ORDEN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2007, DEL CONSELLER DE SANIDAD, POR LA QUE SE CREA EL FICHERO INFORMATIZADO HERA.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 2 que la misma será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.
Asimismo, la citada Ley Orgánica, dispone en su artículo 20 que la creación, modificación, o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.
El Decreto 96/1998, de 6 de julio del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la Generalitat Valenciana, determina, en sus artículos 10 y siguientes, el procedimiento de inscripción en este último de los ficheros informatizados de datos personales creados o gestionados por los distintos órganos y entidades de la Generalitat Valenciana, así como la potestad para la aprobación de la disposición de carácter general creadora de los ficheros automatizados, cuyo ejercicio recae en la conselleria competente por razón de la materia.
Por cuanto antecede, a tenor de lo establecido en el artículo 28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell, y una vez cumplidos los trámites establecidos en el Art. 12 de Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano y, emitido el preceptivo informe de la Abogacía General de la Generalitat.
ORDENO
Artículo 1 La presente orden tiene por objeto la creación y regulación del fichero informatizado que se relaciona en el Anexo, de conformidad con lo establecido en el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 2 El titular del órgano administrativo responsable del correspondiente fichero adoptará las medidas de gestión y organización que resulten necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y que eviten su pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 3 Los afectados del fichero informatizado mencionado pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación, y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para el fichero informatizado se concreta en esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.