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  • EDICIÓN DE 19/11/2020
 
 

Programa de ayudas a la innovación metodológica en materia de políticas de empleo

19/11/2020
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Orden de 9 de noviembre de 2020 por la que se que se regula el programa de ayudas a la innovación metodológica en materia de políticas de empleo (DOE de 18 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2020 POR LA QUE SE QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE AYUDAS A LA INNOVACIÓN METODOLÓGICA EN MATERIA DE POLÍTICAS DE EMPLEO.

La Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre los fines del mismo la gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, especialmente en materia de orientación e intermediación en el mercado laboral. Así mismo, el artículo 4 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre sus funciones la intermediación laboral, la orientación e inserción profesional para el empleo mediante itinerarios personalizados y de acompañamiento al empleo.

Por otro lado, el 15 de octubre de 2020, la Junta de Extremadura y los agentes económicos y sociales, firmaron la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025. La nueva estrategia se configura como el nuevo marco en el que a desarrollar las nuevas políticas de empleo y establece entre sus objetivos el plantear un nuevo modelo de intervención con las personas desempleadas para ajustar y concretar las políticas dirigiéndolas a resolver necesidades concretas.

Por su parte, el libro blanco de la CE, define la innovación como la producción, asimilación y ejecución con éxito de una novedad, en las esferas económica y social, de forma que aporte soluciones inéditas a los problemas y permita así responder a necesidades de las personas y de la sociedad.

La Unión Europea concibe la innovación como un motor general para la recuperación económica y el crecimiento inteligente, sostenible e integrador de los países miembros, siendo la innovación una de las siete iniciativas primordiales dentro de la estrategia Europa 2020.

En materia de políticas de empleo, la innovación consiste en la búsqueda de metodologías que contribuyan a la mejora en la calidad del empleo, nuevos procesos que incidan en una mejora de la empleabilidad o nuevos sistemas de evaluación que nos permitan medir la eficacia de unas políticas de empleo frente a otras, teniendo en cuenta siempre el enfoque territorializado de las mismas.

Así mismo, el establecimiento de las ayudas que contempla la presente orden contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural, al promover la puesta en marcha de proyectos que favorezcan las posibilidades de empleo en el medio rural a través de políticas de empleo innovadoras y territorializadas. Por ese motivo, esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 7 establece, entre los principios rectores de los poderes públicos, promover el empleo y velar por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. Los Servicios Públicos de Empleo deben cumplir con eficacia su objetivo primordial de ayuda en la reinserción y mantenimiento del empleo.

El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece en su artículo 4 que las políticas de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deben tener en cuenta su dimensión local para ajustarla a las necesidades del territorio, de manera que favorezcan y apoyen las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local.

La Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha modificado el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo que las bases reguladoras se aprobarán por decreto del presidente u orden del titular de la Consejería correspondiente o aquella a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas a la misma o dependiente de ella.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informes de la Abogacía General y de la Intervención General, DISPONGO:

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente orden tiene como objeto regular el programa de ayudas para la innovaci ón metodológica en materia de políticas de empleo y establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para su financiación.

La finalidad de las subvenciones es la investigación, experimentación y desarrollo de actuaciones innovadoras en materia de políticas de empleo a través de la contratación de personal dedicado a estas tareas.

Artículo 2. Plan estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran como plan estratégico de las subvenciones previstas en la presente orden, el plan específico elaborado al efecto junto a la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025.

Artículo 3. Perspectiva de género.

Las acciones subvencionables con cargo a la presente orden incorporarán la perspectiva integral de género, debiendo tener en cuenta la posición de partida en la que se encuentran las personas respecto al empleo según su género, analizar las necesidades prácticas y las obligaciones relacionadas con la vida cotidiana y la posición social de mujeres y hombres que pudieran dificultar el acceso y el aprovechamiento de las actuaciones propuestas e incidir en el uso del lenguaje no sexista.

Artículo 4. Entidades Beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la misma:

- Grupos de acción local.

- Entidades sin ánimo de lucro privadas con personalidad jurídica propia y que tengan en su objeto social la gestión de programas de formación y/o empleo o que acrediten experiencia en la gestión de políticas activas de empleo de al menos dos años en los últimos cinco, entendiéndose como tal haber sido beneficiarias y ejecutoras de programas de empleo y/o formación financiados por entidades públicas en dos ejercicios presupuestarios distintos de los últimos cinco a contar desde la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria.

