Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/12/2007
 
 

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PAGO DE AYUDAS AGROAMBIENTALES

28/12/2007
Compartir: 

Orden de 19 de diciembre de 2007 por la que se establecen nuevos plazos de presentación de solicitudes de pago 2.º a 5.º año de las ayudas agroambientales (DOE de 27 de diciembre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2007 POR LA QUE SE ESTABLECEN NUEVOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PAGO 2.º A 5.º AÑO DE LAS AYUDAS AGROAMBIENTALES.

Preámbulo

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la Ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece un marco jurídico único para regular la ayuda prestada por el FEADER a favor del desarrollo rural en toda la Comunidad, debiendo completarse este marco con disposiciones de aplicación.

El Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril, establece que el agricultor que solicite una ayuda en virtud de cualquiera de los regímenes de ayuda por superficie podrá presentar solamente una única solicitud por año.

El Reglamento (CE) N.º 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la Ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece, en lo referente a las solicitudes de ayuda y de pago, que los Estados miembros establecerán los procedimientos adecuados para la presentación de las solicitudes de ayuda, y que, en el caso de medidas que impliquen compromisos plurianuales, el beneficiario presentará una solicitud anual de pago.

Con la finalidad de establecer una única fecha de presentación de solicitudes de ayuda ligadas a la superficie, y existiendo unos plazos de presentación de solicitudes de pago de compromisos plurianuales en las ayudas agroambientales no coincidentes con la fecha establecida anualmente para la Solicitud Única.

Por todo ello, DISPONGO:

Artículo único.

Los plazos y modelos de presentación de solicitud de pago de 2º a 5º año de las ayudas agroambientales en curso, se efectuarán de acuerdo con los plazos y modelos de solicitud contemplados en la correspondiente convocatoria anual relativa a la solicitud única.

Las Órdenes de convocatoria afectadas por el establecimiento de este nuevo plazo de solicitud de pago de 2º a 5º año de Ayuda son:

– Las Órdenes de 8 de abril de 2003, de 23 de abril de 2004, de 21 de marzo de 2005 y de 2 de junio de 2006 por las que se regula el régimen de ayudas agroambientales al fomento de 19996 27 Diciembre 2007 D.O.E.—Número 147 razas autóctonas puras en peligro de extinción en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– Las Órdenes de 8 de abril de 2003, de 23 de abril de 2004, de 15 de marzo de 2005, de 2 de junio de 2006 por las que se regula el régimen de ayudas agroambientales a la utilización de métodos de producción agraria integrada para frutales de hueso, frutales de pepita, y cultivo de arroz en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– Las Órdenes de 8 de abril de 2003, de 23 de abril de 2004, de 15 de marzo de 2005 y de 2 de junio de 2006 por las que se regula el régimen de ayudas agroambientales a la utilización de métodos de producción agraria ecológica para olivar y frutales de secano y Herbáceos de Secano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– Las Órdenes de 16 de noviembre de 2005, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes y se establece el régimen de ayudas agroambientales a la utilización de métodos de control integrado para el cultivo del olivar, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– La Orden de 16 de abril de 2006, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes y se establece el régimen de ayudas agroambientales destinado a fomentar la apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas frágiles, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana