ORDEN HAC/38/2007, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE ACTAS DE LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS.
Preámbulo
Tras la entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, aprobado por Real Decreto 1.065/2007, de 27 de julio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 176.4 del mismo, que dispone que los órganos de inspección extenderán las actas en los modelos oficiales aprobados al efecto por cada administración tributaria, resulta preciso aprobar los nuevos modelos de actas que se adecúen a lo dispuesto en dichas normas.
Por ello y en virtud de lo establecido en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPONGO
Artículo 1.- Modelos de actas.
La Inspección de los Tributos de la Dirección General de Hacienda extenderá sus actas en los modelos oficiales aprobados al efecto por esta Orden y que se insertan como anexos I, II y III a la misma.
Artículo 2.- Confección de las actas.
La Inspección de los Tributos de la Dirección General de Hacienda, siempre que sea posible, utilizará los sistemas informáticos de la Dirección General de Hacienda para la confección de las actas de inspección.
Cuando las actas sean impresas en papel, sobre éste se imprimirá el escudo regional. En su parte superior figurará el logotipo de la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 3.- Contenido de las actas.
El contenido de las actas de inspección que se confeccionen se incorporará en hojas separadas. Dichas hojas irán numeradas consecutivamente y su número será variable, en función de la extensión del acta. En cada hoja se hará constar la identidad de los obligados tributarios: Nombre y apellidos o razón o denominación social completo y número de identificación fiscal, y en la primera, además, el domicilio tributario del interesado. Asimismo, constará el número que, con carácter único, se asigne a cada acta para su identificación, y las menciones que se relacionan en los artículos 153 y 155.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en el artículo 176.1 y 2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1.065/2007, de 27 de julio.
Los espacios que en los modelos oficiales que aprueba esta Orden figuran en blanco o punteados tendrán la extensión variable que en cada momento sea precisa, en función del texto que se incorpore a dichos espacios.
Cuando las actas se extiendan sin la presencia de los interesados, la redacción del encabezamiento de las mismas se adaptará a esta circunstancia. Igualmente, en el caso de que compareciendo los interesados se nieguen a suscribir las actas, tal circunstancia se hará constar expresamente en las mismas, manifestando si reciben o no un ejemplar.
Artículo 4.- Documentos de ingreso.
Cuando el resultado del acta de conformidad o con acuerdo sea a ingresar y en éste último caso no se haya constituido depósito, la Inspección entregará al compareciente los documentos necesarios para realizar el ingreso, los cuales se podrán confeccionar igualmente utilizando programas informáticos.
En el caso de actuaciones de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el Impuesto sobre el Patrimonio se hará constar en la cabecera: Actuación de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 5.- Cumplimentación de los modelos.
En la cumplimentación de dichos modelos por la Inspección se observarán los criterios e instrucciones recogidos en los anexos I, II y III de esta Orden.
Artículo 6.- Ejemplares para el obligado tributario.
De cada acta se entregará un ejemplar al compareciente, que se entenderá notificada por su firma. Si compareciese pero se negara a suscribir el acta, se entenderá notificada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 111.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 185.2 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, aprobado por el Real Decreto 1.065/2007, de 27 de julio. Si el obligado tributario no compareciera, se le remitirá un ejemplar del acta.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor en día 1 de enero de 2008 y será aplicable a las actas derivadas de procedimientos inspectores iniciados a partir de esa fecha.