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SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS

31/12/2007
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Resolución 5 de diciembre de 2007, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social (BOPA de 28 de diciembre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN 5 DE DICIEMBRE DE 2007, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL.

Preámbulo

En relación con las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Antecedentes El Real Decreto 11/2001, de 12 de enero, sobre traspaso a la Administración del Principado de Asturias de la gestión que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, establece entre las funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma la gestión y control dentro de su ámbito territorial de las subvenciones dirigidas a las entidades locales para la contratación de desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, reguladas en la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998. La asunción de tales competencias por parte del Principado de Asturias resultaba factible en virtud del artículo 12.10 del Estatuto de Autonomía para Asturias que atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias de ejecución de la legislación del estado en materia de fondos de empleo, así como del artículo 10.1.15 de dicho Estatuto, precepto que encomienda al Principado de Asturias la competencia exclusiva del fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general.

Paralelamente, el artículo 3.2 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, dispone, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, que corresponde a las Comunidades Autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del autoempleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas. El artículo 4 del citado texto legal articula un diseño y modelo de gestión de las políticas de empleo que ha de tener en cuenta su dimensión local, instando a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas a establecer los correspondientes mecanismos de colaboración y, en su caso, de participación con las corporaciones locales para la ejecución de los programas y medidas de las políticas activas de empleo.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre) y su Reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio); de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de las subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos del empleo y de formación profesional ocupacional, del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, y del Decreto del Principado de Asturias 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública, se dictan nuevas bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés general y social, que son objeto de aprobación por resolución del Servicio Público de Empleo de 21 de diciembre de 2006.

Dicho marco normativo, dictado con vocación de permanencia, ha de ser si embargo objeto de modificaciones puntuales derivadas bien de la experiencia de gestión bien de una mejor adaptación de las previsiones novedosas contenidas en el Reglamento de la Ley de Subvenciones. Para la introducción de dichas modificaciones, se considera más oportuno proceder a dictar unas nuevas bases reguladoras que integren en un único texto normativo, que utilizar una técnica de modificación parcial.

Fundamentos de derecho El Real Decreto 11/2001, de 12 de enero, sobre traspaso a la Administración del Principado de Asturias de la gestión que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación; la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social; la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos del empleo y de formación profesional ocupacional; el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, y el Decreto del Principado de Asturias 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados y que son de aplicación, por la presente, RESUELVO Primero.—Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social que se acompañan como anexo a la presente Resolución.

Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma Ley.

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL Primera.—Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a entidades locales para sufragar los costes laborales derivados de proyectos destinados a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras y servicios de interés general y social, en régimen de administración directa de acuerdo con la dotación presupuestaria que anualmente se asigne a tal fin.

Las obras o servicios deberán realizarse en alguna de las siguientes actividades:

• Servicios de utilidad colectiva, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y control de la energía.

• Servicios de ocio y culturales.

• Servicios personalizados de carácter cotidiano y asistencia social.

Segunda.—Beneficiarios.

Entidades locales del Principado de Asturias o entidades dependientes o vinculadas a las mismas en las que no concurra ninguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.—Finalidad y cuantía de las subvenciones.

La subvención se destinará a la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes en las Oficinas del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, que sean contratados por la entidad beneficiaria para la prestación de servicios o ejecución de obras de interés general y social.

Para la concesión de las subvenciones, se ordenarán las solicitudes según lo que resulte de la aplicación de los criterios establecidos en la base cuarta y se asignará el crédito disponible en proporción a los puntos obtenidos por la solicitud y el paro registrado, sin que la cantidad que resulte pueda ser inferior a un mínimo que posibilite dotar al proyecto de un numero de contrataciones que permita su viabilidad El importe máximo de la subvención a percibir será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador, reducido proporcionalmente en función de la jornada a realizar cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

El importe global máximo de las subvenciones y los módulos correspondientes a cada grupo de cotización se determinarán en la convocatoria anual de subvenciones.

Cuarta.—Criterios de valoración de las solicitudes.

No se admitirá más de una solicitud por entidad local y se valoraran de acuerdo a los siguientes criterios:

A) Para conseguir la mayor repercusión posible de las subvenciones en el territorio:

A.1.—Solicitudes presentadas por Mancomunidades en las que ninguno de sus integrantes haya presentado solicitud individual: 10 puntos.

