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SISTEMA DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE

28/12/2007
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Orden de 20 de diciembre de 2007 por la que se da publicidad al acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia por el que se substituye la función interventora por un sistema de control financiero permanente en el ámbito del Servicio Gallego de Salud (DOG de 27 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2007 POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA POR EL QUE SE SUBSTITUYE LA FUNCIÓN INTERVENTORA POR UN SISTEMA DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO GALLEGO DE SALUD.

Adoptado acuerdo por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 20 de diciembre de 2007 por el que se substituye en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y de sus instituciones, centros y servicios, la función interventora por un sistema de control financiero permanente.

Para dar cumplimento a lo dispuesto en el apartado decimosegundo del acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 79/2007, de 19 de abril por lo que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería de Economía y Hacienda, DISPONGO:

Darle publicidad a dicho acuerdo,+ que se inserta como anexo.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2007.

José Ramón Fernández Antonio Conselleiro de Economía y Hacienda ANEXO Acuerdo por el que se sustituye la función interventora por un sistema de control financiero permanente en el ámbito del Servicio Gallego de Salud Primero.-Sustitución de la función interventora por un sistema de control financiero permanente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 54.2º de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia, se acuerda la substitución en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y de sus instituciones, centros y servicios de la función interventora por un sistema de control financiero permanente.

El sistema de control financiero permanente se regirá por lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (TRLRFPG), en el presente acuerdo, y en sus normas de desarrollo, especialmente en las normas de auditoría del sector público y las circulares e instrucciones que dicte la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Segundo.-Finalidad del control financiero permanente.

1. El control financiero permanente tiene por finalidad comprobar de forma continuada y próxima en el tiempo que la gestión económico-financiera del Servicio Gallego de Salud se adecua a los principios de legalidad, economía, eficacia y eficiencia.

2. Respecto de la ejecución de los programas y objetivos presupuestarios, el control financiero tendrá como objeto, el seguimiento de la ejecución presupuestaria, el examen, análisis y evaluación de los sistemas y procedimientos de seguimiento de objetivos aplicados por los órganos gestores, así como de cuantos documentos y antecedentes resulten necesarios para determinar el grado de fiabilidad de los datos contenidos en los informes que, con relación a la ejecución de los programas, deban rendir los órganos gestores responsables.

A estos efectos, los órganos gestores deberán establecer un sistema de seguimiento de objetivos adaptado a las necesidades propias de su gestión.

Tercero.-Órganos competentes.

1. El control financiero permanente en el ámbito del Servicio Gallego de Salud corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.3º del TRLRFPG.

2. La subdirección de la Intervención General de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de control financiero permanente ejercerá la coordinación de las actuaciones y velará por la adecuada calidad de las auditorías y actuaciones de control financiero realizadas.

3. La dirección, el ejercicio y materialización del control financiero permanente se llevará a cabo por órganos y personal dependientes de la Intervención General y designados para tal efecto.

4. Cuando los medios de que dispone la Intervención General no fueran suficientes para la adecuada realización del control financiero permanente se podrá acudir a la contratación de auditores externos para la realización de determinados servicios de apoyo con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación.

Cuarto.-Formas de ejercicio.

1. El control financiero permanente se ejercerá de manera continuada durante el ejercicio económico, mediante la realización de las auditorías reguladas en el artículo 104 del TRLRFPG o mediante otros tipos de control aplicables.

2. Entre otras se podrán utilizar como técnicas de control las siguientes:

a) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros, mediante la aplicación de concretos procedimientos de análisis.

b) El examen de operaciones individualizadas y concretas.

c) La verificación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos.

d) La comprobación material de inversiones y otros activos.

e) La revisión de los sistemas informáticos de gestión económico-financiera, que abarcará el examen de las funciones y operaciones efectuadas en estos, con el objeto de verificar que la información responde a los principios de fiabilidad, integridad, precisión y disponibilidad.

f) Aquellas otras comprobaciones que se determinen por la IXCA en atención a las características especiales de las actividades realizadas por el Servicio Gallego de Salud.

