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CONSEJO DEL AGUA DEL PAÍS VASCO

31/12/2007
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Decreto 222/2007, de 4 de diciembre, del Consejo del Agua del País Vasco (BOPV de 28 de diciembre de 2007). Texto completo.

DECRETO 222/2007, DE 4 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO DEL AGUA DEL PAÍS VASCO.

Preámbulo

El Decreto 33/2003, de 18 de febrero, por el que se crea el Consejo del Agua del País Vasco y se regula el procedimiento de tramitación del Plan Hidrológico de las Cuencas Internas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, crea y detalla la composición del referido órgano colegiado, determinando su naturaleza y reglas básicas de funcionamiento en orden a posibilitar el desarrollo eficaz de las labores y funciones que le sean asignadas.

La Disposición Transitoria Primera de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas dispone que se mantendrá la actual composición del Consejo del Agua del País Vasco, prevista en el Decreto 33/2003, de 18 de febrero, hasta tanto se dicte una nueva norma reguladora de este órgano.

Precisamente, la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, en su artículo 11.7 concibe el Consejo del Agua del País Vasco como el órgano deliberante y de asesoramiento de la agencia en régimen de participación, integrado por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de las Diputaciones Forales, de los entes locales, del Estado, de las usuarias y usuarios y de las asociaciones de defensa de la naturaleza. En su composición, que por mandato de dicha ley ha de establecerse reglamentariamente, ha de respetarse la representación de las usuarias y usuarios en una proporción no inferior al tercio de sus componentes y el Presidente o la Presidenta del Consejo del Agua del País Vasco ha de ser el Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de medio ambiente o persona por él o ella designada, que tendrá voto de calidad.

La Disposición Final Tercera de la Ley 1/2006, de 23 de junio, determina que el Gobierno Vasco, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley, aprobará las normas reglamentarias necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

A la vista de lo expuesto, el presente Decreto regula la nueva composición del referido órgano colegiado y determina su régimen de funcionamiento.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previo informe del Consejo del Agua del País Vasco en su reunión del 12 de julio de 2007 y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 4 de diciembre de de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1.– Consejo del Agua del País Vasco.

El Consejo del Agua del País Vasco es el órgano deliberante y de asesoramiento de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.

Artículo 2.– Funciones del Consejo del Agua del País Vasco.

Corresponde al Consejo del Agua del País Vasco el ejercicio de las funciones indicadas en el artículo 14 de la Ley 1/2006.

Artículo 3.– Composición del Consejo del Agua del País Vasco.

1.– El Consejo del Agua del País Vasco está integrado por las y los siguientes miembros:

a) Presidente o Presidenta: el Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de Medio Ambiente o persona por él o ella designada, que tendrá voto de calidad.

b) Vicepresidente o Vicepresidenta: una persona con rango de Viceconsejera o Viceconsejero del Departamento de la Administración General del País Vasco al que esté adscrita la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.

c) Vicepresidente 2.º o Vicepresidenta 2.ª: el Director o Directora de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.

d) Seis vocales, con rango al menos de Director o Directora, en representación de los Departamentos de la Administración General del País Vasco con competencia en las siguientes áreas: industria, agricultura, interior, sanidad, ordenación del territorio y meteorología y climatología.

e) Tres vocales, con rango al menos de Director o Directora, en representación de cada una de las Diputaciones Forales.

f) Tres vocales en representación de las administraciones locales que serán designados por EUDEL.

g) En calidad de usuarias las siguientes personas: cuatro designadas por las entidades suministradoras de agua, dos en representación de los usuarios industriales, dos en representación de los usuarios energéticos, dos en representación de usuarios agrícolas y dos en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios.

h) Una persona, en representación del Ministerio competente en materia de Aguas y Costas.

i) Dos representantes de las asociaciones de defensa de la naturaleza.

j) Dos personas en representación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, propuestas de entre el profesorado de las diversas disciplinas científicas relacionadas con el Agua.

2.– El Consejo del Agua del País Vasco puede funcionar en Pleno y, para el tratamiento específico de determinadas materias, en Comisiones y/o Ponencias. Las Comisiones y/o Ponencias se constituirán por acuerdo del Pleno del Consejo del Agua del País Vasco y tendrán la composición y funciones que el mismo determine. Las Comisiones y/o Ponencias podrán ser constituidas de modo permanente o coyuntural.

