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  • EDICIÓN DE 31/12/2007
 
 

CUESTIONES, RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CONFLICTOS POSITIVOS DE COMPETENCIA

31/12/2007
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A continuación transcribimos el texto íntegro de las cuestiones, recursos de inconstitucionalidad y conflictos positivos de competencia publicados en el BOE de 31 de diciembre de 2007.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 8622-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8622-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el Juicio Rápido núm. 497/2007, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, Juicio Rápido núm. 497/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 12 de diciembre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 8846-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8846-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en el procedimiento abreviado núm. 365/2007, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 10. 14 y 24.2 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado núm. 365/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 12 de diciembre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 8847-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8847-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en el procedimiento abreviado núm. 246/2007-D, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género por posible vulneración de los arts. 10, 14 y 24.2 de la Constitución., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 246/2007-D, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 12 de diciembre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 8972-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8972-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en el Procedimiento Abreviado núm. 261/2007, en relación con el art. 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 9.3, 10, 14, 17.1, 24.2, 25 y 53 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, Procedimiento Abreviado núm. 261/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 12 de diciembre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 9020-2007, en relación con la regla 2.ª del apartado 1 de la disposición adicional séptima del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9020-2007 planteada por Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén, en el procedimiento núm. 405/2007, en relación con la regla 2.ª del apartado 1 de la disposición adicional séptima del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por posible vulneración de los arts. 1, 9.3, 14 y 41 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento núm. 405/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 12 de diciembre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Conflicto positivo de competencia n.º 9061-2007, en relación con el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de diciembre actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 9061-2007, promovido por la Junta de Galicia, en relación con el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial.

Madrid, 12 de diciembre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

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