Las entidades sin ánimo de lucro deberán justificar la experiencia mediante la aportación de una certificación del organismo público correspondiente excepto si el organismo público es el SEXPE, en cuyo caso se comprobará de oficio.

Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura entendiendo por tal el ejercicio de su actividad económica en la Comunidad Autónoma y contar con una plantilla mínima de tres trabajadores en los centros de trabajo de Extremadura a fecha de publicación de la correspondiente resolución de convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de subvención, establecida en el “Anexo I Solicitud de subvención” de la presente orden.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para la ejecución de las acciones subvencionadas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Servicio Extremeño Público de Empleo subvencionará los siguientes gastos:

a) Costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para la ejecución del programa, así como las indemnizaciones por finalización del contrato prevista en el artículo 49.1c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, entendiendo que se hace referencia a la finalización del contrato suscrito para el programa subvencionado.

b) Gastos de dietas y desplazamientos necesarios para la ejecución del programa. El importe de las dietas o gastos de desplazamientos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón de servicio.

2. En ningún caso serán subvencionables los gastos prevenidos en el artículo 36.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 6. Acciones subvencionables.

Las acciones subvencionables consistirán en la investigación, experimentación o desarrollo de nuevas fórmulas de activación de personas en situación de desempleo de carácter innovador:

1) Se entienden por innovadores aquellos proyectos que incidan en alguno de los siguientes ejes de actuación:

a) Actuaciones innovadoras destinadas a colectivos específicos que desarrollen mecanismos y metodologías novedosas de intervención con los mismos.

b) Actuaciones innovadoras de intervención con carácter territorial basadas en las estrategias de desarrollo local participativo.

c) Actuaciones innovadoras que contribuyan a la creación de nuevas estructuras de economía social.

d) Actuaciones innovadoras en materia de igualdad entre hombres y mujeres en el acceso al mercado laboral.

e) Actuaciones innovadoras que contribuyan a la mejora de la empleabilidad de las personas discapacitadas en situación de desempleo.

f) Actuaciones innovadoras en metodologías de orientación profesional, diseño e implementación de perfiles profesionales, mejora de competencias o integración sociolaboral.

g) Actuaciones innovadoras que contribuyan a la mejora de la empleabilidad de mujeres víctimas de violencia de género y de los hijos e hijas (víctimas de violencia doméstica), en situación de desempleo.

h) Actuaciones innovadoras en materia de conciliación y corresponsabilidad en el acceso al mercado laboral.

2) Los proyectos innovadores deberán cumplir además las siguientes condiciones:

a) Responder a un diagnóstico y planificación previa.

b) Justificar su carácter innovador, ya sea por la metodología empleada, el enfoque, los contenidos o los resultados esperados.

c) Ser proyectos que se integren con el resto de las políticas de empleo o sociolaborales en el territorio y en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Emplear perspectiva de género tanto en el diagnóstico como en la planificación previa, servir para disminuir las desigualdades del mercado laboral, emplear un lenguaje no sexista, incorporar contenidos sobre igualdad, reflejar datos que aparezcan desagregados por sexos o emplear imágenes que sean inclusivas.

Las diferentes convocatorias de subvenciones podrán incluir todas o algunas de las actuaciones enumeradas en el presente artículo y podrán dirigirse a todas las entidades del artículo 4.1 de la presente orden o solamente a uno de los tipos de entidades.

Artículo 7. Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas subvenciones podrán ser cofinanciadas por el Estado, si se cumple con los requisitos exigidos para ello, con cargo a los créditos autorizados en el proyecto de gasto destinado a tal fin y que se determine en cada convocatoria, mediante fondos con fuente de financiación de Transferencias del Estado.

2. La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuantías estimadas inicialmente, las cuales podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Plazo, solicitudes y documentación.

1. El plazo mínimo para la presentación de solicitudes será de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura la correspondiente convocatoria y el extracto de la misma previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las solicitudes suscritas por la persona que ostenta la representación legal de la entidad irán dirigidas a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo I, estando disponible para su cumplimentación en el Portal de Empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya, así como en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura.

3. Cada entidad podrá presentar como máximo una sola solicitud por convocatoria. En caso de presentarse más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la que tenga el registro de entrada con fecha posterior.

