Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/12/2007
 
 

SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA CONTRATACIÓN DE TÉCNICOS DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL

31/12/2007
Compartir: 

Resolución de 5 de diciembre de 2007, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de Técnicos de Empleo y Desarrollo Local (BOPA de 28 de diciembre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2007, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA CONTRATACIÓN DE TÉCNICOS DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL.

Preámbulo

En relación con las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de Técnicos de Empleo y Desarrollo Local.

Antecedentes

El Real Decreto 11/2001, de 12 de enero, sobre traspaso a la Administración del Principado de Asturias de la gestión que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, establece entre las funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma la gestión y control dentro de su ámbito territorial de las subvenciones dirigidas a las entidades locales para el fomento del desarrollo local e impulso de proyectos y empresas calificados como I+E, reguladas por la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999. La asunción de tales competencias por parte del Principado de Asturias resultaba factible en virtud del artículo 12.10 del Estatuto de Autonomía para Asturias que atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias de ejecución de la legislación del estado en materia de fondos de empleo, así como del artículo 10.1.15 de dicho Estatuto, precepto que encomienda al Principado de Asturias la competencia exclusiva del fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general.

Paralelamente, el artículo 3.2 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, dispone, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, que corresponde a las Comunidades Autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del autoempleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas. El artículo 4 del citado texto legal articula un diseño y modelo de gestión de las políticas de empleo que ha de tener en cuenta su dimensión local, instando a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas a establecer los correspondientes mecanismos de colaboración y, en su caso, de participación con las corporaciones locales para la ejecución de los programas y medidas de las políticas activas de empleo.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre) y su Reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), de la Orden TAS/816/2005, de 21 de Marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de las subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos del empleo y de formación profesional ocupacional, del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional y del Decreto del Principado de Asturias 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública, se dictan nuevas bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de técnicos de empleo y desarrollo local, que son objeto de aprobación por Resolución del Servicio Público de Empleo de 21 de diciembre de 2006.

Dicho marco normativo, dictado con vocación de permanencia, ha de ser si embargo objeto de modificaciones puntuales derivadas bien de la experiencia de gestión bien de una mejor adaptación de las previsiones novedosas contenidas en el Reglamento de la Ley de Subvenciones. Para la introducción de dichas modificaciones, se considera más oportuno proceder a dictar unas nuevas bases reguladoras que integren en un único texto normativo, que utilizar una técnica de modificación parcial.

Fundamentos de derecho

El Real Decreto 11/2001, de 12 de enero, sobre traspaso a la Administración del Principado de Asturias de la gestión que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación; la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 de concesión de subvenciones a entidades locales para el fomento del desarrollo local e impulso de proyectos y empresas calificados como I+E y su modificación por Orden de 27 de diciembre de 1999; la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos del empleo y de formación profesional ocupacional; el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, y el Decreto del Principado de Asturias 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados y que son de aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de técnicos de empleo y desarrollo local que se acompañan como anexo a la presente Resolución.

Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 44 de la misma Ley.

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA CONTRATACIÓN DE TÉCNICOS DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL

Primera.—Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a entidades locales para sufragar los costes salariales, con inclusión de la cotización empresarial a la Seguridad Social, derivados de la contratación de técnicos desempleados, titulados medios o superiores, para la realización de tareas relacionadas con la creación de actividad empresarial y el desarrollo territorial y en particular:

Informar a las empresas de los instrumentos disponibles de promoción económica y fomento de la competitividad empresarial, así como facilitar su acceso a los mismos.

Promover la cultura emprendedora fomentando iniciativas empresariales y apoyando nuevos proyectos de autoempleo individual o colectivo informando de las medidas de apoyo existentes y poniendo en relación a emprendedores y recursos.

Comunicar a empresas y emprendedores las subvenciones para la formación y el empleo, así como facilitar el acceso a las mismas.

Facilitar la inserción laboral de los demandantes de empleo, en especial de los participantes en políticas activas de empleo, identificando las necesidades de personal de las empresas a corto y medio plazo y proponiendo acciones de mejora de las posibilidades de empleo de la población desempleada.

Segunda.—Beneficiarios.

Entidades locales del Principado de Asturias o entidades dependientes o vinculadas a las mismas en las que no concurra ninguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.—Finalidad y cuantía de las subvenciones. Criterios de valoración.

La subvención se destinará a la financiación de los costes salariales anuales, con inclusión de la cotización empresarial a la Seguridad Social, de los técnicos.

El importe global máximo de las subvenciones se determinará en la convocatoria que anualmente se publique.

El importe de la subvención por cada contrato será como máximo el 80% de los costes salariales anuales, con el límite que se fije en la correspondiente convocatoria por contrato al año.

