar y explotar sus potencialidades, buscando favorecer el crecimiento económico, el empleo y el fomento de la innovación como factor decisivo en la competitividad, a través de la adecuada coordinación y cooperación entre los diversos agentes ejecutores del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura (Administración, centros públicos de investigación e innovación y empresas, fundamentalmente), así como las sinergias con los diferentes Planes Regionales de otras Comunidades Autónomas, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y el VI Programa Marco de la Unión Europea.

Por Decreto 141/2005, de 7 de junio (DOE n.º 68, de 14 de junio), modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (DOE n.º 36 de 25 de marzo), y modificado por el Decreto 49/2007, de 20 de marzo (DOE n.º 35 de 24 de marzo), se aprueban las bases reguladores de las ayudas para la realización de Proyectos de Desarrollo Tecnológico, Innovación y Transferencia de Tecnología en cooperación entre grupos investigadores regionales y empresas radicadas en Extremadura, en el marco del III PRI+D+I, dentro de su Objetivo General 3.1.

“Avance en la articulación del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura” y Objetivo específico 3.1.4. “Consolidación y coordinación de la transferencia de tecnología y difusión de la cultura científica”.

Dado que la cuantía global de los gastos de la presente convocatoria supera los 600.000 euros, con carácter previo de la misma, se ha recabado la autorización del Consejo de Gobierno, mediante el correspondiente Acuerdo, adoptado en la sesión de 28 de diciembre de 2007, según lo establecido en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007.

De conformidad con lo anterior, y en ejercicio de las atribuciones que me atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Disposición Adicional Primera del Decreto 141/2005, de 7 de junio, DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y apertura del plazo de presentación de solicitudes.

1. Por la presente Orden se convocan ayudas para la realización de Proyectos de Desarrollo Tecnológico, Innovación y Transferencia de Tecnología en cooperación entre grupos investigadores regionales y empresas radicadas en Extremadura.

2. Las subvenciones a otorgar al amparo de la presente convocatoria se regirán por las bases reguladoras que establece el Decreto 141/2005, de 7 de junio (DOE n.º 68 de 14 de junio), modificado por el Decreto 49/2006, de 21 de marzo (DOE n.º 36 de 25 de marzo) y modificado por el Decreto 49/2007, de 20 de marzo (DOE n.º 35 de 24 de marzo) y en todo aquello no expresamente regulado en el mismo por lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, las normas contenidas en la Disposición Adicional correspondiente de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente, así como el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, en lo que no se oponga a la anterior.

3. La participación en la convocatoria mediante la presentación de la correspondiente solicitud supondrá la aceptación y conocimiento de las bases por las que se rige la misma.

4. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes para la participación en la convocatoria, que será de 60 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 2. Solicitantes y beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas objeto de convocatoria:

Para la Modalidad A: los Organismos y Entes pertenecientes al Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad, públicos o privados sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y finalidad investigadora legal o estatutaria.

Para la Modalidad B: los Organismos de Intermediación incluidos en el III PRI+D+I (2005-2008).

2. Para la Modalidad A, podrán presentar proyectos, a través de los Organismos establecidos en el apartado anterior y como investigadores responsables de su ejecución científicotécnica, las personas físicas con capacidad investigadora, integradas en la plantilla de las entidades mencionadas o que estén contratadas con ellas por un tiempo superior a la duración del proyecto.

Para la Modalidad B, podrán presentar proyectos, a través del Organismo de Intermediación solicitante, y como investigadores principales responsable de su ejecución científicotécnica, las personas físicas, con capacidad investigadora y que puedan acreditar su vinculación con alguno de los Organismos citados anteriormente o con centros administrativos de Extremadura que incluyan en su plantilla grupos de investigación.

Articulo 3. Modelos y lugares de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas y la documentación complementaria correspondiente se cumplimentarán utilizando los medios telemáticos puestos a disposición en la dirección http//ayudaspri.juntaextremadura.net/convocatoria1/. Una vez remitida por vía telemática la solicitud y la documentación correspondiente, el solicitante deberá imprimir aquella parte de la documentación que deba ir refrendada por firmas originales y, una vez firmada, deberá presentarla, junto con la documentación complementaria que no pueda ser presentada por medios telemáticos, en los Registros de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en los Centros de Atención Administrativa (C.A.D.) de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJPAC. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

2. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud la del Registro en la que se haya presentado la documentación refrendada con las firmas correspondientes.