Artículo 4.– Presidencia.

Corresponde a la Presidencia del Consejo del Agua del País Vasco:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Dirigir las actuaciones del Consejo.

c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, elaborar las directrices generales para el buen gobierno de las mismas y moderar el desarrollo de los debates.

d) Dirimir los empates con voto de calidad.

e) Formular el orden del día de las sesiones del Pleno.

f) Refrendar con su firma las actas de las sesiones, ordenar la remisión, publicación de los acuerdos, en su caso, y disponer su cumplimiento.

g) Dirigirse en nombre del Consejo del Agua del País Vasco a instituciones, organismos, entidades, asociaciones, autoridades y particulares.

h) Cumplir y hacer cumplir este Decreto, proponiendo al Pleno su interpretación en los casos de dudas y su integración en los de omisión.

i) Garantizar el uso de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el funcionamiento del órgano.

j) Ejercer cuantas otras sean inherentes a su condición de Presidente o Presidenta del Consejo del Agua del País Vasco o asuma por delegación del Pleno del Consejo.

Artículo 5.– Vicepresidencia.

1.– Corresponde a la Vicepresidencia por su orden, sustituir a la Presidenta o Presidente del Consejo del Agua del País Vasco en caso de ausencia o enfermedad asumiendo sus funciones.

2.– En los supuestos de ausencia o enfermedad, realizará estas funciones la persona que al efecto designe el Presidente o Presidenta.

Artículo 6.– Secretaría.

1.– Actuará como Secretario o Secretaria, con voz pero sin voto, un Letrado o Letrada de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua designado por la Presidencia.

2.– Corresponde a la Secretaría del Consejo:

a) La recepción, ordenación y preparación del despacho de todos los asuntos, informes, propuestas o documentos que se desee presentar al Consejo, tanto por sus miembros como por terceras personas, siendo éste el cauce reglamentario para su tratamiento por el Pleno, y dar a todos ellos la tramitación que proceda.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los y las miembros del mismo.

c) Mantener a disposición de los y las miembros del Consejo para su examen, cuantos documentos se refieran a los asuntos incluidos en el orden del día.

d) Canalizar hacia las personas o instancias que proceda, la información que origine o de que disponga el Consejo.

e) Asistir a las sesiones del Pleno, con voz pero sin voto.

f) Levantar actas de las sesiones del Pleno y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

g) Actuar de fedatario o fedataria, con el visto bueno de la Presidencia, certificando las actas y los acuerdos adoptados por el Consejo, haciendo constar expresamente, en su caso, que la certificación es anterior a la aprobación del acta correspondiente. También expedirá certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, de los dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia.

h) Organizar y custodiar los expedientes y el archivo a su cargo.

i) Cuantos actos de gestión y coordinación le sean encomendados por la Presidencia o sean propios del cargo.

3.– En el ejercicio de estas funciones, se garantizará el uso de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.– En los supuestos de ausencia o enfermedad, realizará estas funciones la persona que designe el Presidente o Presidenta de entre las letradas y los letrados de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.

Artículo 7.– Designación y nombramiento de miembros del Consejo del Agua del País Vasco.

Los y las miembros del Consejo del Agua del País Vasco serán nombrados por la Consejera o Consejero del departamento competente en materia de medio ambiente, a propuesta de las instituciones y organismos a quienes representan los cuales, deberán designar, tanto una persona titular como una persona suplente. Los representantes de las entidades usuarias serán designados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo del Agua del País Vasco.

Artículo 8.– Régimen de Funcionamiento del Consejo del Agua del País Vasco.

1.– El Consejo del Agua del País Vasco se dotará de un reglamento de funcionamiento interno que se ajustará a lo previsto en los estatutos de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua y que deberá ser aprobado por el pleno.

2.– En lo no previsto en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en el citado reglamento de funcionamiento interno.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– En el nombramiento y designación de las personas que han de formar parte del Consejo del Agua del País Vasco se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Segunda.– Se garantizará el cumplimiento de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera en el seno de este órgano.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 33/2003, de 18 de febrero por el que se crea el Consejo del Agua del País Vasco y se regula el procedimiento de tramitación del Plan Hidrológico de las Cuencas Internas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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