A.2.—Solicitudes presentadas por Ayuntamientos que no formen parte de una entidad supramunicipal que haya presentado solicitud: 5 puntos.

B) Solicitudes para la ejecución de proyectos dirigidos a mejorar las posibilidades de empleo de los colectivos con mayores dificultades de acceso al mismo:

En relación a las personas desempleadas a contratar: Hasta 5 puntos. Para su asignación se tendrá en cuenta el número de personas a contratar pertenecientes a los colectivos que se determinen en la convocatoria y su proporción respecto al total de los contratos a subvencionar.

C) Solicitudes para la ejecución de proyectos que propicien un mayor nivel de inserción laboral de los desempleados, mediante un compromiso de contratación con cargo a fondos propios de duración superior al menos en 6 meses al período subvencionado, y para la ocupación en que haya sido contratados en el programa de colaboración: hasta 10 puntos.

El grado de cumplimiento de lo establecido en los apartados B y C se tendrá en cuenta, en su caso, para la valoración de los proyectos de las entidades que concurran en convocatorias posteriores. El incumplimiento total o parcial del compromiso que la entidad solicitante hubiera adquirido, en su caso, se valorará negativamente en la convocatoria del año siguiente, descontando de la valoración de los nuevos proyectos, los mismos puntos que le fueron asignados en la valoración del proyecto por este concepto en el caso de incumplimiento total o la parte proporcional de los mismos en el caso de incumplimiento parcial.

En el caso de empate en la puntuación se ordenarán las solicitudes de mayor a menor en función del paro registrado en el ámbito de la entidad solicitante.

No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender por su importe máximo a la totalidad de las solicitudes presentadas.

Quinta.—Concesión.

Las subvenciones aquí reguladas se concederán por el Presidente del Servicio Público de Empleo en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de selección expresados y con el límite del crédito disponible dentro de cada convocatoria El procedimiento para su concesión se iniciará previa convocatoria que determinará los siguientes aspectos:

Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y la cuantía total máxima de los mismos Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Formulario de solicitud y, en su caso, documentación que debe acompañar a la misma.

Módulos de máxima subvención correspondientes a cada grupo de cotización a la Seguridad Social.

Colectivos de personas con mayores dificultades de acceso al empleo que serán tenidos en cuenta para la valoración de las solicitudes.

Criterios de selección de los desempleados a contratar.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras. Asimismo, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda del Principado de Asturias, por la Tesorería de la Seguridad Social y por el Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales del Principado de Asturias.

Las solicitudes, que deberán ir firmadas por el representante legal competente de la entidad beneficiaria de la subvención, se acompañarán de los documentos e informaciones que, en su caso, se determinen en la convocatoria y en particular:

Memoria descriptiva de la obra o servicio acompañada de memoria técnica o proyecto cuando el tipo de obra así lo exija.

Declaración responsable sobre subvenciones solicitadas o recibidas que puedan concurrir con las establecidas en estas bases con especificación de su cuantía.

Declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias.

Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social o certificado vigente emitido por el Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales del Principado de Asturias Igualmente se entenderá cumplido este último requisito haciendo mención explícita en la solicitud de subvención que la Entidad Local se encuentra inscrita en el citado Registro, previa comprobación por la misma que los datos incluidos en el Registro se encuentran actualizados y son plenamente vigentes.

Declaración responsable de no hallarse incurso en el resto de circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días. De no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución del órgano condecente El órgano instructor, que será el Servicio competente en materia de programas de empleo, podrá recabar el cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.

Instruido el expediente, el órgano instructor lo elevará a la Comisión de Valoración para que emita informe de evaluación sobre las solicitudes admitidas.

La Comisión de Valoración estará formada por:

Presidente: El Director–Gerente del Servicio Público de Empleo, actuando como suplente quien ostente la Jefatura del Servicio de Programas de Empleo.

Vocales: Tres representantes del Servicio Público de Empleo.

Dos representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Un representante del la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Secretario: Un funcionario con rango de Jefe de Sección adscrito al Servicio Público de Empleo.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la pertinente propuesta de resolución de concesión que habrá de someterse a la aprobación del órgano competente para resolver.

Cuando el importe de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.

Tras la formulación de la propuesta de resolución provisional, ésta se notificará a los interesados confiriéndoles un plazo de 10 días para la evacuación del trámite de audiencia y la presentación de alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando ni figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

La resolución, en un acto único, se pronunciará sobre la concesión o denegación de la totalidad de las solicitudes presentadas en cada convocatoria.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

La resolución de concesión establecerá el importe y destino de la subvención aprobada, las condiciones exigidas al beneficiario y el plazo para el cumplimiento de las mismas.

Sexta.—Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones a que se refieren las presentes bases están obligadas, en particular, a:

Solicitar de la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente los trabajadores desempleados, con una antelación mínima de quince días al inicio de la actividad, mediante ofertas de empleo de carácter genérico, en las que se hará constar el carácter subvencionado del contrato, que no contendrán elementos que pueda servir de base a discriminaciones que no correspondan a criterios establecidos en el proyecto.

La Oficina del Servicio Público Empleo preseleccionará y presentará ante la Entidad beneficiaria, siempre que sea posible, a tres candidatos por puesto de trabajo.

Contratar a desempleados que preseleccionados por la Oficina del Servicio Público de Empleo que estén inscritos como demandantes a la fecha de inicio del contrato y a no iniciar los contratos subvencionados con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión.

Contratar a los trabajadores bajo la modalidad de contratación temporal vigente mas adecuada y a formalizar los contratos en el modelo de “Contrato de duración determinado de Interés Social/Fomento de Empleo Agrario” o, en su defecto, en el modelo oficial que se establezca para este programa de empleo.

Comunicar el contenido de los contratos de trabajo y copias básicas al Servicio Público de Empleo de conformidad con lo establecido en el R. D. 1424/2002, de 27 de diciembre, que regula dicha comunicación.

Comunicar al órgano instructor los contratos formalizados a través de la relación requerida para el pago del primer anticipo de la subvención y, en el caso de sucesivas incorporaciones, remitir una relación actualizada en el plazo de los diez días siguientes a la formalización del contrato.

En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores contratados con anterioridad a la finalización del contrato a sustituirlo por otro trabajador de similares características previa solicitud a la correspondiente Oficina del Servicio Público de Empleo.

Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

Iniciar el proyecto en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción de la resolución de concesión de la subvención o de la fecha prevista en la solicitud, si esta fuera posterior, salvo causas debidamente justificadas.

Hacer constar en la información o publicidad de la actividad subvencionada la cofinanciación de la Administración del Principado de Asturias, y, en su caso, del Fondo Social Europeo, y siempre, en los términos establecidos en la convocatoria y/o resolución de concesión de la subvención.

Comunicar al Servicio Público de Empleo la concesión de cualquier tipo de subvención obtenida para la misma finalidad, aun cuando dicha concesión sea en un momento posterior al pago, justificación y/o procedimiento de revocación y reintegro de la subvención concedida al amparo de estas bases reguladoras.

En general, los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la citada Ley General de Subvenciones, en las presentes bases y en la correspondiente resolución de concesión.

Séptima.—Pago.

El pago de la subvención se realizará en dos anticipos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo sexto de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, las entidades locales y sus organismos autónomos quedan exoneradas de la prestación de garantía por razón del anticipo.

La resolución de concesión de subvención determinará la fecha límite para la presentación de la documentación requerida, que se efectuará, en todo caso, dentro del ejercicio presupuestario de la concesión.

El pago de los anticipos de subvención está supeditado a la presentación de la siguiente documentación:

Para el pago del primer anticipo por importe del 50% de la subvención:

Certificación del inicio de la obra o servicio.

Relación nominal de los trabajadores contratados.

Declaración responsable de haber cumplido las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social o certificado vigente emitido por el Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales del Principado de Asturias.

Igualmente se entenderá cumplido este último requisito haciendo mención explícita en la solicitud de subvención que la Entidad Local se encuentra inscrita en el citado Registro, previa comprobación por la misma que los datos incluidos en el Registro se encuentran actualizados y son plenamente vigentes.

Para el pago del segundo anticipo:

Certificación de gasto del 50% de la subvención.

En el caso de que el gasto certificado sea inferior al importe del primer anticipo, se minorará la subvención en la cantidad que resulte de considerar el gasto certificado como equivalente al 50% de la subvención.

Declaración responsables de haber cumplido las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social o certificado vigente emitido por el Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales del Principado de Asturias.

Igualmente se entenderá cumplido este último requisito haciendo mención explícita en la solicitud de subvención que la Entidad Local se encuentra inscrita en el citado Registro, previa comprobación por la misma que los datos incluidos en el Registro se encuentran actualizados y son plenamente vigentes.