3. No será necesaria la presentación del DNI y del Currículo Vitae del solicitante y de aquellos otros investigadores que se encuentren inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y tengan allí esa documentación debidamente actualizada.

Artículo 4. Aplicación presupuestaria.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria ascienden a 4.000.000 euros y se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y superproyecto/proyecto:

a la aplicación presupuestaria 2008.16.06.542B789, superproyecto/proyecto 2007.16.06.9004/2007.16.060009, 800.000 euros en el ejercicio presupuestario de 2008, 1.600.000 euros en el ejercicio presupuestario de 009 y 800.000 euros en el ejercicio presupuestario de 2010, y a la misma aplicación presupuestaria y superproyecto/ proyecto 2007.16.06.9011/2007.16.06.0032, 200.000 euros en el ejercicio presupuestario de 2008,400.000 euros en el ejercicio presupuestario de 2009 y 200.000 euros en el ejercicio presupuestario de 2010.

2. Las ayudas con cargo al primer superproyecto/proyecto citado en el apartado anterior podrán estar cofinanciadas por el FEDER, Eje 1: “Desarrollo de la Economía del Conocimiento” y Tema Prioritario 1: “Refuerzo de la investigación aplicada orientada”. Si finalmente es aceptada la propuesta de cofinanciación, la convocatoria va a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

3. En todo caso, el otorgamiento de las subvenciones queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones que se generen como consecuencia de su concesión en el ejercicio de 2008, pudiéndose incrementar la cantidad indicada, en el caso en que esta disponibilidad lo permita, sin necesidad de una nueva convocatoria, así como a lo dispuesto respecto a la tramitación anticipada de expediente de subvenciones en la Regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto, modificada por la Orden de 21 de octubre de 2004, por la que se da nuevo tratamiento contable a las operaciones relacionadas con la tramitación anticipada de expedientes de gasto y se modifican otras normas de contabilidad.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

La cuantía máxima de las ayudas para ambas modalidades será de 120.000 euros por cada proyecto.

Artículo 6. Resultado de la investigación.

Los resultados del proyecto se pondrán a disposición, en igualdad de condiciones, de cualquier empresa con sede o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura que pueda tener interés en los mismos.

Disposición adicional primera. Publicidad comunitaria.

El beneficiario de estas subvenciones deberá cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información pública prevenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financieras con ayudas de la Junta de Extremadura y Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Disposición adicional segunda. Normativa y políticas comunitarias.

En el caso en que estas actuaciones estuviesen cofinanciadas por el FEDER, se cumplirán las disposiciones derivadas de la normativa comunitaria aplicable, así como las referentes a las políticas comunitarias (Medio Ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, sociedad de la información y desarrollo local).

Disposición adicional tercera. Protección de datos.

La Dirección General de Universidad y Tecnología, de conformidad con el artículo 8.2.e) del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, asegurará el tratamiento confidencial de los datos de carácter personal contenidos en el formulario y el adecuado uso de los mismos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Sobre los datos suministrados se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que consideren oportunos los interesados.

Disposición adicional cuarta. Autorización para obtener datos y certificaciones.

A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, relativo a la acreditación de las obligaciones frente a la Hacienda Autonómica, y teniendo en cuenta el artículo 9 y 12.2. del mismo, el modelo de solicitud normalizado establecido en el Anexo 1 del Decreto 141/2005, de 7 de junio, modificado por Decreto 49/2006, de 21 de marzo, y modificado por Decreto 49/2007, de 20 de marzo, a disposición de los interesados en la dirección informática que se indica en el artículo 3 de esta Orden, contempla un apartado a fin de que los interesados otorguen autorización expresa a la Dirección General de Universidad y Tecnología para que la certificación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura se recabe, directamente, de oficio por la mencionada Dirección General.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana