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FIESTAS LOCALES 2008

31/12/2007
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Resolución de 12 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se determinan las Fiestas Locales en el ámbito de Andalucía para el año 2008 (BOJA de 28 diciembre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS FIESTAS LOCALES EN EL ÁMBITO DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2008.

Preámbulo

El artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, atribuye a la Autoridad Laboral competente la facultad de determinar hasta dos días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, que con el carácter de Fiestas Locales le sean propuestos por los Plenos de los Ayuntamientos de cada municipio.

Transferida la competencia en esta materia a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, por Decreto de la Junta de Andalucía 26/1983, de 9 de febrero, se confirió la misma a la Consejería de Trabajo, adscribiéndose ésta en la actualidad, por Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, a la Consejería de Empleo.

Por Decreto 196/2007, de 3 de julio, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008, se preceptúa en su artículo tercero que la propuesta de cada municipio de hasta dos Fiestas Locales se realizará ante la Consejería de Empleo, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, en el plazo preclusivo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación en el BOJA de dicho Decreto.

En uso de las facultades que me están conferidas en virtud de lo dispuesto por el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Determinar como días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2008, con el carácter de Fiestas Locales en los respectivos Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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