4. Las solicitudes deberán registrarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La solicitud, según modelo del “Anexo I Solicitud de subvención”, incluirá la declaración responsable de la persona que ostenta la representación legal, en la que se declare la solvencia de la entidad, manifestando que tiene capacidad económica y solvencia suficiente para hacer frente a las obligaciones adquiridas en caso de que resulte beneficiaria de la subvención.

6. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación, sin perjuicio de su adaptación en las correspondientes convocatorias:

a) Copia simple de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello inscrito en el registro correspondiente, salvo que ésta ya figure en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

b) Copia simple del NIF de la entidad y del DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos (DEHESA), c) Copia simple del documento que acredite el poder de representación ante la Administración, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos SCSP de la Red SARA. Si esta documentación ya figura en poder de la Administración deberá indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

d) Certificación acreditativa de la experiencia en políticas activas de empleo de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4.1 de la presente orden.

e) “Anexo II Proyecto” en el que figurará lo siguiente:

e.1. Denominación y descripción del proyecto a presentar en el que figure lo siguiente:

e.1.1. Actuaciones a llevar a cabo.

e.1.2. Ámbito de actuación de las mismas.

e.1.3. Diagnóstico que justifique la realización del proyecto.

e.1.4. Identificación de los problemas que se pretenden resolver.

e.1.5. Justificación del carácter innovador del proyecto.

e.1.6. Metodología a aplicar.

e.1.7. Sistema de evaluación.

e.1.8. Indicadores de cumplimiento.

e.1.9. Resultados esperados del proyecto.

e.1.10. Cronología e hitos de las actuaciones a llevar a cabo.

e.1.11. Perfil profesional de la persona o personas a contratar para llevar a cabo el proyecto.

En todos los apartados de este punto debe incorporarse la perspectiva de género.

e.2. Cuantía de la subvención solicitada, cuantía, en su caso, de la cofinanciación y porcentaje de ésta sobre el global del proyecto y destino de la misma.

e.3. Relación de sistemas de calidad y planes de igualdad vigentes que sean susceptibles de valoración de acuerdo con el artículo 13.h) de la presente orden, junto con la documentación justificativa de los mismos.

f) Informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la subvención, a fecha de publicación de la resolución de la convocatoria, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio. Dicha información deberá contener todos los códigos de cuenta de cotización que la entidad tenga en Extremadura.

7. Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos referidos a la consulta de la identidad de la persona empresaria individual o persona que ostente la representación legal de la entidad, la representación legal de la entidad ante la Administración, y los certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de oficio dichos datos y documentos, marcando la casilla correspondiente en el “Anexo I”, en cuyo caso deberá aportarlos.

8. El órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos relativos a hallarse al corriente con sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado cuando se autorice marcando la casilla correspondiente en el anexo I, en caso de no autorizarse deberá aportar el correspondiente certificado que acredite este extremo.

9. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que ésta no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá a la interesada para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo prevenido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 9. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones será de 30.000 € por proyecto.

Artículo 10. Información y publicidad.

1. La presente orden será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en virtud de lo establecido en la Ley 4/2013 de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

2. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con expresión del programa y del crédito presupuestario al que se imputen, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Asimismo y con independencia del anuncio anterior, las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y se notificarán a la Intervención General de la Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Requisitos y procedimientos de selección del personal técnico adscrito al proyecto.

Las personas que desarrollen los proyectos que sean aprobados al amparo de la presente orden deberán estar en posesión de una titulación universitaria de grado o equivalente y deberán ser objeto de un contrato específico para el proyecto.

Para la selección del personal técnico adscrito al proyecto, la entidad deberá presentar una oferta de empleo en un centro de empleo del SEXPE o a través de la aplicación emple@ con los requisitos y méritos que estime necesarios para el desarrollo de las actuaciones.

En el plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde la presentación de la oferta, el centro de empleo gestor de la misma deberá remitir a la entidad un listado con el número de personas preseleccionadas que previamente haya acordado con la entidad y ordenada según criterios también acordados entre la entidad y el centro de empleo sin que esa preselección implique prelación alguna entre las personas candidatas Una vez realizada la preselección, la entidad seleccionará a la persona o personas a contratar mediante los procedimientos que haya comunicado previamente al centro de empleo.

La entidad deberá registrar la comunicación de la contratación a través de la aplicación contrat@ indicando en la misma el número de la oferta que debe proporcionarle el centro de empleo gestor de la misma.

Artículo 12. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura junto al extracto de la misma obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

2. Dicha resolución podrá convocar, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, las subvenciones previstas en la presente orden para grupos de acción local, para entidades privadas sin ánimo de lucro o para ambas.

3. La resolución que apruebe la convocatoria de estas ayudas establecerá, entre otros extremos: la designación de las personas que conformen la Comisión de Valoración; el crédito total aprobado y su distribución por anualidades; la fuente de financiación, y el importe máximo a subvencionar.

Artículo 13. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes admitidas se valorarán conforme a los siguientes criterios:

a) Grado de innovación del proyecto: 40 puntos.

1. Si la actividad propuesta no se ha desarrollado nunca en el territorio pero sí en otras partes de Extremadura: 10 puntos.

2. Si la actividad propuesta no se ha desarrollado nunca en Extremadura pero sí en el resto de España: 25 puntos.

3. Si la actividad propuesta no se ha desarrollado nunca en España: 40 puntos.

b) Adecuación a las estrategias del territorio en materia de empleo: 30 puntos.

1. Si el proyecto pretende trabajar con colectivos de personas desempleadas no considerados prioritarios en la estrategia de empleo del territorio ni en la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025: 10 puntos.

2. Si el proyecto pretende trabajar con colectivos de personas desempleadas no considerados prioritarios en la estrategia de empleo del territorio pero sí en la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025: 20 puntos.

3. Si el proyecto pretende trabajar con colectivos de personas desempleadas considerados prioritarios en la estrategia de empleo del territorio pero no en la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025: 20 puntos.

4. Si el proyecto pretende trabajar con colectivos de personas desempleadas o considerados prioritarios en la estrategia de empleo del territorio y en la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025: 30 puntos.

c) Calidad del proyecto. 60 puntos: En este aspecto se valorará lo siguiente:

1. Contenido técnico. Inclusión de todos los ítems a los que hace referencia:15 puntos.

2. Claridad en los objetivos:10 puntos.

3. Concreción en las actuaciones a desarrollar: 5 puntos.

4. Establecimiento de indicadores de seguimiento y evaluación medibles y adecuados a la actuación a realizar: 10 puntos.

5. Resultados esperados concretos, mesurables y contrastables: 10 puntos.

6. Aplicación de perspectiva de género utilizando lenguaje inclusivo, marcando objetivos que luchen contra la desigualdad de género en el mercado laboral y la existencia de indicadores de género y datos desagregados por sexos. 10 puntos.

d) Grado de transferibilidad: El proyecto contempla la realización de un manual con la metodología y la forma de ponerla en práctica en otros territorios o con otros colectivos: 20 puntos.

Si el manual emplea un lenguaje inclusivo y datos desagregados por sexos, 5 puntos más, por lo que este apartado pasaría a tener 25 puntos.

e) Implicación de otras entidades: En este criterio se valorará con 5 puntos por cada entidad u organismo público que se comprometa por escrito a colaborar en el proyecto: 25 puntos.

f) Impacto del proyecto en el mercado laboral: Máximo 15 puntos.

1. Impacto potencial del proyecto en la mejora de la calidad en el empleo: 5 puntos.

2. Impacto potencial del proyecto en la creación de empleo estable: 5 puntos.

3. Impacto potencial en el fomento de la empleabilidad de las mujeres. 5 puntos.

g) Mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total del programa, valorándose a estos efectos, una cofinanciación superior al 2 %, otorgándose con un máximo de 20 puntos. A tal efecto, por cada décima de incremento en el porcentaje de cofinanciación a partir del 2 %, se otorgarán 0,1 puntos.

h) Gestión de la calidad: Máximo 25 puntos.

1. Si la entidad tiene concedida y vigente la acreditación UNE-EN ISO 9001 o EFQM:10 puntos.

2. Si la entidad tiene concedida y vigente otra acreditación de calidad reconocida por organismos públicos: 5 puntos.

3. Si la entidad tiene en vigor un plan de igualdad: 15 puntos.

4. Si la entidad no tiene un plan de igualdad, pero puede acreditar que ha llevado a cabo acciones positivas en el año anterior: 5 puntos 2. En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se priorizará tomando como sistema para su valoración a efectos de desempate, en primer lugar, el criterio señalado como letra a) del artículo 13.1, y a continuación la puntuación obtenida en los criterios establecidos en las letras c) b),f),d),e) h) y g) del citado artículo y por ese orden.

