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HABILITACIÓN DE CRÉDITOS

31/12/2007
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Decreto 223/2007, de 11 de diciembre, por el que se habilitan créditos en el Programa 9119 “Otras Relaciones Financieras con el Sector Público Vasco” por ingresos obtenidos en el Programa 9111 “Aportaciones de las Diputaciones Forales”, del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007, por importe de 23.657.509 euros (BOPV de 28 de diciembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 223/2007, DE 11 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE HABILITAN CRÉDITOS EN EL PROGRAMA 9119 “OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EL SECTOR PÚBLICO VASCO” POR INGRESOS OBTENIDOS EN EL PROGRAMA 9111 “APORTACIONES DE LAS DIPUTACIONES FORALES”, DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA EL EJERCICIO 2007, POR IMPORTE DE 23.657.509 EUROS.

Preámbulo

La Ley 2/2007 en el artículo 19 dispone que el Consejo Vasco de Finanzas Públicas establecerá anualmente un Fondo General de Ajuste al que contribuirán las Instituciones Comunes y las tres Diputaciones Forales con el objeto de asegurar que la participación relativa en la recaudación total del País Vasco para cada Territorio Histórico alcance el 99% de su coeficiente horizontal.

Asimismo, en el artículo 26 se establece que el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias, establecerá el importe provisional del Fondo General de Ajuste y que, simultáneamente a la liquidación de las aportaciones, acordará la liquidación definitiva de dicho Fondo.

El Consejo Vasco de Finanzas Públicas, en su reunión de 15 de octubre de 2007, ha aprobado la contribución provisional del Gobierno Vasco al Fondo General de Ajuste para 2007, por un importe de 83.340.788 euros, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2007, la cantidad consignada ascendía a 59.683.279 euros.

Asimismo, el Consejo Vasco de Finanzas Públicas aprobó las previsiones de cierre de la recaudación por tributos concertados para el ejercicio 2007, por una cuantía superior a la aprobada inicialmente y suficiente para hacer frente al importe que resulte de la aplicación del acuerdo anteriormente mencionado.

Por tal motivo se procede a su habilitación, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 83 (modificado por la disposición final segunda, apartado 3 de la Ley 9/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007) del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2007,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007 una habilitación de créditos en el siguiente estado de gastos:

Programa Azpikontzeptua Euroak

Programa Subconcepto Euros

9119 421.00 23.657.509

Este crédito se genera por la obtención de ingresos por el mismo importe en el siguiente estado de ingresos:

Programa Azpikontzeptua Euroak

Programa Subconcepto Euros

9111 421.01 3.993.387,52

9111 421.02 7.797.514,97

9111 421.03 11.866.606,51

Guztira/Total 23.657.509,00

Los fondos se destinarán a financiar lo previsto en el artículo 19 de la Ley 2/2007, el cual establece que el Consejo Vasco de Finanzas Públicas establecerá anualmente un Fondo General de Ajuste al que contribuirán las Instituciones Comunes y las tres Diputaciones Forales con el objeto de asegurar que la participación relativa en la recaudación del País Vasco para cada Territorio Histórico, alcance el 99% de su coeficiente horizontal.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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