3. La elección de la técnica de control utilizada se realizará en función de los objetivos y alcance que en cada caso se aprueben en el plan anual de actuaciones.

4. En el ejercicio de sus funciones los órganos de control podrán requerir información referida a:

-Derechos y obligaciones, compras y ventas.

-Inversiones y otros contratos.

-Cobros y pagos.

-Composición y detalle de saldos en contabilidad.

-Operaciones que se vayan a realizar o en curso de especial significación o importancia.

-Existencias de fondos, de materiales y de bienes de cualquier naturaleza.

-Cualquier otro aspecto financiero u organizativo que se considere de interés en atención a las características propias del Servicio Gallego de Salud. Las intervenciones delegadas tendrán acceso directo a los sistemas de información de los que se deriven dichas cuentas y estados.

Quinto.-Fecha de inicio.

1. El sistema de control financiero permanente comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2008.

2. A partir del 1 de enero de 2008 las intervenciones delegadas se abstendrán de realizar ningún tipo de actuación correspondiente a la función interventora.

3. Lo dispuesto en el punto anterior no afecta a la emisión de los informes que, al margen de la función interventora, deben realizar las intervenciones en disposición de las normas vigentes, ni a las actuaciones que, en su caso, se deban realizar en 2008 en relación al cierre del ejercicio 2007.

Sexto.-Plan anual de actuación de control financiero permanente en el Servicio Gallego de Salud.

1. La subdirección general competente en materia de control financiero permanente elaborará anualmente un plan de actuaciones en base a las propuestas remitidas por los órganos de control que tengan encomendado el ejercicio de las actuaciones de control financiero permanente.

2. El plan de actuación anual determinará las actuaciones de control financiero permanente a efectuar en cada ejercicio, el alcance específico fijado para las mismas y los concretos órganos a los que se les encomienda su desarrollo.

3. El plan deberá elaborarse en los dos primeros meses de cada ejercicio y se elevará al/a la interventor/a general de la comunidad autónoma en el primer trimestre de cada año para su aprobación.

4. Una vez aprobado el plan el/la interventor/a general de la comunidad autónoma podrá acordar de forma motivada la modificación del mismo mediante la inclusión de nuevos controles, a la modificación de los controles previstos o la no realización de algún control específico, con el objeto de procurar la mejor realización de los objetivos fijados en el plan de actuaciones.

5. Asimismo, podrá acordar de forma motivada la substitución de un órgano de control por otro con el objeto de garantizar la correcta ejecución de los controles previstos.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores, el/la interventor/a general de la comunidad autónoma podrá acordar la realización de auditorías o controles específicos de carácter ordinario en los términos previstos en el TRLRFPG y en su normativa de desarrollo.

Séptimo.-Desarrollo de las actuaciones.

1. La aplicación del sistema de control financiero permanente tendrá carácter permanente y continuado en el tiempo y no requerirá de acuerdo expreso de la Intervención General para su iniciación.

2. El control financiero permanente se ejercerá con plena autonomía respecto de los órganos responsables de la gestión controlada.

3. Las autoridades y gestores, así como las entidades que colaboran en la gestión, estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de la realización del control, facilitando la documentación e información necesaria así como el acceso a los sistemas de información de los que se deriven las actuaciones objeto de control.

4. El personal que ejerza el control financiero permanente deberá guardar el debido secreto profesional sobre los asuntos que conozcan en el desarrollo de sus funciones.

5. Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control sólo podrán ser utilizados para los fines de control, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes en relación con la exigencia de las responsabilidades de cualquier tipo que en su caso puedan ser exigidas como consecuencia de los hechos detectados.

Octavo.-Informes provisionales y definitivos.

1. Las actuaciones de los interventores que ejerzan funciones de control financiero permanente se concretarán en informes, que recogerán las conclusiones y recomendaciones que de ellas se deduzcan. Estos informes serán firmados por el interventor actuante.