Octava.—Justificación.

La entidad beneficiaria en el plazo de dos meses desde la finalización de la acción subvencionada deberá presentar ante el órgano concedente de la subvención la siguiente documentación:

Certificación del pago final y justificación de la subvención, en la que consten los costes subvencionados y efectivamente pagados, correspondientes a la contratación de la mano de obra, desglosando, para cada contrato, las cuantías correspondientes a percepciones salariales y a cotizaciones a la Seguridad Social, y el importe máximo a percibir, calculado en función de los módulos determinados en la convocatoria.

En su caso, si la resolución por la que se aprueba la convocatoria y/o la resolución de concesión de subvención, así lo establece, las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores contratados.

Informe final de la obra o servicio Memoria descriptiva y gráfica de la actuación desarrollada con especial referencia al empleo Declaración responsable de no haber recibido ninguna subvención que pueda concurrir con las establecidas en estas bases o, en el caso de su percepción, especificación de las recibidas y su cuantía.

Se considerarán documentos justificativos de los pagos efectuados, la certificación expedida al efecto por el órgano competente. En cualquier caso, los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles para las actuaciones de comprobación y control legalmente establecidas, durante un plazo de cuatro años desde el vencimiento del plazo de presentación de la justificación de la subvención.

La subvención en ningún caso será superior a los costes de la contratación ni al importe máximo calculado en función de los módulos fijados en la convocatoria.

En caso de que la subvención anticipadamente abonada sea superior a la subvención justificada, la entidad beneficiaria podrá proceder a su devolución voluntaria sin el previo requerimiento del órgano concedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la forma que se determine en la convocatoria y/o resolución de concesión. Efectuada dicha devolución el Servicio Público de Empleo calculará los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

En defecto de devolución voluntaria, se procederá a la minoración parcial de la subvención tramitando a través del correspondiente expediente contradictorio el reintegro de la cantidad no justificada de acuerdo con el procedimiento y los términos señalados en la base novena.

En general para la justificación de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones.

Novena.—Revocación y reintegro.

Procederá la revocación y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención o concurran las causas de reintegro previstas en la base octava.

La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el titular del órgano concedente previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones de la entidad beneficiaria.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

En todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos hasta la fecha en que se dicte la resolución definitiva de revocación y reintegro.

El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Décima.—Seguimiento y control.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como su evaluación y seguimiento.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Undécima.—Modificación de la resolución de concesión.

Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

La alteración de las circunstancias o los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o por otras administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad La superación de los límites previstos como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Duodécima.—Limite máximo de las subvenciones.

El volumen total a conceder dentro de cada ejercicio no superará los importes consignados en la aplicación presupuestaria que determine la convocatoria anual o los que resulten de su actualización en el caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, estando condicionada además la concesión de las correspondientes subvenciones a las disponibilidades presupuestarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Decimotercera.—Concurrencia de subvenciones.

La subvención regulada en las presentes bases será compatible con otras subvenciones obtenidas para la misma finalidad, no obstante, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de las contrataciones, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.

En caso de que dichos límites sean superados procederá la reducción proporcional de la subvención.

Decimocuarta.—Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el título IV de la Ley General de Subvenciones.

Decimoquinta.—Cesión de datos.

La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención, en su caso, concedida que, a efectos de estadística evaluación y seguimiento se realice a favor de otras administraciones públicas.

Decimosexta.—Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE 17-12-2003); Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18-11-2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 25-7-2006); la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social (BOE 21-11-1998); la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos del empleo y de formación profesional ocupacional (BOE 1-4-2005); el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE 7-4-2006); la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 15-3-1995); el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 19-11-1992); la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 22-6-2006); el Decreto del Principado de Asturias 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 24-10-2005); Resolución de 15 de noviembre de 2006, de la Consejería de la Presidencia, por la que se regula el Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales creado por el Decreto 105/2005, de 19 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 11-12-2006), y disposiciones concordantes de aplicación.

Decimoséptima.—Disposición transitoria.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria, las obras y servicios realizados al amparo de lo previsto en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés general y social, aprobadas por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de 21 de diciembre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 29-12-2006), seguirán rigiéndose por la misma hasta su completa finalización.

Decimoctava.—Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés general y social, aprobadas por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de 21 de diciembre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 29-12-2006).

Decimonovena.—Disposición final.

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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