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  • EDICIÓN DE 02/01/2008
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 32/2005

02/01/2008
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Decreto 131/2007, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 32/2005, de 29 de abril, por el que se crean y regulan las prestaciones para cuidadores de personas mayores dependientes (BOR de 29 de diciembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 131/2007, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 32/2005, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREAN Y REGULAN LAS PRESTACIONES PARA CUIDADORES DE PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES

La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia exclusiva en “asistencia y servicios sociales” así como en la “promoción e integración de discapacitados y tercera edad “ (artículo 8.uno.30 y 31 del Estatuto de Autonomía)

Por ello, el Gobierno de La Rioja ha tenido siempre como objetivo prioritario la atención de estas personas, como lo demuestra, por ejemplo, la intervención integral y transversal a través de los Planes integrales (2007-2010) de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, tanto en el ámbito de las personas mayores como en el de las personas con discapacidad.

Con todo, una de las iniciativas más avanzadas en este ámbito ha sido la regulación de prestaciones económicas para cuidadores de personas mayores dependientes, mediante el Decreto 32/2005, de 29 de abril.

La entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, que contempla igualmente prestaciones económicas para cuidadores de personas dependientes, aconseja adaptar la actual regulación autonómica con un doble objetivo: de una parte regular el tránsito de los beneficiarios de las ayudas autonómicas a la nueva prestación y, de otra, ampliar el ámbito subjetivo de cobertura de aquélla, permitiendo que las personas cuidadoras de mayores con dependencia severa puedan continuar percibiendo una prestación económica, sin esperar a la entrada en vigor diferida de la Ley 39/2006.

Todo ello, en ejercicio de una competencia propia -de desarrollo reglamentario- de la Ley 1/2002, de Servicios Sociales.

Finalmente, es conveniente adecuar el régimen de acreditación de centros, servicios y entidades a lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia en tanto se desarrolle por la Consejería competente en materia de Dependencia y Autonomía Personal dicho régimen de acreditación

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales, conforme el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 27 de diciembre de 2007, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1.

Los beneficiarios de las prestaciones reguladas en el Decreto 32/2005, de 29 de abril, por el que se crean y regulan las prestaciones para cuidadores de personas mayores dependientes, continuarán percibiendo las mismas en tanto se cumplan los requisitos exigidos en la norma. No obstante, la prestación se extinguirá en el momento en el que la persona mayor a la que cuidan perciba la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a los cuidadores no profesionales regulada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 2.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, será requisito indispensable para solicitar la prestación para cuidadores de personas mayores dependientes, acreditar con carácter previo la dependencia severa de la persona mayor, mediante Resolución dictada de conformidad con el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia (BOE nº 96 de 21.04), por la que se le reconozca el Grado II de dependencia”

Artículo 3.

El artículo 16.1.f) del Decreto 32/2005, de 29 de abril, por el que se crean y regulan lasprestaciones para cuidadores de personas mayores dependientes, pasa a tener la siguiente redacción:

“La dependencia severa de la persona mayor, mediante Resolución dictada de conformidad con el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia (BOE nº 96 de 21.04), por la que se le reconozca el Grado II de dependencia”

Artículo 4.

Se suprimen los Anexos II y IV del Decreto 32/2005, de 29 de abril, por el que se crean y regulan las prestaciones para cuidadores de personas mayores dependientes.

Se modifican los Anexos V (Solicitud) y VI (Solicitud de modificación de cuantía) del citado Decreto 32/2005, de 29 de abril, en el apartado “Documentos que deben aportarse con la solicitud”, sustituyéndose el “informe médico expedido por el médico del Centro de Salud (Modelo del Anexo II) por “Resolución dictada de conformidad con el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia, por la que se le reconozca el Grado II de dependencia”

Disposición Transitoria Única.

Las solicitudes de prestaciones para cuidadores de personas mayores dependientes tramitadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se resolverán con arreglo a la normativa vigente en el momento de la solicitud.

Disposición Adicional Primera.

A los efectos de lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y de las competencias propias de la Comunidad Autónoma de la Rioja en este ámbito y en tanto se desarrolle por la Consejería competente en materia de Dependencia y Autonomía Personal el régimen de acreditación de centros, servicios y entidades, se entenderán acreditados:

a) los centros y servicios autorizados

b) los centros que hayan iniciado un plan de mejora antes de la entrada en vigor de la ley de dependencia, mientras cumplan los plazos de ejecución en él establecidos.

c) las entidades inscritas en el registro de entidades, centros y servicios de servicios sociales.

Disposición Adicional Segunda.

Se habilita a la Consejería competente en Servicios Sociales para dictar cuantas otras normas reglamentarias requiera el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Disposición Final Única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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