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SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE MERCADO, INFORMES Y CAMPAÑAS PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO

31/12/2007
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Resolución de 5 de diciembre de 2007, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la realización de estudios de mercado, informes y campañas para la promoción del empleo en el ámbito local (BOPA de 28 de diciembre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2007, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE MERCADO, INFORMES Y CAMPAÑAS PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN EL ÁMBITO LOCAL.

En relación con las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la realización de estudios de mercado, informes y campañas para la promoción del empleo en el ámbito local.

Antecedentes El Real Decreto 11/2001, de 12 de enero, sobre traspaso a la Administración del Principado de Asturias de la gestión que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, establece entre las funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma la gestión y control dentro de su ámbito territorial de las subvenciones dirigidas a las entidades locales para el fomento del desarrollo local e impulso de proyectos y empresas calificados como I+E, reguladas por la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999. La asunción de tales competencias por parte del Principado de Asturias resultaba factible en virtud del artículo 12.10 del Estatuto de Autonomía para Asturias que atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias de ejecución de la legislación del estado en materia de fondos de empleo, así como del artículo 10.1.15 de dicho Estatuto, precepto que encomienda al Principado de Asturias la competencia exclusiva del fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general.

Paralelamente, el artículo 3.2 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, dispone, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, que corresponde a las Comunidades Autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del autoempleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas. El artículo 4 del citado texto legal articula un diseño y modelo de gestión de las políticas de empleo que ha de tener en cuenta su dimensión local, instando a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas a establecer los correspondientes mecanismos de colaboración y, en su caso, de participación con las corporaciones locales para la ejecución de los programas y medidas de las políticas activas de empleo.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre) y su Reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; las normas reguladoras de las subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos del empleo y de formación profesional ocupacional; del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, y del Decreto del Principado de Asturias 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública, se dictan nuevas bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la realización de estudios de mercado, informes y campañas para la promoción del empleo en el ámbito local, que son objeto de aprobación por Resolución del Servicio Público de Empleo de 21 de diciembre de 2006.

Dicho marco normativo, dictado con vocación de permanencia, ha de ser si embargo objeto de modificaciones puntuales derivadas bien de la experiencia de gestión bien de una mejor adaptación de las previsiones novedosas contenidas en el Reglamento de la Ley de Subvenciones. Para la introducción de dichas modificaciones, se considera más oportuno proceder a dictar unas nuevas bases reguladoras que integren en un único texto normativo, que utilizar una técnica de modificación parcial.

Fundamentos de derecho El Real Decreto 11/2001, de 12 de enero, sobre traspaso a la Administración del Principado de Asturias de la gestión que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación; la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 de concesión de subvenciones a entidades locales para el fomento del desarrollo local e impulso de proyectos y empresas calificados como I+E y su modificación por Orden de 27 de diciembre de 1999; la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos del empleo y de formación profesional ocupacional; el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, y el Decreto del Principado de Asturias 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados y que son de aplicación, por la presente, RESUELVO Primero.—Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la realización de estudios de mercado, informes y campañas para la promoción del empleo en el ámbito local que se acompañan como anexo a la presente Resolución.

Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma Ley.

Oviedo, a 5 de diciembre de 2007.—El Presidente del Servicio Público de Empleo, Graciano Torre González.—20.060.

BASES REGULADORAS DE la CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE MERCADO, INFORMES Y CAMPAÑAS PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN EL ÁMBITO LOCAL Primera.—Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a entidades locales para la realización de estudios de mercado, informes y campañas de carácter técnico realizadas con medios ajenos que tengan por objeto conocer y difundir las posibilidades de implantación, desarrollo o modernización de actividades económicas generadoras de empleo en el ámbito territorial de la Entidad solicitante.

Segunda.—Beneficiarios.

Entidades locales del Principado de Asturias o entidades dependientes o vinculadas a las mismas en las que no concurra ninguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.—Finalidad y cuantía de las subvenciones. Criterios de valoración.

La subvención se destinará a la financiación de los costes de los estudios, informes y campañas que con el objeto descrito sean realizados con medios ajenos de conformidad con lo prescrito en la normativa de contratación administrativa.

El importe global máximo de las subvenciones se determinará en la convocatoria que anualmente se publique.

El importe de la subvención por cada informe, estudio o campaña será como máximo el 70% del coste de su ejecución por contrata con el límite que se establezca en la correspondiente convocatoria.

No se podrán percibir para el mismo proyecto subvenciones acumuladas por importe superior al que se fije en la correspondiente convocatoria, salvo que concurran causas excepcionales en cuyo caso podrán percibir una nueva subvención siempre que se trate de estudios, informes o campañas imprescindibles o complementarios de los ya subvencionados.

Asimismo tampoco se podrán percibir por un mismo beneficiario y con cargo a una misma convocatoria subvenciones para distintos proyectos por un importe acumulado superior al que se fije en la propia convocatoria.

En el caso de que el crédito disponible para cada convocatoria no permitiera la concesión de subvenciones por la totalidad de solicitudes presentadas y admitidas, se subvencionarán aquellas que permita el crédito disponible previa selección de las mismas en función de los siguientes criterios y baremos:

Proyectos de ámbito territorial superior al municipio: 5 puntos.

El mayor desempleo registrado en el ámbito territorial de la Entidad solicitante: hasta un máximo de 5 puntos.

El grado de aportación económica de la Corporación Local: hasta un máximo de 5 puntos.

En el caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos presentados a la convocatoria, se utilizará como norma de desempate la mayor puntuación obtenida en los dos primeros criterios de valoración establecidos en el párrafo anterior de estas bases. De continuar el empate, se priorizarán los proyectos que tengan anterior fecha de entrada de la solicitud en el Registro.

No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Cuarta.—Concesión.

Las subvenciones aquí reguladas se concederán por el Presidente del Servicio Público de Empleo en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración expresados y con el límite del crédito disponible dentro de cada convocatoria.

El procedimiento para su concesión se iniciará previa convocatoria que determinará los siguientes aspectos:

Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y la cuantía total máxima de los mismos.

Límite máximo individual de la subvención.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Formulario de solicitud y, en su caso, documentación que debe acompañar a la misma.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras. Asimismo, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda del Principado de Asturias, por la Tesorería de la Seguridad Social y por el Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales del Principado de Asturias.

Las solicitudes, que deberán ir firmadas por el representante legal competente de la entidad beneficiaria de la subvención, se acompañarán de los documentos e informaciones que, en su caso, se determinen en la convocatoria y en particular:

Memoria descriptiva del estudio, informe o campaña para el que se solicita subvención. En caso de que se presente solicitud de subvención para distintos proyectos se establecerá un orden de prioridades entre los mismos.

Certificación del Secretario/Interventor de la Corporación Local en el que conste la disposición de la financiación para la parte del estudio, informe o campaña financiado directamente por la solicitante.

Declaración responsable, emitida por autoridad competente, sobre subvenciones solicitadas o recibidas que puedan concurrir con las establecidas en estas bases con especificación de su cuantía.

Declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias.

Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social o certificado vigente emitido por el Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales del Principado de Asturias. Igualmente se entenderá cumplido este último requisito haciendo mención explícita en la solicitud de subvención que la Entidad Local se encuentra inscrita en el citado Registro, previa comprobación por la misma que los datos incluidos en el Registro se encuentran actualizados y son plenamente vigentes.

Declaración responsable que acredite que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las restantes causas de exclusión del artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días. De no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución del órgano condecente.

El órgano instructor, que será el Servicio competente en materia de programas de empleo, podrá recabar el cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.

Instruido el expediente, el órgano instructor lo elevará a la Comisión de Valoración para que emita informe de evaluación sobre las solicitudes admitidas.

La Comisión de Valoración estará formada por:

Presidente: El Director – Gerente del Servicio Público de Empleo, actuando como suplente quién ostente la Jefatura del Servicio de Programas de Empleo.

Vocales: Tres representantes del Servicio Público de Empleo.

Dos representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Un representante del la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Secretario: Un funcionario con rango de Jefe de Sección adscrito al Servicio Público de Empleo.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la pertinente propuesta de resolución de concesión que habrá de someterse a aprobación del titular de la Consejería competente para resolver por razón de la materia. Tras la formulación de la propuesta de resolución provisional, ésta se notificará a los interesados confiriéndoles un plazo de 10 días para la evacuación del trámite de audiencia y la presentación de alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando ni figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

La resolución, en un acto único, se pronunciará sobre la concesión o denegación de la totalidad de las solicitudes presentadas en cada convocatoria.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

La resolución de concesión establecerá el importe y destino de la subvención aprobada, las condiciones exigidas al beneficiario y el plazo para el cumplimiento de las mismas.

La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las presentes bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en el presente Reglamento.

Quinta.—Obligaciones de los beneficiarios.

En particular, las entidades beneficiarias de las subvenciones a que se refieren las presentes bases están obligadas a:

Remitir al órgano concedente de la subvención, con carácter previo a la licitación, las cláusulas que, de conformidad con la legislación vigente, hubieran de regir la contratación del estudio, informe o campaña.

Justificar de acuerdo con los plazos establecidos en la convocatoria y/o resolución de concesión. En ningún caso podrá prorrogarse el plazo de justificación más allá del 1 de diciembre del año con cargo a cuyo presupuesto se conceda la subvención.

