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RÉGIMEN TEMPORAL DE AYUDAS AL SECTOR PESQUERO

15/01/2008
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Orden de 2 de enero de 2008, por el que se establecen normas para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía del Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre, por el que se establece un régimen temporal de ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de mínimis (BOJA de 14 de enero de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE ENERO DE 2008, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA DEL REAL DECRETO 1517/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN TEMPORAL DE AYUDAS AL SECTOR PESQUERO, PARA EL MANTENIMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA ACTIVIDAD PESQUERA, ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE MÍNIMIS.

PREÁMBULO

La progresiva alza del precio del petróleo y su incidencia directa en los costes de producción del sector pesquero, dada su repercusión en el precio del combustible, está provocando una situación de dificultad en la viabilidad económico-financiera de las empresas pesqueras.

Mediante la Orden APA/4149/2004, de 17 de diciembre, y la Orden APA/3378/2005, de 28 de diciembre, por las que se reguló la concesión de ayudas “de mínimis” al sector pesquero en los períodos 1 de octubre de 2003 a 30 de septiembre de 2004 y 1 de noviembre de 2004 a 30 de octubre de 2005, respectivamente, se concedieron ayudas al objeto de paliar los efectos del alza del petróleo en ese momento.

El régimen de mínimis está dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1860/2004, de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE en los sectores agrario y pesquero y en el Reglamento (CE) núm. 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, mediante el que se modifica el anterior reglamento.

El Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre, por el que se establece un régimen temporal de ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de mínimis, establece en el artículo 4, que la tramitación, resolución y pago de las ayudas corresponde a las Comunidades Autónomas.

En consecuencia, mediante la presente Orden se desarrolla el régimen de concesión de ayudas “de mínimis” en apoyo del sector pesquero andaluz, al objeto de paliar la situación de crisis motivada por el alza en los costes de la producción.

La presente Orden se enmarca dentro del ámbito competencial que establecen los artículos 48 y 58.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, actuando en el ejercicio de su competencia en cuanto a la tramitación, resolución y pago de las ayudas al sector pesquero y acuícola.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 204/2004 de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, el artículo 107 de la Ley 5/1983 de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de la potestad reglamentaria que establece el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer las normas para la aplicación en Andalucía de las ayudas previstas en el Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre de 2007, por el que se establece un régimen temporal de ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de mínimis.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

1. Las ayudas se regirán por lo previsto en el Real Decreto 1517/2007 de 16 de noviembre de 2007 y, lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1860/2004 de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en los sectores agrario y pesquero y en el Reglamento (CE) núm. 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, mediante el que se modifica el anterior reglamento.

2. Serán de aplicación directa las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras.

- La Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Las Leyes anuales del Presupuesto.

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición adicional primera.

- Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos electrónicos (internet), en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden los armadores de buques pesqueros pertenecientes a las listas tercera y cuarta del Registro de matrícula de buques, que cumplan los siguientes requisitos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1517/2007, de 16 de noviembre, por el que se establece un régimen temporal de ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al régimen de mínimis:

a) Se encuentren en situación de alta en Censo de Flota Pesquera Operativa de la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Hayan ejercido la actividad pesquera o auxiliar, al menos, 45 días en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de diciembre de 2005.

c) En el caso de los barcos de nueva construcción, que hayan entrado en servicio con posterioridad al 1 de noviembre de 2004, sus titulares se subrogarán en los derechos pertenecientes a los titulares de los barcos sustituidos, que hayan producido baja en el Censo de Flota Pesquera Operativa.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas y limitaciones presupuestarias.

1. La cuantía inicial de la ayuda será la que resulte de aplicar el coeficiente 0,095 euros sobre el volumen de litros de suministros de gasóleo reflejados en las facturas aportadas por el beneficiario correspondientes al período comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y 31 de octubre de 2005, sin que la ayuda por beneficiario pueda superar el importe de 30.000 euros brutos durante tres ejercicios fiscales.

2. Se restará del importe de la ayuda que corresponda a cada beneficiario el importe de ayuda de mínimis durante el ejercicio fiscal correspondiente y los dos anteriores, tal y como se establece en el Reglamento (CE) núm. 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007. De haberse producido cambios en la titularidad de la embarcación en los dos últimos años fiscales, se restará del importe de la ayuda que corresponda a cada beneficiario, las percibidas por los anteriores armadores en los dos últimos años fiscales.