En el caso de persistir la misma puntuación se atenderá al orden de presentación de la solicitud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido entrada en cualquiera de los lugares previsto en la presente orden.

Artículo 14. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del SEXPE, a través del Servicio de Orientación e Intermediación, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes serán sometidas al examen y evaluación de una Comisión de Valoración específica. Dicho órgano estará compuesto por:

1. Presidente/a: La persona titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del SEXPE, o persona en la que delegue, con voz y voto.

2. Secretario/a: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Orientación e Intermediación persona en la que delegue, que actuará con voz y voto.

3. Vocales: La persona titular de la Jefatura de Sección, responsable de la tramitación de las ayudas y adscrita al Servicio de Orientación e Intermediación o persona en la que delegue.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Jefatura de Servicio, será sustituida por la persona adscrita al citado Servicio que sea asignada, a estos efectos.

Si la presidencia de la comisión lo estimara necesario, podrán incorporarse a la misma, en calidad de especialistas, otro personal adscrito al SEXPE, que actuarán con voz, pero sin voto.

En aras a la seguridad jurídica, la composición exacta de los miembros de la Comisión de Valoración serán publicados, con suficiente antelación a su composición, en la página www.extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya.

3. Una vez examinadas y evaluadas las solicitudes y, en su caso, el resto de documentación que integra los expedientes administrativos, la citada comisión emitirá informe en forma de acta, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El citado documento servirá de base, a efectos administrativos, para la elaboración de la propuesta de resolución de concesión de subvenciones.

La comisión podrá solicitar cuantos informes técnicos precise par el cumplimiento de sus funciones.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que expresará la entidad solicitante o la relación de las mismas para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

5. La resolución del procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

6. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con carácter previo a la resolución definitiva, la Comisión de Valoración hará pública una propuesta provisional con las puntuaciones de todos los expedientes presentados y no desistidos y dará un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones a las mencionadas puntuaciones previamente a la elaboración de la propuesta definitiva. La propuesta provisional se publicará en la web extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya.

7. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará a las entidades interesadas en la forma establecida en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fuera notificada.

8. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden asumen las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas y/o la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones previstas en la presente orden, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión.

c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.

A efectos de lo anterior, el órgano gestor recabará la información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que la beneficiaria se oponga expresamente a dicha consulta en el correspondiente apartado habilitado en el modelo de solicitud, debiendo presentar, en este caso, la certificación o información correspondiente.

d) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en la presente orden.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en la presente orden.

g) Facilitar en el plazo de 10 días, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones cuyo formato y características proporcionará el Servicio Extremeño Público de Empleo.

h) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando obligadas las entidades beneficiarias a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

Artículo 16. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer abono del 50 % de la subvención concedida, una vez notificada la resolución de concesión, previa solicitud de la entidad beneficiaria y aportación del documento de Alta de Terceros, en el caso de no estar dado de alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

b) Un segundo abono del 25 % de la subvención concedida, cuando se justifique la ejecución de al menos el 25 % de la subvención en la forma establecida en el artículo 18 de esta orden siempre que la justificación se refiera a los gastos contemplados en el artículo 5.1 a) y b) de la presente orden y previa solicitud por parte de la entidad.

c) Un tercer abono, por un porcentaje de hasta el 25 % de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda conforme a lo establecido en el artículo 18 previa solicitud por parte de la entidad.

Las entidades beneficiarias quedarán exentas de prestar garantía por los importes anticipados.

2. Cuando la ejecución de los proyectos subvencionados se extienda a varias anualidades, en la primera anualidad se podrá realizar el pago de cantidades de hasta 75 % de la subvención concedida, de conformidad con los apartados anteriores 1.a) y 1.b). En la segunda anualidad se realizará un pago por el porcentaje restante del importe de la ayuda concedida, según el apartado anterior 1.c).

No se podrá realizar el abono de la segunda anualidad sin que previamente se haya justificado la totalidad del importe abonado en la primera anualidad.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipado o a cuenta en los supuestos previstos en el apartado 1, último párrafo, del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 17. Periodo de ejecución de las acciones.

1. Con carácter general, las acciones deberán ejecutarse en un periodo de 12 meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de concesión de las subvenciones.

2. Se entenderá como inicio del programa el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión y la finalización del mismo 12 meses después.

Artículo 18. Justificación.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar las acciones subvencionadas, así como los gastos generados por las mismas en el plazo de dos meses desde la finalización. Para ello, deberán tener en cuenta lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El importe a justificar será la cuantía global del proyecto, resultante de la suma de la subvención concedida más el importe correspondiente al porcentaje de cofinanciación al que la entidad se haya comprometido.

2. A efectos de justificar las acciones subvencionadas deberá presentar:

Memoria detallada de la ejecución de las acciones y de los resultados obtenidos. Dicha memoria deberá contener todas las actuaciones contempladas en el proyecto y la acreditación de la cofinanciación y la ejecución de los compromisos de inserción laboral, en su caso, que hayan sido valorados en el artículo 13 de la presente orden.

3. A efectos de justificar los gastos generados por las acciones subvencionadas deberá presentar la siguiente documentación:

a) Salarios y seguros sociales. Para su justificación presentarán los contratos de trabajo y nóminas de todas las personas trabajadoras imputadas al programa subvencionado, RLC y RNT, y el Modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, junto con sus correspondientes justificantes bancarios de pagos.

b) Dietas y desplazamientos del personal imputado al programa. Para su justificación se presentarán los documentos habilitados a tal efecto junto con sus justificantes bancarios de pago, en los que debe quedar expresado su vínculo con el programa subvencionado.

Las dietas y desplazamientos serán subvencionables siempre que se desarrollen dentro del ámbito de actuación, a excepción de las devengadas como consecuencia de las reuniones de coordinación que las realice y/o convoque el órgano otorgante de la subvención.

El importe de las dietas o gastos de desplazamientos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón de servicio.

4. Para las justificaciones parciales la entidad adjuntará la documentación justificativa que considere oportuna siempre y cuando ésta represente al menos el 25 % del gasto y la presente en los conceptos descritos en los puntos 3 a) y 3 b) de este artículo.

Para la justificación final la entidad presentará el resto de gastos que no hayan sido ya justificados y admitidos en las liquidaciones parciales, debiéndose presentar dicha justificación final en el plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 19. Incumplimiento de obligaciones y reintegro de las subvenciones.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 42 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la citada Ley de Subvenciones.

2. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos se considerará incumplimiento total, y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención, cuando no se realice, al menos el 80 % de las actuaciones comprometidas en el proyecto.

Por encima de estos porcentajes se aplicará por el órgano gestor el principio de proporcionalidad, modulándose la obligación de devolución de la subvención percibida en proporción al compromiso no cumplido.

Artículo 20. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura, se regirá por lo dispuesto en el título III, capítulo II, “Del procedimiento de reintegro”, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

3. La resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.

6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria Artículo 21. Publicidad.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden deberán dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa objeto de subvención, para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales, un cartel con expresión del nombre del proyecto y, el logotipo oficial de los programas e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería de Educación y Empleo-SEXPE, de acuerdo con el Decreto 50/2001, de 3 de abril, y conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura, así como, en su caso, del Servicio Público de Empleo Estatal si existiera cofinanciación por transferencias del Estado.

2. La publicidad se aplicará a materiales impresos, audiovisuales o cualquier otro instrumento de comunicación o difusión que se elaboren en el marco del programa subvencionado.

3. La publicidad tiene que emplear un lenguaje e imágenes no sexistas, según marca la legislación vigente en materia de igualdad.

La información para ser tomada como publicidad del programa subvencionado deberá contener información necesaria y suficiente para lograr tal fin.

Artículo 22. Compatibilidad de ayudas.

1. La concesión de la ayuda establecida en la presente orden será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste total de las acciones a desarrollar.

2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción subvencionada.

Artículo 23. Seguimiento y control.

1. Corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa. Para este fin la entidad beneficiaria estará obligado a someterse a las actuaciones que reglamentariamente corresponda.

Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería, incluso la contratación con terceros y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 24. Infracciones y sanciones.

Las beneficiarias de las ayudas a que se refiere esta orden quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 25. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere esta orden se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

1. Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantos actos sean necesarios para la adecuada ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

2. Asímismo se autoriza al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantos actos sean necesarios para la adecuada ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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