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  • EDICIÓN DE 31/12/2007
 
 

MODELO IMPUESTO DEL CANON DE SANEAMIENTO

31/12/2007
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Orden MED/23/2007 de 20 de diciembre por la que se aprueba el modelo 670 web de autoliquidación del Impuesto del Canon de Saneamiento (BOCA de 28 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN MED/23/2007 DE 20 DE DICIEMBRE POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 670 WEB DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DEL CANON DE SANEAMIENTO.

Preámbulo

El artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria compromete, con carácter general, a la Administración Tributaria para que promueva la utilización de recursos electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, apuntando que cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de dichas técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

La utilización de estas nuevas vías permite a los contribuyentes y ciudadanos con obligaciones ante el Gobierno de Cantabria no desplazarse hasta las dependencias de la Administración para la presentación y pago de las correspondientes autoliquidaciones en la Caja de la Administración del Gobierno de Cantabria o en las oficinas de las entidades colaboradoras de la recaudación autorizadas para el cobro de las mismas, facilitando, además, realizar dichos trámites incluso fuera del horario de atención al público.

Desde el año 2000 se viene implantando progresivamente en la Administración del Gobierno de Cantabria el sistema de gestión integral de ingresos “Modernización y Organización Unificada de Recursos Operativos (MOURO)”, realizándose a través del mismo la gestión e ingreso de los impuestos cedidos y demás recursos del Gobierno de Cantabria, por medio de los documentos de autoliquidación y declaración aprobados.

El artículo 60 de la Ley General Tributaria dispone que el pago de la deuda tributaria podrá realizarse por los medios y en la forma determinada reglamentariamente. Por su parte, el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, regula la gestión recaudatoria de los recursos de naturaleza pública y contempla la obligación de satisfacer la deuda por los medios previstos en su artículo 34 entre los que se encuentran además de por cheque, la tarjeta de crédito y débito, transferencia bancaria, domiciliación bancaria, así como cualesquiera otros que se autoricen por el Ministerio de Economía y Hacienda, señalando asimismo en el artículo 41 que quien realice el pago de una deuda conforme a lo dispuesto en dicho Reglamento tendrá derecho a que se le entregue un justificante del pago realizado.

Por Decreto 11/2006, de 26 de enero, se aprueba el Reglamento del Régimen Económico-Financiero del Canon de Saneamiento de Cantabria, en desarrollo de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En los capítulos III y IV del mismo Reglamento se hace referencia a diversos modelos de impresos oficiales para la gestión del tributo.

El avance de los servicio WEB prestados por el Gobierno de Cantabria, en especial por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la oficina virtual en su dirección https://ovhacienda.cantabria.es, posibilita ampliar los servicios disponibles a los ciudadanos, en especial, a las autoliquidaciones a llevar a efecto las entidades suministradoras de agua por el Canon de Saneamiento a través del modelo 670 que establece la Orden MED/9/2006, de 23 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento del Régimen Económico-Financiero del Canon de Saneamiento de Cantabria en lo referente a los modelos de autoliquidación, declaración y liquidación. Esta Orden fue modificada a su vez por la Orden MED/11/2007, de 23 de marzo.

Parece oportuno en la línea iniciada por otras Administraciones Tributarias establecer como obligatoria la confección de modelos de ingreso de autoliquidación a través de los asistentes informáticos, favoreciendo a los sujetos pasivos su confección, evitando requerimientos y otros actos de la comprobación de los tributos con efectos negativos para los obligados.

Asimismo, es necesario incorporar al citado modelo las modificaciones llevadas a efecto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la Ley 38/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, en su artículo cinco.

En la disposición final segunda del Decreto 11/2006 se faculta al consejero de Medio Ambiente para dictar las normas necesarias para su desarrollo en el ámbito de sus competencias.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en los artículos 33.f) y 112 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1. Aprobar el modelo de declaración-liquidación 670WEB. Canon de Saneamiento, para el cumplimiento por las entidades suministradoras de agua de las obligaciones materiales y formales que establece el Decreto 11/2006, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Económico-Financiero del Canon de Saneamiento de Cantabria, en desarrollo de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El modelo precitado aparece recogido en el anexo I de la presente Orden.

Artículo 2. Establecer como obligatoria la confección del modelo 670 WEB a través de las páginas WEB del Gobierno de Cantabria, en las siguientes direcciones: http://www.canondesaneamiento.com/ y https://ovhacienda.cantabria.es.

Los datos incorporados para la confección del modelo por las entidades suministradoras, se incorporarán al fichero automatizado de datos de carácter personal gestionado por la Consejería de Economía y Hacienda incluido en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, denominado “CASWEB”, regulado por la Orden HAC/14/2007, de 24 de abril (BOC 30 de abril de 2007).

Artículo 3. Una vez cumplimentado por el obligado tributario, podrá ser impreso para su ingreso en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras de la Recaudación del Gobierno de Cantabria. En caso de que no proceda ingreso se presentará en las Oficinas de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua, C/ Lealtad número 24 o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El modelo 670, aprobado por la Orden MED/9/2006, de 23 de marzo, modificada por la Orden MED/11/2007, de 23 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento del Régimen Económico-Financiero del Canon de Saneamiento de Cantabria en lo referente a los modelos de autoliquidación, declaración y liquidación, no podrá ser utilizado para cumplir las obligaciones materiales y formales a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día uno de enero de 2008.

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