3. La cuantía de las ayudas respetará en todo caso, los límites presupuestarios establecidos en la normativa comunitaria y normativa básica estatal vigente.

4. Las ayudas previstas en la presente Orden no se acumularán con ninguna ayuda pública correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión sobre la base del artículo 88.3 del Tratado CE.

Artículo 5. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Se establece un plazo de presentación de solicitudes de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden se podrán presentar:

a) Preferentemente en el Registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano “andaluciajunta.es”. Para la presentación de la solicitud por este medio, los interesados o las entidades colaboradoras, tendrán que disponer de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. El Registro telemático único emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 185/2003. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

b) En el registro de las entidades colaboradoras, señaladas en el artículo 9.1 de la presente Orden, que actúen como corporaciones de derecho público o en aquellas otras, siempre que así se acuerde en el convenio de colaboración suscrito con las mismas. Sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figuran en el Anexo 1 a la presente Orden, por triplicado, junto a la documentación requerida.

2. Las solicitudes que se presenten a través del Registro telemático único, deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan, van a ser incorporados, para su tratamiento, a un fichero automatizado. La recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la Calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41071.

Artículo 7. Documentación.

1. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que a continuación se señala.

a) Documentación de carácter general:

1.º Cuando se trate de persona física; Documento Nacional de Identidad (DNI).

2.º Cuando se trate de persona jurídica; Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

3.º Certificación/es bancaria/s donde conste/n el/los número/ s de cuenta cuyo/s titular/es sea/n el/los solicitante/s, a efectos de realizar, en su caso, la transferencia de la ayuda aprobada.

b) Documentación acreditativa de la representación:

1.º Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de representación deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad.

2.º En el supuesto de la tramitación electrónica de la solicitud, por medio de las entidades colaboradoras que dispongan de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica, los solicitantes autorizarán expresamente a las mismas para su presentación mediante el modelo que figura en el Anexo 2 de la presente Orden.

c) Documentación específica:

1.º Facturas correspondientes al suministro de combustible realizado durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de octubre de 2005.

2.º Certificación de la Capitanía Marítima acreditativa del cumplimento de la obligación establecida en el artículo 3 o certificación de la Secretaría General de Pesca Marítima para aquellos buques que operen en aguas de terceros países y no dispongan de la certificación de Capitanía Marítima.

3.º Declaración escrita en relación con las ayudas de mínimis u otra ayuda de Estado recibidas en el ejercicio fiscal actual y en los 2 años fiscales anteriores, con referencia expresa a los buques cuya titularidad originaron dichas ayudas y los cambios de titularidad que se hayan producido en relación con los mismos. Esta declaración escrita podrá sustituirse por la declaración recogida en la propia solicitud de ayuda.

2. La solicitud deberá incluir la declaración responsable del interesado de no encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, artículo 29.1 de Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras.

Igualmente, contendrá declaración responsable de no haber obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, conforme al artículo 11.1 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. La documentación que se acompañe a la solicitud, deberá presentarse en documento original, sin perjuicio de la posibilidad de presentar copia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Cuando la presentación de la solicitud se realice a través de medios telemáticos, la copia autenticada del DNI, del código de identificación fiscal, del pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad del solicitante o de su representante, serán sustituidos por la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, y de la demás normativa de aplicación y serán válidos a todos los efectos, siempre y cuando se garantice su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por el artículo 12 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio.

5. No se requerirá a las personas solicitantes de la subvención la presentación de los documentos que obren en poder de la Administración General de la Junta de Andalucía o de sus entidades dependientes, siempre que éstos no se encuentren caducados en la fecha en que finalice el plazo para resolver. La persona solicitante de la subvención podrá ejercer este derecho, reconocido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando el órgano administrativo en el que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que correspondan, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste. Asimismo no se requerirá a las personas solicitantes de la subvención la presentación de los documentos que se puedan obtener de otras Administraciones que tengan convenio con la Junta de Andalucía, siempre que las mismas lo hayan autorizado expresamente en la solicitud de la subvención, o que por disposición legal no sea necesaria su autorización expresa.

Artículo 8. Subsanación de las solicitudes.

En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Entidades colaboradoras.

1. Las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, las Asociaciones de Armadores, las Asociaciones de Acuicultores y sus respectivas Federaciones, así como, otras entidades representativas del sector pesquero, podrán actuar como entidades colaboradoras en la gestión y pago de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y las entidades colaboradoras suscribirán convenios de colaboración, dentro del plazo para la presentación de solicitudes establecido en el artículo 5.1 de esta Orden, en los que se establecerán las condiciones y obligaciones asumidas por éstas en la gestión y pago de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la citada Ley 38/2004, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los requisitos para obtener la condición de entidad colaboradora serán los establecidos en los artículos 13 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las entidades colaboradoras deberán justificar debidamente a la Dirección General de Pesca y Acuicultura que los beneficiarios han recibido las cantidades correspondientes y entregadas la justificación presentada por los beneficiarios en un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de recepción de los fondos por parte de la entidad colaboradora.

Deberán cumplir, asimismo, las obligaciones previstas en el artículo 106 de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Tramitación y concesión de las ayudas.

1. Las entidades colaboradoras, comprobarán y certificarán el cumplimiento de las condiciones y requisitos determinantes de la concesión de la subvención.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, la competencia para la resolución de las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

3. Previamente a la propuesta de Resolución se remitirá, en soporte informático, a la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la relación de solicitudes con expresión de nombres y apellidos o razón social, NIF o CIF, y volumen de consumo de gasóleo justificado, así como su cuantía agregada a nivel autonómico, las ayudas de mínimis otorgadas al beneficiario y la cuantía agregada a nivel autonómico. Una vez enviadas, se procederá, por parte del mencionado organismo, a determinar el límite común subvencionable para los beneficiarios y, a remitir esta información a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, a fin de resolver las solicitudes ajustándose al límite común determinado, sin sobrepasar la cuantía máxima global establecida, así como el límite máximo por beneficiario.

4. En la resolución de concesión de ayuda deberá hacerse constar, expresamente, que su importe está financiado con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Agricultura y Pesca y que la ayuda está acogida al régimen de mínimis.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

6. Las Resoluciones de concesión contendrán como mínimo los extremos del apartado 2 del artículo 13 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

7. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 11. Pago.

En la entrega y distribución de las ayudas previstas en la presente Orden intervendrán, preferentemente, las entidades colaboradoras, conforme a lo previsto en el artículo 106 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía, formalizando para ello el convenio de colaboración a que refiere el artículo 9 de la presente Orden. En todo caso, los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas serán sometidos a fiscalización previa, tal como se establece en el artículo 30.3 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre. En su defecto el pago se realizará directamente a los beneficiarios de las ayudas.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas que regula la presente Orden:

a) Cumplir los requisitos, condiciones y finalidad que determinen la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Consejería de Agricultura y Pesca la realización de la actuación subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la obtención de subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Deberá acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, además de no ser deudor, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad de la actuación que se trata de una subvención financiada íntegramente por la Administración General del Estado.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos señalados en el artículo 14 de esta Orden.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

k) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y, en particular la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada, así como la realización parcial de la actividad.

2. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma, la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad, ni alterar la actividad, programa o actuación para los que se solicita la subvención.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario. Todo ello según lo establecido en el artículo 19.3 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 14. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los supuestos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 112.f) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las causas de reintegro son aplicables igualmente a las entidades colaboradoras descritas en el artículo 12 de la presente Orden.

2. En materia de reintegro serán de aplicación las reglas descritas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

3. A efectos de las exigencias de reintegro de cantidades percibidas, en el caso de las ayudas al ahorro de combustible, se considerará incumplida la condición de permanencia en activo del buque durante al menos cinco años, cuando el buque cause baja o incurra en pérdida con anterioridad a dicho plazo. La graduación del incumplimiento y en consecuencia la cantidad a reintegrar estará en proporción al tiempo transcurrido desde la finalización de las obras o equipamiento hasta la fecha de baja o pérdida.

Artículo 15. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Acreditación de estar al corriente frente a la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.3 de la presente Orden, y en tanto se habilite la cesión de información automatizada a través de los medios telemáticos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, corresponderá a la persona solicitante, en su caso, aportar el certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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