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MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS II Y V DE LA ORDEN FOM/898/2005

31/12/2007
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Orden FOM/3852/2007, de 20 de diciembre, por la que se modifican los anexos II y V de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (BOE de 31 de diciembre de 2007). Texto completo. (Ref. Iustel §004053 Vínculo a legislación)

La Orden FOM/3852/2007 modifica los Anexos II y V de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

La Orden FOM/898/2005/, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN FOM/3852/2007, DE 20 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS II Y V DE LA ORDEN FOM/898/2005, DE 8 DE ABRIL, POR LA QUE SE FIJAN LAS CUANTÍAS DE LOS CÁNONES FERROVIARIOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 74 Y 75 DE LA LEY 39/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, DEL SECTOR FERROVIARIO.

El anexo II (Clasificación de las líneas ferroviarias) de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, establece una clasificación de las líneas ferroviarias que se encontraban en servicio en el momento de la aprobación de dicha orden y el anexo V (Clasificación de estaciones) ordena por categorías, asimismo, todas las estaciones existentes en la Red ferroviaria de interés general en el momento de la entrada en vigor de la orden citada.

La construcción y puesta en servicio con posterioridad a dicha fecha de nuevos tramos, líneas y estaciones en la red, así como del cambio de funcionalidad de ciertos tramos y estaciones existentes como consecuencia de la apertura al tráfico de los nuevos tramos, hacen imprescindible la modificación y actualización de los citados anexos.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Uno. El anexo II de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, tendrá la siguiente redacción:

“ANEXO II

Clasificación de las líneas ferroviarias

Tabla omitida.

(1) Hasta que no entre en explotación la totalidad de la línea en ancho UIC hasta Barcelona, esta línea será considerada de tipo A2.

(2) A los efectos de esta clasificación el corredor Mediterráneo se define como el tramo comprendido entre Valencia y Tarragona.

Mediante orden ministerial se determinará la clasificación de nuevos tramos o líneas ferroviarias en los tipos y subtipos anteriores, con motivo de su puesta en servicio.

A solicitud del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y previo informe de las empresas ferroviarias afectadas, mediante orden ministerial se introducirán las modificaciones necesarias en la relación de líneas ferroviarias para adecuarla a los cambios de explotación y funcionamiento de la Red ferroviaria de interés general.

Dichas órdenes se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.”

Dos. El anexo V de la Orden FOM/898/2005, tendrá la siguiente redacción:

“ANEXO V

Clasificación de las estaciones

Tabla omitida.

Mediante orden ministerial se determinará la clasificación en las categorías anteriores de nuevas estaciones ferroviarias, con motivo de su puesta en servicio.

A solicitud del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y previo informe de las empresas ferroviarias afectadas, mediante orden ministerial se introducirán las modificaciones en la clasificación de las estaciones que sean consecuencia de las alteraciones que se produzcan en la funcionalidad y servicio de la red ferroviaria de interés general o de sus estaciones.

Dichas órdenes se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Estado.

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