ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, DE TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 1472/2007, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN.
Preámbulo
El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, regula la renta básica de emancipación consistente en un conjunto de ayudas directas destinadas al pago del alquiler de la vivienda que constituye el domicilio habitual y permanente de los jóvenes entre 22 y 30 años.
La Comunidad Autónoma de Aragón ostenta plenas competencias en materia de vivienda y de juventud en virtud de lo establecido en el artículo 71.10ª y 38ª, respectivamente, del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.
El Gobierno de Aragón ha suscrito con el Ministerio de Vivienda, el 23 de noviembre de 2007, el Convenio de Colaboración para la aplicación de la renta básica de emancipación.
La Orden VIV/3568/2007, de 29 de noviembre, por la que se determina el modelo de solicitud de la renta básica de emancipación establecida en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, establece el modelo de solicitud que podrá adaptarse para incluir los requisitos adicionales que establezcan las Comunidades Autónomas.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de vivienda, instruir y resolver sobre el reconocimiento del derecho a la ayuda.
En su virtud, y al objeto de establecer las normas procedimentales para llevar a cabo la tramitación y resolución de las solicitudes de ayudas relativas a la renta básica de emancipación, dispongo:
Artículo 1.-Objeto
La presente Orden tiene como objeto establecer las normas procedimentales necesarias para el desarrollo del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la Renta Básica de Emancipación, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2.-Solicitudes
1. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo publicado como Anexo a esta Orden.
2. El plazo para la presentación de solicitudes se abre el día 1 de enero de 2008, y permanecerá abierto hasta la pérdida de vigencia de la disposición de la que trae causa.
3. Por Orden de Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, podrá suspenderse o cerrarse el plazo, en función del volumen de solicitudes y ayudas concedidas.
Artículo 3.-Documentación a presentar con la solicitud
1. La solicitud de la renta básica de emancipación deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjería (NIE) del solicitante o en el caso de ciudadanos comunitarios cualquier otro documento identificativo del solicitante que sea válido en su país de origen.
b) Acreditación de una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros:
* Si se es trabajador por cuenta ajena se debe acreditar a través del certificado de haberes del año en curso o resolución administrativa correspondiente en el caso de una prestación de carácter público.
* Si se es trabajador por cuenta propia debe presentar la declaración del IRPF. En caso de no estar obligado a hacerla debe presentar una declaración responsable en la que consten los ingresos.
c) Informe de la vida laboral emitido por el órgano competente del sistema público de Seguridad Social. En el caso de ciudadanos comunitarios, documento equivalente.
d) Copia del contrato de arrendamiento.
e) Si se solicitan los 120 euros para el aval deberá aportarse el documento que acredite su constitución.
2. En el caso de solicitar la renta básica de emancipación sin tener aún contrato de arrendamiento para su reconocimiento provisional no será necesario presentar los documentos d) y e).
Artículo 4.-Plazo para resolver
El procedimiento para el reconocimiento de la renta básica de emancipación se instruirá y resolverá en el plazo máximo de dos meses.
Artículo 5.-Organo competente para resolver
El reconocimiento de las ayudas que configuran la renta básica de emancipación, tanto en su fase provisional como definitiva, corresponde al Director del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes correspondiente al municipio donde se lleve a cabo la actuación.
Artículo 6.-Contenido de la resolución
1. La resolución por la que se reconoce la renta básica de emancipación contendrá como mínimo los siguientes extremos:
a) Número de expediente.
b) Identificación del beneficiario (nombre, apellidos, nacionalidad y DNI o NIE).
c) Identificación del arrendador (nombre, apellidos y DNI o NIE).
d) Dirección e identificación catastral de la vivienda objeto del contrato de alquiler.
e) Importe mensual de la renta de alquiler.
f) Número de cuenta corriente del arrendador y del arrendatario.
g) Número de titulares del contrato de alquiler.
h) Cuantía de la Renta Básica de Emancipación, con indicación de si se ha reconocido préstamo y ayuda para aval.
i) Plazo máximo de duración del reconocimiento del derecho a la percepción de la renta básica de emancipación.
2. En el caso de reconocimiento provisional del derecho a percibir la renta básica de emancipación, la resolución provisional contendrá:
a) Número de expediente.
b) Identificación del beneficiario (nombre, apellidos, nacionalidad y DNI o NIE).
c) Cuantía máxima posible de la Renta Básica de Emancipación.
d) Plazo de validez de la resolución provisional.
3. En el supuesto previsto en el punto anterior, una vez presentada la documentación completa por el interesado, se deberá emitir una resolución definitiva.
Artículo 7.-Autorización a la Administración para la obtención de datos
La presentación de la solicitud supone la autorización al órgano gestor para que pueda recabar los certificados y documentos precisos para la resolución de los expedientes, en relación con las declaraciones tributarias, tanto de procedimientos gestionados por la Agencia Tributaria Estatal como por la Diputación General de Aragón y la Administración Local, así como la emisión de certificados por la Seguridad Social y el Catastro Inmobiliario.
Artículo 8.-Verificación de datos
En cualquier momento la Administración Autonómica podrá solicitar tanto de los interesados como de otras Administraciones Públicas la documentación necesaria para la realización de inspecciones respecto al cumplimiento de los requisitos.
Artículo 9.-Efectos por incumplimiento
El incumplimiento de las condiciones y requisitos para disfrutar de estas ayudas dará lugar a la pérdida del derecho a las mismas y al reintegro de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora.
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2008.