En el caso de que el crédito disponible para cada convocatoria no permitiera la concesión de subvenciones por la totalidad de solicitudes presentadas y admitidas, se subvencionarán aquellas que permita el crédito disponible previa selección de las mismas en función de los siguientes criterios y baremos:

Su ámbito territorial superior al municipio (15 puntos).

El mayor desempleo registrado en el ámbito territorial de la entidad solicitante (hasta un máximo de 10 puntos).

Entidades que dispongan de menor número de técnico/as de estas características subvencionados por la Administración del Principado de Asturias (hasta un máximo de 5 puntos).

El establecimiento de objetivos operativos relacionados con la creación de empresas y el fomento de la cultura empresarial (hasta un máximo de 5 puntos).

Que en su realización posibiliten la integración laboral de los colectivos más desfavorecidos en el mercado laboral (hasta un máximo de 5 puntos).

El grado de incidencia que en la creación de puestos de trabajo van a tener las actividades a desarrollar por los Técnicos de Empleo y Desarrollo Local (hasta un máximo de 5 puntos).

En el caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos presentados a la convocatoria, se utilizará como norma de desempate la mayor puntuación obtenida en los tres primeros criterios de valoración establecidos en el párrafo anterior de estas bases. De continuar el empate, se priorizarán los proyectos que tengan anterior fecha de entrada de la solicitud en el Registro.

No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. En este caso, y tratándose de un procedimiento de concesión con convocatoria abierta en los términos establecidos en el artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el crédito no aplicado podrá ser trasladado a la convocatoria inmediatamente posterior, sin perjuicio de que para su asignación deban ser asimismo aplicados los criterios de valoración establecidos en esta base tercera.

Cuarta.—Concesión.

Las subvenciones aquí reguladas se concederán por el Presidente del Servicio Público de Empleo en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración expresados y con el límite del crédito disponible dentro de cada convocatoria.

El procedimiento para su concesión se iniciará previa convocatoria que determinará los siguientes aspectos:

Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y la cuantía total máxima de los mismos.

Límite máximo individual de la subvención.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Formulario de solicitud y, en su caso, documentación que debe acompañar a la misma.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras. Asimismo, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda del Principado de Asturias, por la Tesorería de la Seguridad Social y por el Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales del Principado de Asturias.

Las solicitudes, que deberán ir firmadas por el representante legal competente de la entidad beneficiaria de la subvención, se acompañarán de los documentos e informaciones que, en su caso, se determinen en la convocatoria y en particular:

Memoria-proyecto a desarrollar por cada técnico o grupo de técnicos que incluirá objetivos cuantificados. La memoria contendrá referencia expresa al establecimiento de objetivos operativos relacionados con la creación de empresas y el fomento de la cultura empresarial, al hecho de posibilitar la integración laboral de colectivos más desfavorecidos en el mercado laboral si así estuviese previsto por la Entidad Local y/o al grado de incidencia que en la creación de puestos de trabajo van a tener las actividades a desarrollar por los Técnicos de Empleo y Desarrollo Local.

Declaración responsable, emitida por autoridad competente, sobre subvenciones solicitadas o recibidas que puedan concurrir con las establecidas en estas bases con especificación de su cuantía.

Declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias

Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social o certificado vigente emitido por el Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales del Principado de Asturias. Igualmente se entenderá cumplido este último requisito haciendo mención explícita en la solicitud de subvención que la Entidad Local se encuentra inscrita en el citado Registro, previa comprobación por la misma que los datos incluidos en el Registro se encuentran actualizados y son plenamente vigentes.

Declaración responsable que acredite que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las restantes causas de exclusión del artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días. De no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución del órgano condecente.

El órgano instructor, que será el Servicio competente en materia de programas de empleo, podrá recabar el cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.

Instruido el expediente, el órgano instructor lo elevará a la Comisión de Valoración para que emita informe de evaluación sobre las solicitudes admitidas.

La Comisión de Valoración estará formada por:

Presidente: El Director – Gerente del Servicio Público de Empleo, actuando como suplente quién ostente la Jefatura del Servicio de Programas de Empleo.

Vocales:

Tres representantes del Servicio Público de Empleo.

Dos representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

Un representante del la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Secretario: Un funcionario con rango de Jefe de Sección adscrito al Servicio Público de Empleo.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la pertinente propuesta de resolución de concesión que habrá de someterse a la aprobación del órgano competente para resolver.

Tras la formulación de la propuesta de resolución provisional, ésta se notificará a los interesados confiriéndoles un plazo de 10 días para la evacuación del trámite de audiencia y la presentación de alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

La Resolución , en un acto único, se pronunciará sobre la concesión o denegación de la totalidad de las solicitudes presentadas en cada convocatoria.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

La resolución de concesión establecerá el importe y destino de la subvención aprobada, las condiciones exigidas al beneficiario y el plazo para el cumplimiento de las mismas.