2. Los informes podrán ser provisionales o definitivos.

3. Una vez elaborado, el interventor actuante remitirá el informe provisional al titular de la gestión. En el plazo de quince días hábiles desde la recepción del informe provisional, el gestor formulará las alegaciones que estime oportunas.

En el caso de existir deficiencias admitidas por el órgano gestor, éste indicará las medidas necesarias y el calendario previsto para enmendarlas.

Transcurrido el plazo señalado sin la presentación de alegaciones, el informe provisional se elevará a definitivo.

4. Los informes definitivos recogerán las alegaciones efectuadas por el gestor y su valoración por el interventor actuante.

Noveno.-Destinatarios de los informes.

1. El/la interventor/a actuante remitirá el informe definitivo al/a la titular del servicio o centro controlado.

2. El/la interventor/a actuante remitirá una copia del informe definitivo al/a la interventor/a general de la comunidad autónoma a través de la subdirección general competente en materia de control financiero permanente.

3. La Intervención General de la Comunidad Autónoma remitirá una copia del informe definitivo al/a la presidente/a del Servicio Gallego de Salud, al/a la titular de la consellería competente en materia de sanidad y al/a la conselleiro/a competente en materia de economía y hacienda.

4. Los destinatarios indicados anteriormente son responsables del buen uso y custodia de los informes.

Décimo.-Seguimiento de propuestas y recomendaciones.

1. La Intervención General llevará a cabo un seguimiento de las deficiencias detectadas y de las medidas propuestas por el gestor para su rectificación.

2. A estos efectos, los órganos gestores deberán comunicar al órgano que desarrolló el control, las medidas que se vayan adoptando para solucionar las deficiencias puestas de manifiesto y, en su caso, el grado de cumplimiento de los plazos establecidos en sus alegaciones.

3. En el caso de que dichas medidas no sean adoptadas o no se cumplan los plazos establecidos, el órgano de control lo pondrá en conocimiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma a los efectos de la elaboración del informe de actuación al que se refiere el artículo siguiente.

Decimoprimero.-Informes de actuación.

1. La Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá realizar informes de actuación en relación con los aspectos relevantes deducidos del control. En el informe la Intervención General de la Comunidad Autónoma deberá proponer medidas concretas de actuación encaminadas a la rectificación de situaciones anómalas detectadas en los controles realizados.

2. Los informes de actuación se realizarán especialmente en los siguientes casos:

a) Cuando apreciaran deficiencias y los titulares de la gestión controlada no realicen alegaciones o, presentadas estas, no indiquen las medidas necesarias y el calendario previsto para su solución.

b) Cuando manifiesten discrepancias con las conclusiones y recomendaciones y no sean aceptadas por el órgano de control.

c) Cuando teniendo manifestado su conformidad, no adopten las medidas para solucionar las deficiencias puestas de manifiesto.

3. El informe de actuación se remitirá al/a la presidente/a del Servicio Gallego de Salud y en su caso al/a la titular de la consellería competente en materia de sanidad. La Intervención General elevará una copia del informe al conselleiro de Economía e Facenda.

4. En caso de disconformidad con las propuestas formuladas por la Intervención General, el titular de la consellería competente en materia de Sanidad remitirá las mismas al conselleiro de Economía y Hacienda, motivando las causas de la discrepancia.

5. En el caso de que los órganos gestores no adoptaran las medidas oportunas o cuando del contenido de los informes se deduzcan circunstancias de especial relevancia el conselleiro de Economía y Hacienda podrá someter el contenido de los informes a la consideración del Consello de la Xunta de Galicia.

Décimo segundo -Circulares e instrucciones.

La Intervención General de la Comunidad Autónoma desarrollará las circulares o instrucciones necesarias para el correcto funcionamiento del control financiero permanente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999 y en el presente acuerdo.

Decimotercero.-Otras actuaciones.

Se autoriza a la Consellería de Economía y Hacienda para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

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