Presentar en el plazo de un año desde la presentación de la solicitud de pago de la subvención, informe descriptivo de los objetivos conseguidos como consecuencia de las actividades subvencionadas que acrediten la eficacia de las mismas.

Hacer constar en la información o publicidad de la actividad subvencionada la cofinanciación de la Administración del Principado de Asturias y, en su caso, del Fondo Social Europeo, y siempre, en los términos establecidos en la convocatoria y/o resolución de concesión de la subvención Comunicar al Servicio Público de Empleo la concesión de cualquier tipo de subvención obtenida para la misma finalidad, aun cuando dicha concesión fuera en un momento posterior al pago, justificación y/o procedimiento de revocación y reintegro de subvención concedida al amparo de estas bases reguladoras.

En general, los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la citada Ley General de Subvenciones, en las presentes bases y en la correspondiente resolución de concesión.

Sexta.—Justificación y pago.

El abono de la subvención se realizará en un pago único por importe equivalente a la subvención concedida o a la que resulte de la justificación presentada, si esta fuera inferior. En este segundo caso, se procederá a la minoración parcial de la subvención concedida a través de la tramitación del correspondiente expediente contradictorio de revocación.

El pago de la subvención está condicionado a la presentación de la siguiente documentación:

Originales o copias compulsadas de facturas correspondientes a la realización de los trabajos acompañadas de la justificación de su pago efectivo.

Copia completa del estudio o informe objeto de subvención. En caso de campañas, documentación o información en cualquier soporte que acredite su realización.

Declaración responsable de no haber recibido ninguna subvención que pueda concurrir con las establecidas en estas bases o, en el caso de su percepción, especificación de las recibidas y su cuantía.

Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social o certificado vigente emitido por el Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales del Principado de Asturias. Igualmente se entenderá cumplido este último requisito haciendo mención explícita en la solicitud de subvención que la Entidad Local se encuentra inscrita en el citado Registro, previa comprobación por la misma que los datos incluidos en el Registro se encuentran actualizados y son plenamente vigentes.

Declaración responsable que acredite que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las causas de exclusión del artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En relación con la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, las entidades locales quedan exoneradas de la obligación formal de su acreditación mediante la correspondiente certificación.

En general para la justificación de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones.

Séptima.—Seguimiento y control.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como su evaluación y seguimiento.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Administración del Principado de Asturias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Octava.—Modificación de la resolución de concesión.

Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

La alteración de las circunstancias o los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o por otras administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.

La superación de los límites previstos como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Novena.—Límite máximo de las subvenciones.

El volumen total a conceder dentro de cada ejercicio no superará los importes consignados en la aplicación presupuestaria que determine la convocatoria anual o los que resulten de su actualización en el caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, estando condicionada además la concesión de las correspondientes subvenciones a las disponibilidades presupuestarias, sin perjuicio de lo establecido en el art. 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Décima.—Concurrencia de subvenciones.

La subvención regulada en las presentes bases será compatible con otras subvenciones obtenidas para la misma finalidad, no obstante, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 70% del coste total de las contrataciones, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.

En caso de que dichos límites sean superados procederá la reducción proporcional de la subvención.

Undécima.—Revocación y reintegro.

Procederá la revocación y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y, en particular, cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el titular del órgano concedente previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones de la entidad beneficiaria.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

En todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

La falta de reintegro a la Administración del Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Duodécima.—Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el título IV de la Ley General de Subvenciones.

Decimotercera.—Cesión de datos.

La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención, en su caso, concedida que, a efectos de estadística evaluación y seguimiento, se realice a favor de otras administraciones públicas.

Decimocuarta.—Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE 17-12-2003); Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18-11-2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 25-7-2006); la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 de concesión de subvenciones a entidades locales para el fomento del desarrollo local e impulso de proyectos y empresas calificados como I+E (BOE 31-7-1999) y su modificación por Orden de 27 de diciembre de 1999 (BOE 31-12-1999); la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos del empleo y de formación profesional ocupacional (BOE 1-4-2005); el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE 7-4-2006); la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 15-3-1995); el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 19-11-1992); la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 22-6-2006); el Decreto del Principado de Asturias 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 24-10-2005), y disposiciones concordantes de aplicación; Resolución de 15 de noviembre de 2006, de la Consejería de la Presidencia, por la que se regula el Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales creado por el Decreto 105/2005, de 19 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 11-12-2006).

Decimoquinta.—Disposición transitoria.

Las solicitudes pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor de la presente normativa se resolverán de acuerdo con las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la realización de estudios de mercado, informes y campañas para la promoción del empleo en el ámbito local aprobadas por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de 21 de diciembre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias 29-12-2006).

Decimosexta.—Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la realización de estudios de mercado, informes y campañas para la promoción del empleo en el ámbito local aprobadas por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de 21 de diciembre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias 29-12-2006).

Decimoséptima.—Disposición final.

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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