Quinta.—Obligaciones de los beneficiarios.

En particular, las entidades beneficiarias de las subvenciones a que se refieren las presentes bases están obligadas a:

Solicitar de la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente los trabajadores desempleados, con una antelación mínima de quince días al inicio de la actividad, mediante ofertas de empleo de carácter genérico en las que se hará constar el carácter subvencionado del contrato y la fecha de la resolución de concesión.

La Oficina del Servicio Público de Empleo seleccionará los candidatos entre desempleados que hayan superado con éxito el segundo o primer ciclo de educación universitaria en función de la adecuación de su formación al perfil técnico demandado.

Remitir al órgano concedente de la subvención, con carácter previo al inicio del proceso de selección, las bases reguladoras del mismo para su previa autorización.

Dar adecuada publicidad al proceso selectivo.

Contratar a los trabajadores mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo a la normativa vigente, haciendo constar en el contrato que está subvencionado por la Administración del Principado de Asturias y la fecha de la resolución de concesión. Asimismo, habrán de garantizar la adaptación de dichos trabajadores a sus puestos de trabajo mediante impartición de la metodología y cuantas técnicas sean necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones.

Comunicar el contenido de los contratos de trabajo y copias básicas al Servicio Público de Empleo de conformidad con lo establecido en el R. D. 1424/2002, de 27 de diciembre, que regula dicha comunicación.

Hacer constar en la información o publicidad de la actividad subvencionada la cofinanciación de la Administración del Principado de Asturias, y, en su caso, del Fondo Social Europeo, y siempre, en los términos establecidos en la convocatoria y/o resolución de concesión de la subvención.

Comunicar al Servicio Público de Empleo la concesión de cualquier tipo de subvención obtenida para la misma finalidad, aún cuando dicha concesión fuera en un momento posterior al pago, justificación y/o procedimiento de revocación y reintegro de subvención concedida al amparo de estas bases reguladoras.

En general, los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la citada Ley General de Subvenciones, en las presentes bases y en la correspondiente resolución de concesión.

Sexta.—Pago.

El pago de la subvención se realizará en un anticipo único por importe del total de la misma. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo sexto de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, las entidades locales y sus organismos autónomos quedan exoneradas de la prestación de garantía por razón del anticipo.

El abono del anticipo está condicionado a la presentación por parte de la entidad beneficiaria de la siguiente documentación:

Contratos de trabajo debidamente formalizados.

Declaraciones responsables, emitidas por la autoridad competente, de haber cumplido las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias

Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social o certificado vigente emitido por el Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales del Principado de Asturias. Igualmente se entenderá cumplido este último requisito haciendo mención explícita en la solicitud de subvención que la Entidad Local se encuentra inscrita en el citado Registro, previa comprobación por la misma que los datos incluidos en el Registro se encuentran actualizados y son plenamente vigentes.

La convocatoria y/o la resolución de concesión de subvención determinarán la fecha límite para la presentación de dicha documentación, que se efectuará, en todo caso, dentro del ejercicio presupuestario de concesión.

Séptima.—Justificación.

La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses desde que se cumpla un año del contrato subvencionado o desde el cese de la relación laboral en caso de que ésta no agotara el plazo de un año inicialmente subvencionado, deberá presentar ante el órgano concedente la siguiente documentación:

Certificación de gasto correspondiente a los costes salariales de los técnicos contratados. Se emitirá una certificación por cada técnico que expresará la fecha inicial y de término del período de devengo certificado y el total de los citados costes, desglosándose la cuantía correspondiente a percepciones salariales y a cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social.

En su caso, si la resolución por la que se aprueba la convocatoria y/o la resolución de concesión de subvención, así lo establece, las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social de cada uno de los técnicos contratados que comprendan la totalidad del periodo subvencionado.

Informe de la actividad desarrollada por los técnicos contratados especificando logros conseguidos debidamente cuantificados en relación con los objetivos fijados en la memoria-proyecto.

Declaración responsable de no haber recibido ninguna subvención que pueda concurrir con las establecidas en estas bases o, en el caso de su percepción, especificación de las recibidas y su cuantía.

En caso de que la subvención anticipadamente abonada sea superior a la subvención justificada, la entidad beneficiaria podrá proceder a su devolución voluntaria sin el previo requerimiento del órgano concedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la forma que se determine en la convocatoria y/o resolución de concesión. Efectuada dicha devolución el Servicio Público de Empleo calculará los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

En defecto de devolución voluntaria, se procederá a la minoración parcial de la subvención tramitando a través del correspondiente expediente contradictorio el reintegro de la cantidad no justificada de acuerdo con el procedimiento y los términos señalados en la base octava.

En general, para la justificación de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 69 y siguientes del Reglamento de la Ley.

Octava.—Revocación y reintegro.

Procederá la revocación y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el titular del órgano concedente previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones de la entidad beneficiaria.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, cuyo texto refundido se aprueba por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

En todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos hasta la fecha en que se dicte la resolución definitiva de revocación y reintegro.

El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

La falta de reintegro a la Administración del Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Novena.—Prórrogas.

Podrá ser objeto de solicitud de subvención la prórroga anual de los contratos, hasta un máximo de cuatro años. A esta subvención le será aplicable la regulación contenida en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Transcurrido dicho período, la contratación del mismo técnico no podrá ser subvencionada a la misma Entidad Local al amparo de esta línea de subvenciones.

La solicitud deberá ser presentada dentro de los dos meses inmediatamente anteriores a la finalización del período anual subvencionado y deberá expresar el importe de subvención solicitada. La solicitud, que deberá ir firmada por el representante legal competente de la entidad beneficiaria de la subvención, habrá de acompañarse de:

Un informe que fundamente la conveniencia de la prórroga del contrato en función del cumplimiento de objetivos fijados en la memoria proyecto que debe presentarse.

Memoria-proyecto a desarrollar por cada técnico o grupo de técnicos que incluirá objetivos cuantificados. La memoria contendrá referencia expresa al establecimiento de objetivos operativos relacionados con la creación de empresas y el fomento de la cultura empresarial, al hecho de posibilitar la integración laboral de colectivos más desfavorecidos en el mercado laboral si así estuviese previsto por la Entidad Local y/o al grado de incidencia que en la creación de puestos de trabajo van a tener las actividades a desarrollar por los Técnicos de Empleo y Desarrollo Local.

Declaración responsable, emitida por autoridad competente, sobre subvenciones solicitadas o recibidas que puedan concurrir con las establecidas en estas bases con especificación de su cuantía.

Declaración responsable y sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias

Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social o certificado vigente emitido por el Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales del Principado de Asturias. Igualmente se entenderá cumplido este último requisito haciendo mención explícita en la solicitud de subvención que la Entidad Local se encuentra inscrita en el citado Registro, previa comprobación por la misma que los datos incluidos en el Registro se encuentran actualizados y son plenamente vigentes.

Declaración responsable que acredite que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las restantes causas de exclusión del artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La finalidad y cuantía de las subvenciones son idénticas a las previstas para los contratos nuevos.

Décima.—Seguimiento y control.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como su evaluación y seguimiento.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Administración del Principado de Asturias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Undécima.—Modificación de la resolución de concesión.

Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

La alteración de las circunstancias o los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o por otras administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.

La superación de los límites previstos como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Duodécima.—Límite máximo de las subvenciones.

El volumen total a conceder dentro de cada ejercicio no superará los importes consignados en la aplicación presupuestaria que determine la convocatoria anual o los que resulten de su actualización en el caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, estando condicionada además la concesión de las correspondientes subvenciones a las disponibilidades presupuestarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Decimotercera.—Concurrencia de subvenciones.

La subvención regulada en las presentes bases será compatible con otras subvenciones obtenidas para la misma finalidad, no obstante, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 80% del coste total de los costes salariales de las contrataciones, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.

En caso de que dichos límites sean superados procederá la reducción proporcional de la subvención.

Decimocuarta.—Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el título IV de la Ley General de Subvenciones.

Decimoquinta.—Cesión de datos.

La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención, en su caso, concedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento, se realice a favor de otras administraciones públicas.

Decimosexta.—Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (B.O.E. 17-12-2003); Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. 18-11-2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. 25-7-2006); la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 de concesión de subvenciones a entidades locales para el fomento del desarrollo local e impulso de proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. 31-7-1999) y su modificación por Orden de 27 de diciembre de 1999 (B.O.E. 31-12-1999); la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos del empleo y de formación profesional ocupacional (B.O.E. 1-4-2005); el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (B.O.E. 7-4-2006); la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 15-3-1995); el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 19-11-1992); la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 22-6-2006); el Decreto del Principado de Asturias 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 24-10-2005), y disposiciones concordantes de aplicación; Resolución de 15 de noviembre de 2006, de la Consejería de la Presidencia, por la que se regula el Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales creado por el Decreto 105/2005, de 19 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 11-12-2006).

Decimoséptima.—Disposición transitoria.

Las solicitudes pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor de la presente normativa se resolverán de acuerdo con las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de técnicos de empleo y desarrollo local aprobadas por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de 21 de diciembre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 29-12-2006).

Decimoctava.—Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de técnicos de empleo y desarrollo local aprobadas por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de 21 de diciembre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 29-12-2006).

Decimonovena.—Disposición final.

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana